🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0171 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0171 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

171

CGR-OJ______ - 2020

80112o.e., Bogotá Doctor

JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA

Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías Contralor Delegado Sectorial Contraloría General de la República

JOSE.ARIAS@CONTRALORIA.GOV.CO

Referencia: Radicado Interno: 2020IE0057972

Tema: INDAGACIONES PRELIMINARES - Recursos del Sistema General de Regalías - Competencia Nivel Desconcentrado - Resoluciones Reglamentarias Organizacionales Nos.748 y 762 de 2020.

Respetado doctor Arias, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1 la cual se procede a responder a continuación: ,

1. Antecedentes 1. "Se asignó en los contralores provinciales de regalías, el trámite de indagaciones preliminares con base en las alertas generadas por la DIARI. Sin embargo y pese a ser asignados a través de Reparto conforme a la resolución 697 de 2019, esta dependencia ha recibido devoluciones por parte de los contralores Provinciales argumentando la falta de competencia para su trámite.

La Resolución 697 de 2019, prevé en el artículo segundo lo referente al reparto de trabajo entre los contralores provinciales de la planta temporal de regalías a saber: (. . .) ARTICULO 15. REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGAL/AS. Los contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los

antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. El coordinador de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 la unidad de Responsabilidad Fiscal realizará el reparto de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de /os Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. (negrilla fuera de texto) De acuerdo con las necesidades del servicio, el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías podrá asignar a los Contralores Provincia/es, el trámite de actuaciones especiales y otros mecanismos de vigilancia y control . fiscal micro sobre los recursos de regalías . Las devoluciones de las indagaciones preliminares asignadas, las sustentan en la Resolución 07 482020, en los artículos 17, 18, 19, 23 ( ... ).

2. Ahora, las Gerencias Departamentales Colegiadas han presentado

devoluciones de antecedentes previamente asignados conforme al procedimiento de reparto, después de someter a consideración el análisis que sobre del antecedente realizan argumentando falta de competencia para conocer del trámite de indagaciones preliminares. Con fundamento en la Resolución 0748-2020, en los artículos 17, 18, 19, 23". Con base en lo anterior, el peticionario pregunta lo siguiente: 1. "¿Los Contralores provinciales pueden conocer y tramitar /as indagaciones preliminares que se generen por las alertas presentadas por la OJAR/ y sean asignadas por esta dependencia? ¿En caso afirmativo cual debe ser el procedimiento? 2. ¿Las Gerencias Departamentales tienen competencia para adelantar indagaciones preliminares que surjan con ocasión del análisis efectuado sobre el antecedente asignado, en virtud del artículo 2, numeral 9 de la Resolución 48 07 de 2020? 3. ¿ Como debe interpretarse las competencias para conocer y tramitar las indagaciones preliminares que surjan con ocasión a la actividad de control micro que ejerce esta Unidad, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Resolución 48 de 2020?". 07

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contra/orí a General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la

tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s ) implicada(s ).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 148 de 2020, el cual podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187 000 Ext. 15204, o a través del correo institucional:

cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Quién tiene la competencia para el reparto de las indagaciones preliminares que involucran recursos del Sistema General de Regalías a los Contralores Provinciales cuyo origen está en una alerta de la DIARI y cuál es el procedimiento? 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16 Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 ¿Las Gerencias Departamentales Colegiadas tienen competencia para adelantar indagaciones preliminares de acuerdo con el numeral 9 del artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Organizacional Nº 07 48 de 2020? ¿Cuáles de estas indagaciones puede conocer y tramitar la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías? A continuación, se responden las preguntas formuladas: 4.1. "¿Los Contralores provincia/es pueden conocer y tramitar las indagaciones preliminares que se generen por las alertas presentadas por la DIARI y sean asignadas por esta dependencia? ¿En caso afirmativo cual debe ser el procedimiento?" La Contraloría General de la República tiene asignada la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), de acuerdo con el artículo 267 Constitucional, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 4 de 2019, función que puede ejercer a través de su planta ordinaria cuyas competencias son permanentes, sin embargo con el fin de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38, dispuso la creación de la planta global de duración temporal de regalías desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, correspondiéndole al Contralor General de la República fijar sus funciones específicas.

Ahora bien, como producto de la reestructuración orgánica y funcional que ha tenido lugar al interior de la Entidad tras varios cambios normativos tales como la expedición del Acto Legislativo 4 de 2019, con su reglamentación mediante el Decreto 403 de 2020, se presenta un nuevo marco jurídico para el ejercicio del control fiscal. Así determina el artículo 55 del Decreto Ley 403 de 2020, que el control concomitante y preventivo se regirá por los principios y sistemas de la vigilancia y control fiscal, teniendo en cuenta la calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desempeña. Establece igualmente esta disposición legal que el seguimiento permanente podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

g) Confirmación directa con el beneficiario. h) Análisis de gastos improcedentes (Pagos indebidos). i) Otros procedimientos con reconocido valor técnico. j) Las demás que determine el Contralor General de la República. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto en cita, los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público para el control concomitante y preventivo estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI­ , las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República. En el marco del ejercicio de la vigilancia permanente de los recursos públicos consistente en la consulta y análisis de información en tiempo real, la DIARIy las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Estas podrán ser emitidas sin necesidad de desarrollar otras actividades de seguimiento permanente. De conformidad con las normas antes señaladas, se expidió la Resolución Reglamentaria Organizacional No.762 de 2020, "por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República", que en relación con el tema objeto de consulta, trae disposiciones tales como el artículo 4, que a la letra dice:

"Artículo 4. CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL. La

Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIconformará, gestionará y administrará sistemas de seguimiento en tiempo real a los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información y la gestión inteligente de la misma entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán consultar y solicitar de manera permanente la información producto de la revisión, análisis y cruces de información solicitados sobre las bases de datos y sistemas de información que administre la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIde conformidad con las directrices, procedimientos, protocolos y los demás instrumentos

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 adoptados para el efecto, para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal preventivo y concomitante o posterior y selectivo, entre ella, la cadena presupuesta!, rubros, compromisos, contratación, pagos y las demás relevantes para conocer de la gestión fiscal de los recursos en el del respectivo sector o sectores dependiendo de su ámbito de competencia.

PARÁGRAFO. La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-y las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades públicas competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Las alertas tempranas corresponden al informe breve y sucinto de la detección preliminar de algún posible riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos, que sirve de insumo al ejercicio del control fiscal y no constituye advertencia al gestor fiscal". (Subrayado fuera de texto). Así, también establece el artículo 8º de la misma Resolución que la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARIo Contraloría Delegada correspondiente aplicará las actividades dispuestas para la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente, los procedimientos necesarios para obtener la información pertinente, y realizará el análisis de la misma, determinando los resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos identificados o de situaciones adversas no previstas. A su vez, el artículo 9º de la Resolución en 762 de 2020, señala que, finalizada la etapa de ejecución, en el evento en que el riesgo identificado se haya materializado, el informe constituirá un insumo para priorizar ejercicios de vigilancia y control fiscal posterior dentro de la respectiva Contraloría Delegada, estableciendo la actividad de control posterior que se desarrollará. De acuerdo con las normas en cita, finalizada la etapa de ejecución la DIARI debe

remitir la actuación de que se trate a la dependencia que corresponda dependiendo del sector, política pública o del tipo de recurso que afecte. De acuerdo con el artículo 37 de la Resolución en comento, las disposiciones contenidas en aquella aplicarán para la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías o la dependencia que asuma sus funciones de vigilancia a los recursos del Sistema General de Regalías. En ese orden de ideas, será el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, en armonía con lo dispuesto en la Resolución de sectorización de los sujetos de control fiscal y otras normas de competencia interna en la CGR, los mecanismos jurídicos que determinarán quien debe asumir por competencia la actuación subsiguiente. De otro lado, debe recordarse que en virtud de la Ley 1530 de 2012 y 1942 de 2018, se expidieron varios actos administrativos dentro de los cuales se encuentra la Resolución No.692 de 2019, la cual establece las reglas de actuación e interacción de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 7 los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución Reglamentaria Organizacional No.697 de 2019, cuyo artículo 2, dispone lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo 15 de la Resolución Organizacional 692 de 2019,

quedará así: "ARTÍCULO 15. REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS. Los Contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal realizará el reparto de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías podrá asignar a los Contralores Provinciales, el trámite de actuaciones especiales y otros mecanismos de vigilancia y control fiscal micro sobre los recursos de regalías. ( ... ). Parágrafo. Los hallazgos o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas y que involucren recursos de regalías, pueden permanecer asignados o ser repartidos a su ingreso entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas por parte del coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, quien determinará la forma en que los procesos serán asignados para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías". De acuerdo con la norma en cita, el Coordinador de la Unidad de Responsabilidad

Fiscal es el funcionario competente para adelantar el reparto de las indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías para su conocimiento y trámite por parte de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. Esto en consonancia con lo dispuesto en la Resolución Organizacional No.0683 de 2019, "por la cual se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República creada mediante Artículo 38 de la Ley 1942 de 2018", que dispone en el artículo 8, como una de las funciones del cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01, adscrito a la Gerencia Departamental Colegiada respectiva, para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías, cuyo jefe inmediato es el Contralor Delegado lntersectorial Coordinador Unidad de Responsabilidad Fiscal, conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares que deban adelantarse para coadyuvar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

8 Cabe resaltar que el reparto es un trámite administrativo para efectos de organizar los asuntos sometidos al conocimiento de determinada dependencia en la CGR y no comporta como tal una norma de competencia. De otro lado, debe darse estricta aplicación a las directrices que ha venido impartiendo

la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a partir de la reestructuración orgánica y funcional de la que fue objeto la CGR. De otro lado, debe darse estricta aplicación a las directrices que ha venido impartiendo la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a partir de la reestructuración orgánica y funcional de la que fue objeto la CGR. El 17 de junio de 2020, se expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0036 de 2020, "por la cual se regula una transitoriedad del Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes - SAE al Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal - SIREF", cuyo artículo 1º, establece: "ARTÍCULO 1. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL - SIREF: A partir de la vigencia de la presente resolución, el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal - SIREF será el único sistema de registro y cargue de la información concerniente a responsabilidad fiscal, allí se conformarán los expedientes de los hallazgos fiscales, denuncias o demás antecedentes, de las indagaciones preliminares y de los procedimientos administrativos de responsabilidad fiscal, cuya habilitación funcional se efectuará a partir de la fecha. El acceso a la información registrada en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAE y el cargue de los documentos faltantes o que se produzcan en lo sucesivo, se efectuará desde el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal - SIREF.

