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CGR - Concepto 0181 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0181 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O Contratada General de la Republica SGD 11-09-201714:42

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0072748 Fol:5 Anex:1 FA:2

CONTRALORÍA ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES DESTINO 80013-UNIDAD DE APOYO TECNICO AL CONGRESO / ALVARO RUIZ CASTRO GENERAL DE LA REPUBLICA ASUNTO PROYECTO DE LEY 051 DE 2017 CÁMARA DE REPRESENTANTES SUBCOMISIÓN DE OBS 20171E0072748(cid:9) III 1111111111111111111111111111 111111111111111

CGR — OJ 181_ 2017

Contraloria General de la Republica SOD 11-09-2017 14:42 80112 — Al Contestar Cite Este No.: 2017IE0072748C1 Fol:5 Anex:1 FA:2

ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / IVAN. DARIO GUAUQUE TORRES

DESTINO 81110-CONTRALORIA DELEGADA PARA ECONOMIA Y FINANZAS ! JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ ASUNTO PROYECTO DE LEY 051 DE 2017 CÁMARA DE REPRESENTANTES SUBCOMISIÓN DE Bogotá, D.C. 013S 20171E0072748C1(cid:9) III 11111111111111 11 111111111111 111111111111111111111 Doctores

ÁLVARO RUIZ CASTRO

Unidad de Apoyo Técnico al Congreso

JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ

Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas

Contraloría General de la República Ciudad.

Asunto: PROYECTO DE LEY 051 DE 2017 CÁMARA DE REPRESENTANTESSUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO— VIABILIDAD.

Respetados doctores Ruíz Castro y Thomas Bohórquez: Esta Oficina recibió comunicación procedente de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, mediante la cual remite la Proposición 030 de 29 agosto de 2017, aprobada por las Comisiones Conjuntas Tercera y Cuarta del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, "Por la cual se crea una Subcomisión de seguimiento a la ejecución de los recursos concernientes de las partidas presupuestarias para proyectos Bicentenario de la Independencia Nacional, ya sea por vigencias futuras o adiciones presupuestales", de la cual haría parte la Contraloría General de la República, entre otras autoridades. Solicita estudiar si es viable jurídicamente de acuerdo con las funciones constitucionales y legales que le asisten al Contralor General de la República.

1. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPÚBLICA Doctores, Álvaro Ruíz Castro-Juan Carlos Thomas Bohórquez(cid:9) Página 2 de 10 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en qua deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las

posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) innplicada(s).

2. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

En primer lugar es importante resaltar que el análisis del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018 corresponde a la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, razón por la cual el presente concepto se limitará a la viabilidad para que la CGR pertenezca o no a la subcomisión de seguimiento a la ejecución de los recursos concernientes de las partidas presupuestarias para proyectos Bicentenario de la Independencia Nacional, ya sea por vigencias futuras o adiciones presupuestales. Al respecto vale resaltar que la parte motiva de la proposición se refiere al artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 que establece: "Bicentenario de la Independencia Nacional. Créese una comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional que se encargará de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por

su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 (cid:9) cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 151 O CONTRALORÍA GENERAL bE LA REPÚBLICA Doctores, Álvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez(cid:9) Página 3 de 10 Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019. Los miembros de esta Comisión serán definidos por el Gobierno Nacional y actuarán ad honorem". El artículo mencionado no faculta para crear una "Subcomisión de seguimiento a la ejecución de los recursos concernientes de las partidas presupuestarias para proyectos Bicentenario de la Independencia Nacional, ya sea por vigencias futuras o adiciones presupuestales" sino una comisión para "conmemoración de los actos de independencia de 2018", creándose así una inconsistencia o falta de concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la proposición. La referida Proposición 030 aprobada el 29 de agosto de 2017 genera una Subcomisión de Seguimiento de recursos supuestamente derivada de una Comisión de Expertos encargada de "definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el día 7 de agosto de 2019". Como es evidente, se trata de dos temas absolutamente distintos así estén referidos a la misma conmemoración. La subcomisión aprobada, asume una función genérica que autodenomina

"seguimiento a la ejecución de los recursos concernientes de las partidas presupuestarias para proyectos Bicentenario de la Independencia Nacional, ya sea vigencias futuras o adiciones presupuestales...". En otros términos, se trata de un control paralelo, cuyo alcance no se define en la Proposición 030, que sin duda contraviene la norma constitucional citada, ya que el control fiscal se ejerce de manera posterior y selectiva. La Constitución Política además prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: "1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades."7. Para el evento que determina este estudio, tampoco se trata de una función de control político propio de la rama legislativa sino como se anotó, concerniente a la vigilancia asignada constitucionalmente a una entidad especializada. 7(cid:9) Arti•c ulo 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:

