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CGR - Concepto 0171 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0171 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 21-09fi2022 09:fi4

Al Contestar fite Este No.: 2022IE0092125 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 816111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR COMERCIO y DfifiARROL,LO P.l;CIONAL) tANDRA VJVJANA CIRALOO MAR'TINJ:;:Z fififiNTO RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA NO. REG-EJE-0062 DE 2020. DIRECTRICES 2022IE009212fi ll l llll l llll llll l ll ll llllll lll 1111111111111111 171

CGR-OJ- - 2022

80112o.e., Bogotá Doctora

SANDRA VIVIANA GI_RALDO MARTINEZ

Contralora Delegada de Comercio y Desarrollo Regional sandrav.giraldo@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con

SIGEDOC 2022IE0076280.

Tema: RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NO. REG-EJE·

0062 DE 2020. DIRECTRICES TRANSICIÓN NUEVA

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL EN LA CGR.

Respetada doctora Giralda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Mediante comunicación electrónica indica que en virtud del Decreto Ley 267 de 2000

la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, tuvo como sujetos de control Esquemas Asociativos Territoriales, tales como (Municipios Asociados de Urabá (Madu), Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac), Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia

(AMMMB).

Manifiesta que luego, con la restructuración orgánica de la CGR, se dio apertura a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, y que de acuerdo Resolución de Sectorización No. 0097 de 2021, a dicha Delegada se le asignó taxativamente bajo la figura de Esquema Asociativo Territorial, como sujeto de control, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 12 la Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto PatíaAsopatía. Adicional a ello contextualiza su petición así: "- Esta Delegada del Sector Comercio heredó averiguaciones preliminares de la anterior Contraloría Delegada, las cuales fueron notificadas desde la vigencia 2019. - Actualmente contamos con tres solicitudes de averiguaciones preliminares para aperturar un posible o PAS que están relacionados con EAT, entre los que se resaltan: (i) Municipios Asociados de Urabá - Madu, (ii) Asociación

Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano - Asomac y (iii) Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia -AMMMB - Que en el desarrollo de estos se han realizado las indagaciones, entrevistas y averiguaciones pertinentes en aras de dar respuesta de fondo frente a una posible apertura de un PAS o archivo de la averiguación; no obstante, hemos identificado que no existe información que dé cuenta que estos EAT se encuentren activos. - Que no existen antecedentes en las diferentes plataformas o expedientes de la CGR que permitan reconstruir los hechos de forma precisa y/o den cuenta de la existencia de estos EAT respecto del ejercicio de control y vigilancia a los mismos. - Que no ha sido posible contactar a los representantes legales de dichos EAT. - Que, una vez contactado el Ministerio del Interior, respecto del registro que debe existir de los mismos en virtud de la normatividad, esta cartera manifiesta que estos EAT no se encuentran registrados en el Sistema de Registro dispuesto para ello." En el anterior contexto solicita: "¿ Cuál es el proceder para concluir la etapa de averiguación preliminar con ocasión de la apertura de un posible PAS o el archivo de la averiguación cuando el sujeto de control se encuentra en la situación jurídica y fáctica de los EAT anteriormente mencionados?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones _particularefi. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.

La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría). 3.Consideraciones jurídicas.

4. Problema Jurídico. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12

De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Con ocasión de la nueva estructura orgánica y funcional de la CGR, si un sujeto de control fiscal, pasa a otra Contraloría Delegada Sectorial, el desarrollo de las actuaciones resultantes del proceso auditor será de competencia de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado el sujeto de control fiscal?

5. Estructura administrativa de la Contraloría General de la República.

El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El Decreto Ley 267 de 2000 instituye las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, establece su estructura orgánica y fija las funciones de sus dependencias además de dictar otras disposiciones. Normativa legal que fue modificada por el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020. El artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000, determina que la Contraloría General de

la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto. Además, el mismo Decreto, en su artículo 30º dispone que, para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal. Así también esta disposición legal establece que la Contraloría General de la República adelantará sus funciones en dos niveles de organización administrativa: el nivel central, y el nivel desconcentrado, así determina el artículo 1 O: "Artículo 1 O. Niveles de organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos

niveles básicos, a saber: nivel central y desconcentrado.

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital,

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto". " ( ... )" De este modo, cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República.

