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CGR - Concepto 0176 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0176 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloria General de la Republica n SGD 31-08-2017 09:54 CGR-OJ-(cid:9) 2017 ORIGEN 60112-OA Fl I CC Io Nn Ate Js Uta Rr IC Di It Ce A E /s t IVe AN No . D: 2 A0 R1 IO7E GE U0 A10 U4 Q6 U1 E7 F To Ol: R1 R A En Se x:0 FA:0

DESTINO CLAUDIA JOHANNA GALVIS GALINDO

80112 - ASUNTO CONSULTA RTA2017E190073665

OBS 2017EE0104617(cid:9) II 11111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.C., Señora

JOHANNA GALVIS

jgalvisg@yahoo.com

Asunto: INHABILIDADES EN CONTRATACIÓN Respetada señora Johanna: De manera atenta me refiero a su consulta No. 2017ER0073665, mediante la cual formula una inquietud, en los siguientes términos: "Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para contratar en una entidad de carácter público al esposo de la hermana de la esposa del Director de la entidad?. Es decir, al esposo de la cuñada del Director de la Entidad?.

Esta pregunta la realizo por cuanto no existe claridad frente a la materia, he revisado todos los conceptos y normas al respecto y encuentro que es muy posible cometer un error frente a este asunto dada la falta de claridad. También he revisado pronunciamientos de ese órgano de control y considero que es un tema que requiere atención y claridad." Sobre el particular, proceden las siguientes precisiones:

1. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los 'Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUBLICA empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión físcaf'5 y "asesorar jurídicamente a las

entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinad y con la(Sy dependencia(s) implicada(s).

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Descendiendo al asunto concreto materia de consulta, se pasa a dar respuesta en los siguientes términos: Las inhabilidades e incompatibilidades son limitaciones a la capacidad de contratar con entidades estatales y aplican a todas las entidades estatales sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007; deben estar expresamente señaladas en la ley y su objetivo es asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares. Al efecto, en el tema puntual objeto de su consulta se tiene que el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 indica que no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la Entidad Estatal respectiva, entre otras, las siguientes personas: 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.

5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA "b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal." Al efecto, debe recordarse que el grado de consanguinidad hace referencia al parentesco entre familiares de sangre, mientras que el grado de afinidad hace referencia al parentesco entre la persona vinculante y los familiares de sangre del cónyuge. Para determinar el grado de afinidad, se debe definir el grado de

consanguinidad del cónyuge. Dado que la pregunta se refiere al "esposo de la cuñada del Director de una Entidad" se advierte que en consideración a que el mismo no tiene grado de consanguinidad con "la cuñada del director" no se presenta ningún grado de afinidad en dicho supuesto, y por tanto, en principio, no opera la inhabilidad anotada.

3. CONCLUSIÓN.

No existe inhabilidad legal para contratar al "esposo de la cuñada del Director de una Entidad', lo cual no es óbice para que las entidades públicas que adelantan procesos de contratación establezcan los requisitos habilitantes del proceso de contratación específico motivo de revisión. En los anteriores términos estimo atendida su inquietud. Cualquier aclaración adicional, con gusto será atendida. Cordial saludo,

GUAUQUE TORRES

Di -ctor Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Claudia Denisse Flechas

Revisó: (cid:9) Pedro Pablo Padilla Castro

N.R.: (cid:9) Radicado: 2017EE0091603

Archivo: (cid:9) TRD. 80112-152-02 Respu(cid:9) de trámite y/o de fondo

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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