CGR - Concepto 0174 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0174 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la R.epublica :: SGO 28-09-2022 11 :12
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0168747 Fol:9 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDlCA ,1 ISOUAR JAVIER TOBO ROOR!GUEZ
DESTINO NATALIA TR.UJILLO GONZALEZ / CONTRALORIA GENERAL DE ANT!OQUJA
ASUNTO RESPUESTA A RADICADOS NO.2 022ER0133744-2022ER0131348
OBS 2022EE01687 47 1111111111111111111111111111111111111111111111 174
CGR-OJ- -2022
80112o.e., Bogotá, Doctora
NATA LIA TRUJILLO GONZALEZ
Contralor Auxiliar - Proyectos Especiales Contraloría General de Antioquia ntrujillo@cga.gov.co Referencia: Respuesta a radicado No. 2022ER0133744 - 2022ER0131348
Tema: COMPETENCIA CONTRALORIAS TERRITORIALES - LIMITE DE GASTOS - LEY 617 DE 2000.
Respetada Doctora Natalia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su solicitud de consulta citada en la referencia1 , la cual procedemos a responder a continuación.
1. Antecedentes Mediante la comunicación señalada manifiesta que por disposición del inciso 2 de parágrafo 4° del Artículo 1° y el Inciso 2 del parágrafo 5° del artículo 6 de la Ley 617 de 2000, le ha correspondido a la Contraloría General de la República expedir para
los departamentos, distritos y municipios la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia fiscal anterior y establecer la relación porcentual entre éstos y los gastos de funcionamiento. Señala también que adicionalmente la Contraloría General de la República por disposición de los artículos 4°, 6°, 8° y 1 O de la misma ley verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de los gastos y que en caso de incumplimiento, ésta procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 81, el cual estableció que "En desarrollo del inciso tercero del artículo de la Constitución 267 Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación" 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C .. Colombia Manifiesta que dicha situación quedó debidamente ratificada de acuerdo con lo
estipulado a partir de la reglamentación del nuevo proceso del control fiscal establecido en el Acto Legislativo No. 04 del 2019 y debidamente regulado mediante el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020 y lo establecido en el Inciso 20 del Considerando de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 del 30 de abril del 2020 "Por medio de la cual se reglamentó la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y control de las finanzas y contabilidad públicas", dentro de cual quedo debidamente confirmado como es el caso de expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia fiscal anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. Mientras que, de acuerdo con lo planteado en dicha Resolución, no ocurrió lo mismo con respecto al Artículo 81 de la Ley 617 de 2000, dada la derogatoria expresa dispuesta en el Decreto Ley 403 de 2020, en razón a la especialidad de la materia y la prevalencia general en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal de las entidades territoriales que excedan el límite de gastos previstos en la ley, por parte de la Contraloría General de la República. Finalmente, indica que la Contraloría General de Antioquia desde vigencias anteriores ha realizado el seguimiento al cumplimiento en la aplicabilidad de la Ley 617 de 2000 de las entidades territoriales sujetas a su control y vigilancia, sin
embargo, de acuerdo con lo manifestado en el inciso anterior y dada a la prevalencia asignada a la CGR ya no es necesario por parte de las Contralorías Territoriales se evalúe el cumplimiento o no de la Ley 617 de 2000. En este contexto solícita dar claridad acerca de la competencia de la contraloría territorial para evaluar el limite de gasto de que trata la Ley 617 de 2000.
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría General'º, 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.gov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D C., Colombia así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia
de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'13 , y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'"+_ En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten'6 . Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 /00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina Jurídica se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta mediante concepto CGR-OJ-043-2020 con radicado No. 20201 E0028913 del 21 de abril de
2020.
4. Problema Jurídico ¿las Contralorías Territoriales tienen competencia para ejercer control y vigilancia respecto al cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 617 de 2000?
