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CGR - Concepto 0177 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0177 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112177

CGR-OJ________________ - 2020

Bogotá D.C., Doctor EDGARDO MANUEL ROMÁN ELLES Presidente de la Colegiatura Gerencia Departamental Bolívar Contraloría General de la República edgardo.roman@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio Sigedoc 2020IE0039711

Asunto: COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE REGALÍAS – ARTÍCULO 6

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL REG-ORG 692 DE 2019

Respetado Doctor Román Elles: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación electrónica citada en la referencia1, que procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: “De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, ejerce el control fiscal sobre los recursos del orden nacional y en forma excepcional (sic)sobre los recursos propios de los entes territoriales. El artículo 13 Ley 756 de 2002, determinó la destinación de los recursos de Regalías y en su parágrafo tercero estableció lo siguiente: “PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos." Tal y como se ve en la normatividad constitucional y legal precedida es competencia de la Contraloría General de la República, la vigilancia y control fiscal sobre los recursos de las regalías, que transfiere la Nación a los entes territoriales.

Es claro para la Colegiatura del Departamento de Bolívar la competencia que tiene este Operador Fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 Ahora de conformidad con la Resolución Orgánica 682 de enero 8 de 2019, Por la cual se distribuyen los empleos de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se crean unos Grupos Internos de Trabajo, y se dictan otras disposiciones. Igualmente compartimos que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 1492 del 27 de diciembre de 2018, se creó planta temporal global en la Contraloría General de la República con una duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, con el propósito de fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General

de Regalías. Sin embargo, le solicitamos muy comedidamente aclarar, como es el procedimiento de validación de los hallazgos, cuando los mismos son adelantados en el Departamento de Bolívar, en el marco de competencia de ésta la Sala Colegiada, toda vez que, los informes no pasan por el Comité Técnico Departamental, tal como se hace con los hallazgos de las auditorias del SGP y de otras diferentes al SGR. Hasta qué punto los hallazgos provenientes del proceso Auditor o Denuncias atendidas por funcionarios de la Planta de Regalías, se le debe dar aplicación a la Resolución Reglamentaria Orgánica No 020 de 24 de julio de 2018, por medio de la cual se crea el Comité Técnico Departamental en el sector Desconcentrado y lo preceptuado por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Orgánica 6541 de 2012, por la cual se precisan y fijan competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, el proceso de jurisdicción coactiva y el proceso administrativo sancionatorio. Agradecemos de antemano una repuesta que nos permita a nosotros como Colegiatura actuar conforme a derecho y a los procedimientos internos de la Contraloría General de la República.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría) no se encontró concepto aplicable relacionado con este mismo tema.

4. Consideraciones Jurídicas.

Tal como se comunicó en el oficio 2020IE0054673 donde se informó de la prórroga a esta respuesta, se consideró necesario someterla a estudio conjunto con la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías a fin de coordinar la postura jurídica institucional de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000. Para tal efecto a través del correo electrónico institucional se envió esté mismo proyecto de concepto al Dr. JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA - Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías el pasado 8 de septiembre de 2020, con reiteración del 8 de octubre de 2020, sin embargo, no se ha obtenido respuesta resultando necesario brindar la presente repuesta que por el motivo aquí expuesto no tiene el alcance de postura institucional del artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 4.1. Problema jurídico. De la consulta planteada, en consideración en lo que compete a esta Oficina se extrae que el problema jurídico a tratar es ¿cuál es el comité técnico que conoce de la validación de los hallazgos provenientes del proceso control fiscal micro atendido por funcionarios de la Planta de Regalías en las Gerencias Colegiadas Departamentales? 4.2. Control fiscal micro - Comités técnicos. EI Decreto Ley 267 de 2000, establece la estructura de la Contraloría General de la República y determina en el artículo 9°, los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en la especialización sectorial, la tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto

nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. De igual manera, para el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la entidad está organizada en dos niveles, central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley antes citado. Señala también la disposición legal, que es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. A su vez, el artículo 22 de la misma preceptiva, señala que el Comité de Evaluación Sectorial, tiene como objetivo al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso. El proceso auditor en la Contraloría General de la República, se desarrolla en forma secuencial y armonizada, de acuerdo con lo establecido en el documento Principios, fundamentos y aspectos generales, para las auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, adoptado mediante Resolución REG. ORG. 0012 de 2017, con el fin de estandarizar y unificar la metodología para la ejecución del proceso auditor. Conforme lo anterior es del caso anotar que el glosario de dicho documento señala

que el término validación es: “Validación Certificación de la exactitud, precisión, confiabilidad y pertinencia de un hecho.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 De acuerdo con lo señalado, resulta del caso mencionar que en el proceso auditor los hallazgos tienen diferentes momentos de validación que culminan cuando al surtirse todo el procedimiento se libera el informe de auditoría como último momento de validación del hallazgo, así, por ejemplo, el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR” en su numeral “1.14.8. Conformación y Tratamiento de Hallazgo de Auditoria” señala que: “… las deficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da”. Sobre este punto, véase el siguiente aparte del documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR”: “f) Evaluar, validar la respuesta y estructurar el hallazgo. Una vez recibida la respuesta del sujeto de control fiscal, el equipo auditor debe proceder a realizar el estudio de los argumentos expuestos, dejando evidencia en papeles de trabajo del análisis y documentando en ayudas de memoria las conclusiones realizadas. Si la respuesta del auditado satisface y desvirtúa de manera idónea y soportada la

observación de auditoría esta no se incluye en el informe. Si no satisface ni desvirtúa de manera idónea y soportada la observación de auditoría, la observación se establece como hallazgo; así mismo, se ratifican, retiran o modifican las presuntas incidencias comunicadas con la observación. El resultado de esta evaluación y validación debe registrase en el sistema de información, constar en papeles de trabajo y en la ayuda de memoria con las razones técnicas y los soportes necesarios que sustenten la decisión tomada por el equipo auditor. Una vez analizada la evidencia de auditoría que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validará el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes conjuntamente analizarán el tema y firmarán las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, análisis, experiencias, entre otros), que justifican su posición y que hacen parte de los papeles de trabajo. “ Establecidos los hallazgos en mesa de trabajo por el equipo auditor y el supervisor, este los consolidará y sustentará ante el Director de Vigilancia Fiscal o el Contralor Delegado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría para su validación y aprobación, si fuera necesario. El Contralor Delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valorarán el cumplimiento de los requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal

y procederá a su aprobación, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10 En los casos, que de la evaluación de la respuesta o de la validación de hallazgos por parte del Director de Vigilancia Fiscal, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, se haga más gravosa la condición y/o incidencia informada, debe volverse a comunicar al sujeto de control. Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, el Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificarán que los auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes y conducentes para dar traslado del hallazgo a la instancia competente.” (Negrillas fuera de texto) Igualmente, el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR”, menciona en otro aparte: “6.6. Criterios para determinar el producto no conforme. (Informe) El Comité de Evaluación Sectorial de la respectiva Contraloría Delgadas Sectorial puede identificar como producto No Conforme, a los informes que presenten las siguientes condiciones: ■ Incumplimiento parcial del objetivo general y/o específicos incluidos en la Asignación de Actividades. ■ Incumplimiento total del objetivo general y/o específicos incluidos en la Asignación

de Actividades. ■ No desarrollo de la totalidad de los procesos significativos o líneas de auditoría. ■ Falta de evidencia y soporte de los hallazgos. ■ Falta de sustentación para determinar la connotación del hallazgo fiscal. ■ Que el informe consolidado no incluya los resultados de los reportes que las Gerencias Departamentales Colegiadas realizaron sobre la auditoría a puntos de control ■ No se evidencia seguimiento, control y monitoreo del proceso auditor. Cuando el Contralor Delegado Sectorial o Coordinador Regalías Control Fiscal Micro, según sea el caso, lo considere necesario, podrá liberar bajo concesión de manera parcial el informe de auditoría, con los hallazgos validados en Comité de Evaluación Sectorial. Los aspectos declarados no conformes deben ser objeto de una nueva evaluación.” (Negrillas fuera de texto) Tiene el Comité Técnico de Evaluación Sectorial, este entre otras funciones, la de revisar y aprobar los hallazgos resultantes del proceso auditor, en el nivel central y desconcentrado. Nótese que el informe de auditoría que es remitido por las Gerencias Departamentales Colegiadas está sujeto a revisión por el Comité Técnico de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva, el cual tiene la facultad de excluir los hallazgos si los mismos no reúnen los requisitos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10 Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Técnico del nivel central, es una instancia

