CGR - Concepto 0172 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0172 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA I ° 191 A GENERAL DE LA REPÚBLICA t ,1UFFIIDIA Contraloria General de la Republica SGD 16-09-2016 10:56
Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0118842(cid:9) O Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA 1 NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA / CONSULTORIO JURIDICO UNIVERSIDAD DE
172 CALDAS
CGR-OJ 2016 ASUNTO PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO SANCIONATORIO OBS 80112, 2016EE0118842(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctora
OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA
Directora Consultorio Jurídico Daniei Restrepo Escobar Universidad de Caldas Calle 65 No. 26-10 Manizales, Caldas
ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.- PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.- ABOGADO DE
POBREZA.-
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina, conoce su comunicación, la cual fue remitida por la Procuraduría General de la Nación para dar respuesta sobre los aspectos de competencia de este Organismo de Control Fiscal, en donde luego de trascribir apartes de la Ley 610 de 2000 y de algunas sentencias relacionadas con el debido proceso y la defensa técnica en el proceso de responsabilidad fiscal, requiere consulta sobre lo siguiente: 1.1 ¿De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 583 de 2000, es
razonable requerir a la entidad solicitante para que certifique la información establecida en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 8 del artículo 41 de la Ley 610 de 2000, a efecto de establecer la viabilidad de la designación de estudiantes como defensores de oficio dentro de dichos procesos? 11.2. ¿En caso de que la respuesta al anterior postulado sea negativa, en forma respetuosa solicito se enuncie cual es el procedimiento idóneo a fin de determinar la capacidad económica de los servidores públicos que están incursos en alguno de estos procesos?
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
O CONTRALORÍA OF1 c iNi
GENERAL DE LA REPÚBLICA t JURÍ0C Página 2 de 6
Doctora OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA, Directora, Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar Universidad de Caldas. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 7 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O CONTRALORÍA 1 or.,...
GENERAL o E LA RF_PCILILICA 1 JURIDIQA Página 3 de 6
Doctora OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA, Directora, Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar Universidad de Caldas.
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
De acuerdo con el oficio remitido por la Procuraduría General de la Nación, esta oficina atenderá lo relacionado con la órbita de competencia de la Contraloría General de la República. En el proceso de responsabilidad fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de
Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes. Como lo enuncia el precepto transcrito, es posible designar como apoderados de oficio a los miembros de los consultorios jurídicos y a quienes aparezcan en la lista de auxiliares de la justicia. Ahora bien, caso distinto es cuando el implicado en un proceso de responsabilidad fiscal acude a un consultorio jurídico de una universidad para solicitar que un estudiante funja como su apoderado en el proceso de responsabilidad fiscal o administrativo sancionatorio fiscal, que se le siga en su contra. Cabe precisar que los consultorios jurídicos son dependencias adscritas a las Facultades de Derecho de las universidades, cuyo objetivo es prestar asistencia social gratuita a las personas más desfavorecidas en la escala social y complementar la preparación de los estudiantes para que apliquen los conocimientos adquiridos durante sus años de estudios en las diferentes ramas del derecho, bajo la supervisión y el control de la institución educativa a la que pertenecen. En este orden, la Ley 583 de 2000, establece en el artículo 1 ° que las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal de Distrito Judicial, a solicitud de la facultada interesada. Indica además la normativa antes mencionada, los asuntos en que los estudiantes
que pertenecen a dichos consultorios pueden litigar en causa ajena, actuando como abogados de pobres, dentro de los cuales se encuentran, Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O
CONTRALORÍA
OFICINA .
