CGR - Concepto 0181 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0181 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Contraloria General de la Republica SGD 27-09-2016 09:27 CONTRALORÍA I Al Contestar Cite Este No.: 20161E0084704 Fol:3 Anex:0 FA:0 OFICINA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO GENERAL OE LA REPÚGLICA DESTINO 80116-DESPACHO DEL VICECONTRALOR / GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA
ASUNTO CONCEPTO 20151E033289. MECANISMO INDEPENDIETE PARA LA PROMOCIÓN,
OBS 181(cid:9) CGR-OJ(cid:9) de 2016 20161E0084704(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA
Vicecontralora Contraloría General de la República Bogotá, D.C.
ASUNTO.- CONCEPTO 20151E033289.- MECANISMO INDEPENDIENTE PARA
LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EJERCICIO
EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.- SOLICITUD ACLARACIÓN.-
Estimada doctora Gloria Amparo:
1. ANTECEDENTE.
En consideración a su solicitud de aclarar el concepto contenido en el documento radicado con el número 20151E0033289, en el sentido de establecer si el Gobierno Nacional cuenta con facultades para reglamentar los procedimientos para la financiación del mecanismo, sin interferir en la independencia y autonomía de la CGR, a continuación, se presenta el análisis solicitado.
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8. Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co Doctora GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA 2 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten"a. Finalmente, se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Se procede a realizar el respectivo estudio, previas las siguient4s consideraciones: El 14 de abril de 2015, mediante documento radicado con el N° 20151E0033289, se presentaron las observaciones de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República sobre el proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En las consideraciones efectuadas en ese documento, se analizó de forma sistemática las normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio de la funciones a cargo de la Contraloría General de la República y su correlación con las funciones que se asignan a este Órgano de Control, como parte del mecanismo independiente que pretende regular el proyecto de Decreto que fue objeto de revisión. I Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Ad. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 1. 2 .3. .Documento de la Superintendencia Nacional de Salud. Bogotá, 23 de marzo de 2011 Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co •
Doctora GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA
3 Al efectuar dicho análisis, se hizo constar que la autonomía e independencia de la Contraloría General de la República, así como la el carácter independiente del mecanismo para la promoción, protección y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previstos en esta ley. En ese sentido se resaltó que, conforme a lo dispuesto en la "Ley 1618 de 2013, este mecanismo será de naturaleza y funcionamiento independiente del Gobierno Nacional, lo que explica que esté integrado por los organismos de vigilancia y control establecidos en la Constitución, Ministerio Público-Procuraduría General de la Nación y sus Seccionales y Defensoría del Pueblo y sus seccionales, y por los entes de Control Fiscal, Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, todos los
cuales gozan de autonomía e independencia del gobierno. Con base en el análisis anterior se concluyó que el Gobierno Nacional no tiene competencia para reglamentar el mecanismo independiente consagrado en el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013. fectuadas las anteriores consideraciones, se realiza el siguiente análisis jurídico: El artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, en el cual se crea el mecanismo independiente para la protección, promoción y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 30. PROMOCIÓN, PROTECIÓN Y SUPERVISIÓN. Créase un mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previstos en esta ley, así como de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que se constituya como el mecanismo responsable para todas las cuestiones relativas a estos derechos y a la Convención, incluyendo la coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto.
1. Este mecanismo será de naturaleza y funcionamiento independiente del Gobierno I Nacional, así como de loss gobiernos departamentales, distritales y municipales y estará integrado por las instituciones del Ministerio Público
(Procuraduría General de la Nación y sus seccionales, Defensoría del Pueblo, sus regionales y seccionales), 19 organizaciones de personas con discapacidad en el ámbito nacional y territorial y la Contraloría General de la Nación, incluyendo las contralorías locales.
2. Las universidades podrán participar en los mecanismos de interlocución y
coordinación que se establezcan para la operativídad de este mecanismo.
3. El mecanismo contará con un presupuesto independiente de parte del Ministerio de justicia y el Derecho y establecerá su visión y funcionamiento, de acuerdo
Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co Doctora GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA 4 con lo establecido en este artículo y el artículo 33 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4. Las funciones del mecanismo deberán dar seguimiento a las medidas de índole legislativa, administrativa y presupuestal, para aplicar la presente ley y la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad. También debe este mecanismo preparar informes periódicos con un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años sobre la actuación del Gobierno para cumplir con las obligaciones de la Convención.
