CGR - Concepto 0170 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0170 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
o Controlarlo General de la Republica ::500 09.11.2018 09:15
Al Contestar Cite Este No: 2018EE0137130 Folia Anex:0 FA;0
CONTRALORÍA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO CARLOS HERNANDO VIVAS PEREZ • ASUNTO VEEDURIAS CIUDADANAS i IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES. I COMPETENCIA DE LA OBS (cid:9) -80112 - 201 BEE01 371 30(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111 111 (cid:9) 170
CGR-OJ- - 2018
Bogotá, D.C., Doctor
CARLOS HERNANDO VIVAS PÉREZ
Personero Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4 — 21 Alcaldía de Popayán Primer Patio
Teléfono: 8333030
Popayán — Valle del Cauca Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0099935
Asunto: VEEDURÍAS CIUDADANAS/ IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES.
/COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA PARA SU DETERMINACIÓN.
Respetado Señor Vivas Pérez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Conoce esta Oficina su comunicación por traslado que hiciera a esta dependencia la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, en la cual indica que el 18 de
septiembre del presente año se radicó en su entidad el registro de una veeduría ciudadana denominada "Veeduría Programa de Alimentación Escolar Popayán 2018" donde la presidente de la veeduría es Coordinadora de la Sede El Libertador de la Institución Educativa San Agustín del municipio de Popayán. Manifiesta que teniendo en cuenta lo contenido en la Ley 850 de 2003 sobre impedimentos para realizar veedurías, solicita se estudie el caso particular y se 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALO IA
GENERAL DE LA REPUBLICA Página 2 de 8 4 profiera un concepto respecto de la participación de la "funcionaria pública mencionada, en la Veeduría Ciudadana al PAE 2018"2.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. - Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'? y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"8.- Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 169 2 Tomado del escrito de consulta con radicado 2018ER0099935 3 Art. 25 Ley 1755 de 2015 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 8 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica No se encontró en las bases de conceptos de esta Oficina alguno que estuviera relacionado con el tema expuesto por el peticionario. 3.1. ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para determinar los impedimentos en la Constitución y registro de una veeduría ciudadana?
4. Consideraciones jurídicas Revisado el asunto sometido a consulta y visto que se trata de un asunto particular y concreto, se reitera lo expuesto en el alcance del presente escrito, los conceptos emitidos por esta Oficina son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de
actuaciones particulares. En atención a lo anterior, se verificará en el presente concepto cuales son los elementos determinantes para la constitución de las veedurías ciudadanas y para el ejercicio de ésta por sus veedores, así también la competencia de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003. - 4.1 Las veedurías Ciudadanas La Constitución Política de 1991 instituye a las veedurías como medio de control y herramienta de gestión, obsérvese esto en el artículo 270 de esta Carta: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados." La Ley 850 de 200310 en el artículo 2° reglamenta las veedurías ciudadanas, y faculta su constitución a "Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. I° Modificada por la Ley 1757 de 2015, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática', publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL ICA Página 4 de 8 juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas." La constitución de las veedurías ciudadanas tiene un procedimiento establecido así: "las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaboraran un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documentos de identidad, el objeto del vigilancia, el nivel territorial duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. "11 En cuanto al ámbito de vigilancia que pueden ejercer las veedurías ciudadanas, la Ley 850 de 2003 determina en el inciso 2° del artículo 5° que: "La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizacíones no gubernamentales que cumplan funcíones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin ímportar el domicilio en el que se hubiere inscrito." Una tarea de especial importancia estableció el legislador a las veedurías en el ejercicio de su vigilancia: "la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como
estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado."12 Y para el ejercicio de la vigilancia por parte de veedor se estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. 11 Artículo 3 Ley 850 de 2003 12 Artículo 4 Ley 850 de 2003 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • wvvw.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
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Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los
servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelado o suspendido su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos." ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia."14 (Subraya fuera de texto) 4.2 La constitución de las Veedurías que se encuentra contenida en la Ley 850 de 2003 debe observar todas y cada una de las características establecidas para ello, tanto las de la veeduría como organismo veedor, como la de sus veedores. Las Veedurías que se conforman por iniciativa de los ciudadanos pueden inscribirse ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, estas entidades, deberán llevar el registro público de las Veedurías
13 Literal declarado exequible de manera condicionada Sentencia C-292-03 de 8 de Abril M.P. Eduardo Montealegre (el impedimento tendrá igual duración que la sanciónsanciones con la función del veedor.) 14 Ley 850 de 2003 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ccir@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O, CONTRALOR IA GENERAL bE LA REPÚBLICA Página 6 de 8 inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades propias. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la misma disposición legal, las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Veeduría Ciudadana como única exigencia para proceder a la inscripción y registro correspondiente. En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema. Cuando se cumpla en debida forma el requisito de constitución, deberán realizar la inscripción y llevar el registro público de las Veedurías inscritas en su jurisdicción, bien sea documentos físicos o electrónicos fiables, utilizados para el efecto, que garanticen la integridad y conservación de la Información. En consecuencia, conviene precisar que la verificación y determinación de la existencia de impedimentos y prohibiciones señalados en la norma para los veedores es competencia de los entes encargados de su registro.
