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CGR - Concepto 0176 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0176 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112176

CGR - OJ - de 2020

Bogotá D.C., Doctora

DIANA CAROLINA ZAMBRANO MORENO

Vicepresidente Ejecutiva Asociación Colombiana de Porcicultores - PORKCOLOMBIA gguerrero@porkcolombia.co contacto@porkcolombia.co Referencia: Respuesta a su oficio Radicado con SIGEDOC 2020ER0073197

Asunto: CIRCULAR 9 DE 2020 - FONDO NACIONAL DE LA PORCICULT URA Respetada doctora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia 1, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio, tras señalar su calidad de representante legal suplente de la Asociación Colombiana de Porcicultores - PORKCOLOMBIA, entidad gremial de derecho privado, sin ánimo de lucro, administradora de los recursos del FONDO NACIONAL DE LA PORCICULT URA - FNP de conformidad con el contrato administrativo suscrito entre el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, solicita se emita concepto sobre la interpretación, alcance y aplicación de la circular 09 del 1 abril de 2020 en concordancia con el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, formulando las siguientes solicitudes: "Teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones. Solicito se dé respuesta a las siguientes interrogantes y peticiones: a. ¿Aplica la Circular 09 del 1 de abril de 2020 a Porkcolombia? b. En caso de que la respuesta a la anterior consulta sea positiva y teniendo

en cuenta nuestra naturaleza jurídica, por favor indicar, ¿cómo se determina cuáles son las fuentes de información del Fondo Nacional de la Porcicultura que se requieren 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaría Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 7 mantener actualizadas para el control por parte de la Contraloría General de la República? e.Con el fin de caracterizar los datos que se incluirán en el diccionario de bases de datos de la información requerida para la primera entrega, consideramos que es pertinente contar con una definición de este concepto. Por lo tanto, solicitamos se nos compartan una guía práctica, un instructivo o indicaciones precisas con la información pertinente.?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), no se observa precedentes de esta Oficina en el tema.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De la consulta planteada, el problema jurídico a tratar es ¿los requerimientos de información efectuados a través de la Circular 09 del 1 de abril de 2020 deben ser atendidos por la entidad administradora del FONDO NACIONAL DE LA PORCICUL TURA? 4.2. Circular 09 del 1 de abril de 2020 - Sujetos de control.

A través de la Circular 09 de 2020 se realiza un requerimiento de reporte de información a los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República con fundamento en lo ordenado en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 20199 , en la regla de acceso a la información del artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, en los principios de inoponibilidad en el acceso a la información y en el de oportunidad previstos en los literales k) y n) del artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, y en la norma de acceso y análisis a información del artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020, señala: "De conformidad con el anterior marco normativo, la Contraloría General de la República tiene la facultad de acceder en tiempo real a las fuentes de información de sus sujetos de vigilancia y control10, para lo cual ha diseñado un plan de transición con el fin de pasar del acceso periódico a la información al acceso en tiempo real, que se ejecutará del 3 de abril hasta el 30 de mayo de 2020 y para cuyo desarrollo se imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento, así:

1. A más tardar el 15 de abril de 2020, los sujetos de control deben remitir los diccionarios de datos de las fuentes de información, al correo 9 "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos

ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley". 10 Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7 hoslander.saenz@contraloria.gov.co, indicando en el asunto: "Diccionario de fuentes de Información - (Nombre o razón social del sujeto de control)"

2. A más tardar el día 22 de abril de 2020, todos los sujetos de control de la CGR deberán haber cumplido con las siguientes actividades: - Enviar las fuentes de información a través de SFTP o la VPN dispuesta por la Contraloría General de la Republica, para lo cual deberán solicitar el acceso correspondiente siguiendo los pasos de la Guía de Instalación y Configuración de Cliente VPN de la Contraloría General de la República (anexo). Las fuentes

de información deben ser actualizadas como mínimo una vez al día durante el periodo de transición, en el sitio dispuesto para tal fin. - Generar código hash para garantizar la seguridad de la información al momento de su transferencia. Las que tengan certificados digitales deben enviar las características de los mismos al correo hoslander.saenz@contraloria.gov.co indicando en el asunto: "Características certificados digitales - (Nombre o razón social del sujeto de control)" - Las entidades que interoperen a través del procedimiento definido por el MINTIC deben enviar las condiciones técnicas para que la Contraloría General de la República pueda acceder a las fuentes de hoslander.saenz@contraloria.gov.co indicando en el asunto: "Condiciones procedimiento MINTIC - (Nombre o razón social del sujeto de control)"

3. A más tardar el 30 de mayo de 2020, deberá estar implementada y en producción una vista materializada, la cual será el instrumento mediante el cual la Contraloría General de la República accederá a las fuentes de información en tiempo real.