La norma señala que, en el nivel central están ubicadas las Contralorías Delegadas Sectoriales, las cuales tienen entre otras funciones responder ante el Contralor General, por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector y, adelantar las actuaciones preliminares relacionada fiscal. Así mismo, la misma norma establece que, en el nivel desconcentrado, se ejercen las funciones y competencias de la Contraloría General de la República, a través de las Gerencias Departamentales Colegiadas las cuales tienen como como función, "representar a la Contrataría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contrataría. (. . .) Tales gerencias ejercen competencia de dirección y orientación en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contrataría General (. . .) y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de /os grupos de

vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en /os demás temas que se establezcan para el cabal cumplimento del objeto de la Contrataría General de la República"8 . Para el caso en análisis, es oportuno precisar que el artículo 332 de la Ley 1955 de 20199 , revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la ª Decreto Ley 267 de 2000. Artículo 19. 9 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12 Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Por lo anterior, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1 o

modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017. De igual forma, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 04 de 2019, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 405 de 2020. Tal como lo indica las normas antes mencionadas, se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y con fundamento en las mismas se profieren normas internas para efectos de adecuar el ordenamiento jurídico interno de la CGR a la nueva estructura. Recuérdese que el artículo 9° del Decreto Ley 267 de 2000, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentran la especialización sectorial; tecnificación; participación ciudadana; transferencia; integralidad del control; simplificación y especialización; alto nivel profesional; funcionalidad; multidisciplinariedad; delegación; desconcentración administrativa y financiera; atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. Ahora bien, el artículo 30 del mismo Decreto ley, dispone que la Contraloría General de la Republica debe agrupar por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras, así lo establece la norma que para mayor

claridad a continuación se transcribe: "ARTICULO 30. SÉCTORIZACION. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos. Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos." De la anterior norma se destaca lo establecido en el inciso 3 sobre los criterios de especialización sectorial, funcional y simplificación, el Contralor General, previo

concepto del Comité Directivo, mediante acto administrativo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de control fiscal asignados. En desarrollo de lo anterior, el Contralor General de la República teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en la estructura organizacional de la CGR, profirió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0062 DE 2020 del 4 de marzo de 2020, (Norma derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020) "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal". En esta Resolución, se fijaron las reglas a seguir, dado que al crearse nuevas • Contralorías Delegadas Sectoriales, habrían de impartirse las directrices para el adecuado ejercicio del control fiscal. Para el caso que nos ocupa, debe indicarse que la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, tuvo como sujetos de control fiscal a los Esquemas Asociativos Territoriales, tales como (Municipios Asociados de Urabá (Madu), Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac), Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB), y con ocasión de la nueva estructura de la CGR estos sujetos de control fiscal pasaron a la Contraloría

Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. Así las cosas, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, en las resoluciones de categorización y sectorización, el Contralor General de la República asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Contexto bajo el cual, en el caso objeto de consulta es necesario analizar lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0048 de 2019 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" y lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número: REG - EJE -00622020, en relación con los sujetos de control denominados Esquemas Asociativos Territoriales EAT. En cuyo caso se determina que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0048 de 2019, se asignó la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional de los siguientes sujetos de control: Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0048 de 2019

CONTRALORÍA COMPETENTE

SUJETO DE CONTROL

Municipios Asociados de Urabá (Madu). Asociación Supradepartamental de Municipios CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL del Macizo Colombiano (Asomac). SECTOR INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, Asociación Supradepartamental de Municipios COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO de la Región del Alto Patía (Asopatía).

REGIONAL.

Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB). Ahora bien, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0048 de 2019, fue derogada por Resolución Reglamentaria Ejecutiva número: REG - EJE -00622020, en donde se modifica la competencia para ejercer el control fiscal a los sujetos de control denominados Esquemas Asociativos Territoriales EAT, así: Resolución Reglamentaria Ejecutiva número: REG - EJE -0062 -2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12

CONTRALORÍA COMPETENTE

SUJETO DE CONTROL

Municipios Asociados de Urabá (Madu). Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac).

CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL

SECTOR COMERCIO Y

Asociación Supradepartamental de Municipios

DESARROLLO REGIONAL.

de la Región del Alto Patía (Asopatía). Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB). De lo anterior se colige que la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE0062 de 2020, modificó la competencia para el ejercicio del control fiscal de los Esquemas Asociativos Territoriales, tales como (Municipios Asociados de Urabá (Madu), Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac), Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB), la cual pasó a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicho acto administrativo. Teniendo en cuenta que la REG - EJE -062 de 2020 fue expedida con fundamento en las normas que crearon la nueva estructura orgánica y funcional de la CGR, en este acto administrativo en el artículo 27, se dispusieron las reglas para permitir el adecuado control fiscal y las competencias para adelantar las actuaciones del proceso auditor y aquellas que resultan del mismo. Señala la disposición reglamentaria: "ARTÍCULO 27. TRANSITORIO. <Resolución . derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Con el fin de no generar traumatismos en las actuaciones que se estén adelantando a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, seguirán las siguientes reglas:

