CGR - Concepto 0178 de 2018
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0178 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloria General de la Republica SGD 27.11-201816:23
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0092796 Fol:7 Anex:1 FA:1
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80117-0FICINA DE PLANEACIÓN !MARIA FERNANDA RANGEL ESPARZA
CO OIRÍA ASUNTO RESPUESTA A 2018ER0106708 Y 20181E0082534
OBS 20181E0092796(cid:9) 11111111111111111111111111101110111111111111 -178
CGR — OJ - de 2018
80112Bogotá D.C., Doctora
MARIA FERNANDA RANGEL ESPARZA
Directora Oficina de Planeación Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
Asunto: Oficio 669 SIAF 201 8-1 301 24 de la Procuraduría General de la Nación. Radicados CGR 2018ER0106708 y 20181E0082534.
Tema: Solicitud de acceso SIRECI de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad. - Modificación de la línea conceptual Respetada doctora María Fernanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedentes.
Mediante su oficio2 traslada a esta Oficina la solicitud N.° 669 SIAF 2018-130120, que fue realizada a la Oficina de Planeación de la CGR por parte de la Procuraduría
Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, para que se brinde concepto jurídico sobre la viabilidad de dar acceso a la Procuraduría Delegada a la información financiera de las entidades que rinden informe a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes
SIRECI.
Anotando que mediante concepto jurídico 20151E0088840 del 21 de septiembre de 2015 se emitió concepto señalando: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Radicado 20181E0082534 de fecha 24 de octubre de 2018. 3 Radicado 2018ER0106708 de fecha 11 de octubre de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 O
CONT ORiA
,.....o,. L.J. S,6.,... ,.....AL "En consecuencia, no resulta viable que se brinde 'acceso a la información registrada en la plataforma del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI) por parte de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República." 2.(cid:9) Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,
ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"5, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"7. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"9. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 200010, esta Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
4 1755 de 2015. 5 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 7 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 10 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Como precedentes de esta Oficina que pasarán a ser serán revaluados se encuentra el concepto 20151E0088840 del 21 de septiembre de 2015 reiterado por el concepto CGR-OJ-2018-2017, radicado 2017EE0129884 de fecha 24 de octubre de 2017.
En tales conceptos se concluyó que revisadas las normas internas de la entidad en
tal momento vigentes, "se observó que los sistemas de información fueron diseñados como herramientas para que éste órgano de control desarrolle sus funciones constitucionales y legales en ejercicio del control fiscal'. "En el caso particular del SIRECI el acceso a la consulta está restringido al uso exclusivo de la auditoría." Razonamiento ajustado a la Resolución 7350 de 2013, en la medida que la Contraloría General de la República utiliza los datos de los sujetos de control para su proceso auditor, es decir constituyen el insumo del trabajo de vigilancia y control y, adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo primero de dicha disposición la información rendida a través del SIRECI se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la entidad, que bien puede ser una indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, actuaciones administrativas que están amparadas por la reserva de información". Así, bajo los parámetros internos entonces existentes se dijo que: "En consecuencia, no resulta viable que se brinde acceso a la información registrada en la plataforma del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI) por parte de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República."
4. Consideraciones Jurídicas En primer lugar, se pone de presente que la solicitud realizada por la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público a la Oficina de Planeación de la CGR versa sobre una situación particular y concreta, siendo pertinente aplicar la directriz dada por el Contralor General de la República en la Circular 18 de 2016, en tal sentido la respuesta de fondo a la solicitud efectuada por la Procuraduría
11 La Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" establece en el artículo 20 "Reserva y expedición de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 O CO OIRÍA OCHICRA (cid:9) P41151.$0A Delegada es competencia funcional de la Oficina de Planeación, conforme al artículo 48 del Decreto 267 de 200012. De acuerdo a lo anterior, se abordará el asunto de forma general y abstracta a fin de brindar elementos de juicio que permitan dilucidar el problema planteado, esto es si ¿la información financiera de las entidades que rinden informe a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes SI RECI, está sometida
a reserva o es publica?. Para ello, se hará una breve exposición de la regulación general que determina el manejo y publicidad de la información y de forma especial se tendrá en cuenta la derogatoria de la Resolución Orgánica 6368 de agosto 22 de 2011. Cambios normativos que implican la modificación de las condiciones jurídicas bajo las cuales se expidió en su momento el concepto 20151E0088840 del 21 de septiembre de 201513 y que comportan la pérdida de su vigencia. 4.1. Derogatoria de la Resolución Orgánica 6368 de agosto 22 de 2011. Conforme a los artículos 1° y 3° de la Resolución Reglamentaria Orgánica REGORG-0019-2018 fecha 27 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial 50639 del 29 de julio de 2018, se tiene que a partir de esa fecha de publicación se derogó la Resolución Orgánica 6368 de agosto 22 de 2011 "Por la cual se adopta la Guía de Auditoria de la Contraloría General de la República", guía cuya versión de mayo de 2015 era la que consignaba la restricción de acceso a los sistemas de información en el siguiente sentido: "3.1.1. Actividades Fase de Planeación de la Auditoría (... ) La información requerida al ente objeto de control fiscal o asunto a auditar para desarrollar las etapas del proceso auditor, será solicitada por el responsable de auditoría o el líder de auditoría, si es punto de control, a través de comunicaciones escritas, estipulando los tiempos para la entrega de la misma por parte el ente objeto de control fiscal o asunto a auditar, teniendo especial cuidado en no solicitar
información que haya sido remitida a través de la rendición de cuenta e informes 12 "Artículo 48. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación: (...)
6. Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.
7. Realizar directamente -o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboraciónlos planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la
Contraloría General de la República. (-. -)
12. Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido." (Negrilla fuera de texto).
Reiteradas en el concepto CGR-OJ-2018-2017, radicado 2017EE0129884 de fecha 24-10-2017. 13 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 cR ,„ LA . L 0,,O PkRietÍ A IC4 SIRECI. Dicha información deberá ser utilizada en el proceso auditor y no para otros fines y cuando tenga el carácter de reservada, confidencial y/o de uso restringido, el auditor debe pactar las condiciones para su acceso y salvaguarda.
Así mismo, el acceso a la consulta de los sistemas de información está restringido al uso exclusivo de la auditoría."14 (Subraya fuera de texto) Conforme lo anterior, se encuentra derogada la norma interna bajo la cual se argumentó la restricción para el acceso a los sistemas de información de la CGR, razón por la cual pierden vigencia los conceptos 20151E0088840 del 21 de septiembre de 2015 y el CGR-OJ-2018-2017 (radicado 2017EE0129884 de fecha 24 de octubre de 2017). Debiendo pasar a considerar la incidencia de la Ley de Transparencia respecto de las solicitudes de acceso a información que repose en los archivos de entidades públicas. 4.2. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional 4.2.1. Aspectos generales. En primer lugar debe observarse que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, entre estas regulaciones establece el principio de máxima publicidad para titular universal que consiste en que "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley"15 (negrilla fuera de texto),igualmente en el artículo 3° de esta Ley se establece que para la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los
principios de: transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información. De los anteriores principios se destaca el de la transparencia: "Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, 14 La misma guía derogada respecto a la entrega del manejo de la información del proceso auditor al Congreso, señalaba: "1.5. Propósitos de la auditoría (..) La Contraloría como organismo técnico debe brindar al Congreso información resultado del proceso auditor, que no tenga carácter reservado (artículo 123 Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción), para apoyar su labor de control político." 15 Ley 1712 de 2014, artículo 2°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14 1: LA Alt":1A LICA excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales 16 y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley." (Negrilla fuera de texto) Luego, la misma Ley 1712 de 2014 en su artículo 6° aclara una serie de definiciones importantes para el tema de la consulta entre ellas:
"a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;" (Subraya fuera de texto) Nótese que, la definición de Información pública reservada aquí anotada es concordante con la disposición del artículo 24 la Ley 1437 de 2011 -CPACAque señala: "Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas,
incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 16 Ley 1712 de 2014, artículo 3°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(Ocontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 o ONTRALORIA sir. LA oceiiürion
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información." (Negrilla fuera de texto)
Luego el contenido de la disposición confirma la aplicación del principio general de reserva de ley, conforme al cual la naturaleza reservada de un asunto como la restricción al derecho de publicidad, de transparencia y de acceso a la información, debe ser directamente regulada por el legislador, en garantía del principio de democracia y de división de los poderes. Con relación al principio de reserva de ley ha sostenido la Corte Constitucional: "La técnica de reserva de ley se refiere a la exigencia, dentro del ordenamiento jurídico, que ciertas materias se regulen necesariamente mediante normas con fuerza de ley. Dicho de otra manera, los asuntos reservados a las normas legislativas, no pueden ser regulados mediante decretos reglamentarios ni resoluciones. ... todos los preceptos constitucionales en los que existe reserva de ley imponen la obligación que los aspectos principales, centrales y esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una norma de rango legal. Es decir, en la ley en cualquiera de las variantes que pueden darse en el Congreso de la República, decretos leyes, o decretos legislativos. (.. .)"17 Por tanto, se exige que ciertas materias deban ser directamente reguladas por el legislador mediante la expedición de leyes y no a través de regulaciones de menor jerarquía como lo son los decretos de carácter reglamentario. Este principio impone 17 Corte Constitucional, extracto de la sentencia C-372 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, citado para ilustrar la postura de la corporación frente al principio de reserva de ley, en la sentencia C-412 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14 la obligación de que los núcleos esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una ley. 4.2.2. Sujetos Obligados: De acuerdo al artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 1° del Decreto 1494 de 2015, las disposiciones de esta ley son aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: "a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control..." En este sentido, debe concluirse que la Ley 1712 de 2014 establece una normas generales sobre el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, definiendo además unos sujetos obligados a su aplicación, dentro de los cuales se encuentra toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada, así mismo están obligadas las entidades estatales independientes o autónomas y de control, en consecuencia son sujetos obligados la generalidad de los sujetos de control fiscal como también la propia Contraloría General de la