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Doctora OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA, Directora, Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar Universidad de Caldas. los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República y de igual manera para fungir como apoderado en los procesos sancionatorios que adelantan las autoridades administrativas, lo_s organismos de control y las entidades constitucionales autónomas. En este orden jurídico, la ley autoriza a los estudiantes de los consultorios jurídicos para representar a los implicados en el proceso de responsabilidad fiscal y en los procesos administrativos sancionatorios fiscales, pero la disposición legal permite tal actuación bajo la condición de ser abogados de pobres. El servicio de defensa es jurídicamente viable en las acciones que adelantan los entes de fiscalización, pero teniendo en cuenta las dificultades económicas del solicitante. Quiere ello significar que el servicio de los abogados de los consultorios jurídicos se debe prestar a quienes se hallen económicamente imposibilitados para sufragar los gastos que una defensa técnica demanda. En consecuencia, fue la intención del legislador garantizar los derechos de los procesados que carecen de recursos para designar un apoderado de confianza.
De acuerdo con la preceptiva legal mencionada a los consultorios jurídicos, les corresponde establecer la falta de capacidad económica del presunto responsable fiscal o del implicado en un proceso administrativo sancionatorio fiscal, para lo cual lo propio es acudir al funcionario encargado de la dirección del proceso. Cabe destacar que el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, señala el fin de la responsabilidad fiscal al indicar que la misma tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa8 de quienes realizan gestión fiscal., mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. La responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripción legal antes señalada, se genera por el ejercicio de la gestión fiscal de los servidores públicos, o de los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Así las cosas, se debe partir de este presupuesto y tener la certeza de que su imputación recae sobre los particulares y servidores públicos de los niveles encargados del manejo de los fondos, bienes o valores estatales. 8 Ver sentencia C619 de 2002. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia www.contraloriagen.gov.co O CONTRALORÍA i ...
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Caldas. En estas condiciones, la ley le confiere facultades al funcionario del organismo fiscalizador para realizar la respectiva investigación de bienes, es así como en la Ley 610 de 2000, se determina que se remitirá solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; así también se pide la declaración de bienes y rentas que es requerido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. En la Ley 1474 de 2011, se establece también que en el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. De acuerdo con lo señalado, es viable que el director del Consultorio Jurídico haga saber al funcionario a cargo del cual está del proceso de responsabilidad fiscal, la solicitud de tal servicio, a fin de que éste informe sobre el conocimiento que posee sobre la capacidad económica del implicado. En materia del proceso administrativo sancionatorio fiscal, debe indicarse que de conformidad con lo prescrito en el numeral 5° del artículo 268 Superior, la Contraloría General de la República y a las contralorías en sus respectivos órdenes, les fue conferida la facultad sancionatoria. Mandato que fue desarrollado en el Capítulo V de la ley 42 de 1993. El artículo 101 de la ley 42 de 1993 establece las sanciones que puede imponer el Contralor General de la República y los contralores
en sus respectivos órdenes. Señala la disposición legal que los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado. En este orden, para efectos de la tasación de la multa, se deberá solicitar a la entidad estatal una certificación a la dependencia competente a la cual pertenece o perteneció el implicado, en la cual se deberá cuantificar el salario mensual devengado, de acuerdo a los factores que constituyen el mismo. En consecuencia, el funcionario de la Contraloría respectiva que este adelantando el citado proceso tiene conocimiento sobre la vinculación laboral del implicado, información que puede proporcionar de conformidad con los ordenamientos legales. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O I
CONTRALORÍA OFICINA
GENERAL DE LA KEPÚDLICA JLIRiD{CA Página 6 de 6
Doctora OLGA LEONORA AGUIRRE SERNA, Directora, Consultorio Jurídico Daniel Restrepo Escobar Universidad de Caldas. En los términos señalados y en atención a los ordenamientos legales correspondientes las contralorías tienen conocimiento sobre la capacidad económica de los implicados en los procesos de su competencia. Cordialmente,
STOR I N A S AFA
Directora Oficin Jurídica.
N.R. 2016ER0083199
Proyectó. Lucenith Muñoz Arena Revisó. José Ismael Díaz Peñaloza, C(cid:9) d-111Irstión.
Archivo: 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
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