jerárquica de revisión de los informes de auditoría, razón por la cual no se configura una controversia al retirar hallazgos que esta instancia no considera que lo sean. Luego, puede concluirse que la validación del hallazgo se reduce a un único momento, sino que se desarrolla a través de las diversas etapas del procedimiento de auditoria. El documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR”, en el numeral 3.1., modificado por la Resolución Orgánica 0020 de 2018, establece la administración del proceso auditor y la distribución de las responsabilidades asignadas dentro del mismo. A su vez, el numeral 3.1.1., del mismo documento, determina que la administración del proceso auditor está apoyada por cinco tipos de comités: el Directivo, el de Evaluación Sectorial, el Intersectorial, el Técnico de Regalías y el Técnico Departamental. En el nivel desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.2., del documento de Principios, la Colegiatura de la Gerencia Departamental tiene dentro de sus funciones aprobar el proyecto de informe o reporte de auditoría del proceso auditor ejecutado en la Gerencia, señala también el Documento de Principios que las decisiones que se tomen al interior de la Colegiatura deben ser el resultado de un consenso, a falta de este, el Presidente de la Colegiada y bajo su responsabilidad tomara la decisión definitiva sobre el tema en estudio, lo cual constara en el acta de colegiatura respectiva. La Resolución Reglamentaria Orgánica número: REG-ORG-0020 de 2018, modifica el documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la

CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, adoptado mediante Resolución REG-ORG-0012 de 2017 y crea el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. Este Comité está conformado por el Gerente Departamental quién lo preside, los Contralores Provinciales y un representante de los trabajadores que ostente la calidad de servidor público de carrera administrativa del nivel profesional o ejecutivo que esté adscrito o haya estado adscrito al grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia respectiva, quien será elegido por los funcionarios de carrera administrativa de la respectiva Gerencia Departamental. El Comité, es una instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones en el proceso auditor9, en tal sentido, sus funciones son de revisión y recomendación al proyecto de informe o reporte de auditoría del proceso auditor ejecutado en la Gerencia Departamental 9 REGORG0020 de 2018.- Artículo 1° Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10 Colegiada. Así también recomienda soluciones a las controversias técnicas de competencia de la colegiatura, que surjan en desarrollo del proceso auditor del nivel desconcentrado, como también apoya el seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías. Es importante indicar que es característica de estas instancias ser asesoras, más no decisorias, motivo por el cual son espacios

deliberativos que permiten enriquecer el debate respecto de un determinado asunto puesto a su consideración. Más corresponde al funcionario del conocimiento la asunción de las decisiones del caso, sin que lo recomendado por el comité tenga un necesario carácter vinculante, ya que es del resorte de tal funcionario la toma de la decisión. De otro lado y en relación con las competencias en el nivel desconcentrado, se tiene que el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 6541 de

2012. Esta disposición en el artículo 18, establece las decisiones colegiadas

relacionadas con el control fiscal micro, así: “ARTÍCULO 18. DECISIONES COLEGIADAS EN EL CONTROL FISCAL MICRO. A efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones:

1. Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con las

Contralorías Delegadas Sectoriales.

2. Articular el desarrollo de los procesos auditores sobre los recursos del orden nacional transferidos a los entes territoriales, en el cual se ejerce control fiscal prevalente y concurrente.

3. Resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor dentro de su jurisdicción.

4. Presidir los Comités Técnicos en su jurisdicción.

5. Aprobar y firmar la comunicación del Informe Final de Auditoría, previa aprobación

del Comité Técnico.

