CGR - Concepto 0180 de 2016
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0180 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
t CONTRALORÍA oFICINA
GENERAL DF. LA REK/E3LICA 180(cid:9) CGR — OJ de 2016 Contratarla General de lo Republica SGD 22-09-2016 1410
Al Contestar Cite Este No.: 20161E0083708 Fol:3 Anex:t FA:3
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO 80231-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL CÓRDOBA! MARCELA JUDITH
MARTINEZ PACHECO
ASUNTO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ENTIDAD EN LIQUIDACION
Bogotá, D.C., OBS 20161E0083708(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Señora
MARCELA JUDITH MARTINEZ PACHECO
Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba Contraloría General de la República Calle 27 No. 8 — 47
Montería - Córdoba Asunto: (cid:9) Proceso Administrativo Sancionatorio entidad en liquidación
1. Antecedentes.
Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 20161E0071255 en la que indaga acerca de la viabilidad para que la Contraloría General de la República adelante un proceso administrativo sancionatorio fiscal respecto de una entidad en liquidación y sí resulta viable sancionar e imponer multa al funcionario que ostentó la condición de gerente liquidador encargado.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa di problemas espe(.;íii(Jos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alca ce, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 , ni tienen el carácter de fuente ft.)rinativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y dplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás República de Colombia, Ley 1755 de 2015, articulo 28. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12C — 10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O CONTRALOR lA ..... k36-h1LRAL Dei' Loa RE 1. tjelLSCA JURIOICA materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a I-: Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
vigilancia de la gestión fiscat'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones Jurídicas.
Previo a dar respuesta a las preguntas formuladas por el consultante, y por considerar relevante para el desarrollo del tema, se precisará brevemente la facultad sancionatoria de las contralorías y el procedimiento administrativo que se adelanta en virtud de tal atribución. El artículo 268 superior en el numeral 5° asigna a la Contraloría General de I, República la función de imponer sanciones pecuniarias a los servidores del Estaao y a los particulares que a cualquier título administren, manejen o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, respecto de los cuales el Contralor General de la República ejerce control fiscal en cualquiera de sus modalidades. La Ley 42 de 1993 establece en los artículos 99 a 102 las sanciones a imponer por parte de las contralorías, consistentes en amonestación o llamado de atención; la multa y/o la remoción o terminación del contrato por justa causa del servidor público. Las dos primeras son de imposición directa por parte del ente de control, la tercera,
se solicita al nominador o a la entidad contratante correspondiente. De otro lado, es oportuno señalar que la Constitución y !a Ley le han otorgado a los contralores, facultades reglamentarias para efectivizar la vigilancia y control de la Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C — 10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co 9 CONTRALORÍA1,w.,, GENERAL OE LA RENO-61_1CA : .)UniDA:..'A gestión fiscal. En efecto, el numeral 1° del artículo 268 de la Carta Política los faculta para prescribir los métodos, la forma de rendir las cuentas así como la indicación de criterios de evaluación, atribución que se complementa con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 42 de 1993, al disponer que le compete determinar las personas obligadas a rendir cuentas, prescribir los métodos, así como la forma y el plazo para
entregarlas. Con base en tales atribuciones, los contralores expiden entre otras las disposiciones internas necesarias para reglamentar la rendición de cuentas, su revisión y la unificación de la información que debe ser presentada ante' el organismo de control, disponiendo además, los plazos para la entrega de la misma. En consecuencia, cuando no se rinden las cuentas o los informes que son necesarios para el cumplimiento de funciones constitucionales y legales, puede haber lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio fiscal por parte de las contralorías. Ahora bien, en relación con el procedimiento sancionatorio, es preciso señalar que la Ley 1437 de 2011 en el capítulo III regula de manera general el trámite de esta facultad del Estado, cuando no esté regulado en leyes especiales. De igual manera es oportuno precisar que esta actuación administrativa debe desarrollarse con estricta sujeción a los principios y garantías contenidos tanto en la Constitución Política, en los artículos 29 y 209, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 489 de 1998. 3.1. Rendición de cuenta e informes a la Contraloría General de la República — Entidades en Liquidación. Acorde con lo expuesto en el apartado anterior, es oportuno señalar que la Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas, dictó la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 14 del 22 de diciembre de 2015, "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna
a las contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal', establece para cada uno de los respectivos sectores, las entidades en liquidación e igualmente en el artículo 17 prescribe: "Los sujetos de control fiscal que estén en proceso de liquidación deberán, una vez termine este proceso, informar dicha situación a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente, remitiéndole los documentos que acrediten la protocolización de la liquidación a fin de ser excluido como sujeto de control fiscal. La Contraloría Delegada Sectorial que conozca que el proceso de liquidación de un sujeto de control sectorizado ha culminado, efectuará las validaciones correspondientes de la Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
OCONTRALORÍA
/ OFICINA U`k.NCI-ZAL D LA Rk:PÚBLICA k(cid:9) 4240A misma y comunicará a la Oficina de Planeación a fin de que proceda a ser excluido como sujeto de control fiscal." En cuanto a la viabilidad para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio fiscal respecto de una entidad en proceso de liquidación, ello es procedente si se dan los requisitos para tal efecto, es decir, si no han reportado la información requerida o no lo han hecho en el término indicado. Dicho en otras palabras, es procedente adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal a un sujeto de control fiscal, si se cuenta con los elementos de juicio para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993 y las normas reglamentarias expedidas por la CGR. Ahora bien, en cuanto al sujeto destinatario de la sanción, se indica igualmente que
sería aquel que de acuerdo con los hechos, haya incumplido las obligaciones frente al organismo de control fiscal. Sobre el particular, es oportuno señalar que de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 se predica que el sujeto sancionable debe ostentar dos condiciones, ser un servidor público o particular y manejar fondos o bienes del Estado. Es decir, la norma exige que el sujeto activo que incurre en la conducta descrita en los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, sea cualificado. Por lo tanto, el proceso administrativo sancionatorio tiene lugar por un hecho de incumplimiento de una obligación que se cometió en ejercicio del cargo. Otra cosa es la imposición de la sanción, la cual puede ser impuesta aun cuando el funcionario ya no ostente el cargo y siempre y cuando no haya operado el fenómeno de la caducidad. Así por ejemplo, los alcaldes y gobernadores una vez culmina su gestión deben presentar un informe al dejar su cargo y si no cumplen con este deber legal, y no ha operado la caducidad, se puede iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio e imponer la sanción a que haya lugar. La potestad administrativa sancionatoria, tal como ya se mencionó, se encuentra dirigida a los sujetos de control de las contralorías, a los servidores públicos y a los particulares que se encuentren administrando recursos del nivel nacional y territorial. La información debe ser requerida a quien tiene la responsabilidad de otorgarla, independientemente de que se encuentre nombrado en propiedad en el cargo o haya sido designado en encargo. Igualmente debe tenerse en cuenta que los titulares de esta responsabilidad en diversas circunstancias durante algunas
actuaciones designan subalternos para atender las diligencias, sin embargo, tal situación no exonera de la obligación que les asiste para suministrar la información requerida. De igual manera, no puede perderse de vista que sí la persona implicada Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o CONTRALORÍA OFICINA GENERAL DE LA REPÚGLICA 1 JURIDICA en la actualidad es un ex servidor público, tal circunstancia no lo exonera de la respectiva indagación por presunto incumplimiento en la presentación de la información legal requerida, puesto que la sanción se da con ocasión del ejercicio del cargo, salvo que haya operado, se reitera, el fenómeno de la caducidad. Por último, en relación con la pregunta orientada a determinar la metodología a tener en cuenta para imposición de una multa respecto de una persona que a pesar de estar encargado de una entidad, no devengó sueldo alguno por tal ejercicio, es preciso señalar que esta Oficina se refirió al asunto en comento en el concepto CGR-OJ 087 de 2016, el cual puede ser consultado en el aplicativo institucional denominado "normatividad y relatoría" de la intranet y del que le envío una copia para su conocimiento y fines pertinentes. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente, J ► IANA MARTINEZ BERMEO Directora Oficina Jurídica Copia:(cid:9) Concepto CGR-OJ 087 de 2016 en tres (3) folios útiles
Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Aré val
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Aren,2C\ Aúdicado: (cid:9) 20161E0071255
80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o CONTRALORÍA J GENERAL Da LA RE(cid:9) PÚBLICA JUFMD1CA 087 Confralods General de la RepublIes SGO 26-00.2016 0152 CGR-OJ 2016 Al Contestar Cite Este No.: 1016ER067283 Fol:3 Ames:OEA:O
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA/MARTHAJUUANA MARTINEZ MERME°
DESTINO JUAN FELIPE MOLINA ALVAREZ
ASUNTO CONCEPTO
OBS 80112, Bogotá, D.C., 2016EE0067263(cid:9) 111 11111111111 I 11111111 II I 11111111 1111 Doctor
JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO
Contralor (E) Contraloría General de Caldas Edificio Gobernación Piso 2. Manizales, Caldas
ASUNTO.(cid:9) PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL.-
TASACIÓN DE LA MULTA.
1. ANTECEDENTE. »Esta Oficina conoce su comunicación con la cual requiere se le indique la forma como debe tasarse la sanción de multa.
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de
la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 A rt. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9n No. 12 C10 . Piso 8.. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co o
CONTRALORÍA I
GENERAL DE LA REPÚBLICA a ?(JIRDING4A
Doctor JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO, Contralor. Página 2 de 6 Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
La facultad sancionatoria de competencia de los Organismos Fiscalizadores, es de raigambre constitucional, de conformidad con lo prescrito en el numeral 5° del artículo 268 Superior, mandato que fue desarrollado en el Capítulo V de la ley 42 de 1993. El artículo 101 de la ley 42 de 1993 establece las sanciones que puede imponer el Contralor General de la República y los contralores en sus respectivos órdenes. Señala la disposición legal que los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado, así dispone esta preceptiva: "Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las
citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 6 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O R O A
CONT AL RÍ
ENERAL OLA REBL I j)jFgi CSA
Doctor JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO, Contralor. Página 3 de 6 informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la.presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren
oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. PARÁGRAFO_ Cuando la persona no devengare sueldo la cuantía de la multa se determinará en términos de salarios mínimós mensuales, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan las contralorías." Cabe precisar que la norma en primer término, dispone que las multas pueden ser impuestas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado. Nótese que la disposición legal nos remite al salario que recibe o recibió quien incurrió en la falta. También es importante indicar que en el trámite del proceso sancionatorio de competencia de las contralorías, se aplica el Código de Procedimiento Administrativd y de lo Contencioso Administrativo. En este contexto, es procedente señalar que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, determina que en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Sobre la facultad discrecional ha señalado la Corte Constitucional que "(...) en Derecho Administrativo es necesario diferenciar la existencia de potestades regladas y potestades discrecionales. La potestad reglada se presenta cuando una autoridad está sometida estrictamente a aplicar la ley (en sentido general), si se dan
determinados hechos regulados por ésta. Dicha potestad está fundamentada en el principio de legalidad, que establece que `oda actividad estatal debe ser ejecutada de acuerdo a la ley. En esa medida, busca que los actos oficiales no estén regidos por el capricho o la voluntad de las personas.
30. Ahora bien, como es sabido, las hipótesis legalmente reguladas no agotan la totalidad de las presentes en la cotidianidad de la actividad estatal, debido a lo cual,
Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co O,
CONTRALORIA
OFICINA
GENERAL GE LA REPÚBLICA 1 JURLPICA
Doctor JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO, Contralor. Página 4 de 6 para la prestación eficaz y célere de la función pública, se han diseñado herramientas que permiten la toma de decisiones, sin pasar por todo el proceso legislativo correspondiente, pero que respetan el principio de legalidad. La principal herramienta para dar solución a esta tensión es la posibilidad de facultar a determinados funcionarios públicos para la toma de decisiones discrecionales, dentro de márgenes que les posibilitan apreciar y juzgar las circunstancias de hecho, de oportunidad y/o conveniencia general. En esa medida, la potestad discrecional se presenta cuando una autoridad es libre, dentro de los límites de la ley, de tomar una u otra decisión, porque esa determinación no tiene una solución concreta y única prevista en la ley."7 (Subrayado fuera de texto). Sobre el principio de proporcionalidad al que también alude la norma antes
señalada, la misma Corporación, ha expresado que "en cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, éste exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, esto es, a la realización de los principios que gobiernan la función pública. Respecto de la sanción administrativa, la proporcionalidad implica también que ella no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad."8 En este orden jurídico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Contralorías pueden regular en forma general la tasación para la imposición de la sanción de multa en días, semanas o meses del salario devengado por el sancionado, sin que se supere el valor de 5 salarios de acuerdo con la preceptiva legal. Ahora bien, atendiendo al efecto útil de la norma, se considera jurídicamente viable que esa regulación sea en días, lo que equivale a un tope máximo de 150 días de salario. Debe tenerse en cuenta que la tasación de la sanción debe obedecer a criterios como la gravedad de los hechos y al grado de afectación de la función de vigilancia y control fiscal de la contraloría, sin desconocer que el legislador impuso un tope máximo de la sanción, correspondiente a 5 salarios devengados por el sancionado. La facultad de imponer sanciones de carácter pecuniario, no se puede utilizar en
7 Corte Constitucional, Su 172 de 2015. 8 Corte Constitucional C125 de 2003. Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen_gov.co O
GENERAL PE LA REPÚBLLA I °jJ1,1194
Doctor JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO, Contralor. Página 5 de 6 forma arbitraria, por tanto, el funcionario competente para ello, debe fundamentar su decisión con argumentos que deben atender no sólo los criterios de justicia y equidad, sino también los de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, de ¡igual manera, la administración con facultad para imponer sanciones, deben hacer la graduación de la misma en cada caso concreto, luego del análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar propias del mismo. De otro lado, también es importante hacer referencia a lo establecido en el parágrafo del artículo 101 de la Ley 42 de 1993, el cual regulaba la tasación del valor de la sanción en salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el inculpado no percibiere sueldo y les confería facultad a los organismos de control para su reglamentación. El parágrafo antes citado, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-484 de mayo 4 de 2000, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero, en cuya providencia indicó que "la facultad reglamentaria del contralor tampoco puede extenderse a la reglamentación del monto de la sanción fiscal,
puesto que el artículo 124 de la Carta expresamente dispone que corresponde a la ley determinar la responsabilidad de los servidores públicos. Además, por regla general, el principio de legalidad exige que, en materia sancionadora, la ley señale no sólo la infracción que reprocha sino también la sanción y su monto, ya sea determinado o determinable (C.P. art. 29). Ahora bien, es cierto que el principio de legalidad no excluye el reglamento en materia sancionadora (C.P. art. 123), pero sin embargo, aquél no puede ser independiente y autónomo de la regulación legal. Por lo expuesto, la Corte retirará del ordenamiento jurídico la facultad del contralor de reglamentar el monto de la sanción para sancionados que no devengaren sueldo, contenida en el parágrafo del artículo 101 de la Ley 42 de 1993." En este orden jurídico, el parágrafo del artículo 101 de la Ley 42 de 1993 autorizaba que las contralorías reglamentaran la cuantía de la multa cuando el responsable fiscal no devengare sueldo, criterio que la Corte Constitucional señaló está deferido a la ley. Tal como se señaló en el acápite anterior, en aplicación del principio de legalidad, las sanciones indicadas en la Ley 42 de 1993, tienen un referente específico frente al salario devengado por el funcionario público o particular que maneje fondos o bienes del Estado. En este orden, para efectos de la tasación de la multa, se deberá solicitar a la entidad estatal una certificación a la dependencia competente a la cual pertenece o Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORÍA I
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA
Doctor JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO, Contralor. Página 6 de 6 perteneció el implicado, en la cual se deberá cuantificar el salario mensual devengado, de acuerdo a los factores que constituyen el mismo. Ahora bien, de no conocerse por parte de la Contraloría el salario devengado por el sujeto a sancionar, el ente de control deberá agotar todos los mecanismos legales para obtener esa información. De no haberse demostrado en el expediente el salario devengado por el implicado, no será procedente la imposición de la sanción de multa por inexistencia de la base sobre la cual se debe tasar. Corolario de lo últimamente señalado, se concluye que la Contraloría puede imponer como sanción la multa sin superar la suma de cinco (5) salarios devengados por el sancionado y que para dicha la tasación, se tomará como base el salario mensual certificado por la entidad a la cual pertenece o perteneció el funcionario y que haya sido percibido en el momento de la comisión de la falta. Cordial saludo,
ULIANA MARTINEZ BER E0
Directora Oficina Jurídica. N.R.(cid:9) 2016ER0041884 Proyectó.(cid:9) Lucenith Muñoz Arenas Revisó.(cid:9) José Ismael Díaz Peña oza,(cid:9) dinacP estión.
Archivo:(cid:9) 80112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS
Carrera 9 No. 12C10 Piso 8. PBX: 6477000 - Bogotá, D. C. - Colombia - www.contraloriagen.gov.co