5. En el período de 1 año contado a partir de la promulgación de esta ley, el Gobierno Nacional con la participación de las personas en situación de discapacidad y sus organizaciones, preparará una evaluación de impacto de las medidas adoptadas mediante esta ley en el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad que deberá presentar ante el Congreso de la República y difundir de manera amplia. Los resultados de la evaluación serán incluidos en el informe periódico que el estado colombiano deba presentar ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
6. Corresponde al departamento (sic) Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad social o a
quien haga sus veces, la coordinación para la adopción de medidas por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que le atribuye el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el enlace de los mecanismos gubernamentales con el mecanismo independiente de Promoción, Protección y Supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previsto en esta ley, así como de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Con base en lo dispuesto expresamente en el artículo antes citado, esta Oficina llegó a la conclusión de que el artículo 30 es explícito en reconocer el carácter independiente del Gobierno Nacional que tiene el mecanismo allí creado y que, por lo tanto, con base lo previsto en dicha norma, el Gobierno Nacional carece de competencia para reglamentarlo. La anterior conclusión debe reiterarse en esta oportunidad, como quiera que la disposición citada no solo consagra expresamente dicho carácter independiente, sino que, además, en su numeral 3, le asigna al propio mecanismo, integrado como ya se ha expuesto, la función establecer su visión y funcionamiento, conforme a las reglas fijadas para el efecto en el artículo 33 de la Convención de los Derecho de las Personas con Discapacidad. Lo anterior pone de presente que la visión y el funcionamiento del mecanismo creado en el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013 se deben definir por este mismo, Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co
Doctora GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA 5 porque así lo dispuso la Ley en cuestión y, por lo tanto, que no resulta procedente la intromisión del Gobierno Nacional en asuntos que el legislador le asignó al primero. A ello debe agregarse que el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013 se pronuncia expresamente sobre el rol que debe cumplir el Gobierno Nacional con respecto al mecanismo creado. En ese sentido, resulta pertinente reiterar lo expresado en nuestro concepto inicial en el sentido de que que las funciones del Gobierno Nacional están limitadas a la vigilancia y coordinación de la integración del mecanismo independiente que no suponen la reglamentación de su funcionamiento, porque esta le corresponde por mandato del legislador al propio mecanismo. Ahora bien, al solicitar la aclaración del concepto inicial de la Oficina Jurídica usted me informa que en la actualidad el Ministerio de Justicia cuenta con un rubro destinado al mecanismo y manifiesta lo siguiente: "Considerando que actualmente no se ha podido definir el procedimiento de ejecución de los recursos destinados al mecanismo (....) requerimos pronunciamiento puntual respecto al artículo 6 del proyecto del Decreto "financiación del mecanismo independiente", el cual desarrollar el numeral 31 del artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, esto es, si el Gobierno Nacional tiene facultada para reglamentar los procedimientos para la financiación del mecanismo en vía de posibilidad su ejecución" Sobre su solicitud y de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, es procedente reiterar las consideraciones contenidas en
el oficio n°2015IE0033289, así como las expresadas hasta el momento en el presente documento, en el sentido de que por expresa voluntad del legislador el funcionamiento del mecanismo y su visión ser deben definir por este mismo, lo que supone, entre otros aspectos la definición del manejo de su propio presupuesto. En otras palabras, por expresa disposición del artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, la definición del manejo y ejecución de los recursos asignados al mecanismo creado en dicha norma, le corresponde a este y no al Gobierno Nacional, quien carece de competencia para el efecto. En esas condiciones, se impone concluir que la forma en que se ejecutarán los recursos incluidos en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho, asignados al mecanismo creado en el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013 deberá establecerse por los distintos integrantes del mecanismo, a través de las reglas que fijen para su visión y funcionamiento. Ahora bien, como quiera que el Gobierno Nacional tiene funciones de vigilancia y coordinación de la integración del mecanismo independiente, en ejercicio de las mismas, podrá adelantar ante sus integrantes gestiones tendientes a que estos, en cumplimiento de las funciones que les asignó el artículo 30 de la Ley 1618 de 2013, Carrera 9 No. 12 C - 10, Piso 8 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co Doctora GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA 6 fijen las reglas para la visión y funcionamiento de aquel, entre ellas las referidas al manejo de los recursos presupuestados para el efecto. En los términos expuestos se rinde el concepto solicitado
Atentamente,
ULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Directora de la Oficina Jurídica Proyectó. Dra. Catalina Flórez.
Archivo: N.R. 20161E0075182 800112-033 CONCEPTOS JURÍDICOS. CONCEPTOS JURÍDICOS.
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