CGR - Concepto 0177 de 2019
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0177 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
O
CONTRALO,RÍA
QENERAL DE LA REPLICA 1
Contraloría General de b Republica SGD 29-11-2019 13:52
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0150309 FOLIO Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO CARLOS ANDRES TROYANO
ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO NO. 2019ER00113247
OBS 1 7
CGR-OJ- '7 -2019 2019EE0150309(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111
80112 — Bogotá, D.C. Señor
CARLOS ANDRES TROYANO Email: catv_1984@hotmail.com
(cid:9) Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0113247 (cid:9) Tema. Planes de Mejoramiento - Alcance. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencias, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante comunicación electrónica de la referencia, señala que "(...) teniendo en cuenta que algunas veces las deficiencias de una administración en su correspondiente cuatrienio no se heredan en la siguiente administración, y que suscribir un plan de mejoramiento que abarca un lapso de tiempo en el que probablemente el funcionario que origino el hallazgo ya no se encuentre, evade la responsabilidad que le asiste." En este orden, consulta: ¿Cuál es el alcance de la suscripción de un plan de mejoramiento que abarque
otra administración?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr©contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 2 dell) Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas qu e rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la CGR sobre los planes de mejoramiento y la viabilidad del proceso administrativo sancionatorio fiscal, ha indicado mediante Concepto Jurídico radicado No. 20151E0086705 del 15/09/2015, lo siguiente: "Ahora bien, para efectos de nuestro análisis es procedente recabar en la definición que trae la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, sobre el plan de mejoramiento, la cual indica que el mismo se suscribe por la administración para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y
corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor. Lo anterior debe armonizarse con las causales establecidas en el artículo 101 de la ley 42 de 1993, para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal, cuando determina 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronuncia miento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1. Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr©contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia O CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 10 como una de éstas, es no adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías. Pues no debe perderse de vista que la facultad sancionatoria fue conferida a los contralores con el
fin facilitar el ejercicio de la función fiscalizadora, constriñendo a los sujetos pasivos de control fiscal para que cumplan las obligaciones que tienen para con el Órgano Fiscalizador." En el mismo sentido, mediante el Concepto Jurídico No. 154 de 2017, la Oficina Jurídica estudio la viabilidad para iniciar proceso administrativo sancionatorio por no rendirse en SIRECI, los avances del Plan de Mejoramiento, y recalcó lo siguiente: "4.1. La Resolución Orgánica No. 7350 de 2013 y la Guía de Auditoría adoptada mediante Resolución Orgánica 6368 de 2011, determinan la forma como la Contraloría General de la República, debe realizar la evaluación y seguimiento a la suscripción y cumplimiento del Plan de Mejoramiento. 4.2. De acuerdo con lo anterior, estas normas reglamentarias constituyen el fundamento normativo para abrir un proceso administrativo sancionatorio fiscal, cuando del proceso auditor se determine que el sujeto de control, no ha adelantado las acciones tendientes a eliminar las causas de los hallazgos detectados por la CGR, los cuales dieron origen a la suscripción de un Plan de Mejoramiento. 4.3. La Resolución Orgánica 7350 de 2013, no establece fechas puntuales en los cuales deben presentarse los avances del Plan de Mejoramiento, razón por la cual hay que remitirse al SIRECI, el cual determina los plazos por entidad, para presentar dicha información."
