CGR - Concepto 0177 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0177 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 30-09-202211 :26
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0170733 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO LUIS JORGE MONTAÑO RICO
ASUNTO CONCEPTO REVISORIA FISCAL. RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CONTRALORIA
085 2022EE0170733
1111111111111111 II I II IIIIIIII II IIIIIIIIIII I III
80112177
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Señor
LUIS JORGE MONTAÑO R.
luisjorge.montano@gmail.com Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC
No.2022ER0133488
Tema: REVISORIA FISCAL. RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Respetado Señor Montaña, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día veintitrés (23) de agosto de los calendados, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En su escrito indica inicialmente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 1755 de 2015, procede a elevar la siguiente consulta: ANTECEDENTES: Como respuesta del área jurídica de un cliente a una solicitud formulada por parte mi mía en mi calidad de revisor fiscal, acerca de un fondo que se encuentra dentro de
los registros contables de mi cliente, esta fue la respuesta que recibí de la mencionada área jurídica. Realizo algunos cambios los cuales se observan entre corchetes, para no revelar el nombre de la entidad para la cual soy revisor fiscal: "Sobre el particular, me permito indicarle que la revisoría fiscal no es competente para revisar el manejo de los recursos del FONDO XYZ por las siguientes circunstancias:
1. De conformidad con ro establecido en la Ley 117 de 1994, la percepción, la inversión, el gasto y el plan de inversiones y gastos deben ser aprobados por la Junta del Fondo Este cuerpo colegiado no tiene ningún tipo de vinculación con la revisoría fiscal XYZ. de [la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal que no es el mencionado Fondo y rinde cuentas directamente ante la Contraloría General XYZ] de la República, de conformidad con los criterios de control fiscal establecidos para este tipo de recursos. Así mismo, [la entidad para la cual presto mis servicios de
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 'J revisoría fiscal que no es el mencionado fondo XYZ] como entidad administradora, responde por la inversión adecuada de tales recursos ante el mismo ente de control de acuerdo con lo establecido en la Ley 61 O del 2000.
2. Así mismo, el Decreto 823 de 1994, estableció que el manejo de los recursos y activos del Fondo XYZ se debe manejar en cuentas independientes [dentro de la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal que no es el mencionado
fondo XYZ] y que la vigilancia en la inversión corresponderá a la Junta del Fondo XYZ de manera directa. 3 ..E l contrato de administración celebrado entre [la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal que. no es el mencionado fondo XYZ] y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR), contempla que únicamente se contratarán los servicios de auditoría externa sobre el manejo e inversión de los recursos por solicitud directa del MADR, servicios que serían cancelados con cargo al Fondo XYZ.
4. Así mismo, el contrato de administración establece que los instrumentos de control y seguimiento sobre el manejo de los recursos del Fondo XYZ se realizará por el MADR con base en los informes de la auditoría interna del Fondo XYZ, funcionario que es contratado para tales efectos y que trimestralmente deberá realizar los informes relacionados con el recaudo, ejecución física e inversión en los programas y proyectos que se financien con recursos del Fondo XYZ.
Por las anteriores consideraciones, la revisoría fiscal de [la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal que no es el mencionado fondo XYZ] carece de competencia para entrar a revisar el manejo contable e inversión de los recursos del Fondo XYZ que son administrados por [la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal que no es el mencionado fondo XYZ]." Por lo anterior, es necesario hacer las siguientes precisiones:
1. Dentro de la información financiera de la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal se encuentran contabilizadas las operaciones del mencionado Fondo XYZ, por lo cual este último no tiene personería jurídica independiente de la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal.
2. Debido a que dicho Fondo XYZ rinde cuentas directamente ante la Contraloría General de la República, el área jurídica de la entidad para la cual presto mis servicios, señala que la Revisoría Fiscal no tiene injerencia en las operaciones del Fondo XYZ, aunque como ya lo mencione, todas sus operaciones de dicho fondo se incluyen dentro de la contabilidad de la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal.
