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CGR - Concepto 0172 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0172 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 21-09fi2022 10:48

Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0092215 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO 80881-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA / IRWI DE JES US CORPUS V ANEGAS

ASUNTO CONCEPTO FACTOR TERRITORIAL. COMPETENCIA PROCESO DE RESPONSABILIDA 085 \)) )ll\) l\l))ll\) )) \) )ll\U ))1 \l\ \llll1 1111111

80112172

CGR - OJ - de 2022

o.e., Bogotá Doctor

IRWY JESUS CORPUS VANEGAS

Contralor Provincial Gerencia Departamental de San Andres, Providencia y Santa Catalina irwy.corpus@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC

No. 2022IE0076070.

Tema: FACTOR TERRITORIAL COMPETENCIA PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. GERENCIAS DEPARTAMENTALES

COLEGIADAS.

Respetado Doctor Corpus Vanegas, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día diez (1O ) de agosto de los calendados, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Expresa en el asunto de su escrito que, este posee como propósito la absolución de un concepto jurídico, efectuando las siguientes precisiones:

"La Resolución Organizacional No. OGZ-0748 de 2020, en lo que respecta a los factores de competencia en el artículo 12 dispone lo siguiente: "Artículo 12. Factores. Para la determinación de la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal .al interior de la Contrataría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1. Factor Territorial: Lugar en donde se ejecutaron debieron ejecutar los recursos o públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuesta/ de los recursos públicos." (Negrilla nuestra)

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página l de 7 Conforme lo anterior, la Gerencia Colegiada de San Andrés se encuentra adelantado un proceso de responsabilidad Fiscal, con ocasión al presunto daño fiscal producto de las irregularidades presentadas en el desarrollo del contrato No. 017740 de 2017, cuyo objeto se refiere a la "expansión de las redes de alcantarillado sanitario en los Distritos 1, 2 y 3"; es de señalar que los recursos con que se financió dicho contrato provienen del Plan Departamental de Aguas (PDA), siendo recaudados, administrados y pagados directamente por el patrimonio autónomo Consorcio FIA, quien tiene su sede principal en la Ciudad de Bogotá D.C." De esta manera, solicita la emisión de un concepto en el que se precise y aclare los alcances del factor territorial, en lo que refiere a la ejecución presupuesta! de los recursos, a fin de

dilucidar si sobre el proceso en mención la competencia recae en la Gerencia Departamental de San Andrés.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución 1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/oría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de fa República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"6 .

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de la competencia por factor territorial en los procesos de responsabilidad fiscal que se surten al interior de la Contraloría General de la Republica, mediante concepto CGR-OJ-142 de 2022 con radicación 2022IE0066529, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través

de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas De manera preliminar se aclara que, el presente concepto se realiza de forma abstracta, toda vez que, esta Oficina Jurídica no es competente para determinar la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas, en lo concerniente al alcance del factor territorial en los procesos de responsabilidad fiscal que, cursan en las mismas, siendo así imposible para esta oficina revisar o establecer decisiones hipotéticas en donde se definan situaciones que luego tendrán que ser resueltas por los competentes atendiendo las particularidades de cada caso sometido a su conocimiento, motivo por el cual no se dará respuesta directa a las preguntas formuladas en la consulta.

Por ello, se resalta que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021, donde se determinó que los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; el siguiente postulado: ¿ Cuál es el alcance del factor territorial en lo que se refiere a la ejecución de los recursos públicos respecto de la competencia en los procesos de responsabilidad fiscal? 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Resolución Organizacional No. REG-OGZ-0748 del 26 de febrero de 2020. La Resolución Organizacional No. REG-OGZ-0748 del 26 de febrero de 2020, tiene como objeto determinar las dependencias y los servidores públicos competentes para adelantar las funciones atribuidas constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en materia del conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo De esta forma, en el artículo 12 del mentado acto administrativo, determina la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, determinado que, para tales fines se tendrá en cuenta los siguientes factores, ello es:

1. Factor Territorial: Lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuesta! de los recursos públicos. (Negrilla fuera del texto).