1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

Inciso repetido en el Artículo 2 de la Ley 5 de 1992. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORIA Doctores, Álvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez(cid:9) Página 4 de 10 Y el artículo 149 establece que "Toda reunión de miembros del Congreso que, con

el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes." Si bien la Ley 5 de 1992 permite la creación de comisiones y subcomisiones accidentales, debe entenderse que su finalidad es atender funciones que la Constitución y las leyes le hayan asignado a las corporaciones legislativas y no a través de ellas desbordando las que la Carta Magna les asigna. No se trata de una Comisión Especial de Seguimiento de las que tratan los artículos 62 y 63 de la Ley 5 de 1992 que solo pueden concernir a: "1. Comisión de vigilancia de los organismos de control público.

2. Comisión de vigilancia del organismo electoral.

3. Comisión de vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial." Y en cuanto a las comisiones accidentales, éstas están previstas, según el artículo 66 del Ley 5 de 1992 "para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa" de dichas corporaciones.

El Ministerio de Cultura a la fecha tiene en trámite un proyecto de Decreto "por el cual se reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015" Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 "Todos por un nuevo País". En su artículo segundo conforma la Comisión de Expertos así:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado

2. El Ministro de Defensa o su delegado

3. El Ministro de Comercio Industria y Turismo, o su delegado

4. El Ministro de Educación, o su delegado

5. El Ministro de Cultura, o su delegado

6. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

7. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia — ICANNH, o su delegado la

8. El Secretario Jurídico de la Presidencia de República, o su delegado.

9. El presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.

10. El presidente de la Asociación Colombiana de historiadores, o su delegado

11. Un representante de la Federación Nacional de departamentos.

Parágrafo 1. Los miembros de la comisión prestarán sus servicios ad honorem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALOJRÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Doctores, Álvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez Página 5 de 10 Parágrafo 2. A las sesiones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de entidades públicas; representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional y/o internacional; asesores, expertos y demás personas con interés, dependiendo del asunto a tratar. Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la Comisión en el marco de sus competencias." (Negrilla fuera

de texto) "Artículo 4. Comités Técnicos. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma." (Negrilla fuera de texto). Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales adscritos a las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador. El análisis del mencionado proyecto permite concluir: i) Que la creación de la comisión corresponde al gobierno y es por ello que el Ministerio de Cultura está liderando su conformación para la "conmemoración de los actos de independencia de 2018. ii) Que la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional tiene como uno de sus objetivos hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos, entendido como que estos respondan a lo planificado. iii) Que los representantes de las entidades públicas u organismos podrán asistir a dicha comisión en calidad de invitados con derecho a voz, pero sin voto y dependiendo el tema a tratar. En tal sentido, la CGR solamente puede asistir a dicho comité como invitada y siempre y cuando el tema corresponda a su función constitucional y legal. 2.1. El Presupuesto General de la Nación. El artículo 15 del Decreto 111 de 1996 estipula el principio de la universalidad

presupuestal, mediante el cual establece que todos los ingresos y gastos en que incurra el Estado dentro de una vigencia fiscal deben estar contenidos en la Ley anual de presupuesto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLI CA Doctores, Álvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez(cid:9) Página 6 de 10 Ello significa que el presupuesto supone el cálculo y previsión de los ingresos y gastos de las entidades del Estado para la satisfacción de necesidades públicas y la regulación económica y social, en atención a ciertas condiciones que lo permiten y justifican. El artículo 346 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 003 de 2011 señala: "El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura" (. - Las comisiones de asuntos económicos de las-dos cámaras deliberarán en(cid:9) forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones." Los artículos 348 y 349 de la Carta Política resaltan la importancia de que el presupuesto General de la Nación sea aprobado por el Congreso de la República. A su vez el artículo 351 define los límites de potestad del Congreso en la aprobación del presupuesto teniendo en cuenta que la iniciativa del gasto es del

