CGR - Concepto 017de 2024
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 017de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
o CONTRALORIA GENERALOELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentldo! C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 05-02 -20241 3:46
AlContestarCiteEsteNo.: 2024IE0 012682Fol:4Ane x:0FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/IS DUARJAVIERTOBORODRIGUEZ DESTINO80911DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALAMAZONAS/CRISTIANMAURICIOSEGURA
80112ASUNTO CR OUI NZ TROL FISCAL - INBHABILIDADES POR PARENTESCO
OBS 2024IE0012682 017
CGR-OJ- -2024
Bogota D.C.
Doctor:
CRISTIAN MAURICIO SEGURA RUIZ
Gerente Departamental Colegiada Amazonas Contraloria General de la Republica cristian.segura@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC
No. 2023ER0246491.
Tema: CONTROL FISCAL - INHABILIDADES POR PARENTESCO.
Respetado doctor Segura: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta1 citada en la referencia, que procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
A traves de correo electronico solicita resolver la siguiente consulta: solicito (...) concepto juridico, en el sentido que si como Gerente de la Contraloria Departamental Colegiada Amazonas, un hermano tiene alguna inhabilidad o incompatibilidad, para que el Gobernador del Amazonas lo posesione como secretario de despacho y/o Gerente de una entidad publico-privado donde la entidad
Departamental tiene la mayoria de acciones.”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. '"Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co » Bogota, D. C., Colombia Pagina I de 7 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la
gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.
La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante No. CGR-OJ-173 de 2022 con radicado SIGEDOC 2022EE0167771, el cual puede ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).
4. Problema Juridico. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 A rt. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 egr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 7 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentldo! ^Un familiar dentro del segundo grade de consanguinidad de un Gerente Departamental Colegiado de la CGR, tiene alguna inhabilidad o incompatibilidad para ocupar el cargo de secretario de despacho o Gerente de una entidad en el mismo departamento? 4.2 Servidores publicos. Los servidores publicos comprenden las personas naturales que tienen una relacion con el Estado y trabajan con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines esenciales, el artlculo 123 de la Constitucion sobre el tema establece lo siguiente: “ARTICULO 123. Son servidores publicos los miembros de las corporaciones publicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores publicos estan al servicio del Estado y de la comunidad; ejerceran
sus funciones en la forma prevista por la Constitucion, la ley y el reglamento. La ley determinara el regimen aplicable a los particulares que temporalmente desempenen funciones publicas y regulara su ejercicio.” De la lectura del articuio anterior se desprende que el constituyente clasifico a los servidores publicos del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente por servicios, en tres categorias: • Los miembros de las corporaciones publicas. • Los funcionarios o empleados publicos. • Los trabajadores oficiales del Estado. 4.2 Inhabilidades e incompatibilidades. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones publicas de los servidores publicos, la Constitucion y las Leyes fijan un sistema de requisites y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempenando cargos del Estado, que comunmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades. Existen inhabilidades comunes a todos los servidores publicos, para el caso que nos ocupa sobre las inhabilidades por parentesco, el Departamento Administrative de la Funcion Publica en su documento “INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS” 2a. Version del aho 2011, elaboro la siguiente tabla: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina3 de 7 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! FUNDAMENTO CAUSA CONSECUENCIA JURISPRUDENCIA LEGAL Articulo 126 Parentesco hasta No podran nombrar La Corte Constitucional en
Constitucion el cuarto grado como empleados a Sentencia C - 380 de 1997, Politica Mediante de personas con las Magistrado Ponente Doctor sentencia C-029 de consanguinidad, cuales tengan HERNANDO HERRERA 2009 se dispuso (padres, hijos, parentesco ni VERGARA senalo: “En efecto, que la inhabilidad nietos, abuelos, designar a personas en el articulo 126 de la es aplicable a hermanos, tios y vinculadas por los Constitucion Politica las parejas del mismo primos) segundo mismos lazos con prohibiciones previstas se sexo. de afinidad, servidores publicos radican en cabeza de todos los (suegros y competentes para servidores publicos estatales, cunados) primero intervenir en su incluidos los diputados y civil, (hijos designacion. Se concejales, y consisten en la adoptivos y exceptuan imposibilidad de ejercer la padres nombramientos que facultad nominadora respecto adoptantes e se hagan en de las personas en los grados hijos del aplicacion de las alii mencionados. conyugeart 47 normas vigentes C.C.C.) o con sobre ingreso o quien esten ascenso por ligados por meritos. matrimonio o union permanente.
