CGR - Concepto 018 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 018 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Contraloría General de la Republica :: SGD 16-02-2023 08:38 Al Contestar Ci(e Este No. : 2O23EEOO21645 Fol:5 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112 • OFICINA JURIDICA/I.S.JDIJt AR JAVIER TOBO RODRIGUEZ CONTRALORÍA DESTINO OSCAR ENRIQUE SANDO2WAL BLANCO /CONTRALORIA MUNICIPAL DE CUCUTA
ASUNTO CONTRALORIAMUNICIPAL PROCESO AUDITOR. SOLUCION DECONTROVERSIAS
DBS
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2023EE0021645 iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiin Defender juntos ios recursos públicos ¡Tiene Sentido! 80112018
CGR-OJ- --2023
Bogotá D.C., Doctor
OSCAR ENRIQUE SANDOVAL BLANCO
Contralor Contraloría Municipal de Cúcuta Contraloriacucuta@gmail.com Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0005062.
Tema: CONTRALORÍA MUNICIPAL. PROCESO AUDITOR.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Respetado doctor Sandoval Blanco: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de Ja. República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante comunicación electrónica, la Contraloría Municipal de Cúcuta, presentó consulta relacionada con la Auditoria Financiera y de Gestión que realiza a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta - vigencia 2021.
En este sentido, señaló que de acuerdo con la formulación del Plan de Vigilancia y Control Fiscal PVCF de la vigencia 2022 se determinó la realización de la Auditoría Financiera y de Gestión a la Corporación Concejo Municipal de Cúcutavigencia 2021. Señala también que con Memorando de asignación No. 008 de 2022 de fecha 16 de. agosto del 2022:se encomienda la labor de realizar la Auditoría Financiera y de Gestión a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta - vigencia 2021. Señala también que el 30 de Noviembre se entrega por parte del equipo auditor al. Jefe de la Oficina de Control Fiscal un borrador del Informe Preliminar de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria,qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! auditoría financiera y de gestión a la Corporación Concejo Municipal de Cúcutavigencia 2021. Menciona que el 20 de Diciembre la líder del proceso auditor mediante oficio al Jefe de la Oficina de Control Fiscal, cuestiona a su superior las demoras en el envío del Informe Preliminar de la auditoría financiera y de gestión a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta - vigencia 2021. Que el 20 de diciembre se efectuó en las instalaciones de la Oficina de Control Fiscal, mesa de validación de observaciones del informe preliminar a la auditoría financiera y de gestión del Concejo Municipal vigencia 2021, de conformidad al
procedimiento establecido en la Guía de Auditoria Territorial. Destaca que, en desarrollo de la misma, se presentaron divergencias de criterios entre la auditora líder y el Jefe de la Oficina de Control Fiscal, relacionadas con las incidencias establecidas por el equipo auditor frente a las observaciones encontradas en desarrollo de ¡a auditoria, sin poder llegar un consenso para dejar en firme el informe Preliminar y avanzar en el proceso auditor. Por tanto, el 26 de Diciembre el Jefe de la Oficina de Control Fiscal pone en conocimiento del señor Contralor Municipal la situación que se presenta al interior dé la Auditoría Financiera y de Gestión a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta - vigencia 2021 y solicita se de aplicación a lo establecido en la Guía de auditoria Territorial, articulo 115, adoptada por esta contraloría mediante Resolución No. 0118 del 23 de diciembre de 2020. Posteriormente señala el procedimiento seguido por el Contralor Municipal para poner fin a la controversia presentada. En el anterior contexto solicita: ¿Cuál es el paso a seguir por el suscrito, en caso que no se llegue a un consenso entre las partes involucradas, después de haberse cumplido con la conformación de un Comité Interdisciplinario y la posterior asignación de un experto o expertos según las áreas, como quiera que según lo establecido en la GAT y cito “. ¿Los equipos técnicos, tendrán como único propósito apoyar la solución de la controversia sin constituirse en instancia de decisión”? ¿Quién y cómo se debe tomar la decisión para dirimir las controversias planteadas entre las partes de la Auditoría Financiera y de Gestión de la
entidad auditada, como________________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! quiera que la GAT determina que las diferentes opiniones y pronunciamientos de los expertos no constituyen una instancia de decisión? ¿Qué se debe hacer si el equipo auditor a pesar de presentar por el suscrito las soluciones para resolver las controversias tal y como lo establece la GAT continúa manteniendo una posición intransigente que no le da solución a la controversia retardando el cumplimiento misional para la ejecución de dicha Auditoría? 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2,
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art.'43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co « www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Pagina 3 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencía(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR-OJ0082022, radicado 2022EE0007744, el concepto CGR—OJ0822022, radicado 2022IE0042117, los cuales pueden ser consultados en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en él aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relátoría).
