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CGR - Concepto 0178 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0178 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

o CONTRALORÍA Contraloria General de la Republica SGD 22-09-201612:02 OFECÍNA Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0121798 Fol:2 Anex:0 FA:0

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO CARLOS MARIO CANO RAMIREZ / ALCALDIA MUNICIPAL DE SABANETA

ASUNTO CONSULTA RECAUDO TASA - ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

OBS

2016EE01 21 798(cid:9) 111 1111111111111 111 1111111111111111111111 II III

178 CGR — OJ(cid:9) • 2016 80112 Bogotá, D.C. Doctor CARLOS MARIO CANO RAMÍREZ Secretario de Movilidad y Tránsito Municipio de Sabaneta (Antioquia) Carrera 45 No. 75 Sur-35 Sabaneta (Antioquía)

ASUNTO: CONSULTA RECAUDO TASA - ZONAS DE ESTACIONAMIENTO.

Respetado doctor Cano: Esta Oficina recibió su comunicación con radicado 2016ER75250, en la que formula una consulta respecto de la realización del cobro administrativo coactivo sobre deudas originadas por el no pago de la tasa causada de las zonas de estacionamiento regulado ZER.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni

tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o

CONTRALOR IA

OPICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

Doctor Carlos Mario Cano Ramírez(cid:9) Página 2 de 3 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

PRECISIÓN FINAL.

Debe tenerse en cuenta que la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función 1 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o

CONTRALORÍA

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDtCA

(cid:9) Doctor Carlos Mario Cano Ramírez Página 3 de 3 Por las razones expuestas no se resolverán las inquietudes planteadas en su consulta, con la recomendación de acudir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dicho Ministerio absuelva su inquietud dentro del marco de sus competencias. Cordialmente,

ULIANA MA TíNEZ BER ÉO

Directora Oficina Jurídica Proyectó. Alvaro Monsalve Vela

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

N.R. 2016ER75250

TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Cónceptos jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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