3. Con base en lo anterior, le manifesté al área jurídica que en virtud del artículo 1 O de la Ley 43 de 1990 me corresponde dar fe pública, el cual establece lo siguiente: "(. .. ) ART.1 O -De la fe pública.L a atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9 caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se p'resumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. (Resaltado fuera del texto original) PAR. -Los contadores públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los
delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes ( ... )." Según se observa en el citado artículo, al dar fe pública estoy atestando que los balances se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Pero es imposible en mi opinión, dar fe pública sobre actos u operaciones económicas reflejadas en el balance de mi cliente, donde parte de su información es vedada al revisor fiscal como ocurre con las operaciones que se registran provenientes del Fondo XYZ, porque según argumenta el área jurídica de mi cliente, el Fondo XYZ rinde cuentas directamente ante la Contraloría General de la República.
CONSULTA: De manera atenta y respetuosa, sobre la base de los anteriores antecedentes, agradezco me den su amable orientación en cuanto a lo siguiente: 1. ¿Me asiste la obligación en mi calidad de revisor fiscal de la entidad para la cual presto mis servicios de revisoría fiscal, de auditar las cifras y operaciones del Fondo XYZ que registra sus operaciones económicas dentro de la contabilidad de mi cliente?
2. Con base en las consideraciones plasmadas en la parte inicial del presente derecho de petición, ¿el hecho que el Fondo XYZ rinda cuentas directamente ante la Contraloría General de la República, le retira la competencia a la revisoría fiscal para auditar los registros contables propios de dicho Fondo XYZ, teniendo en cuenta que no tiene personería jurídica y que sus operaciones están inmersas dentro de los mismos estados financieros de mi cliente?
3. ¿En virtud de lo señalado en los antecedentes del presente derecho de petición, existen normas que limiten el ejercicio de la revisoría fiscal cuando La Contraloría General de la República exige rendir cuentas a un particular sobre el manejo de un Fondo como el que se cita en el presente escrito?( ... )"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de la definición de revisor fiscal mediante concepto CGR-OJ-00792021 en su numeral 4.5 con radicación 2021E E0088912, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas De manera preliminar se aclara que, el presente concepto se realiza de forma abstracta, resaltando que, a través de las consultas jurídicas no se resuelven 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 ' Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9 situaciones particulares, ello en atención con lo dispuesto en la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del señor Contralor General de la República y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 0789 de 2021. En este sentido, se debe precisar que si bien, en su escrito no se menciona taxativamente las entidades a las que hace alusión, conforme a la normatividad que refiere en su contenido, se colige que, la consulta versa sobre la Federación Nacional de Avicultores de Colombia como entidad administradora y del Fondo Nacional Avícola, los cuales son sujetos de control y vigilancia de la Contraloría Delegada para
el Sector Agropecuario. Así, en virtud de la autonomía administrativa y territorialª, la Contraloría General de la Republica no participa en los procesos internos de la Administración pública9 . Motivo por los cuales se denota una carencia de competencia para responder la pregunta formulada a través del mecanismo de la consulta, máxime cuando están vedadas dentro del marco constitucional las acciones de coadministración1 0 . 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; el siguiente postulado: • ¿Existen normas que limiten el ejercicio de la revisoría fiscal sobre una entidad que rinde cuentas por recaudo e inversión de los recursos a la Contraloría General de la Republica? 4.2. Revisor Fiscal. Naturaleza y Características. Según Archibold (2013)11 , teniendo en cuenta que la vigilancia de la gestión fiscal implica controles de naturaleza financiera, de gestión y de resultados, toma especial relevancia la revisoría fiscal como herramienta estratégica en el contexto de las instituciones públicas en razón a que un profesional de las ciencias contables en pleno desarrollo de funciones públicas y bajo la figura de la fe pública, puede emitir dictámenes, atestaciones, instrucciones, denuncias y reportes luego de haber realizado un minucioso proceso de fiscalización, en donde se puede establecer si el funcionario o la institución hizo un correcto, transparente y eficiente uso de los recursos pertenecientes al Estado colombiano. La revisoría fiscal se presenta como un mecanismo de administración y control que se enfoca en la razonabilidad de los estados financieros; en este caso la revisoría fiscal