República. Al respecto se tiene que dentro de las principales reglas jurisprudenciales sobre el alcance del derecho de acceso a la información pública la Corte Constitucional ha fijado la siguiente posición: "La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta."18 Lo anterior conlleva a que la naturaleza de la entidad no es el criterio que define el carácter reservado de la información, pues en el caso de consulta se encuentra que por regla general tanto la Contraloría General de la República -CGRcomo las entidades obligadas a reportar información institucional exigida en el SIRECI, son sujetos obligados para la Ley 1712 de 2014. 4.2.3. Carácter reservado de la información: Corte Constitucional, sentencia C-491 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Demanda de inconstitucionalidad contra la 18 Ley 1097 de 2006 "por la cual se regulan los gastos reservados". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 O CO ORÍA .......(cid:9) eJost„Ica. La naturaleza de la entidades no es el criterio que define el carácter reservado de la información que reposa en sistemas de información como el SIRECI, así la Ley 1712 de 2014 como el artículo 24 del CPACA, hacen alusión a que la información en poder de los sujetos obligados se presume publica y que no podrá ser reservada
o limitada sino por disposición constitucional o legal. En consecuencia, la interpretación sobre el carácter reservado de una información de naturaleza pública debe ser interpretado de forma restrictiva y de acuerdo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y a los principios de transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información. La Corte Constitucional en sentencia C-274 de 201319, al efectuar la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, "por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional", señaló que en la sentencia C-491 de 20072° la Corte recogió las reglas jurisprudenciales que deben respetar las restricciones que se pretendan imponer a este derecho. Línea reiterada y aplicada para evaluar la constitucionalidad de otros proyectos de ley estatutaria, reglas de las cuales extraemos por su pertinencia las siguientes: "13) Especialmente, en cuanto se refiere a la información relativa a la defensa y seguridad nacional, resulta relevante recordar que distintas disposiciones legales y de derecho internacional admiten su reserva legal. Al respecto, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, permite extender el carácter de reservados a los documentos que atenten contra la seguridad y defensa nacional, así: "Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la
Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional." En distintas decisiones la Corte ha admitido expresamente que una de las razones que pueden justificar la restricción del principio de publicidad de la información del Estado es la defensa de la seguridad nacional. Sin embargo ha reiterado que en cualquier caso la limitación concreta que se establezca debe satisfacer los principios de razonabilidad y proporcionalidad así como los restantes requisitos antes mencionados. En la sentencia T-1268 de 2001 referida a las razones que permiten justificar la reserva legal de cierta información relacionada con la defensa y la seguridad nacional, dijo la Corte: 19 M.P. María Victoria Calle Correa. 20 MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 O CONTRALORÍA rairocikimz ot t.^ faciwarloc "(L)os funcionarios públicos, están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero, o cambiario, así como(cid:9) a los secretos comerciales e industriales" (T-473 de 1992). (...)
12. En resumen, la Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública — o el establecimiento de
una reserva legal sobre cierta información — cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; y) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vil) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información. En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario "acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva". En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica "defensa y seguridad del Estado" para que cualquier restricción resulte admisible. Adicionalmente es necesario que se satisfagan los
restantes requisitos que han sido mencionados. (Resaltado agregado al texto)." De lo señalado por la Corte Constitucional se concluye que no es posible apelar a fórmulas genéricas como la de "defensa y seguridad del Estado", correspondiendo en cada caso revisar el tipo de información o documento que pudiera ser o no publicado de acuerdo al análisis de los bienes jurídicos a proteger en cada situación particular. En suma, sólo en aquellas hipótesis legislativas en las cuales se confiere expresamente el carácter reservado a determinados asuntos se ha de concluir Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 14 O CONTRA OIRÍA ..„. .D(cid:9) . , ,:,.... la restricción del acceso a la información y la publicidad frente a ellos, como ocurre por ejemplo con la contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (artículo 1° de la Ley 1219 de 2008 y artículo 125 de la Ley 1753 de 2015 que modifica la Ley 1150 de 2007); así como, con los gastos reservados y su régimen de contratación (leyes 1097 de 2006, 1219 de 2008 y 1621 de 2013). Por otra parte, no existe una restricción legal expresa a la publicidad y transparencia de la información que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones produce, salvo el evento del artículo 4° de la Ley 1097 de 2006 relacionada con el control y fiscalización de gastos reservados y el señalado por el artículo 20 de la Ley 610 de
2000 que corresponde a la reserva legal de las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal. Gestión de la información clasificada y reservada En este mismo sentido el Capítulo 5 del Decreto 1081 de 2015 sobre los "Instrumentos de la gestión de información pública"
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.