gobierno. Y el artículo 354 de la Constitución Política, otorga la competencia para(cid:9) llevar la contabilidad general de la Nación al Contador General, y establece como excepción "lo referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia la atribuye a la Contraloría." (Negrilla fuera de texto) De lo expuesto, es claro que las facultades establecidas en la Constitución para la elaboración del Presupuesto General de la Nación obedecen a una labor coordinada de todos los organismos que conforman la hacienda nacional y que gozan de autonomía para su elaboración y ejecución, su aprobación corresponde al Congreso de la República y el control y vigilancia de su ejecución a la Contraloría General de la Repúblicas. 8 Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-192 de 15 de abril de 1997, Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero, expresó: "El tema presupuestal es uno de aquellos que necesariamente propicia áreas de concurrencia y, por ende, supone una labor previa de coordinación. Para su tratamiento hay que partir de la existencia de tres niveles de hacienda pública. Han otorgado como La hacienda central o nacional, la hacienda seccional o departamental y la hacienda local o municipal. La nueva constitución reconoce a las entidades territoriales una autonomía financiera limitada (C.P., art. 287-3) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Doctores, Álvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez Página 7 de 10 Así entonces, corresponde al Legislativo aprobar el presupuesto de conformidad con el proyecto formulado por el Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de la respectiva administración tal y como lo establece la Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto y la Contraloría General de la República dentro de las potestades constitucionales y legales que le han otorgado la Constitución y la Ley vigila su ejecución, es decir, con posterioridad a su cumplimiento. No se explica entonces la razón legal para crear una subcomisión de la cual haga parte el Contralor General de la República que le reitere el mandato constitucional, la cual se desarrolla a continuación. 2.2. El control fiscal a la ejecución presupuestal Al respecto es importante precisar que el artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 42 de 1993, establecen las competencias del Contralor General de la República y en forma exclusiva la vigilancia y control de todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, pagar y custodiar fondos o bienes de la Nación, y en todos los asuntos relacionados con los métodos de contabilidad y con la manera de llevar las cuentas de la Nación, la conservación de los comprobantes y el examen e inspección de los libros, registros y documentos referentes a dichas cuentas. En especial le asignó al Contralor General, entre otras, las funciones de llevar las cuentas generales de la Nación, incluyendo las relacionadas con la deuda pública; prescribir los métodos de contabilidad y la manera de rendir todos los

informes financieros de los entes públicos; prescribir la forma que deben tener los libros de contabilidad, recibos, comprobantes y todos los documentos que se refieran al recibo o desembolso de fondos, y hacer el examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad nacional. Es así como es una función pública de la Contraloría General de la República, vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Estos presupuestos serán elaborados, aprobados, modificados y puestos en vigor exclusivamente por autoridades del respectivo ente. Es el reflejo de un principio autonómico fundamental: la existencia de competencias propias. La existencia de éstas se deriva de la necesidad de gestionar sus propios asuntos, pero no por mano ajena sino directamente por las autoridades elegidas popularmente para lo cual es preciso crear las competencias que enmarquen la actividad de esas autoridades locales. En lo que concierne a lo presupuestal se tratará de un rango amplio y complejo de competencias que, desagregadas, se reducen a cuatro: una primera competencia, que es ejercida por el Ejecutivo en la respectiva entidad territorial, de preparar y presentar — y algunas vecesadicionar el presupuesto, la que se denominará genéricamente "preparación del presupuesto". Le sigue en el tiempo, el ejercicio de la segunda competencia, consiste en discutir y aprobar el presupuesto, que de manera general se llamará en adelante "aprobación y que corresponde exclusivamente al órgano de elección popular. Aprobado el presupuesto (y sus adiciones si las hay) vendrá una tercera fase de cumplimiento de lo

aprobado, que se llamará aquí "de ejecución", coetánea con la cuarta fase de control ejercida por el respectivo órgano contralor." (Negrilla fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Doctores, Álvaro Ruíz Castro-Juan Carlos Thomas Bohórquez(cid:9) Página 8 de 10 Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. De igual forma, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Es así como la rendición de la cuenta es definida como la acción, como deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar (a la Contraloría) por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. En virtud de tales disposiciones, podemos decir que la Contraloría General de la República ejerce la función pública del control fiscal de manera posterior y selectiva de quienes manejan fondos o bienes de la Nación y una de esas formas es la rendición de la cuenta, instrumental a la aplicación de los sistemas de control fiscal.