nace como una institución de inspección que genera atestaciones mediante el uso de 8 Articulo 1º de la Constitución Política. 9 Corte Constitucional, sentencias C-140 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C-113 de 1999, M.P. José Gregario Hernández Galindo. 1° Constitución Política, Articulo 267. 11 Articulo "Revisoría fiscal y control fiscal como formas de control estatal en Colombia", producto de la investigación denominada "Aproximación teórico-instrumental de la institución de la revisoría fiscal y la función pública del control fiscal en el contexto de las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado" financiada por la Universidad de la Costa CUC a través de su Vicerrectoria de Investigación. Recibido el 14 de enero de 2013 y aprobado el 17 de junio de 2013. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de 'I herramientas estadísticas, siendo una de las características principales del modelo de control anglosajón. En miras a establecer controles preventivos y correctivos, la revisoría fiscal en pleno uso del modelo de fiscalización propende por que las actuaciones del ente económico se planteen bajo el marco normativo vigente en el sistema económico en el cual la organización realiza sus actividades (Consejo Técnico de la Contaduría Publica, 2008). Para Castillo (2008) la importancia de la revisoría fiscal está demarcada por las funciones que esta ejecuta en las instituciones que por ministerio de la ley o por
acuerdo estatutario requieren de tal cargo, en razón a que realiza un proceso de inspección y vigilancia sobre las organizaciones en donde existe, brinda seguridad razonable del cumplimiento por parte de la institución de las disposiciones legales y estatutarias, y propende por una adecuada conservación del patrimonio social y asegura la fidelidad de los estados financieros emitidos por la institución o sociedad mercantil. Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-076 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , M. P Alejandro Linares Cantillo, analizo lo correspondiente a la revisoría fiscal en el orden público colombiano, efectuando las siguientes precisiones: ( ... ) La revisoría fiscal implica el ejercicio de la función fedataria independiente y permanente. Bajo esta comprensión, la Corporación ha sostenido que "/a revisoría v fiscal participa en el cumplimiento de las funciones fines del Estado, razón por la que se Je impone el ejercicio de una labor eficaz, permanente, integral, v independiente, oportuna objetiva. Sus funciones no tienen por objeto exclusivo proteger a los socios y garantizar que se cumplan las normas legales y estatutarias relativas a la administración de la sociedad y de sus bienes y al asiento de la contabilidad, sino que también persiguen la protección de los intereses de terceros, así como ser un instrumento para que el Estado ejerza la inspección y vigilancia de aquellas sociedades a quienes legalmente se les impone tener revisor fiscaf' (. .. ) (Subrayado y negrilla fuera del texto). ( ... ) Sujetos obligados a la revisoría fiscal. El artículo 203 del Código de Comercio
determina que están obligadas a tener revisoría fiscal: (i) las sociedades por acciones; (ii) las sucursales de compañías extranjeras; y (iii) las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a los socios o estén excluidos de la administración los socios que representen no menos del 20% del capital. Esta enumeración de la ley comercial no es taxativa, toda vez que, por disposición legal, a otras personas jurídicas también se les exige contar con un revisor fiscal, tales como las cajas de compensación familiar, las cooperativas, las precooperativas, las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera -salvo los intermediarios de seguros, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos; las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones, los fondos ganaderos, los conjuntos de uso comercial Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9 o mixto sometidos al régimen de propiedad horizontal, las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, las fundaciones e instituciones de utilidad común, entre otras. ( ... )" "( ... ) la revisoría fiscal se desarrolla en dos facetas -fedataria y de fiscalización
que se ejercen en forma independiente y permanente respecto de la persona jurídica objeto de inspección y vigilancia. Estas funciones son expresión del alto grado de confianza que la sociedad y las autoridades depositan en los revisores fiscales, de quienes, en contraprestación, se espera la mayor diligencia en la ejecución de sus labores, habida cuenta del impacto y trascendencia de su gestión, a tal punto que el incumplimiento de sus deberes puede conllevar, no solo responsabilidad civil, sino también administrativa, disciplinaria y penal. Los revisores fiscales son garantes ante el Estado, la colectividad y los dueños de la empresa de la veracidad de las operaciones que certifican y de la legalidad de actuaciones que vigilan; y su función repercute en el aseguramiento del orden público económico nacional. ( ... )" (Subrayado y negrilla fuera del texto). Adicional a ello, el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, expone en su pronunciamiento No.7 que, es un órgano de fiscalización que, a interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. (Subrayado y negrilla fuera del texto). En este sentido, se tiene que, el profesional de la Contaduría Pública (quien soportado en la confianza social), ejerce labores propias de control estatal a través de la