4. Problema Jurídico.
De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿Es.competente la Contraloría General de la República para pronunciarse sobre las controversias que se suscitan en un proceso auditor de competencia de una contraloría municipal? 4.1 Armonización de las normas de control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y en virtud de lo anterior, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre
contralórías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Por su parte, el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por . el artículo 2o del Acto Legislativo 4 de 2019, señala que el Contralor General de la República tendrá, entre otras atribuciones, la de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e.interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.;- Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11.1071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10 CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. En este orden jurídico, el artículo 12 del Decreto Ley 403 de 2020, establece el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), como el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas,
instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados. Sistema que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, y como lo establece el artículo 13 estará dirigido por el Contralor General de la República, con el apoyo de la Auditoría General de la República. Así, el Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF), se institucionalizó mediante la Resolución Orgánica 6193 del 21 de junio 2010, con la cual se dictan disposiciones para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, con el objeto de lograr una articulación efectiva de las funciones de los órganos de control que intervienen en las actividades de vigilancia fiscal en el país y lograr una eficiente gestión fiscal a nivel nacional. El mismo Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 14 amplió el objetivo general del SINACOF, con el fin de que éste sirviera de instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional y se incremente el desempeño y los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno. Contexto bajo el cual se han proferido disposiciones con el fin de armonizar el
control fiscal territorial y en este sentido se ha expedido la Guía de Auditoria Territorial GAT, la cual se ha venido actualizando en diferentes versiones/ En el año 2012 la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF y con la participación de las contralorías territoriales, expidió la metodología para el desarrollo del proceso auditor en las contralorías territoriales, denominada «Guía de Auditoría Territorial - GAT».
- Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000
cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia . .. .PáginaS de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Lo anterior con el fin de unificar criterios y conceptos para el ejercicio del proceso auditor en cada una de las fases de planeación, ejecución e informe, a fin de obtener resultados, con la calidad y el tiempo requeridos. Guía que ha tenido actualizaciones: En noviembre de 2019 para integrar a ella las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI (por su sigla en inglés; en noviembre de 2020 la GAT Versión fue actualizarla con las normas del Decreto-Ley 403 de 2020, y el año 2022 se actualizó nuevamente, están do vigente la versión 3.0 de octubre de 2022. 4.2 Guía de Auditoría Territorial, en el Marco de las Normas InternacionalesISSAI-GAT Versión 3.0 Mediante la “Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales
de Auditoría ISSAI Versión 3.0, elaborada con la participación de la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, la Auditoría General de la República, se definió el marco regulatorio de las auditorías Financiera y de Gestión; de Desempeño y de Cumplimiento, en las entidades del orden territorial. Contiene los aspectos generales, principios y fundamentos que han de ser tenidos en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las Contralorias Territoriales, tanto én la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial - PVCFT. Su ejercicio incluye las auditorías Financiera y de Gestión, de Desempeño y de Cumplimiento, fundamentadas en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Estas, a su vez, incorporan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para el sector público, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. 4.2.1 Roles en el Proceso Auditor Territorial. El rol es el papel que desempeñan los servidores públicos en el proceso auditor, donde el nivel de responsabilidad está definido por el grado de participación en el mismo. En ese sentido, conforme a la versión 3.0 de la GAT Los roles en el proceso auditor, Son: “1.4.2 Administración y roles del proceso auditor Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 6 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡tiene Sentido! 1.4.2.1 Administración De conformidad con la estructura organizacional y funcional de cada Contraloría Territorial, serán establecidos los comités requeridos. 1.4.2.2 Roles del proceso auditor Los roles del proceso auditor se definirán en cada Contraloría Territorial de acuerdo con su estructura órganizacional. Son ellos: -> Supervisor -> Líder del equipo de auditoría Equipo auditor -> Expertos" De acuerdo con la citada Guía las funciones del equipo auditor, son: -> Conocer al sujeto de vigilancia y control fiscal y/o asunto objeto de la auditoría. Cumplir los objetivos de asignación de actividades, el plan de trabajo, el cronograma y los programas de auditoría. -> Elaborar el cronograma de la fase de planeación. -> Determinar las muestras de auditoría, el nivel de materialidad, el nivel de riesgo, la selección de Macroprocesos, procesos, cuentas y aspectos significativos que serán evaluados. -i Realizar pruebas de recorrido para identificar riesgos y controles, existentes en cada proceso significativo -n Evaluar el diseño y la efectividad de los controles, valorar los riesgos y evaluar el control fiscal interno. Elaborar el plan de trabajo y cronograma para las fases de planeación, ejecución e informe y sustentarlos. -i Elaborar programas de auditoría. -i Ejecutar procedimientos de auditoría y aplicación de pruebas relacionadas con el ejercicio. -i Responder por la calidad de la evidencia y la estructuración de observaciones y hallazgos. -> Participar en las mesas de trabajo. -> Elaborar papeles de trabajo que evidencien y soporten el trabajo de
auditoría. Analizar las respuestas del auditado y dejar evidencia en papeles de trabajo de su estudio y conclusiones. -i Preparar la opinión, concepto o conclusiones sobre los resultados de. la auditoría. -> Elaborar y sustentar el proyecto de informe y realizar los ajustes . requeridos. Las actividades señaladas en los numerales anteriores, se deben cumplir sin perjuicio de otras actividades específicas que determine cada tipo de auditoría. El rol de líder de auditoría, su definición y funciones lo determina la GAT, así: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1.» Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de'IO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! Líder de equipo de auditoría El líder de auditoría será un experto técnico integrante del equipo de auditoría, que esté en capacidad de orientar el ejercicio y de interactuar con el supervisor y el auditado. Sus principales actividades, son las siguientes: -i Conocer al sujeto de vigilancia y control que será auditado. -i Comprender la asignación del trabajo - AT, entender el objetivo general y los objetivos específicos, lo mismo que la matriz de riesgo. -i Liderar al equipo de auditoría en la elaboración del Plan de Trabajo. -i Precisar, con los demás integrantes del equipo auditor, las muestras de auditoría, el nivel de materialidad, el nivel de riesgo, la selección de . Macroprocesos, procesos, cuentas y aspectos significativos objeto de evaluación. -i Suscribir las comunicaciones oficiales de solicitud de información.