5. Consideraciones Jurídicas Esta oficina jurídica - CGR, se ha pronunciado respecto al tema objeto de consulta mediante concepto CGR-OJ-043-2020 con radicado No. 2020IE0028913 del 21 de
abril de 2020, el cual se retomará en lo pertinente. 5.1. Límite de gastos - Competencia Sobre el control fiscal al límite de gastos era ejercida por la Contraloría General de la República con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley 617 de 2000, el cual establecía: 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 ° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14º del Decreto Ley 267 de 2000 7 Decreto 267 de 2000, Articulo 43: "Articulo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden." Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C, Colombia "ARTICULO 81. EXTENSION DEL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el
efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación." Nótese que, en dicho contexto, la norma facultaba a la Contraloría General de la República para realizar el control fiscal en las entidades territoriales con las mismas facultades que lo ejercía frente a recursos del orden nacional. El artículo 81 de la Ley 617 de 2000, fue derogado expresamente por el artículo 166 del Decreto Ley No. 403 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", lo que no es óbice para que dicho control se siga ejerciendo en igual forma, razón por la cual el tema debe analizarse desde el nuevo modelo de control fiscal y las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Ley. En este orden, la Constitución Política, en el artículo 267 modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 4 de 2019, establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República la cual vigila la gestión fiscal de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos respecto de todo tipo de recursos públicos, control que es ejercido de manera posterior y selectiva, además podrá ser preventivo concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, facultad que fue deferida a la ley. Por su parte, el artículo 272 de la Carta política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los
departamentos, municipios o distritos en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios de la entidad territorial de que se trate. De otro lado, el Decreto Ley 403 de 2020, en su Título 11, regula las competencias de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, estableciendo de manera general en el artículo segundo determina que son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.G., Colombia Respecto de la competencia de las contralorías territoriales, dicho Decreto Ley, dispuso que estos entes de control fiscal vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así
como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este mismo sentido, el artículo 6 del precitado Decreto, establece que el ejercicio de la competencia prevalente de la Contraloría General de la República respecto de aquellos recursos en lo que concurre con las contralorías territoriales podrá ejercerse en cualquier tiempo conforme a los siguientes mecanismos: (a) vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente; (b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal; (c) Sistema Nacional de Control Fiscal-SINACOF- (d) acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías; (e) intervención funcional de oficio; (f) intervención funcional excepcional; (g) fuero de atracción; y (h) los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías
territoriales. También el artículo 7 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva. En este orden, en el nuevo contexto del control fiscal fue expedida la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020 "Por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas", la cual en el artículo 26 señala: "ARTÍCULO 26. CONTROL FISCAL AL LÍMITE DE LOS ASTOS. La Contraloría General de la República verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 y las que las Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloriagov.co/ Bogotá D.G., Colombia , CONTRALORIA modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7 del Decreto Ley 403 de 2020. En caso de incumplimiento de /os límites de gasto, la Contraloría General de la República tendrá la competencia para adelantar la vigilancia y control fiscal de la respectiva entidad, y el órgano de control fiscal territorial se entenderá
desplazado en sus competencias. Para el efecto, la Contrataría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con base en la información que sobre la ejecución presupuesta/ le remitan los organismos del nivel territorial, enviará anualmente un informe a la Contrataría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras indicando el incumplimiento el límite de gastos para que ejerza la vigilancia control fiscal correspondiente." (Resaltado fuera de texto) Norma que fue adicionada mediante Resolución8 Reglamentaria Orgánica No. 038 de 2020, en la cual se establece: "ARTÍCULO 26. CONTROL FISCAL AL LÍMITE DE LOS GASTOS. La Contraloría General de la República verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 y las que las modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7o del Decreto Ley 403 de 2020. En caso de incumplimiento de los límites de gasto, la Contraloría General de la República tendrá la competencia para adelantar la vigilancia y control fiscal de la respectiva entidad, y el órgano de control fiscal territorial se entenderá desplazado en sus competencias. Para el efecto, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas con base en la información que sobre la ejecución presupuesta! le remitan los organismos del nivel territorial, enviará anualmente un informe a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras indicando el incumplimiento el límite de gastos para que ejerza la
vigilancia y control fiscal correspondiente. PARÁGRAFO. La competencia prevalente de la Contraloría General de la República dispuesta en el presente artículo se circunscribe exclusivamente a lo referente al incumplimiento al límite de gastos en los mismos términos en que lo ejerce para los recursos del orden nacional y no se extiende a otros asuntos, salvo disposición expresa en contrario por parte del Contralor General de la República". En aplicación de las mencionadas disposiciones la competencia de la Contraloría General de la República, está referida al incumplimiento al límite de gastos, caso en el cual, tiene las mismas facultades para ejercer el control fiscal como si se tratara de los recursos del orden nacional y no se extiende a otros asuntos, salvo disposición expresa en contrario por parte del Contralor General de la República. 8 Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia En este orden, está facultada la Contraloría General de la República para realizar el control tal como lo ordena la Constitución y la ley; es decir, referido al objeto de