Ahora bien, si la Contraloría participa en una comisión que va a realizar el "seguimiento a la ejecución de los recursos concernientes de las partidas presupuestarias para proyectos Bicentenario de la Independencia Nacional, ya sea por vigencias futuras o adiciones presupuestales" teniendo en cuenta que con posterioridad el sujeto de control le debe rendir cuentas de su ejecución, es indiscutible que compromete su independencia y autonomía en el ejercicio del control y la gestión fiscal, es decir, no podría cumplir legítimamente sus funciones constitucionales y legales. A menos que se estipule que la participación de la Contraloría General de la República se hará de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 354 Superior y que la misma se limitará a informar lo concerniente a la ejecución presupuestal; no obstante, esa disposición podría considerarse redundante por innecesaria. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional ha sostenido que: "la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la Administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su

función" (Negrilla fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRAL9RÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Doctores, Álvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez Página 9 de 10 Ahora bien, tal como se indicó en el concepto 2016EE009323 de esta oficina, "de conformidad con la Ley 3 de 1992, en armonía con lo dispuesto en la Ley 5 de 1992, las Comisiones Accidentales, son creadas para que cumplan funciones y misiones específicas." Ha enseñado la Corte Constitucional que "En relación con las Comisiones Accidentales, las funciones y misiones específicas que legalmente les pueden ser asignadas, están relacionadas con la necesidad y conveniencia de su creación, advertida para hacer más eficiente y eficaz la labor legislativa y administrativa que le corresponde a las Cámaras y Comisiones Permanentes (...) 9 También indicó esa corporación que "la distinción entre las comisiones permanentes, bien constitucionales o legales, y las demás creadas accidentalmente para cumplir misiones específicas, atiende a la necesidad de racionalizar y distribuir equitativamente el trabajo asignado al Congreso de la República, órgano de representación popular encargado principalmente de reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político, función ésta de carácter permanente que implica reunión de la Corporación, cuestionario a los citados, respuesta a las preguntas, deliberación de la célula legislativa y

decisión sobre las consecuencias políticas, penales, disciplinarias, fiscales, civiles y éticas derivadas del correspondiente examen, y que difiere sustancialmente de aquella accidental para el cumplimiento de una misión específica." (Resaltado del texto original) Finalmente, debe atenderse el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 que señala como función de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso "prestar asistencia técnica a las plenarias, las comisiones constitucionales y legales, las bancadas parlamentarias y los senadores y representantes a la Cámara para el ejercicio de sus funciones legislativa y de control político, mediante el suministro de información que no tenga carácter reservado, el acompañamiento en el análisis, evaluación y la elaboración de proyectos e informes especialmente en relación con su impacto y efectos fiscales y presupuestales, así como la canalización de las denuncias o quejas de origen parlamentario" y en tal sentido la Contraloría puede aportar al Congreso los insumos que considere necesarios para la vigilancia presupuestal de los proyectos del Bicentenario.

3. CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto, esta Oficina considera que la participación de la Contraloría General de la República en una subcomisión de seguimiento a la ejecución de los recursos concernientes de las partidas presupuestarias para proyectos Bicentenario de la Independencia Nacional, ya sea por vigencias futuras o adiciones presupuestales, presenta dificultades operativas en razón a las 9 Corte Constitucional. Auto 119 de 2006.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.uov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

(cid:9) _91 O CONTRALOF1ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Doctores, Alvaro Ruíz CastroJuan Carlos Thomas Bohórquez(cid:9) Página 10 de 10 limitaciones de su competencia frente a la coadministración y al ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, que no previo y perceptivo. La Contraloría General de la República es un órgano autónomo e independiente de las ramas del poder público. Para cumplir con su misión constitucional requiere en todo su quehacer fiscalizador, de la autonomía e independencia necesarias para pronunciarse en forma posterior, en relación con el examen cuantitativo y cualitativo realizado sobre la eficiencia y eficacia de la ejecución del presupuesto del sector público a nivel nacional. Cordialmente,

UAUQUE TORRES

tor Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro TRD. 80112-033 Conceptos jurídicos. Conceptos jurídicos.

Anexo: Proyecto Decreto Ministerio de Cultura.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA DECRETO NÚMERO(cid:9) DE 2017 "Por el cual se reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" creó una comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual se encargará de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019; Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015 previamente mencionado dispone que los miembros de la referida comisión serán designados por el Gobierno Nacional y actuarán ad honorem; Que en razón de lo anterior se hace necesario reglamentar la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional; En mérito de lo anterior, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional creada por el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", será el órgano encargado de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019, de conformidad con la estructura, composición y funcionamiento establecida en el presente decreto.

Parágrafo. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará conformada por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

2. El Ministro de Defensa, o su delegado. uonunuacion ael vecreto -ror el wat se reglamenta el arrimo Lb/ ae la Ley 7/53 ae ZU7 -Por fa cuai se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país""

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o

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