3. Inhabilidad de los servidores publicos para nombrar familiares e impediment© para que estos sean designados en el mismo nivel territorial.
El ingreso al servicio publico en algunas ocasiones puede originarse por consideraciones distintas al merito y las calidades personales y profesionales de los aspirantes, por tal razon, la constitucion politica y la Ley prohlben a los servidores publicos designar bien sea de manera general o para el ambito territorial de su
jurisdiccion a personas con las cuales se tienen cierto tipo de vlnculos familiares. En tal sentido, articulo 126 sobre el nombramiento de parientes de los servidores publicos dispuso: “ARTICULO 126. <Artlculo modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 2 de
2015. El nuevotexto es el siguiente:> Los servidores publicos no podran en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien esten ligados por matrimonio o union permanente.
Tampoco podran nombrar ni postular como servidores publicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulacion o designacion, ni con personas que tengan con estas los mismos vinculos sehalados en el inciso anterior. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 7 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos pubUcos iTiene Sentido! Se exceptuan de lo previsto en este arttculo los nombramientos que se hagan en aplicacion de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por meritos en cargos de carrera. Salvo los concursos regulados por la ley, la eleccion de servidores publicos atribuida a corporaciones publicas debera estar precedida de una convocatoria publica reglada por la ley, en la que se fijen requisites y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participacion ciudadana, equidad de genero
y criterios de merito para su seleccion. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podra ser reelegido para el mismo. Tampoco podra ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de eleccion popular, sino un ano despues de haber cesado en el ejercido <sic> de sus funciones: <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comision Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comision de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nacion, Procurador General de la Nacion, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Republica y Registrador Nacional del Estado Civil.” El anterior precepto constitucional prohibe a todo servidor publico nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor publico sea el nominador y su familiar el nominador. Por otra parte, el articulo 19 de la Ley 53 de 1990, sobre las inhabilidades e incompatibilidades de los parientes del contralor, dispuso que: “ARTICULO 19. El articulo 8711 del Codigo de Regimen Municipal (Decreto-ley numero 1333 de 1986), quedara asi: (...) El conyuge, companero o companera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grade de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podran ser nombrados ni elegidos para
cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio. ni contratar con el mismo, dentro del periodo para el cual fueron elegidos. No se dara posesion a quien fuere nombrado o elegido violando este articulo, previa comprobacion.” En relacion con la vigencia del articulo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado Sala de consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de agosto de 2005, radicacion No. 1675, explica que la derogatoria de las normas puede ser expresa, tacita o por reglamentacion integral. Carrera 69 No. 44-35 Piso.1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 7 o CONT R A LORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Respecto del artlculo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado senalo que no hay una derogacion expresa, ni tacita, ni organica de esta disposicion, observando que el artlculo 49 de la Ley 617 de 2000 contempla prohibiciones para los conyuges o compaheros permanentes y parientes en los grades anotados, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, pero no para todos, pues no se refirio a los contralores, ni personeros, ni secretario del concejo, ni los auditores o revisores. En tal sentido, el Consejo de Estado9 concluyo lo siguiente: “En la actualidad, se encuentra vigente el inciso segundo del artlculo 87 del decreto ley 1333 de 1986, modificado por el artlculo 19 de la ley 53 de 1990, en relacion con
la prohibicion establecida en dicha norma de designar al conyuge, compahero o compahera permanente o los parientes dentro del cuarto grade de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Contralor el Personero, el Secretario del Concejo. los Auditores o Revisores, en los empleos del respectivo municipio v sus entidades descentralizadas, durante el perlodo para el cual tales servidores fueron elegidos.” (Subrayado y negrita fuera del texto original) De acuerdo con la norma yjurisprudencia en cita, los parientes dentro del cuarto grade de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del contralor, no podran ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni podran suscribir contratos estatales en el respectivo municipio y sus entidades descentralizadas. De otra parte, el parentesco de quien representa al organo de control fiscal en el orden territorial10 con los directives de la administracion territorial sujeta a control, en el caso de los Gerentes Departamentales Colegiados, hace que sea necesario de su parte, que realicen la revision de posibles impedimentos o conflictos de intereses, para ponerlos oportunamente en conocimiento de acuerdo a lo establecido en la ley y en los reglamentos internes de la CGR.
