CGR - Concepto 0170 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0170 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
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,LORI..11
GEONTR NERAL CGR - OJ(cid:9) 1-7 0 2017 Contralorla General de la RepublIca SOD 29-08-2017 14:27
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0100817 Fol:1 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / VAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO LEIDY SILENY RUIZ MARÍN - CONTRATISTA ASUNTO RESPUESTA 2017ER0087059 80112 - OBS
2017EE0100817(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
LEIDY SILENY RUIZ MARÍN
Abogada de Cartera Subdirección Financiera Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Carrera 10 No. 27 — 27 Edificio Bochica — Mezanine Bogotá, D.C. Iruiz@cremil.gov.co
Asunto: INTERESES EN ETAPA DE COBRO PERSUASIVO Respetada doctora Leidy Sileny: De manera atenta me refiero a su comunicación radicada con el No.
2017ER0067059 mediante la cual consulta la posibilidad de cobrar intereses en la etapa de cobro persuasivo. Sobre el particular, se procede a resolver las inquietudes planteadas previo el siguiente análisis:
1. ANTECEDENTES.
La consulta fue formulada en los siguientes términos: "Es correcto el cobro de intereses moratorios al deudor en la etapa de cobro persuasivo? Ej. Existe una deuda por $2.500.000 y la persona al notificarse de la Resolución mediante
la cual se declaró la deuda a favor de la entidad, propone como acuerdo de pago diferirlos al máximo término establecido en esta entidad para estas cuantías, es decir, 24 meses. Así y teniendo en cuenta que el valor de la moneda colombiana año tras año decrece, es o no viable el cobro de intereses, siendo que aún no nos encontramos en la etapa de cobro coactivo?"
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgracontraloria.gov.eo•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia
CONTRALORÍA CÚIIL!.1.A (cid:9) itPÚBL$C4
Respuesta a radicado 2017ER0067059 (cid:9) Página 2 de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución'', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'', así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República-4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal' y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Descendiendo al asunto concreto materia de consulta, se pasa a dar respuesta en los siguientes términos: El marco legal del proceso administrativo de cobro coactivo comprendido, entre otros, en la Ley 1066 de 20068, la Ley 1437 de 2011 y el Estatuto Tributario, 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Norma vigente en lo que no se oponga a lo regulado por la Ley 1437 de 2011, posterior. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 coracontraloria.qov.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Respuesta a radicado 2017ER0067059 (cid:9) Página 3 de 5 disponen como fin de este procedimiento el recaudo de obligaciones exigibles a favor del Tesoro Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la ley 1066 de 2006: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones
exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario." (Resalto). A su turno, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 ordena "el recaudo de las obligaciones creadas a su favor, en documentos que presten mérito ejecutivo", característica que implica que sólo se pueden cobrar por vía de jurisdicción coactiva las obligaciones de plazo vencido, esto es, que consten en documentos que contengan una obligación clara, expresa y exigible9. Una obligación presta mérito ejecutivo cuando, otorgado un plazo o término para su pago, el mismo no se ha realizado. En punto al plazo o término para el pago de obligaciones derivadas de actos expedidos por las autoridades, el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 establece que el carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades, en los siguientes términos: "Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. (...)"(Resalto). A su turno, la firmeza de los actos administrativos, determinante para que cobren fuerza ejecutoria, está regulada por el artículo 87 del mismo ordenamiento, según el cual: "Los actos administrativos quedarán en firme: 1) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso, 2) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos, 3) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los
recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos, 4) Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos, o 5) Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo." 9 Ver al respecto: Documentos que prestan mérito ejecutivo: Artículos 99 de la Ley 1437 de 2011, 828 del Estatuto Tributario y 469 del Código General del Proceso. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 coracontraloria.00v.co•www.contraloria.clov.co•Bogotá, D. C., Colombia
CO TRA
OIRÍA I.
PLIaLicok Respuesta a radicado 2017ER0067059 (cid:9) Página 4 de 5 De la lectura de las dos normas enunciadas precedentemente, se puede concluir que el plazo para el pago de obligaciones impuestas en actos administrativos, en general, es el mismo de su firmeza.' Ahora bien, establecido como está que el cobro de obligaciones por parte de las entidades públicas se refiere a obligaciones exigibles, esto es, de plazo vencido, es claro que las gestiones de cobro persuasivo que realizan tales entidades, son equivalentes al cobro prejurídico del sector privado, etapa en la cual no solo es procedente sino imperativo el cobro de intereses de mora. Es así como el artículo 814 del Estatuto Tributario", consagra la posibilidad de que la entidad pública otorgue al deudor de obligaciones a su favor, facilidades para su pago previo el agotamiento del procedimiento establecido para el efecto y
con el cumplimiento de algunos presupuestos señalados en ese cuerpo normativo, facilidades que no eximen ni exceptúan de la obligación de cobro de intereses de mora sobre los saldos adeudados. En efecto, son consecuencias derivadas del otorgamiento de la facilidad para el pago de obligaciones a favor del Estado la: i) interrupción de los términos de prescripción de la acción de cobro (artículo 818 del Estatuto Tributario), ii) suspensión del procedimiento de cobro que se adelante, y iii) la posibilidad del levantamiento de las medidas cautelares que afecten bienes distintos a los aceptados como garantía de la misma facilidad (artículo 841 ET), pero en manera alguna se genera como consecuencia del acuerdo de pago la exoneración, condonación o reducción de intereses de mora. Lo anterior se corrobora con el análisis de la obligatoriedad del cobro de intereses de mora en sede de jurisdicción coactiva efectuado por esta Oficina, según el "(..) siempre que exista una norma que faculte para la condonación de intereses es esto posible, de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad que es el que faculta a la administración a realizar cualquier procedimiento. La gestión fiscal implica un margen de decisión propia de la administración o manejo de la cosa pública. Pero este poder de decisión no puede socavar los intereses colectivos sobre los recursos del Estado. La naturaleza de los recursos públicos cuyo titular del derecho es un colectivo y no una persona natural, hace razonable que quien tiene la gestión fiscal tenga unos límites en la 10 Se exceptúan de esta interpretación los regímenes especiales que consagran plazos para el pago de sanciones v.gr.
Código de Tránsito y la Ley 1743 de 2014 (art. 10). " Disposición aplicable por remisión expresa del artículo 100 del CPACA. 12 República de Colombia. Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Conceptos: EE39233 del 27 de agosto de 2007, EE75172 del 24 de diciembre de 2008 y EE42188 del 28 de julio de 2010. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 coracontraloria.00v.co•www.contraloria.gov.co•Bogotá, D. C., Colombia Respuesta a radicado 2017ER0067059 (cid:9) Página 5 de 5 administración, con miras a no afectar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público."
4. CONCLUSIONES.
Con fundamento en el análisis anterior, siempre que se habla de cobro de sumas de dinero en sede de jurisdicción coactiva, se entiende que se está cobrando sumas de dinero exigibles, esto es, de plazo vencido, razón por la cual, respecto de las mismas, siempre han de cobrarse intereses de mora, salvo que exista una norma que faculte a la administración a exonerar o condonar su pago. En los anteriores términos damos por atendido el objeto de su consulta, quedando atentos a-cualquier aclaración que sobre el particular se requiera. Cordial saludo,
AUQUE TORRES
Dir ctor Oficina Jurídica (cid:9)
Proyectó: (cid:9) Claudia Denisse Flechas dez
Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro N.R.:(cid:9) Radicado: 2017ER0067059 - 'AR 2017-120426-82111-00
Archivo: (cid:9) TRD. 80112-152-02 Respuesta de trámite y/o de fondo
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