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico ¿Qué alcance tiene la suscripción de los planes de mejoramiento de un sujeto de control fiscal con la Contraloría General de la República y cuáles sus implicaciones
respecto al ejercicio del control y vigilancia fiscal? Para dar respuesta al interrogante planteado, se revisará las normas que comprenden la regulación jurídica de los planes de mejoramiento, con el propósito de dilucidar la naturaleza jurídica, importancia, alcance y las implicaciones de esta temática frente al respecto al ejercicio del control y vigilancia fiscal que realiza la Contraloría General de la República. 4.2. Control y Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 del() De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Indica también la mencionada disposición, que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público; puntualizando que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y que no tendrá funciones administrativas
distintas a las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión institu cional. El artículo 268 de la Constitución Política, determina las funciones del Contralor General de la Republica, e indica en los numerales 1, 2, 4, 5 y 13, "Prescribir los métodos y Ta forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado" "Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos" "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación" y "Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el (cid:9)fin de prevenír—la ocurrencia-de un dañera finde que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados". Ahora bien, la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el
ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas. Conforme lo anterior, la facultad sancionatoria fue atribuida al Contralor General de República en el artículo 268, numeral 50, de la Constitución Política. En desarrollo del mandato constitucional, la Ley 42 de 1993, en los artículos 99, y s.s. le confirió a los contralores precisas facultades para imponer sanciones en forma directa o para solicitar al nominador su aplicación. Esta atribución fue otorgada con el fin facilitar el ejercicio de la función fiscalizadora, constriñendo a los sujetos Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Posta1111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.00 • www.contral oda.gov.00 • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 5 de 10 pasivos de control fiscal para que cumplan las obligaciones que tienen para con el Órgano Fiscalizador. En este orden, es importante destacar la teleología de la disposición, la cual busca garantizar el ejercicio del control fiscal, como lo señaló la Corte Constitucional: "su finalidad principal se dirige a vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal." 9 El marco constitucional y legal antes señalado, determina los fundamentos sustantivos para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal y en materia procesal, la Ley 1437 de 2011, se constituye en el fundamento normativo
para tal efecto. En tal virtud los contralores solo pueden imponer sanciones de acuerdo a las conductas previamente tipificadas en las normas, en tal sentido el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, determina las conductas sancionables. Cabe precisar que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, confirió nuevas facultades en materia sancionatoria. 4.2.1 Planes de Mejoramiento. Régimen Jurídico En primer término debe señalarse que en materia de los procedimientos de control fiscal, cada contraloría tiene los suyos propios, y en tal sentido la Contraloría General de la República, en materia de la regulación del plan de mejoramiento ha expedido la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, la cual se tomará como referente en el presente análisis. Así, la Resolución Orgánica 7350 de 2013, establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República, la cual en el Título I, capítulo III, define las modalidades de información que debe ser rendida a la Contraloría General de la Repú blica. En este orden, el numeral 4 del artículo 5, establece que el plan de mejoramiento "es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como
resultado del ejercicio del proceso auditor". En el capítulo IV. del mismo título, señalan los responsables de rendir cuenta e informe a la CGR, y en consecuencia, el artículo 9, señala lo siguiente: 9 Corte Constitucional, Sentencia C. 484 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1. Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBL-ICA Página 6 de10 "ARTÍCULO 9o. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado procesos de vigilancia y control fiscal, en los que se establezca la obligación de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos—según el caso, deben presentarlo con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales." (Resaltado fuera de texto) _En cuanto ala forma de (cid:9) presentación_el capítulo Vdetermina que tal actuación debe surtirse a través del "Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes" SIRECI. Por su parte el capítulo VI., indica el contenido, período y términos de la información. El numeral 4 del artículo 17, señala que el período por el cual se suscribe el plan de mejoramiento, corresponde a aquel que adopte el sujeto de control, de acuerdo con los resultados del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido. El período para realizar el avance del Plan de Mejoramiento, es semestral con
corte a 30 de junio y 31 de diciembre. Con respecto a la revisión del plan de mejoramiento, la misma Resolución Orgánica 7350 de 2013, señala en el Título II, capítulo III, en los artícu los 23 y 2410 que tal actuación se surtirá dentro de los procesos de vigilancia y control y los resultados, se incluirán dentro de tos informes,-fo-que recaerá sobre la evaluación de la suscripción y avances de los planes de mejoramiento. Es de precisar que, el Contralor General de la República, mediante la Circular No. 05 de 2019, precisó los lineamientos — Acciones cumplidas y Planes de Mejoramiento para los sujetos de control fiscal. Lo anterior con fundamentos no sólo en la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" desde la cual se enmarcó el deber de las Oficinas de Control Interno de los sujetos de control fiscal, de verificar las acciones que a su juicio hayan subsanado las deficiencias que fueron objeto de observación por parte de la CGR, sino igualmente en las siguientes disposiciones normativas: La Re-solución Orgánica 7350—del 23 de noviembre de-2013, por la cual se modifica la Resolución Orgánica 6289 del 8 de marzo de 2011, que estableció el ARTÍCULO 23. REVISIÓN. La Contraloría General de la República revisará los planes de mejoramiento 10 dentro de los procesos de vigilancia y control. ARTÍCULO 24. RESULTADOS. La Contraloría General de la República incluirá dentro de los informes, los resultados sobre la evaluación de la suscripción y avances de los planes de mejoramiento.