institución de la Revisoría Fiscal, contribuyendo en este orden, a la realización de ciertas funciones del Estado, como la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles, la protección del orden público económico y la promoción del desarrollo. Como parte fundamental de su trabajo, el Revisor Fiscal, entre sus obligaciones se encuentra el realizar el estudio y evaluación del control interno, utilizando para ello estándares internacionales, técnicas de evaluación como las matrices de riesgo, diagnósticos empresariales, diagramas para evaluación de procesos y cuestionarios de control. 4.3. Rendición de cuentas de los sujetos obligados. El Control Fiscal ha sido definido constitucionalmente12 como una función pública radicada en cabeza de la Contraloría General de la Republica mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos 12 8 artículo 267° (modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111Ó71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9 De forma que, el objeto de dicho control se dirige a confirmar que el uso dado al erario, se ajusta a los mejores criterios financieros, de gestión y de resultados. Se trata entonces de asegurar el buen uso y destino de los recursos públicos. En este sentido, el artículo 268° modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo No.
04 de 2019, se consagra como competencias del Contralor General de la República, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Con ocasión a la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 45 a 52 del Decreto Ley 403 de 2020 mediante Sentencia C-237 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, se ordeno la reviviscencia de artículos 15, 16 y 17 de la Ley 42 de 1993, en donde se consagra lo correspondiente a la rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados, a saber: ARTÍCULO 15. Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. ARTÍCULO 16. El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante, lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 17. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas
con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal. Entendiendo a su vez que, el concepto de cuenta, corresponde a la información que deben presentar los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos. Frente a los plazos, métodos, formas, estos serán determinados por el ente de control fiscal, el cual establecerá, igualmente los obligados a presentarlas. Así las cosas, en relación al tema planteado de forma particular, se tiene que, la Federación Nacional de Avicultores de Colombia como entidad administradora y el Fondo Nacional Avícola, son sujetos de control y vigilancia de la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, precisando que la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública, máxime cuando están vedadas dentro del marco constitucional las acciones de coadministración. Por lo cual, le corresponderá a cada funcionario revisar la normatividad dispuesta para cada entidad, en lo pertinente a las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9 limitaciones que puedan existir para el ejercicio de la revisoría fiscal, en relación a la obligatoriedad de rendición de cuentas ante este Ente de Control Fiscal, mencionando que tal obligatoriedad obedece a disposiciones de orden legal y constitucional.
Es así que, existen entidades que por su naturaleza jurídica ya sean de carácter público o privado por el manejo de fondos o bienes públicos de la Nación, se someten a la vigilancia de la Contraloría General de la República, tales como empresas de servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, sociedades de economía mixta, entidades territoriales en relación con sus recursos propios y con los recibidos por concepto de regalías, al Banco de la República, a los fondos ganaderos, entre otros, encontrándose en el deber de informar y responder ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados (obligatoriedad de rendición de cuentas) no siendo óbice, para que no se surta por el revisor fiscal al interior de la entidad, las acciones correspondientes en el marco sus • funciones.
5. Conclusiones. 5.1. La revisoría fiscal participa en el cumplimiento de las funciones y fines del Estado, razón por la que se le impone el ejercicio de una labor eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva. 5.2. Al revisor fiscal le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno de la entidad a la que presta sus servicios. 5.3. La rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados ante la Contraloría General de la República, se encuentra dispuesta en los de artículos 15, 16 y 17 de la Ley 42 de 1993. Entendiendo así, el concepto de cuenta como la información que
deben presentar los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos. fiO RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica
Proyectó: Maria Alejandra Cuellfiva
Revisó: Lucenith Muñoz Arenasir ,
N.R. SIGEDOC No. 2022ER0133488
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página<) ck ')