fiscalización, en el presente caso la auditoria tendría como fin determinar la viabilidad financiera de la entidad territorial, para lo cual debe auditar los ingresos y los gastos. Los ingresos corresponden tanto a las transferencias de la Nación como a los recursos propios y para el gasto determinar también el objeto del mismo, para lo cual se deben adelantar las actuaciones correspondientes como revisar el presupuesto, la gestión financiera y presupuesta!, la contratación y finalmente analizar la ejecución de los recursos públicos. En este contexto, también es viable revisar las acciones que ha adelantado la oficina de control interno al respecto, y los informes en los que ha plasmado sus recomendaciones, los cuales serán tenidas en cuenta para la determinación del incumplimiento del límite de gastos. La revisión también implica examinar los aplicativos con que cuenta la entidad territorial y los informes que ellos generan a las distintas entidades, los cuales deben ser uniformes y estandarizados con las normas que ha expedido el gobierno nacional y la CGR, esta última en cuanto al catálogo presupuesta! y el manual de consolidación presupuesta!. Así las cosas y tal como lo establece el artículo 26 la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020, adicionada mediante Resolución9 Reglamentaria Orgánica No. 038 de 2020, en caso de incumplimiento de los límites de gasto, la Contraloría General de la República tendrá la competencia para adelantar la vigilancia y control fiscal de la respectiva entidad, y el órgano de control fiscal territorial se entenderá desplazado en sus competencias. La actuación incluye la verificación del registro en el aplicativo Consolidador de
Hacienda e Información Pública (en adelante CHIP) de la ejecución presupuesta! de los municipios correspondientes, para la vigencia respectiva, la categorización y el límite del gasto, con el fin de emitir un concepto sobre el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las entidades territoriales. La responsabilidad de la CGR consiste en producir un informe que contenga los resultados y el concepto sobre el examen practicado. En ese orden se hace la verificación de las causas que generaron el incumplimiento de los límites de gasto, y, frente al gasto cuales fueron los rubros afectados. El incumplimiento en el límite de gastos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, tiene como consecuencias para los entes territoriales: 9 Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia I CONTRALORIA a) Obligación de clasificarse en una categoría inferior a la resultante de la 10 aplicación de las variables ordinarias. b) Adopción obligatoria de un programa de saneamiento, durante una vigencia fiscal como mínimo por parte de la respectiva entidad territorial.11
c)Restricción al apoyo financiero de la Nación.12 d) Limitación al otorgamiento de créditos por parte del sector financiero.13 14 e) Aplicación del régimen disciplinario por incurrir en falta gravísima. Cuando en una vigencia se incumplen los límites al gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, el respectivo ente territorial debe adelantar, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados dicho programa debe contener metas precisas de desempeño.15 Producto de la actuación de control fiscal, el grupo de auditoria debe establecer el concepto sobre el incumplimiento de los límites del gasto, tanto de la administración central como de los organismos territoriales (Asamblea - Concejo, Contraloría Departamental - Municipal y Personería), según el caso, y si el ente territorial adoptó el programa de saneamiento fiscal tendiente a obtener los porcentajes autorizados.
6. Conclusiones 6.1. La Contraloría General de la República ejercía el control fiscal de las entidades territoriales que incumplieran los Límites del Gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 617 de 2000, el cual establecía que en desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizaba el control fiscal de las entidades territoriales que incumplieran los límites previstos en dicha ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República detentaba las mismas facultades que se ejerce en relación con la Nación.
Norma que como se señaló fue derogada, por el artículo 166 del Decreto Ley 403
de 2020. Control fiscal que no desaparece, sino que se retoma en las nuevas disposiciones constitucionales y legales, con un nuevo perfil jurídico. 6.2. Es competencia de la Contraloría General de la República verificar que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 201 O y las que las modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7o del Decreto Ley 403 de 2020. 6.3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo No. 04 de 2019 y reglamentado por el Decreto 10 Ley 617 de 2000. artículo primero. parágrafo 2 11 Ley 617 de 2000. artículo 19 12 Ley 617 de 2000. articulo 80 13 Ley 617 de 2000, articulo 90 14 Ley 617 de 2000, Articulo 84. Sanciones por Incumplimiento. El incumplimiento de lo previsto en la presente ley, constituirá falta gravisima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley. 15 Ley 617 de 2000, artículos 19 y 26 Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C., Colombia Ley 403 de 2020 fue expedida la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020, adicionada mediante Resolución16 Reglamentaria Orgánica No. 038 de 2020,
la cual en el artículo 26 señala que la Contraloría General de la República verificará que las entidades territoriales cumplan con los límites de gasto establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010 y las que las modifiquen o adicionen, en virtud de la facultad prevista en el Decreto Ley 403 de 2020. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de precisas facultades que ejerce de acuerdo con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Cordialmente,
Proyecto: Sergio Felipe Torres C.\..
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Revisó: Lucenith Muñoz Arenas/ ) Radicado: 2022ER0133744 -2022ER0131348
TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos 16 Por la cual se adiciona un parágrafo al articulo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 30 de abril de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas. Carrera 69 No. 44 -35 / Código postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cgr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogotá D.C .. Colombia