CGR - Concepto 0181 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0181 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
__(cid:9) ,--- O Contraloria General de la Republica ::SGD213-11-2018 12:45
CONTRALO,RÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0145733 Fol:8 Anex:O FA:O ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICAIJULIANMAURICIORUIZRODRIGUEZ
GENERAL DE LA REP
DESTINO JOSÉ PABLO PABÓN
ASUNTO CONTRATACIÓNDESERVIOS EN SALUD. - DIRECCIONES SECCIONALES, DISTRITALES OBS -80112CGR-0J- - - 181 -2018 2018EE0145733(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Señor
JOSE PABLO PABÓN
Ciudadano Magonzo1234@gmial.com
Referencia: RESPUESTA AL RADICADO 2018ER0107770
ASUNTO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD. - DIRECCIONES
SECCIONALES, DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD. DAÑO
FISCAL.
Respetado Señor Pabón: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente En ejercicio del derecho de petición el ciudadano plantea los siguientes interrogantes: "1.solicito a Usted me informe si para el caso de la utilización de los recursos públicos, están autorizados legalmente instancias diferentes a las EPS (entiéndase secretarías distritales de salud, seccionales y secretarías
de salud, gobernaciones de departamentos, y otras dependencias de las mismas) para la contratación de actividades en salud CONTENIDAS EN LOS PLANES DE BENEFICIOS DEL POS PARA PERSONAS AFILIADAS A LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y/0 SUBSIDIDADO en el sistema de seguridad social y salud, tal como lo contempla la ley 100 de 1993 y sus reglamentarios.
2. En caso de responder afirmativamente a la pregunta anterior solicito a usted me informe: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov,co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPURLICA Página 2 de 8 a. quienes se encuentran autorizados para contratar por fuera de la EPS dichas actividades para aquellas personas afiliadasal REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO b. si la situación no genera detrimento patrimonial de un estado que estaría pagando por dos vías las mismas actividades (UPS a la EPS y la contratación hecha por otras instancias)
3. En caso de responder negativamente solicito a usted se revise entidades diferentes a las EPS (como las enunciadas en la formulación de la pregunta 1, caso específico gobernación de Cundinamarca) que hagan
ese tipo de contratación para el manejo de personas en situación de consumo de SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, en sus fases de desintoxicación, rehabilitación"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. - En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. - Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. - En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015
3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C. Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPIJBL(CA Página 3 de 8 entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina JurídicaRevisada la base de conceptos de ésta Oficina no se encontró alguno que se refiere al asunto planteado por el peticionarlo.
4. Consideraciones jurídicas En aras a desarrolla el tema planeado por el peticionario, se resolverá a continuación: ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República para establecer si están autorizadas las entidades diferentes a las EPS para contratar actividades en salud, contenidas en los planes de beneficios del POS para
personas afiliadas al régimen contributivo y/o subsidiado en el Sistema de Seguridad Social en salud? 4.1. Facultad consultiva de la Oficina Jurídica de la CGR De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Jurídica de la CGR es competente para emitir conceptos relacionados con el ejercicio del control fiscal, razón por la cual no le está permitido pronunciarse en temas que no se relacionen directamente con sus funciones de vigilancia y control fiscal. - En vista de lo anterior, este Despacho procede a realizar el análisis del tema en forma general y abstracta. 4.2. El Sistema General de Seguridad Social 7 Ad. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.nov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
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Comencemos indicando que el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población de los niveles de atención9. El Sistema de Seguridad Social en Salud se encuentra integrado por: 1)
Organismos de dirección, vigilancia y control: i) Ministerio de la Protección Social Salud, ii) Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y iii) Superintendencia Nacional en Salud; 2) Organismos de administración y financiación: i) Entidades Promotoras de Salud, ii) Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud; iii) Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); 3) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas, 4) Entidades de salud adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo, 5) Empleadores, trabajadores y organizaciones y empleadores independientes que cotizan en el sistema contributivo, 6) los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 7) Comités de Participación Comunitaria "COPAGOSI° y organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud." La participación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza a partir de la afiliación al régimen contributivo o subsidiado y en forma temporal como participantes vinculados. Los afiliados al régimen contributivo "son personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago."12 Y los afiliados al régimen subsidiado "son personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización"13 Indudablemente el establecimiento de las formas de vincularse al SGSSS, determina controles para que no existan dobles subsidios o la utilización de recursos para pago de actividades de recuperación de la salud en el régimen contributivo.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza la debida organización y prestación del servicio público de salud así: "1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del artículo 162 por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a través de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas. 9 Ley 100 de 1993 artículo 152 1° Ley 10 de 1990 '1 Ley 100 de 1993 artículo 155 12 Ley 100 de 1993 artículo 157 literal a, numeral 1 13 Ley 100 de 1993 artículo 157 literal a, numeral 2 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional.
