CGR - Concepto 0173 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0173 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O Contraloria General de la Republica SGD 19.11-201815:30 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0141116 Fol:4 Anex:0 FA:0
G ENERAL ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA! JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO MARIA FERNANDA BERMEO CHACON
ASUNTO CONTROL FISCAL/IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES PARA SEGUIMIENTO DE
OBS -80112 — CGR-0J- (cid:9) 173-2018(cid:9) 201 8EE01 41 1 1 6(cid:9) 111 11111111111111111111111111111111111111 11 111 Bogotá, D.C., Señora
MARIA FERNANDA BERMEO CHACÓN
Profesional 1 Oficina de Control Interno
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR "COLJUEGOS"
mbermeo@coljuegos.gov.co Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0102996
ASUNTO: CONTROL FISCAL/ IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES PARA
SEGUIMIENTO DE HALLAZGOS/ COSTO-BENEFICIO.
Respetada señora María Fernanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedentes Requiere la peticionaria se emita concepto jurídico sobre el costo de la implementación de controles, elevando la siguiente inquietud: "Atentamente me permito solicitar que emitan concepto sobre la relación
de costo-beneficio en la implementación de controles para subsanar hallazgos evidenciados por la Contraloría; con el fin de establecer que debe hacer la empresa al identificar que el control es más costoso de lo que representa el riesgo."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
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CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Página 2 de 4
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y
aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la base de conceptos de ésta Oficina no se encontraron conceptos que se refieran al asunto planteado por el peticionario.
4. Consideraciones jurídicas El asunto sometido a consulta es un caso particular y concreto, en atención a esto, se reitera lo expuesto en el alcance del presente escrito, los conceptos emitidos 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 8 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
CONTRALORÍA
6ENERAL q E LA REPÚBLICA Página 3 de 4 por esta Oficina son orientaciones de carácter general que no comprende la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Se resolverá entonces como problema jurídico, ¿En la implementación de controles por la entidad para subsanar hallazgos encontrados por la Contraloría, debe sopesarse el costo — beneficio? La Constitución de 1991, en garantía de la independencia y autonomía que deben tener en el ejercicio de sus funciones los administradores de los recursos públicos, ordena de acuerdo con los términos de la ley, implantar como parte indisoluble e
indelegable de la responsabilidad gerencial pública un Control Interno, inspirado en los principios rectores de la función administrativa, artículo 209 de la C.P., a fin de obtener el cumplimiento de los fines esenciales de Estado Social de Derecho consagrados en el artículo 2° de la Constitución. Con ese propósito, el legislador expidió la Ley 87 de 1993 contentiva de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; en ella prevé como objetivo del Sistema entre otros, "a) Proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten". Dentro de este marco jurídico, la entidad tiene la obligación legal de establecer, de acuerdo con su estructura y segregación de funciones, los controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus fondos, bienes y valores, ideando mecanismos y procedimientos tendientes a la protección, conservación y/o recuperación de los mismos y a subsanar las deficiencias presentadas en ejercicio de su función de acuerdo con la ley que los rija. En este orden, se considera que le corresponde a la administración adelantar las acciones de su competencia, para efectos de evitar que las irregularidades detectadas por la Contraloría, se vuelvan a repetir, lo cual muy seguramente redundará en beneficios para la gestión fiscal de dicha entidad. Ahora bien, no le corresponde a este organismo de Control Fiscal determinar en forma específica y por fuera de las actuaciones que le son propias, determinar si las actividades adelantadas, resultan ser onerosas o no, para la administración, toda vez que ello constituiría coadministrar, lo cual le está vedado al Organismo
Fiscalizador. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este ente de control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 4 establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización."
5. Conclusiones 5.1. Las entidades del Estado tiene la obligación legal de establecer, los controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus
fondos, bienes y valores, ideando mecanismos y procedimientos tendientes a la protección, conservación y/o recuperación de los mismos y a subsanar las deficiencias presentadas en ejercicio de su función de acuerdo con la ley que los rija. 5.2. De conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 267 de la Constitución Política, no es jurídicamente viable que la Contraloría General de la República, le indique si en la implementación de controles que debe implementar el sujeto de control para subsanar hallazgos encontrados por la Contraloría, debe sopesarse el costo — beneficio. Cordialmente;
JULIÁN MAURICI UIZ RO IG
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenz etaParde‘i,
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2018ER0102996
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
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