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CGR - Concepto 0179 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0179 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

179

CGR-OJ- - 2020

80112 Bogotá D.C., Doctora

MARCELA RODALLEGA GARCIA

Subdirección de Tesorería Departamento del Valle del Cauca srnrodallega@valledelcauca.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020ER0091225

TEfima: EXPEDICIÓN DE DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA - Resolución Orgánica No.0035 de 2020 de la CGR Respetada doctora Marcela, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria solicita lo siguiente: "Teniendo en cuenta que la Subdirección de Tesorería del Departamento del Valle del Cauca tiene a cargo el proceso de los Contratos de Empréstito, se solicita de manera cordial y respetuosa informar el trámite mediante el cual se debe tramitar las certificaciones de registro de los Contratos de Empréstito y Otrosies.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Departamento del Valle del Cauca necesita tramitar las solicitudes de Certificados de los Otrosíes generados a raíz de la emergencia económica, de salud y social generada por el nuevo COVID 19".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el articulo 1 de

la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fsi cal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

7 éstos lo so/iciten" . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuál es el trámite que deben surtir las entidades prestatarias para obtener el Certificado de Registro de Deuda Pública Externa e Interna? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000

7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza

jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3 Dispone el numeral 1 O del artículo 62 del Decreto 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", que una de las funciones propia de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, consiste en dirigir y coordinar ef proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas. Para el ejercicio de tal función, el Contralor General expidió la Resolución Orgánica No.0035 de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas", cuyo artículo 33, dispone lo siguiente: "Artículo 33. Certificado de Registro de Deuda Pública. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias de los niveles nacional y descentralizado territorialmente o por servicios, deberán remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (1 O) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, al correo electrónico cgr@contraloria.gov.co, los siguientes documentos:

1. Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: descripción de las normas de autorización y/o de los conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrán los recursos, la fecha de celebración del contrato, y otros contenidos.

2. Copia digitalizada en formato PDF del contrato o documento donde conste la obligación debidamente perfeccionada y de las normas de autorización y/o de los conceptos requeridos para contratar el crédito.

3. Cuando se trate de empréstitos externos, traducción oficial en idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación. Para los contratos del BIRF y BID se enviará dentro de los veinticinco (25) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato.

4. Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato.

5. Registro del Contrato en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público. Parágrafo. Cuando se realice una operación de manejo de la deuda de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993, deberá reportarse a la Contraloría General de la República, Delegada para Economía y Finanzas Públicas, además de la información que modifique los contratos de deuda, -----------------------------·----------------------------------------------------------------- ------------------------------ Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia -- ·-·-···-·--······----···-· ----·-· ---··----- 4 los sustentos técnicos, económicos y presupuestales que llevaron a realizar

dichas operaciones".

5. Conclusiones Para obtener el Certificado de Registro de Deuda Pública Externa e Interna por parte de la CGR, las entidades prestatarias deberán atender a lo prescrito en el artículo 33 de la de la Resolución Orgánica No.0035 de 2020. En tal sentido, deberá reportarse toda información que implique la modificación de los contratos de deuda pública.

Cordialmente, z Director Oficina Jurídica

Proyectó: Erika Cure

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2020ER0091225

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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