Cualquier inquietud que se genere o definición técnica que se requiera, podrán comunicarse con el ingeniero Hoslander Adlai Sáenz Barrera, Jefe de la Unidad de Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARI, al correo electrónico hoslander.saenz@contraloria.gov.co, teléfono 5187000 Ext. 40024." Obsérvese que la Circular 09 de 2020 es clara al explicar en su único pie de página quienes son los sujetos de vigilancia y control de la siguiente forma: "Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e

independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 Texto que reproduce la definición que al punto trae el artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020, ante el basta agregar que para el día 1 de abril de 2020, esto es la fecha de expedición de la Circular 09 de 2020, el FONDO NACIONAL DE LA PORCICUL TURA administrado por la Asociación Colombiana de PorcicultoresPORKCOLOMBIA, ya se encontraba incluido dentro de los sujetos de control de la Contraloría General de la República - Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, conforme lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-062-2020 de fecha 04 de marzo de 2020 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" y actualmente se mantiene tal calidad en el artículo 2 de la Resolución

Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-041-2020 de fecha 04 de agosto de 2020 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscaf'.

5. Conclusiones. 5.1. A su·pregunta "a" se responde: a. ¿Aplica la Circular 09 del 1 de abril de 2020 a Porkcolombia?

Los requerimientos de información efectuados a través de la Circular 09 del 1 de abril de 2020 deben ser atendidos por la entidad administradora del FONDO NACIONAL DE LA PORCICULT URA, toda vez que es un sujeto de control de la Contraloría General de la República, en los términos señalados por la Circular 09 del 1 de abril de 2020 que remiten al concepto de sujeto de vigilancia y control fijado en el artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020. Aunado a lo anterior, el FONDO NACIONAL DE LA PORCICULT URA administrado por la Asociación Colombiana de Porcicultores - PORKCOLOMBIA, ya se encontraba incluido como sujeto de control, en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-062-2020 y se mantiene como tal en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-041-2020 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscaf'. 5.2. A su pregunta "b" y "c" se responde: 5.2.

b. En caso de que la respuesta a la anterior consulta sea positiva y teniendo en cuenta nuestra naturaleza jurídica, por favor indicar, ¿cómo se determina cuáles son las fuentes de información del Fondo Nacional de la Porcicultura que se requieren mantener actualizadas para el control por parte de la Contraloría General de la República? fi cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 7 c. Con el fin de caracterizar los datos que se incluirán en el diccionario de bases de datos de la información requerida para la primera entrega, consideramos que es pertinente contar con una definición de este concepto. Por lo tanto, solicitamos se nos compartan una guía práctica, un instructivo o indicaciones precisas con la información pertinente.?" A partir de lo preceptuado en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, así luego de instaurar la regla de acceso a la información en los el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, los principios de inoponibilidad en el acceso a la información y oportunidad en los literales k) y n) del artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, se encuentra que mediante el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020 se dispuso la regulación especial para el acceso y análisis a la información, de la siguiente forma: "ARTÍCULO 59. Acceso y análisis a la información. La Contraloría General de la

República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. Para lo anterior, la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-." (Negrillas fuera de texto). En dicho contexto normativo la Circular 09 de 2020 refiere el objetivo de: "acceder en tiempo real a las fuentes de información de sus sujetos de vigilancia y control, para lo cual ha diseñado un plan de transición con el fin de pasar del acceso periódico a la información al acceso en tiempo reaf'. En consecuencia el primer momento de cumplimiento de lo requerido era que los

sujetos de control remitieran sus diccionarios de datos de las fuentes de información, para cuya delimitación en lo atinente al requerimiento formulado a través de la Circular ° 09 de 2020 obsérvese que el inciso 1 del artículo 59 del Decreto 403 de 2020 señala: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7 "La Contrataría General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública", por lo que la delimitación de la información ya está dada por la Ley. En este último aspecto, dado que su consulta supone una solicitud de apoyo técnico para la caracterización de su diccionario de datos de las fuentes de información, el suministro de una guía práctica, instructivo o indicaciones precisas con la información pertinente, se encuentra que el apoyo técnico tal como se dispuso en la Circular 09 de 2020 es de competencia de la Unidad de Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARI, a la cual se traslada su solicitud para que emita la respuesta técnica de su competencia. Cordialmente, Anexo: En un (1) folio. Oficio al Dr. HOSLANDER ADLAI SÁENZ BARRERA -Jefe de la Unidad de Información de la

Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARI. correo electrónico hoslander.saenz@contraloria.gov.co, teléfono 5187000 Ext. 40024.

Copia: Dr. HOSLANDER ADLAI SÁENZ BARRERA -Jefe de la Unidad de Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata-DIARI. correo electrónico hoslander.saenz@contraloria.gov.co

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme

N.R. Sigedoc 2020ER0073197 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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