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrgcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 10 sistema de rendición electrónica de la cuenta e informes — SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la rendición de la cuenta e informes a la Contraloría General de la República. La Resolución Reglamentaria Orgánica 12 de marzo 24 de 2017, "por la cual se adoptó el documento de principios, fundamentos y la guía de auditoría financiera". La Resolución Reglamentaria Orgánica 022 de agosto 31 de 2018, "por la cual se adoptó la guía de auditoria de cumplimiento", y La Resolución Reglamentaria Orgánica 023 de agosto 31 de 2018, "por la cual se adoptó la guía de auditoria de desempeño". Y en las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIrelacionadas con los principios generales, emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-, desde la cuales la CGR adelanta las auditorías Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017, el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en relación con el plan de mejoramiento, lo define y condiciona al tipo de auditoria, (financiera, desempeño y cumplimiento) la evaluación de la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en
que lo contemple la correspondiente guía especifica de auditoría, así lo señala ese documento: "Plan-de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditoría cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeño o cumplimiento, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteará nuevamente la observación. Dependiendo del alcance de auditoría (financiera, desempeño o cumplimiento), se evaluará la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guía especifica de auditoría."H De acuerdo con estas nuevas modalidades de auditoría cambia el enfoque integral del control fiscal establecido en la Guía de Auditoría Integral, el cual estaba 11 Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Aauditorías en la CGR, adoptado por la REG. ORG. 0012 de 2017. Numeral 1.13.2.7. Seguimiento. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 10 orientado a evaluar la gestión fiscal de los entes objeto de control fiscal, a través de: la evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos
o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Derivado de lo anterior, el alcance de la vigilancia y control fiscal de las entidades era, además del concepto de gestión y resultados, la opinión a los Estados Contables y el fenecimiento de la cuenta. Ahora, con las nuevas guías de auditoría, cada modalidad de auditoría tiene su propio enfoque y en tal virtud, realiza el análisis del plan de mejoramiento.12 De otra parte, específicamente sobre el plan de mejoramiento el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 166021 de 2014, ha indicado que le corresponde a los Jefes de Control Interno: "-Coordinar con los líderes de los procesos la elaboración de los planes de mejoramiento y asesorar sobre metodologías para establecer las causas. "-Realizar seguimiento al plan de mejoramiento de forma continua, establecer cada cuánto de acuerdo a las acciones del mismo. (...)" (Resaltado fuera de texto) Conforme lo anterior, se debe considerar que el plan de mejoramiento es una de las actividades administrativas de la entidad, por tanto, no es un proceso extraño a las tareas de las Oficinas de Control Interno. De modo que, con lo anterior estudiado, es de recalcar que la suscripción de un plan de mejoramiento tiene como fin establecer las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, corresponde a aquel que adopte el sujeto de control, de acuerdo con los resultados del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido. Es así que la suscripción de los planes de mejoramiento de parte de una entidad
en calidad de sujeto de control fiscal, no se suscriben a título personal del jefe de la entidad, el representante legal, o quien haga sus veces, por tanto, indistintamente de quien gerencie la entidad, debe darse cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por el ente de control fiscal, como resultado del ejercicio de control fiscal. Una actuación contraria al cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito dentro de los parámetros legales indicados precedentemente, tiene implicaciones que derivan en la competencia de los organismos de control fiscal frente al inicio del 12 Concepto jurídico NO. CGROJ027 DE 2019. Radicado No. 20191E0017411 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 10 proceso administrativo sancionatorio fiscal conforme a lo previsto en el artículo 101 de la ley 42 de 199313, el cual indica: "ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les
determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello." (Subraya fuera del texto). En este contexto, un plan de mejoramiento puede comprender varias vigencias fiscales y en tal sentido, cobijar varias administraciones, por lo que cada uno de ellas está en la obligación de darle cumplimiento al mismo, independientemente de quien lo haya suscrito, pues como se señaló en el acápite anterior, el responsable del mismo es el representante legal de la entidad, cualquiera que este fuere, quien debe adelantar las acciones de mejora allí establecidas en el período que corresponda.
7. Conclusiones 7.1 La suscripción de un plan de mejoramiento tiene como fin establecer las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, el cual de conformidad con el numeral 4 del artículo 17 de la Resolución Orgánica 7350 de 2013, corresponde a aquel que adopte el sujeto de control, de acuerdo con los resultados del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido. 7.2 Los planes de mejoramiento pueden corresponder a varias vigencias fiscales y en tal sentido pueden comprender diferentes administraciones, en cuyo caso, el representante legal en su respectivo período, debe dar cumplimiento al plan de
mejoramiento, sin que sea relevante quien lo haya suscrito. 7.3 No cumplir el plan de mejoramiento por parte de un sujeto de control fiscal dentro de los parámetros legales tiene implicaciones que derivan de un proceso 13 Modificada por la Ley 1955 de 2019 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 10 administrativo sancionatorio fiscal conforme a lo previsto en el artículo 101 de la ley 42 de 1993. Cordialmente, (cid:9)
JULÍAN MAURICI RUIZ R(cid:9) EZ
Director Oficina Jurídica Proyectó. Aura Maria Hurtado Perea Profesional Universitario
R visó: Lucenith Muñoz A.
N.R.(cid:9) RD 2019ER00113247 TRD(cid:9) 80112(cid:9) 033 Conccptos Jurídicos.(cid:9) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia