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CGR - Concepto 0177 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0177 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

1,.ritsntabs,r 737 "—~ CONTRALOOIA GENERAL DE LA REPUBLICA 17 7 Contraloda General de le Repubtica ::5003108.2017 09:35

Al Contestar Cite Este No.: 2017EE01041397(cid:9) Anex:0 FA:0

CGR - OJ 2017 ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / NAN DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO EVELIM OUICENO BECERRA / CONTRALORIA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA ASUNTO CONCEPTO RTA CONSULTA 2017ER0004085 80112 - • OBS

2017EE0104597(cid:9) I I 11111111111111111111111111111111111111111IN Bogotá D.C., Doctora

EVELIM QUICENO BE ERRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Contraloría Municipal dé Floridablanca Carrera 8 No. 10-42 Logal 1 Edificio Torre Di Bari Casco Antiguo Floridablanca Floridablanca — Santander

Asunto:(cid:9) LÍMITES DE INEMBARGABILIDAD — PROCESO DE COBRO

COACTIVO. Coactivo N° 2016-002.

Respetada doctora Eve im: De manera atenta me refiero a su consulta radicada ante la Contaduría General de la Nación con el No. 2017-550-002645-2 y remitida a la Contraloría General de la República por competencia' mediante oficio radicado el 30 de junio de 2017, radicado con el No. 2017ER0064365, relacionada con los límites de inembargabilidad en las cuentas de ahorro y corrientes de los presuntos

responsables fiscales. Sobre el particular, se procede a resolver las inquietudes planteadas, previo el siguiente análisis:

1. ANTECEDENTES.

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría Municipal de Floridablanca indica que está viendo obstaEl uli zados los procesos de cobro coactivo, imposición de medidas cautelares y d más estrategias encaminadas a garantizar el resarcimiento del daño patrimonial causado a la administración y el cumplimiento de su deber de salvaguardar los intereses del estado en beneficio de la comunidad, por la negativa de las entidades financ eras en acatar las órdenes de embargo, sustentada en el límite de inembargabilidad contemplado en la Ley 1066 del 29 de julio de 2006. Teniendo en cuenta lo anterior, formula las siguientes apreciaciones y cuestionamientos: "1.1.(cid:9) Esta Contraloría Municipal entiende que la negativa de acatar las órdenes de embargo es una arb trariedad que obstruye el efectivo recaudo de los procesos Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(acDntraIvria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta radicado 2017ER0064365(cid:9) Página 2 de 7 coactivos y estima que es un pretexto de las entidades finandieras que no tienen presente que el mismo fue establecido para embargos librados por la DIAN y sólo es

aplicable dependiendo del proceso del cual emana la orden. Para el caso concreto, señala que los únicos límites para librar órdenes de embargo, en tratándose de los procesos de responsabilidad fiscal, son: la necesidad de la medida, que el valor de los bienes no exceda el doble del crédito cobrado, intereses y costas prudencialmente calculadas, y en caso de dineros depositados en establecimientos bancarios y similares, el único límite es no exceder el valor del crédito, las costas, más un cincuenta por ciento. 1.2. En caso de que el límite de inembargabilidad previsto en! la Ley 1066 de 2006 sea aplicable a los procesos de cobro coactivo de las Contraloríal, solicita precisar en qué casos aplica y cuál és el soporte jurídico de la medida."

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplirniert o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa .y sólo pueden ser utiliados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2,

así como las formuladas por las contralorías territoriales "rTspecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'° y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicaqón_de las normas que , rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen él control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 'Artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51$ 7000 cgracontralória.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C. Colombia

CONTRALO

GENERAL DE LA RERUOLICA

1 Respuesta radicado 2017E90064365 Página 3 de 7 1 Finalmente se aclara cue no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican

la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Cont-aloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del . Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que' hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). I

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

I Sobre los cuestionamientos efectuados, procede el análisis detallado en los siguientes acápites: i) i-egímenes que en materia de cobro coactivo aplican a las contralorías, ii) límites1 de inembargabilidad en las cuentas de ahorro, y iii) el procedimiento aplícablp para dar cumplimiento a las medidas cautelares sobre bienes inembargables. ;Veamos: I 3.1. Regímenes de cobro coactivo aplicables en la Contraloría General de la República.(cid:9) I 1 Posterior a la expedición de la Ley 1066 de 2006, y a los conceptos emitidos por el Consejo de Estado Ndjs. 1882 y 1882-A8 - que guardan relación con referidos al ejercicio de la jurisdicción coactiva por la Contraloría Genéral de la República-, se profirió la Ley 1437 de 12011 que se ocupó de regula el proceso de cobro coactivo, al señalar en sus artícLilos 99, las obligaciones que prestan mérito ejecutivo y 100, las reglas de procedimiento para adelantar el mismo. Determina esta última disposición, los criterios que deben tenerse en cuenta en los

procesos de jurisdicción coactiva, al ordenar que cuando existan normas especiales para adelantar el proceso de jurisdicción coactiva, deben regirse por ellas, y a contrario sensu, al no existir norma que así lo determine, los procedimientos de cobro se regirán por lo ispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini trativo — CPACA — y en el Estatuto Tributario. De igual manera, hace un reenvío normativo cuando señala que para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compaiibles con esos regímenes; se aplicarán las reglas de 7Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en toles aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva posturaide naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Conceptos de la Sala de Cersulta y Servicio Civil: Concepto No. 1882-A del 15 de diciembre de 2009 — que amplió Concepto inicial No. 1882 del 8 de marzo 2008 sobre la misma materia. Carrerá 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 519 7000 cgrPcontrOoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta radicado 2017ER0064365(cid:9) Página 4 de 7

procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPAOA y, en su defecto, el Código de procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejeciltivo singular. Estas disposiciones deben interpretarse en concordancia con la Ley 42 de 1993, la cual, en su artículo 90, se remite al Código de Procedimiento Civil9 para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere dicha preceptiva, salvo los aspeétos especiales que allí regulan. El artículo 92, de la referida ley determina las prqvidencias que prestan mérito ejecutivo, así: "Artículo 92. Prestan mérito ejecutivo:

1. Los Fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias ejecutoriadas.

2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las ContraloHas, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas parIsu pago.

3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal." Las normas analizadas permiten inferir que las Contralorías tienen una normatividad especial, para adelantar el cobro coactivo de los créditos fiséales, es decir aquellos cuyo título ejecutivo se origina en un proceso de respons‘bilidad fiscal y demás títulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993. Por lo dernás, en materia de cobro de títulos que no tengan esta naturaleza, no hay r gulación especial y por tanto ha de aplicarse el artículo 100-1 del CPACA.

En consideración a lo anterior, son dos los procesos de cobro vigentes para el caso

de las contralorías: i) El Proceso Fiscal de Cobro, que seramita cuando el título se origina en un proceso de responsabilidad fiscal y demás ;t ítulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, v.gr: fallos con respon abilidad fiscal, multas impuestas por las Contralorías en desarrollo de un proceidimiento sancionatorio fiscal, pólizas o garantías integradas a los fallos con responSabilidad fiscal, etc, son eventos en los cuales las normas de procedimiento a aplicar en lo no previsto por el Capítulo IV de la Ley 42 de 1993, es el Código General del Proceso; y, ii) El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo que se tramita con ocasión de títulos ejecutivos de origen distinto al anterior, v.gr. multas impuestas en procesos disciplinarios, resoluciones que ordenan el reintegro al tesoro público por doble asignación, cobro de tarifa de arbitraje fiscal, sentencias, multas, cláusula penal contractual, etc., son casos a los que se aplican las reglas procedirnentales de cobro coactivo del Estatuto Tributario por remisión expresa del Ad culo 100 numeral 2, de la Ley 1437 de 2011. 9 Ver Ley 1564 de 2011, Código General del Proceso Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C. Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL bE LA REPUrILICA

(cid:9) Respuesta radicado 2017ER0064365 Página 5 de 7 3.2. Límites de inembárgabilidad en cuentas de ahorro

Ahora bien, para ambqs regímenes se encuentran normas que imponen límites de inembargabilidad: Para el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (Art. 100-2 del CPACA), no regulado por normas Ispeciales, el artículo 837-1 del Estatuto Tributario10 señala como límite de inembargabilidad el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes11, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. De otro lado, en procesos Fiscales de Cobro (Ar. 100-1 CPACA) relativos - se reiteraa los procesoside responsabilidad fiscal regulados por los artículos 90 y 92 de la Ley 42 de 1993, las medidas cautelares contempladas en los artículos 12 y 41 de la Ley 610 de 2400 y 103 de la Ley 1474 dé 2011, a las que se les aplica el Código General del !Proceso, deben ser analizadás de cara al límite de inembargabilidad de los saldos depositados en las cuentas de ahorro previsto en el numeral 4 del artículo del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual dispone que "Ials sumas depositadas en las secciones de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del De,creto 2349 de 1965." Por su parte, los Dedretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 fijan los montos de inembargabilidad de lq,s depósitos de ahorro y la Superintendencia Financiera de Colombia, en desarrollio del artículo 2° del Decreto 564 de 1996 divulga anualmente