6. Aprobar la configuración y traslado de los hallazgos a las instancias competentes.

7. Tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones.” (Negrillas fuera de texto) Ahora bien, respecto de la responsabilidad genérica y principal de ejercer la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo señala el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, la Contraloría General de la República -CGRpuede ejercerla con la planta permanente de la Entidad, o a través de la planta temporal de regalías de la CGR creada para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del SGR de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018.

En tal sentido, para el ejercicio del control fiscal micro, es decir, el que se lleva a cabo mayormente a través de las auditorías, la Contraloría General de la República atiende los lineamientos señalados en su documento guía de "Principios, Fundamentos y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 Aspectos Generales para las auditorías en la CGR" versión CMI01-GU-001, que se encuentra publicada en el Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI-, donde como ya fue indicado se establece lo pertinente al procedimiento de validación de los hallazgos provenientes del proceso Auditor, indicando de forma especial lo que

corresponde al Comité Técnico de Regalías. Obsérvese que, mientras que el Comité Técnico Departamental fue creado en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-020 de 2018, lo que supuso la modificación de Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017 por medio de la cual se adoptó el documento ya mencionado “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR”, tal como quedo consignado en el artículo 4 de la citada Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-020 de 2018, el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR” ya contenía lo pertinente al Comité Técnico de Regalías, que actualmente también se encuentra contemplado en el artículo 6 de la Resolución Organizacional REG-ORG-692 de 2019, donde se señala: “ARTICULO 6.- COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE LA PLANTA TEMPORAL. - Créanse los Comités Técnicos Sectoriales de Regalías, que tendrán como función revisar, evaluar y emitir el correspondiente concepto sobre el resultado de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, encomendadas a los funcionarios de la Planta Temporal de Regalías, que estarán conformados por: -El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías. -Los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías que estén asignados para la respectiva región en la que tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio, según lo dispuesto en la distribución territorial de que trata el

artículo 2° de la presente Resolución. -El Asesor de Despacho Grado 02 que se encuentre asignado a la correspondiente Gerencia Departamental en la que tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio, en caso de existir más de un Asesor Grado 02 de regalías, el Coordinador determinará el que conforme el Comité Técnico Sectorial. -Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada donde tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de no haberlo será tomada por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías. Parágrafo. El Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías sólo hará parte del Comité Técnico Sectorial de Regalías cuando así lo disponga el Contralor General de la República.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Sobre la función del Comité de Evaluación Sectorial, el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR”, menciona en su numeral 3.1.1.2. “En este contexto el Comité, para los temas de Control Fiscal Micro, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 se constituye en una instancia de revisión y apoyo técnico al CD en la toma de decisiones.” En cuanto al procedimiento de validación de los hallazgos, cuando los mismos son adelantados en el Departamento de Bolívar, en el marco de competencia de la Sala

Colegiada integrada por funcionarios de la Planta de Regalías, se considera que han de ser presentados por especialidad ante el Comité Técnico Sectorial de Regalías del cual hacen parte, entre otros, los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, tal como lo establece la Resolución Organizacional REG-ORG-692 de 2019, por medio de la cual se establecen las reglas de actuación e interacción de los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

5. Conclusiones.

La validación del hallazgo no se reduce a un único momento, sino que se desarrolla a través de las diversas etapas del procedimiento de auditoria. Conforme lo señalado el artículo 6 de la Resolución Organizacional REG-ORG-692 de 2019, concordante con el documento de “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR” adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-012 de 2017, los hallazgos provenientes del proceso de control fiscal micro atendido por funcionarios de la Planta de Regalías en las Gerencias Colegiadas Departamentales deben ser sometidos por especialidad a los Comités Técnicos Sectoriales de Regalías, toda vez que tienen la función de revisar, evaluar y emitir el correspondiente concepto sobre el resultado de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, encomendadas a los funcionarios de la Planta Temporal de Regalías. Comités Técnicos Sectoriales de Regalías que son conformados, entre otros, por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada

donde tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio. Cordialmente, JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Copia: Dr. José Fredy Arias Herrera – Coordinador Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías. jose.arias@contraloria.gov.co

Proyectó: Andrés Rolando Ramírez Guacaneme

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. Sigedoc 2020IE0039711 TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 10

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