1. En caso de ser necesario, las actuaciones de control fiscal que se encuentran en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF) del primer semestre del año

2020, aprobado y publicado en la página web de la entidad, continuarán siendo realizadas por los funcionarios que conforman el equipo que le dio inicio, sin perjuicio de que su empleo haya sido reubicado en una Contraloría Delegada Sectorial diferente a la indicada en el PVCF. Para lo cual, los Contralores Delegados Sectoriales y demás Directivos correspondientes, coordinarán y dispondrán las medidas respectivas, entre otras, tramitar las comisiones de servicios entre dependencias a que haya lugar y articular los desplazamientos y pago de viáticos que correspondan. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 Los controles excepcionales y la revisión de informes de auditoría continuarán bajo la dirección o coordinación de los directivos que los estén adelantando a la fecha de expedición del presente acto administrativo, sin perjuicio de que hayan cambiado de dependencia.

2. Si el sujeto de control cambia de Contraloría Delegada Sectorial por efecto de la sectorización reglamentada en la presente resolución, el desarrollo del proceso auditor que se adelante a dicho sujeto, lo continuarán hasta su cierre y respectivos traslados, los funcionarios que lo están adelantando, bajo la dirección de la Contraloría Delegada Sectorial a la que se le asignó el sujeto de control.

El Comité de Evaluación Sectorial se adelantará en forma conjunta entre los Contralores Delegados Sectoriales y demás funcionarios que deban participar, de la Contraloría Delegada Sectorial que inició el proceso auditor y la que ahora

tiene bajo su competencia al sujeto de control. Las actuaciones que se deriven del proceso auditor, una vez concluido, serán de competencia de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado el sujeto de control fiscal de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

3. Las denuncias e insumos relacionados directamente con la materia que esté siendo objeto de actuación de control fiscal, que se reciban en desarrollo de sus fases de planeación y ejecución, serán incorporadas en las actuaciones en curso. Aquellos asuntos que no guarden relación directa con actuaciones en curso, serán asumidas conforme a las competencias generales establecidas en la ley y en el presente acto administrativo.

4. Las indagaciones preliminares, la revisión de antecedentes y los procesos administrativos sancionatorios que se estén adelantando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y su conocimiento corresponda a otras Contralorías Delegadas Sectoriales, serán trasladadas en el estado en que se encuentren, de conformidad con las normas de archivo y el SIGECI, a más tardar el 30 de marzo de 2020.

Las Contralorías Delegadas deberán garantizar la publicidad del cambio de competencia. PARÁGRAFO 1o. La implementación de las reglas dispuestas en el presente artículo, será coordinada por el Despacho del Vicecontralor y el Líder del Macroproceso del Control Fiscal Micro, con apoyo de la Oficina de Planeación. PARÁGRAFO 2o. Los traslados de los procesos actuaciones y trámites que deban pasar de una contraloría delegada a otra, serán entregados de conformidad con las reglas de archivo, y a más tardar el último día hábil del

mes de marzo del año 2020. (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con el precitado articulo resulta claro que si el sujeto de control fue asignado a otra Contraloría Delegada Sectorial, como lo es el caso objeto de estudio, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 en donde los EAT dejaron de ser sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional y pasaron a ser sujetos de control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, las actuaciones que se derivaron del proceso auditor realizado en estas entidades, serán de competencia de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encontraba sectorizado el sujeto de control fiscal. Así las cosas, corresponde a esa Contraloría Delegada realizar los análisis correspondientes y revisar las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas correspondientes a fin de establecer la competencia para adelantar las actuaciones que se encuentran en cursos en esa dependencia y que datan de la vigencia 2019.

6. Conclusiones 6.1. La Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0062 de 2020, modificó la competencia para el ejercicio del control fiscal de los Esquemas Asociativos Territoriales, tales como (Municipios Asociados de Urabá (Madu), Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac), Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB), la cual

pasó a la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de dicho acto administrativo. 6.2. La REG - EJE -062 de 2020, en el artículo 27, dispuso las reglas para permitir el adecuado control fiscal y las competencias para adelantar las actuaciones del proceso auditor y aquellas que resultaron del mismo con ocasión de la nueva estructura orgánica y funcional de la CGR. 6.3. Las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán realizar los análisis correspondientes y revisar las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas pertinentes, a fin de establecer la competencia para adelantar las actuaciones que se encuentran en curso en su dependencia y que datan de la vigencia 2019. Cordialmente, r

Proyectó: Alejandra Aldana Forfi

Revisó: Lucenith Muñoz Arena _q_-..,,'"\

N.R. SIGEDOC 2022IE0076280.

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C. . Colombia Página 11 de 12 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 12 de 12

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