las sumas inembargables a través de Cartas Circulares12. A lo anterior debe añdirse, que los bienes con naturaleza inembargable están protegidos constitucional y legalmente, y a los funcionarios judiciales o administrativos les est vedado librar órdenes de embargo sobre los mismos. En este contexto, ha de enérse en cuenta que la enumeración de los bienes con naturaleza inembarga le incorporada en el artículo 594 del Código General del 10 Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006. 11 Para la interpretación de esté inciso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3 del Decreto 379 de 2007, publicado en el Diario Qficial No. 46.540 de 12 de febrero de 2007. El texto establece: 'ARTICULO 3. VALOR ABSOLUTO REEXPRESADO EN UVT SOBRE LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorrb, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 8371 del Estatuto Tributario, el línilite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente. 12 Superintendencia Financier4 de Colombia, Carta Circular No. 66 del 7 de octubre de 2016. Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios y son difundidos con la misma

periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre dp 2017 el límite es hasta por treinta y tres Millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152). Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta radicado 2017ER0064365 Página 6 de 7 Proceso, es eminentemente enunciativa, y la prohibición de impartir medidas cautelares prevista en el mismo artículo, cobija al universo de funcionarios con competencia para emitir esta clase de órdenes, tal como sé puede observar de la lectura de la mencionada disposición: "Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiáles, no se podrán embargar: (... ) Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. (...)" (Resalto). En consecuencia, los límites de inembargabilidad previstos en los diferentes cuerpos normativos, responden a un derecho prevalerte y su protección está prevista por la Constitución Política y la Ley; por tanto, es deber de los funcionarios acatar esta protección y sopesar en cada caso si existen salvedades que operen, de conformidad con la ley y la jurisprudencia.

3.3. Procedimiento aplicable para dar cumplimiento a las medidas cautelares sobre bienes inembargables En punto al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas sobre recursos inembargables y la negativa de acatarlas, el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso consagra el procedimiento que deben atender los destinatarios de las medidas cautelares y los operadores jurídicos, cuando quiera que las medidas cautelares recaigan sobre bienes sujetos a prptección o límites de inembargabilidad. Ahora bien, la Superintendencia Financiera instruyó a la entidades vigiladas a través de la Circular Básica Jurídica (Numeral 5 del PA TE I - TÍTULO IV — CAPÍTULO I de la Circular Externa 029 de 2014)13 sobre la forma de cumplir debidamente las órdenes de embargo proferidas por las autoridades, en los siguientes términos: "5.1.6. Procedimiento en caso de medidas cautelares decretalias sobre recursos inembargables: De conformidad con lo dispuesto en los artícUlos 48 y 63 de la Constitución Política, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, 19 del Dcreto Extraordinario 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), 91 de la Ley 715 de 2001, 8 del Decreto 050 de 2003, son inembargables los recursos de: el Sistema de Seguridad Social, las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nacióh así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, el Sistema General de Participaciones13 Parte I — Instrucciones aplicables a las entidades vigiladas; Título IV — Deberes y Responsabilidades; Capítulo

— Obligaciones especiales; Numeral 5.1. Cumplimiento de órdenes de embargo. Carrera 59 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

O CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I Respuesta radicado 201700064365 Página 7 de 7 SGP-, Regalías y loS demás recursos a los que la ley le otorgue la condición de inembargables. En tal virtud, en los eventos en los cuales las entidades vigiladas reciban órdenes de embargo respecto de los recursos anteriormente mencionados, deben cumplir el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 594 del CGP."

4. CONCLUSIONES.

Con fundamento en lo anterior, se resumen las siguientes conclusiones: i) Existen dos procedimientos dé cobro aplicables a las Contralorías: El Proceso Fiscal de Cobro y el Proceso 'Administrativo de Cobro Coactivá; la aplicación de los ordenamientos procesales que operan en cada caso, dependerá del origen de los títulos de acuerdo con el análisis ya explicado; ii) Los recursos y bienes inembargables están protegidos constitucional y legalmente: a los funcionarios judiciales y administrativos les está prohibido emitir medidas cautelares sobre los mismos, y iii) En caso de que opere alguna excepción a la inembargabilidad que protege los recursos, según sea el caso, el operador jurídico competente tiene la responsabilidad de valorar la procedencia de la medida y argumentar el fundamento exceptivo conforme al procedimiento descrito en el parágrafo del artículo 594 del

Código General del Proceso, a su turno, las entidades vigiladas deben acatar la regulación que ha em'tido la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la materia. En los anteriores térmihos estimo atendido el objeto de su solicitud. Cordial saludo, "0~i" IV es a GUAUQUE TORRES Dir •ctor • !dna Jurídica :

Proyectó: (cid:9) Claudia Denis$ Flechas(cid:9) ndez Revisó:(cid:9) Pedro Pablo Pádilla Castro N.R,:(cid:9) Radicado: 2017ER0064365 — S' ar 2017-120385-82000-CO Archivo:(cid:9) TRD. 80112-152-02 Respuesta de trámite y/o de fondo Carrerá 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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