Consolidar los resultados de la valoración de riesgos y la evaluación del control fiscal interno. -n Apoyar técnica y funcionalmente a los integrantes del equipo de auditoría en el cumplimiento de los objetivos de la asignación de actividades, el Plan de Trabajo, los cronogramas y programas de auditoría. -i Validar y estructurar, con los demás integrantes del equipo auditor, los resultados de la auditoría, sus observaciones y hallazgos. -! Responder por la ejecución de los procedimientos de auditoría que le sean asignados. -i Reportar los beneficios de control fiscal alcanzados gracias, al proceso auditor. Velar por la oportunidad en la ejecución y registro .de actividades a cargo del equipo de auditoría. . 4.2.2. Controversias en el proceso auditor El numeral 1.4.3 de la GAT versión 3.0, define lo que se entiende por controversias en el proceso auditor y así señala la citada Guía que Las controversias son diferencias-de criterio de carácter técnico y/o jurídico; que se pueden presentar entre quienes ejercen diversos roles del proceso auditor. Su. análisis y solución debe surtirse durante el proceso auditor, ya sea en el seno del propio equipo auditor o ante las instancias definidas en cada Contraloría Territorial.. Las controversias pueden presentarse entre las siguientes instancias: (...) Por su parte, en el numeral 1.4.3.2 se dispone lo relacionado con las Controversias entre el supervisor y el equipo de auditoría y por tanto determina, que, en caso de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria-qov.co • www.contraloria-qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 8 de 10 CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! presentarse controversia entre el equipo auditor y el supervisor o coordinador, este último informará a su superior inmediato para que emita su opinión y busque un consenso favorable a su solución. De persistir la controversia, será dirimida por el superior inmediato, comité respectivo o Contralor, según el caso. Los esfuerzos por dirimirla quedarán registrados en un acta y obrará constancia sobre recomendaciones y decisiones. Tal como lo señala Guía de Auditoría Territorial, Versión 3.0. las controversias que se susciten entre el equipo auditor y el supervisor deben dirimirse por parte del funcionario superior inmediato y de persistir la controversia la misma debe ser resuelta por el superior inmediato, comité respectivo o Contralor. Ahora bien, analizado el asunto sometido a nuestro consideración, debe indicarse que en primer término que se trata de un asunto particular y concreto y no de un tema que pueda resolverse en forma general y abstracta de acuerdo con la competencia establecida a esta Oficia Jurídica en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000 . Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 018 de 22 de noviembre de 2016, y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución Organizacional No. 789 de 20221, en donde, el Contralor General de al República ordenó que los asuntos particulares y concretos deben ser resueltos por el funcionario competente. De otro lado y tal como se manifiesta en la consulta, si bien se señala que para
resolver la controversia presentada en el proceso auditor adelantado en el Concejo Municipal de Cúcuta, se recurre a lo dispuesto en la Guía de Auditoría Territorial, adoptada por esa Contraloría mediante Resolución No. 118 de 2020, se hace expresa mención a los dispuesto en el artículo 115, lo cual no corresponde a lo establecido en la GAT. En vista de lo anterior, se entiende que la Contraloría Municipal de Cúcuta tiene sus propios procedimientos para adelantar el proceso auditor a sus sujetos de control fiscal, los cuales debe aplicar, sin que le sea dable a este Organismo de Control Fiscal Superior, entrar a resolver los conflictos que se susciten al interior de éstos. De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada contraloría territorial, conforme a su autonomía administrativa, realizar el análisis y solución de las controversias surgidas en el proceso auditor, ya sea en el seno del propio equipo auditor o ante las instancias definidas en cada Contraloría Territorial. 5.Conclusiones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10 JCONTRALORIA V GENERAL DE LA REPÚBLICA Defender juntos los recursos públicos ¡Tiene Sentido! 5.1. En cumplimiento a lo dispuesto en tas artículos 267 y 268 de la Constitución Política, modificados por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 y el artículo 12 del Decreto Ley 403 de 2020 que establece el Sistema
Nacional de Control Fiscal (SINACOF), el Contratar General de la República ha proferido normas generales para armonizar tas sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. 5.2. Contexto bajo el cual la Contrataría General de la República a través del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOFcon la participación de las contratarías territoriales y de la Auditoría General de la República, elaboró la «Guía de Auditoría Territorial, en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT, la cual contiene la metodología de las auditorías a ejecutarse por parte de las contratarías territoriales. 5.3. De acuerdo con la GAT corresponde a cada contrataría territorial, aplicar el procedimiento allí establecido para adelantar el proceso auditor y en consecuencia resolver las controversias que se presenten al interior del mismo. 5.4. Conforme a la autonomía de que gozan las contratarías én sus respectivos órdenes, le corresponde a cada una de éstas, realizar el análisis y solución de las controversias surgidas en el proceso auditor, ya sea en el seno del propio equipo auditor o ante las instancias definidas en cada Contrataría Territorial. Cordialmente,
JAVIERJOB
Director oficina Jurídica V .
Revisó: • Lucenith Muñoz Arenas/j N.R. . SIGEDOC 2023ER00050621
TDR 801.12-033 Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000
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