4.3. De otro lado, el artículo 22 del mismo ordenamiento, determina la conformación de la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, de la cual hace parte la Contraloría General de la República. Su función específicamente se concreta a prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. De acuerdo con la norma mencionada, la CGR, debe ofrecer a las organizaciones cívicas la colaboración requerida para el cumplimiento de sus objetivos, pero cabe precisar que dicha cooperación debe realizarse dentro de la órbita de sus competencias, es decir para el adecuado ejercicio del control social a los recursos públicos. Dicho en otras palabras, 'la atribuciones de la Contraloría General de la República, en la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, debe guardar relación con la función constitucional establecido en el artículo 267 de la Constitución Política. Así lo señaló la Corte Constitucional al efectuar la revisión integral de constitucionalidad a la Ley Estatutaria 850 de 2003: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPo'zkltraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 8 "77.- Por su parte, la conformación de la red institucional de apoyo a las veedurías
prevista en el artículo 24 del proyecto resulta coherente con la necesidad de ofrecer a las organizaciones cívicas la colaboración requerida para el cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, conviene precisar que la creación de esa red institucional supone asignar nuevas competencias a cada uno de sus miembros, pero dichas atribuciones guardan relación de conexidad con la finalidad constitucional de cada una de ellas."15 En este orden jurídico, la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas creada por la Ley 850 de 2003, es una instancia para coordinar acciones y recursos, a través de la colaboración, la comunicación, las relaciones de cooperación institucional, el acuerdo sobre la realización de acciones conjuntas y la gestión asociada, con el objeto de apoyar a las veedurías ciudadanas y sus redes mediante la asesoría legal, la promoción de la vigilancia y la evaluación a la gestión pública, el diseño de metodologías evaluativas de dicha gestión, el suministro de información sobre los planes, programas, proyectos y recursos institucionales de la Administración Pública, la capacitación, el impulso a la conformación de veedurías ciudadanas y sus redes y la evaluación de los logros alcanzados por estas últimas.16 Así las cosas, en el caso puesto a consideración de este Despacho, no es procedente efectuar un análisis puntual de los impedimentos y prohibiciones en la constitución y registro de una veeduría ciudadana.
5. Conclusiones 5.1. Las veedurías ciudadanas se encuentran reglamentadas en la Ley 850 de 2003, en su constitución y conformación se deben observar cada uno de los lineamientos establecidos por el legislador para el ejercicio de su función de
vigilancia de la gestión pública y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas. 5.2. Las personerías municipales o distritales o las Cámaras de Comercio deben verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la Veeduría Ciudadana como única exigencia para proceder a la inscripción y registro correspondiente. En caso de incumplimiento de las exigencias puntuales de 15 Sentencia C-292/03. Ley Estatutaria-control constitucional integral 16 Procuraduría General de la Nación. Red institucional de apoyo a las veedurías Ciudadanas. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 8 constitución, deberán informar a los interesados qué exigencia legal deben cumplir para subsanar el tema. 5.3. No tiene competencia la Contraloría General de la República, para determinar los impedimentos y prohibiciones en que pueda estar incursa una veeduría al momento de su constitución y registro. Cordialmente;
JULIÁN MAURICI U ODRíGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenz la Pardo4W
Revisó. Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2018ER0099935
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
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