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CGR - Concepto 0180 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0180 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

180

CGR–OJ________________2020

80112 – Bogotá D.C., Doctor

RUBEN DARÍO CASTILLO ESCOBAR

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Quindío Contraloría General de la República ruben.castillo@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020ER0089869

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL – Competencia para la asignación y traslado de antecedentes a las

Gerencias Departamentales Colegiadas. – Recursos Sistema General de Regalías.

Respetado Doctor Castillo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, donde el peticionario plantea lo siguiente:

1. Antecedentes Contexto normativo: 1. “La Ley 1530 de 2012, artículo 152: «VIGILANCIA Y CONTROL FISCALES. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.»

2. La Resolución Orgánica No. 7350 de 2013 de la Contraloría General de la República, artículo Primero: «Objeto: La presente Resolución Orgánica tiene por

objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

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2 fondos o bienes de la Nación a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI.»

3. La Resolución Orgánica No.029 de 2019 modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.031 de 2019, en el artículo 1° indica: «2. Nivel desconcentrado. En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores: … 2.2.

Los contralores provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del sistema general de regalías, derivados de asuntos que sean de su conocimiento.»

4. La Resolución Organizacional OGZ-0683-2019 de 2019, artículo 8º: «Establecer las funciones y requisitos mínimos para el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01, adscrito a la Gerencia Departamental Colegiada respectiva, para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el Sistema General de Regalías. […] 1. Integrar la colegiatura para los asuntos relacionados con el control y vigilancia del sistema de regalías y ejercer sus funciones de manera colegiada con los Gerentes Departamentales y demás Contralores Provinciales, (…) así como los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y sancionatorios fiscales, asociados a dichos recursos, (…)»

5. La Resolución Organizacional REG-ORG-692 de 2019, artículo 8°: «Trámite de procesos sancionatorios. Los Contralores Delegados Sectoriales tramitarán los procesos sancionatorios que surjan con ocasión de los nuevos procesos de vigilancia y control fiscal de regalías para las vigencias 2019 y 2020.

Los procesos sancionatorios anteriores a estas vigencias continuarán su trámite en las Gerencias Departamentales Colegiadas.»

6. Resolución Reglamentaria Orgánica 039 de 2020, artículo 2: «PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdicción coactiva, se presente

alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar la primera instancia del mismo son las siguientes: […] 2. Nivel desconcentrado. (…) Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directivo que asuman sus funciones.» El peticionario pregunta lo siguiente: 1. “Cuál es la dependencia que trasladará a la Gerencia o al Contralor Provincial de Regalías, los antecedentes para el inicio de los procesos administrativos sancionatorios derivados del ejercicio de vigilancia a los recursos del SGR?

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2. Esta Gerencia Departamental, revisa periódicamente el aplicativo SIRECI encontrando alertas sobre información no presentada o presentada extemporánea por parte de gestores fiscales correspondiente a recursos del SGR, ¿cuál es el procedimiento para trasladar estos antecedentes al Contralor Provincial de

Regalías?”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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4 Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Quién es el funcionario competente y cuál es el procedimiento para adelantar el reparto y traslado a los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, de los antecedentes para abrir los correspondientes procesos administrativos sancionatorios derivados del ejercicio del control fiscal sobre recursos que hacen parte

del Sistema General de Regalías? Sea lo primero aclarar que la Resolución Orgánica No.7350 de 2013, fue derogada por la Resolución Orgánica No.0042 de 2020, y las Resoluciones Reglamentarias

Orgánicas Nos.029 y 031 de 2019, fueron derogadas por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0039 de 2020. 4.1. “Cuál es la dependencia que trasladará a la Gerencia o al Contralor Provincial de Regalías, los antecedentes para el inicio de los procesos administrativos sancionatorios derivados del ejercicio de vigilancia a los recursos del SGR?” Con el objeto de fijar las funciones propias de cada empleo de la Planta Temporal se dictó la Resolución Organizacional No.0683 de 2019, “por la cual se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Global de Duración Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República creada mediante Artículo 38 de la Ley 1942 de 2018". Dicho acto administrativo, dispone en el artículo 8, lo siguiente: NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Contralor Provincial

GRADO 01

DEPENDENCIA Gerencia Departamental Colegiada Contralor Delegado Intersectorial CARGOJEFE INMEDIATO Coordinador Unidad de Responsabilidad Fiscal “I. OBJETIVO PRINCIPAL DEL CARGO Dirigir el ejercicio del control fiscal micro, la recepción y trámite de quejas y denuncias, la indagación preliminar fiscal, los procesos de responsabilidad fiscal,

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5 jurisdicción coactiva y sancionatorio fiscal, de conformidad con las normas legales

vigentes, políticas y procedimientos adoptados por la Contraloría General de la República. (…)

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Integrar la colegiatura para los asuntos relacionados con el control y vigilancia del sistema de regalías y ejercer sus funciones de manera colegiada con los Gerentes Departamentales y demás Contralores Provinciales, en relación con los procesos de control y vigilancia fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías a nivel micro, la recepción y trámite de quejas y denuncias, la indagación preliminar; así como los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y sancionatorios fiscales, asociados a dichos recursos, para fortalecer la gestión fiscal, conforme a las reglas establecidas en la Resolución 6541 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, señala la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2, lo siguiente: “Artículo 2. PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdicción coactiva, se presente alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar

la primera instancia del mismo son las siguientes: (…)

2. Nivel desconcentrado En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores:

a. Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. b. Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directivo que asuman sus funciones.

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6 Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, corresponde al Líder del Macroproceso de Control Fiscal Micro el trámite y conocimiento de la primera instancia de procedimientos administrativos sancionatorios fiscales derivados del no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación no favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que se trate de un

mismo representante legal que haya actuado con dolo o culpa grave. En caso de que los informes de auditoría que contengan el no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación no favorable, tengan origen en la Contraloría Delegada Sectorial a cargo del Líder del Macroproceso de Control Fiscal Micro, el Contralor General de la República designará a un directivo para que adelante el procedimiento administrativo sancionatorio en primera instancia”. (Subrayado fuera de texto). Nótese que la competencia para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal fue conferida al Contralor Provincial Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada respectiva en la Resolución Organizacional No.0683 de 2019 y en armonía con esta disposición, la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, otorga de igual manera el conocimiento de los procesos sancionatorios fiscales a los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, lo cual se realiza en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directivo que asuman sus funciones. En efecto, por las razones anotadas, las normas antes indicadas son de competencia y deben ser acatadas por los Contralores Provinciales de la Planta Global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República. Ahora bien, para efectos de determinar quién tiene la competencia para adelantar el reparto y asignación de los antecedentes de los procesos administrativos

sancionatorios relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías a los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías, deberá hacerse remisión a lo dispuesto en la Resolución Organizacional No.692 de 2019, "por la cual se establecen reglas de actuación e interacción de los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 2, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2º.- REGIONALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES. El trabajo de los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal dé Regalías, que surja con ocasión de los procesos de los niveles Micro y Macro de la Contraloría General de la República y de la atención de denuncias, se atenderá de acuerdo con las regiones y número de Contralores Sectoriales que se establecen a continuación:

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REGIÓN COBERTURA CANTIDAD DE

CONTRALORES

SECTORIALES DE

REGALÍAS

CARIBE Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San 6 Andrés y Sucre. CENTRO Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, 6 Bogotá, Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima. PACÍFICO Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca. 4

EJE CAFETERO Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda. 3 LLANO Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y vichada 6 Tal como se denota de la norma señalada, existe una distribución del trabajo de los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal dé Regalías, para adelantar los procesos de los niveles micro y macro de la Contraloría General de la República y de la atención de denuncias, lo cual se realizará de acuerdo con las regiones. En armonía con la disposición antes señalada, el artículo 4 de esta misma Resolución, establece: “ARTÍCULO 4°.- COORDINACIÓN ENTRE LOS CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES Y EL NIVEL DESCONCENTRADO.- Los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías, en ejercicio de sus funciones, deberán coordinar las diferentes actuaciones de vigilancia y control micro y macro y de atención de denuncias, que involucren o estén asociados a recursos del Sistema General de Regalías, con las Gerencias Departamentales Colegiadas correspondientes a la región que tengan asignada, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías. Para lo anterior, los Contralores Delegados Sectoriales contarán con el apoyo de los Asesores Grado 02 de la Planta Temporal de Regalías, destacados en cada Gerencia Departamental Colegiada; y con los equipos de regalías que se integren en cada una de las regiones establecidas en el artículo 2° de la presente resolución, que apoyarán la gestión encomendada tanto en el nivel nacional, regional y

departamental, conforme a los lineamientos dados por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías, en articulación con el Gerente Departamental correspondiente”. En este orden, los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías, coordinarán con las Gerencias Departamentales Colegiadas correspondientes a la región que tengan asignada, el ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro y macro y la atención de denuncias, que involucren o estén asociados a recursos del Sistema General de Regalías, bajo los parámetros establecidos por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías.

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8 También el artículo 15 de la Resolución No. 692 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución Organizacional No.697 de 2019, establece: “ARTÍCULO SEGUNDO. - El artículo 15 de la Resolución Organizacional 692 de 2019, quedará así: "ARTÍCULO 15. REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS. Los Contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador de la Unidad de Responsabilidad

Fiscal realizará el reparto de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. (…) Parágrafo. Los hallazgos o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas y que involucren recursos de regalías, pueden permanecer asignados o ser repartidos a su ingreso entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas por parte del coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, quien determinará la forma en que los procesos serán asignados para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías". Si bien es cierto que la disposición no menciona expresamente los procesos administrativos sancionatorios fiscales, lo cual implica ausencia de norma al respecto, ello no es óbice para que el Contralor Delegado Intersectorial Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal cuando fuere procedente, realice el reparto de los procesos administrativos sancionatorios fiscales que se deriven de las Indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, toda vez que se relacionan con su competencia, como ocurriría también respecto al Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías. De otra parte, la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 038 de 2020, en relación con los procesos administrativos sancionatorios que se originen en el ejercicio del control fiscal macro,

establece en el artículo 46 que de acuerdo a las causales establecidas en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 403 de 2020, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que manejen recursos públicos. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información.

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9 4.1.1. Procesos administrativos sancionatorios fiscales cuando los hechos correspondan a las vigencias 2019 y 2020. La Resolución Organizacional No.692 de 2019, en relación con la competencia y trámite de los procesos administrativos sancionatorios establece en el artículo 8: “ARTÍCULO 8º.- TRAMITE DE PROCESOS SANCIONATORIOS. - Los Contralores Delegados Sectoriales tramitarán los procesos sancionatorios que surjan con ocasión de los nuevos procesos de vigilancia y control fiscal de regalías para las vigencias 2019 y 2020. Los procesos sancionatorios anteriores a estas vigencias continuarán su trámite en las Gerencias Departamentales Colegiadas.” (Resaltado fuera de texto) Como lo indica esta disposición, los Contralores Delegados Sectoriales perdieron la

competencia para tramitar los procesos administrativos sancionatorios fiscales relacionadas con vigencias anteriores a 2019, debiendo la Gerencia Departamental Colegiada respectiva continuar con su trámite. Así, los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías son competentes para conocer de los procesos administrativos sancionatorios fiscales cuando los hechos correspondan a las vigencias 2019 y 2020. En este orden, los Contralores Delegados Sectoriales deben haber remitido a la respectiva Gerencia los procesos administrativos sancionatorios que venían tramitando, lo cual no implica que eso se considere como reparto, sino un traslado por competencia. De otro lado, no debe perderse de vista que el reparto es un trámite administrativo para efectos de la organización interna de la CGR, el cual no puede confundirse con la competencia, la cual, como se señaló, fue conferida por Resolución del Contralor General de la República de acuerdo con la Constitución Política y la Ley. Lo anterior debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en la Resolución 039 de 2020, la cual establece que en artículo 2° que en el nivel desconcentrado en primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto,

en relación con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directivo que asuman sus funciones.

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10 Es importante precisar que la Ley 1942 de 27 de diciembre de 2018, en su artículo 38 creó la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Esta normativa, determinó que, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, la Contraloría General de la República contaría con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías. En ese sentido, como antes de la Ley 1942 de 2018, no existía la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y tampoco el cargo de Contralor Delegado Sectorial, en la Resolución Organizacional No.692 de 2019 se dispuso que los procesos sancionatorios anteriores a la vigencia 2019, continuarían su trámite en las Gerencias Departamentales Colegiadas. Lo anterior, por cuanto la competencia de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, se limita a las actuaciones que surjan con ocasión de nuevos procesos de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías para las vigencias 2019 y 2020.

En relación con el procedimiento para la asignación y reparto de los antecedentes de los procesos administrativos sancionatorios fiscales, de acuerdo con el segundo inciso del parágrafo del artículo 1° de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0036 de 2020, “por la cual se regula una transitoriedad del Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes — SAE al Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF”, estos y los disciplinarios, continuarán diligenciándose en el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes (SAE), por lo que deberá observarse, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0017 de 2017, “por la cual se reorganiza el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes - SAE y se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento", modificada por las Resoluciones Reglamentarias Orgánicas Nos.018 de 2018 y 0026 de 2019. Es así como, la Resolución 0017 de 2017, dispone en el artículo 12, que todos los actos de asignación, cambio o reasignación de dependencia y/o funcionario competente o sustanciador de los procesos, deben cargarse en el SAE y realizarse el traslado a través de la plataforma. 4.2. “Esta Gerencia Departamental, revisa periódicamente el aplicativo SIRECI encontrando alertas sobre información no presentada o presentada extemporánea por parte de gestores fiscales correspondiente a recursos del SGR, ¿cuál es el procedimiento para trasladar estos antecedentes al Contralor Provincial de Regalías?” De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución Reglamentaria

Orgánica No.042 de 2020, la rendición del informe de regalías es la información relacionada con la gestión y los resultados de la administración, manejo y rendimiento

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11 de fondos, bienes y recursos públicos realizados por las entidades del orden nacional y territorial, transferido o proveniente del Sistema General de Regalías. El informe de regalías está constituido por: El informe de ingresos y gastos con recursos de regalías y el informe de la gestión contractual de las entidades del orden nacional y territorial con recursos del sistema general de regalías. A su vez, el artículo 37, establece frente a dicho informe que la Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un informe con el concepto o calificación sobre la revisión de este informe. De otra parte, el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR”, en el numeral 3.1., modificado por la Resolución Orgánica 0020 de 2018, establece la administración del proceso auditor y la distribución de las responsabilidades asignadas dentro del mismo. En relación con las competencias en el nivel desconcentrado, se tiene que el Contralor General de la República, expidió la Resolución Orgánica 6541 de 2012, modificada por la Resolución 025 de 2019, esta disposición en el artículo 18, establece las decisiones colegiadas relacionadas con el control fiscal micro, así:

“ARTÍCULO 18. DECISIONES COLEGIADAS EN EL CONTROL FISCAL MICRO. A efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones:

1. Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientos fijados por el Contralor General de la República y en coordinación con las Contr

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