2. Factor Subjetivo: Atiende a la calidad de los sujetos vinculados como presuntos

Responsables

3. Factor Objetivo: Por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos A renglón seguido, en su artículo 23º se consagra lo pertinente a la distribución de competencias a nivel desconcertado por factor territorial por parte de las Gerencias

Departamentales, para los siguientes asuntos:

1. De las Indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.

2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.

3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7

4. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo

departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.

5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República y respecto de las contralorías territoriales.

6. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.

Coligiendo así que, la Gerencia Departamental Colegiada, conocerá de los procesos de primera o única instancia de responsabilidad fiscal, cuando concurran las siguientes situaciones:

1. Cuando los hechos materia de investigación, se relacionan con la disposición de recursos públicos del orden nacional tales como los correspondientes al Sistema General de Participaciones o la distribución de regalías.

2. Que dichos recursos se hayan ejecutado o debieron ejecutarse por una entidad departamental o municipal, del nivel central o descentralizado, sujetas a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General ce la Republica.

3. Que la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Departamental Colegiada, tenga jurisdicción en el territorio en que se ejecutan los recursos.

De tal forma que, para determinar la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada, por fuero de factor territorial, se tendrá el lugar en donde se ejecutaron o· debieron ejecutar los recursos públicos del orden nacional, correspondiéndole a los operadores fiscales, analizar los elementos descritos en cada caso concreto, para establecer con precisión sus competencias. Aunado a ello, es imperante traer a colación, lo descrito en la Resolución Orgánica

No. 6541 del dieciocho (18) de febrero de 20128 , en lo concerniente al funcionamiento y competencias de las Gerencias Departamentales, a saber: 8 "Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 ". Modificada entre otras por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0025 de 2019, la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0039 de 2020, la Resolución Organizacional No. 0767 de 2020, y la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de 7 "ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. En el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia.( . .. )" (Negrilla propio).

ARTICULO TERCERO: La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias

ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal ( ... ) ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA. El Presidente designado de la Gerencia Departamental Colegiada, tendrá las siguientes funciones: ( ... ) 6.Representar a la Contraloría General de la República ante las entidades públicas, privadas y jurisdiccionales en el ámbito territorial de competencia de la Gerencia Departamental.(. .. ) (Negrilla propio). Por otro lado, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 36º de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020, se tiene que, en el evento de presentarse colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, ésta será decidida por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Para tal efecto, la Dependencia que le de origen, mediante oficio, pondrá en conocimiento del Despacho de la Contraloría Delegada, la colisión de competencias existente, la cual establecerá mediante providencia de trámite la dependencia a la que le corresponderá continuar el conocimiento y trámite del asunto. Frente a esta decisión, no habrá lugar a objeción alguna por parte de las dependencias involucradas.

5. Conclusiones. 5.1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Organizacional No. 07 48 de 2020 y la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, las Gerencias Departamentales son

competentes para conocer de los procesos de primera o única instancia de responsabilidad fiscal, cuando los hechos objeto de investigación se relacionen con la disposición de dineros públicos del orden Nacional, que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el respectivo departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional, por parte de las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 5.2. Para el caso sub examine, si bien el Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA, es sujeto de control y vigilancia fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, resulta necesario aplicar los presupuestos establecidos en el Artículo 23 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020, a efectos de determinar la competencia de la Gerencia Departamental Colegiada, por fuero de factor territorial, teniendo en cuenta así, el lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos del orden nacional, correspondiéndole entonces a los operadores fiscales, analizar los elementos descritos en cada caso en particular. 5.3. Cuando exista colisión de competencias entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, será la encargada de dirimir tal situación, mediante providencia, en la que se resolverá la dependencia a la que le corresponderá continuar el conocimiento y trámite del asunto.

JAVIER

Director O icina Jurídica

Proyectó: María Alejandra Cuella, Silva

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas}-

N.R SIGEDOC No. 20221E06?fi70

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@confraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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