5. Conclusiones 5.1 Con el fin de evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones publicas de los servidores publicos, la Constitucion y las Leyes fijan un sistema de requisites y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempehando cargos del Estado, que comunmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades. 9 Radicacion 1675 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.
10 Decreto Ley 267 de 2000. Articulo 19. “Objetivo de las gerencias departamentales. s objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloria General de la Republica en el territorio de su jurisdiccion, en calidad de agencias de representacion inmediata del nivel superior de direccion de la Contraloria. Para este efecto, conducen la politica institucional de la Contraloria en el territorio asignado, bajo la inmediata supervision del Contralor General y representan a las contralorias delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de direccion y orientacion institucional en el nivel territorial y concurren en la formulacion de politicas, en la representacion de la Contraloria General en los terminos dispuestos en el presente decreto y en la coordinacion y direccion administrative del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigacion, de juicios fiscales y de jurisdiccion coactiva y en los demas temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del obieto de la Contraloria General.”____________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 7 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5.2 El analisis o revision de inhabilidades e incompatibilidades de los parientes, de los Gerentes Departamentales Colegiados de la CGR, para ocupar cargos de secretario de despacho o Gerente de una entidad publica en el mismo departamento resulta ser un examen de responsabilidad del familiar interesado en un determinado cargo y asi
como del nominador de la entidad respectiva. 5.3. De otra parte, en la medida que la Oficina Juridica no emite conceptos juridicos frente a situaciones particulares y concretas, maxime cuando mediante Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del senor Contralor General de la Republica y en el paragrafo del articulo 3 de la Resolucion Organizacional No. 0789 de 2021, se determina que los asuntos particulares y concretes deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada area. El parentesco de quien representa al organo de control fiscal en el orden territorial11 con los directives de la administracion territorial sujeta a control, en el caso de los Gerentes Departamentales Colegiados, hace que sea necesario de parte de tales Gerentes, que realicen la revision de posibles impedimentos o conflictos de intereses, emitiendo pronunciamiento en caso de considerar estar incurso en alguna causal de las previstas en la Ley, asi en el caso que sea afirmativo el impedimento o conflicto de intereses debera poner tal situacion en conocimiento de manera oportuna siguiendo el conducto regular establecido en la Ley y en los reglamentos internes de la CGR. Cordial i A
JAVIEFTTOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica sW
Proyecto: Alejandra Aldana Forero eiQSC
Revise: Andres Rolando Ramirez Guacan
N.R. SIGEDOC 2023ER0246491
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. 11 Decreto Ley 267 de 2000. Articulo 19. “Objetivo de las gerencias departamentales. s objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloria General de la Republica en el territorio de su jurisdiccion, en calidad de agendas de representacion
inmediata del nivel superior de direccion de la Contraloria. Para este efecto, conducen la politica institucional de la Contraloria en el territorio asignado, bajo la inmediata supervision del Contralor General y representan a las contralorias delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de direccion y orientacion institucional en el nivel territorial y concurren en la formulacion de politicas, en la representacion de la Contraloria General en los terminos dispuestos en el presente decreto y en la coordinacion y direccion administrativa del trabajo de Ids grupos de vigilancia fiscal, de investigacion, de juicios fiscales y de jurisdiccion coactiva y en los demas temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloria General." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 7