PARÁGRAFO: La información y documentos de antecedentes (hallazgos fiscales, indagaciones preliminares y denuncias) y procesos de responsabilidad

fiscal en el SAE, a partir de la habilitación funcional, quedará integrado a los medios de administración y conservación de documentos del SIREF. Los procesos de jurisdicción coactiva, procedimientos administrativos sancionatorios fiscales y disciplinarios, continuarán diligenciándose en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE)". Dispone el artículo 6º, del mismo ordenamiento, que en los eventos en los que un proceso cambie de dependencia competente, debe ser remitido de manera física y a través del SIREF, ambos debidamente actualizados y organizados. Para efectos del trámite en el Sistema de Gestión de Información Documental - SIGEDOC, se digitalizará el oficio remisorio y el remitente deberá hacer la observación de que el expediente se encuentra digitalizado y cargado en el S/REF. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ,

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

9 La entrega, traslado cambio de competencia en la gestión de documentos se surtirá o a través del instrumento de registro, control y recuperación de información denominado Formato Único de Inventario Documental - FUID2, el cual hace parte del Manual de Gestión Documental de la CGR. (. . .). Por su parte, el Memorando con radicado 20201E0035738 del 1 O de junio de 2020, expedido por la Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuyo asunto es "Instrucciones para el recibo de antecedentes

o hallazgos fiscales en el despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y en las demás dependencias competentes para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal", determina que el SIREF es el único sistema de registro y cargue de las actuaciones de responsabilidad fiscal adelantadas por la Contraloría General de la República (Antecedentes, Indagaciones Preliminares y Procesos de Responsabilidad Fiscal). Se indica también en dicho documento que, "En consecuencia, para el registro, cargue y traslado de los hallazgos con incidencia fiscal y de los antecedentes producidos por las alertas de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, a las dependencias competentes para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: ( ... ) Los antecedentes o hallazgos con incidencia fiscal así conformados, registrados y cargados, deben ser allegados en físico al despacho competente para adelantar la respectiva actuación, mediante oficio remisorio con radicado SIGEDOC y trasladados a la dependencia destinataria tanto en el SIREF como en el SIGEDOC. Teniendo en cuenta la contingencia actual generada por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, los expedientes físicos se allegarán a las dependencias competentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de términos, ello sin perjuicio de que la actuación fiscal pueda adelantarse con la información digital trasladada a través del SIREF. )" ( ... Según el Anexo - "Lineamientos para el registro y consulta de expedientes en el SIREFIntegración y Transición SAE-SIREF, igualmente expedido por la Contraloría Delegada para

Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el de junio de 17 2020: "5. La responsabilidad de supervisar que los registros en el SIREF se mantengan actualizados en todas las actuaciones fiscales a su cargo, recae en los Directivos de las dependencias competentes, así: De los antecedentes fiscales (hallazgos con incidencia fiscal e indagaciones preliminares):

A. En el nivel central: el Contralor Delegado Sectorial respectivo y los Directores de Vigilancia Fiscal; el Jefe y los Contralores Delegados lntersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción; el Coordinador y los

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

10 Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías; el Coordinador y los Contralores Delegados lntersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías; el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata; los Contralores Delegados lntersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal y los Directores de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

B. En el nivel desconcentrado: los Gerentes Departamentales y los Contralores Provinciales". (Resaltado fuera de texto). 4.2. ¿Las Gerencias Departamentales tienen competencia para adelantar 11 indagaciones preliminares que surjan con ocasión del análisis efectuado

sobre el antecedente asignado, en virtud del artículo 2, numeral 9 de la Resolución 0748 de 2020?" El parágrafo del artículo 22 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No.0748 de 2020, "por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones", dispone que la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, solo tendrá competencia para el conocimiento de las indagaciones preliminares de manera residual y potestativa, dada la competencia establecida para las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y las Gerencias Departamentales para adelantar esa etapa preprocesa!. De acuerdo con el artículo 12, la determinación de la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, según el factor territorial, está dada por el lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuesta! de los recursos públicos. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23, en cuanto a la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, las cuales conocerán, entre otros, de las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden

nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento; y, de las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios. 4.3. "¿ Como debe interpretarse las competencias para conocer y tramitar las indagaciones preliminares que surjan con ocasión a la actividad de control Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia /

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 11 micro que ejerce esta Unidad, conforme a Jo previsto en el artículo 17 de la Resolución 0748 de 2020?". La Resolución 7 48 de 2020, en relación con la competencia para conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares, dispone en el artículo 5, que estará en cabeza,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...