CGR - Concepto 0172 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0172 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
CA1-911#5 172 (cid:9) OJ — CGR de 2017 Contraloría General de la Republka ::50030-09.2017 09:38 Bogotá D.C., ORIGEN 130112-0A Ml C Co INn Ate Js Uta Rr I DC Ii Cte A E / s Vte A NN O D. A, 2 R0 IO17 G1E U0 A0 U~ Q09 U F Eo Tli O3 RA Rn Eex S: A FATO DESTINO 50031-CONTRALORIA AUXILIAR PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGADAS / JUAN
CARLOS RENDON LOPEZ
ASUNTO RESPUESTA VIÁTICOS Y GASTOS CGR - SGR
OBS 20171E0069409(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 Doctor JUAN CARLOS RENDON LOPEZ Coordinador del Grupo Micro de la Contraloría General de la Republica Sistema General de Regalías Contraloría General de la República Ciudad
Asunto: VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
1. Antecedentes Esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta remitida por correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2017, en la que plantea el siguiente interrogante: "Se requiere concepto jurídico relacionado con el pago de los viáticos y gastos de viaje con presupuesto de Regalías para los funcionarios que nos asignen en las Gerencias o nivel central para realizar auditorías o labores que tengan que ver con el tema de regalías".
Así mismo, el objeto de la consulta fue precisado en reunión sostenida el pasado 22 de agosto de 2017, convocada por la señora Vicecontralora, Gloria Amparo Alonso
Másmela, en la que usted aclaró que al decir en su petición "asignen", no se refería a asignación de funciones, sino a asignación de tareas. Hecha la claridad se procede a responder la petición.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la
Contraloría General do la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
En primera instancia es necesario precisar qué se entiende por asignaciones de trabajo AT, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de 2 República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.
6 República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia la Repúblicas, "establecen la facultad del profesional de la CGR para ejercer la auditoria; en ella se determinan la conformación de los equipos auditores, los roles que desempeñarán los funcionarios asignados y los puntos generales para la ejecución de la actuación de fiscalización". Según lo plantea el peticionario, lo que se pretende es que funcionarios que pertenecen a la planta ordinaria de la Contraloría General de la República, que vienen desempeñando funciones de auditoría, presten un apoyo realizando estas mismas funciones en la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías, a cargo de la Planta Temporal. Para los efectos señalados, la movilidad del personal de planta ordinaria puede hacerse sin acudir a las conocidas situaciones administrativas de comisión o encargo, o la asignación de funciones, mediante Asignación de Trabajo - AT en el Sistema de
Información para el Control de Auditorias — SICA, que como se anotó está prevista para la asignación de actividades de auditoría y demás actividades de control fiscal, al personal cuyas funciones del empleo que desempeñan están relacionadas con la vigilancia y control fiscal micro, bien sea en las direcciones de vigilancia fiscal, grupos de vigilancia fiscal de las gerencias departamentales, o grupo interno para la vigilancia y control fiscal micro del sistema general de regalías. Así, es viable que el Ejecutivo Superior o Ejecutivo de Auditoría del grupo interno para la vigilancia y control fiscal micro del sistema general de regalías, pueda configurar en ATs del SICA los distintos roles de auditoría al personal de planta ordinaria que el Gerente Departamental indique, con la dedicación de tiempo que también esteseñale. Siendo la AT el acto que valida y faculta su participación en el proceso auditor o acción de control fiscal al sistema general de regalías. Lo anterior encuentra explicación en la considerable reducción de la que fue objeto la Planta Temporal por razones presupuestales9, lo cual dificulta el cumplimiento de las metas que hacen parte del Plan de Vigilancia y Control fiscal para la vigencia 2017, en el nivel desconcentrado. Por esta razón, resulta necesario que las Gerencias Departamentales Colegiadas adopten las medidas necesarias para que su personal pueda apoyar las labores de fiscalización de las regalías. Ahora bien, respecto del reconocimiento y pago de los viáticos y gastos que se ocasionen en el ejercicio de dichas funciones, es preciso determinar la naturaleza de los recursos que se destinan por este concepto: 8 Contraloría General de la República. Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República. Junio de 2017.
Artículo 42, Decreto 2190 de 2016. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 y:9 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia El Ministerio de Hacienda,1° ha definido los gastos de funcionamiento en los siguientes términos: "2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley". En el mismo documento clasifica los viáticos y gastos de viaje, dentro de la adquisición de bienes y servicios así: "2.1.2.1 Adquisición de bienes y servicios Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este concepto se encuentran: compra de equipo, materiales y suministros, gastos imprevistos, otros gastos generales por adquisición de bienes y servicios, sostenimiento de embajadas y consulados, sostenimiento de semovientes, capacitación, bienestar social y estímulos, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos v gastos de viajé, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, gastos judiciales, seguros, gastos
de operación aduanera, transporte de presos, sostenimiento de embajadas y consulados, gastos reservados, apoyo a operaciones militares y policiales y defensa hacienda pública". En ese orden de ideas, resulta claro que los viáticos y gastos de viaje hacen parte de los gastos de funcionamiento y para el caso concreto del Sistema General de Regalías, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, dispone lo siguiente: Artículo 11. Funcionamiento del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de la dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361(cid:9) de la Constitución Política, asígnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrá fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora. (...). '° Ministerio de Hacienda. Agosto 16 de 2017. http://www.minhacienda.gov.co/HorneMinhacienda/ShOwPropertyásessionid-S3Z7VUh-tuj7PKch_yqWe062NUjNIETJNhFULkRikJiaprJW1Ws12105134819?nodeld=%2FOCS%2FMIG_19616604.PDF%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestrelease d Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia De acuerdo a la regulación legal, los recursos asignados a la Planta Temporal de
Regalías, provienen del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Para efectos de fijar el presupuesto a asignar, cada apropiación debe tener claramente definida su destinación, esto en aplicación de los principios del sistema presupuestal, en particular, el de especialización. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, "los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art.(cid:9) L. 179/94, art. 4°)". El referido principio de especialización, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del precitado Decreto, se relaciona con el hecho de que "las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3°)". En consonancia con la precitada normatividad, se encuentra el siguiente aparte jurisprudencial: "Consecuencia obligada del principio de la legalidad del gasto, es el de especialización, el cual, en definitiva, significa la prohibición para el ejecutivo de utilizar una partida aprobada por el Congreso para un gasto, aplicándolo a una finalidad distinta de aquella que fue determinada por el legislador. Este principio, que tiene fuente constitucional en el artículo 345 de la Carta Política, fue desarrollado por el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto
Orgánico del Presupuesto, en el cual se establece que "las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas", salvo el caso de que resulte indispensable la modificación de determinadas apropiaciones fiscales durante el año fiscal, hipótesis ésta en la cual puede acudirse a la apertura de créditos adicionales y traslados presupuestales, siempre efectuados por el Congreso Nacional cuando actúa como legislador ordinario, o de manera excepcional por el ejecutivo, cuando obre como legislador extraordinario, previa declaración de uno de los estados de excepción previstos por la Carta Política"11. Luego, de acuerdo con lo anterior, se concluye que cuando un funcionario que desempeña funciones relacionadas con auditoría sea designado para prestar un apoyo ejerciendo dichas funciones en la fiscalización de Regalías, los viáticos y gastos de transporte que se puedan generar, pueden ser solventados por el presupuesto de funcionamiento del Sistema General de Regalías, destinado para dicho fin. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-562/98. M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá, 7 de octubre de 1998. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Atentamente, IVÁ AUQUE TORRESDire or Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure
Revisó: Pedro Pablo Padilla
TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.
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