3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y efectos que determine el gobierno nacional dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
4. La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios.
5. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud." (Destacado es nuestro) Sobre la garantía de la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud,
indaga el peticionario, si los planes de beneficios de ésta garantía pueden ser contratados por autoridades diferentes a las EPS's utilizando recursos públicos que a la postre terminan siendo prestados doblemente, a lo cual llama el peticionario en su solicitud "por dos vías las mismas actividades". 4.2.1 Las Empresas Prestadoras de Salud De conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en dicha norma, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley. Así mismo, el artículo 177 del mismo ordenamiento determina las funciones, al señalar que son delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, promueven la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social, organizan la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, definen procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya
establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia, remiten al Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ccir@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
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Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios, y establecen procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y adicionalmente, las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 4.3. El caso planteado De conformidad con lo establecido en el artículo 2914 de la Ley 1438 de 2011, los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad
de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo. La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. En consecuencia a partir de la promulgación de la Ley1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social realiza el giro directo a las EPS del régimen subsidiado y le da la competencia a los entes territoriales para realizar el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados. Es decir que los entes territoriales al no recibir estos recursos, que son para atender el POS de los afiliados al régimen subsidiado no los puede ejecutar mediante contratos de prestación de servicios de salud, esta contratación la hace las EPS. 14 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000) podrán continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, utilizando el instrumento jurídico definido en el presente artículo. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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En cuanto al régimen contributivo, estos recursos son asignados única y exclusivamente a las EPS del régimen contributivo también por giro directo a las EPS del régimen contributivo, esto lo hacen por el tema de cotizaciones pero es
un manejo que se hace directamente por parte del Ministerio de Protección Social y Salud, los entes territoriales nunca han tenido injerencia en estos recursos. / Pero hay unos recursos que maneja o que son girados a las entidades territoriales y son los del componente Prestación de Servicios a la Población Pobre no asegurada-PPNA y para lo no POS del régimen subsidiado, quiere decir que las entidades territoriales deben contratar para la prestación de servicios de salud para la población que no está asegurada a ningún régimen(contributivo o subsidiado), pero con estos recursos también debe la entidad territorial prestar los servicios de salud que no se encuentren en el POS del régimen subsidiado, es decir si hay un medicamento o procedimiento que no esté incluido en el POS del subsidiado, la EPS del subsidiado lo tiene que prestar pero luego se lo cobra al ente territorial o bien puede contratar directamente este procedimiento la entidad territorial. Para el caso de los procedimientos que tengan que ver con atención e internación en salud mental, la Resolución 5592 de 201, Capítulo VI salud mental artículo 66, Atención con Internación en Salud Mental para la Población General, establece que se encuentra dentro del POS subsidiado la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad. En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario. Los restantes días que pasen de los 90, le corresponde a la entidad territorial cubrirlos con recursos de PPNA y lo No POS y esto lo puede hacer mediante la
contratación con IPS. También existe otro recurso u otro componente del SGP, que se llama "SALUD PÚBLICA ACTIVIDADES DEL PIC", el ente territorial recibe recursos para actividades de salud pública, que van dirigidas a toda la población sin importar si se encuentran afiliadas al régimen subsidiado o al contributivo, como en el caso de la Actividad del Área de Salud Mental que le corresponde realizar a todas los departamentos de acuerdo a los lineamientos indicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el caso del departamento de Cundinamarca, éste realizo contratos con su red prestadora publica para la actividad de "Realizar abordaje integral y canalización de usuarios con posible riesgo en el consumo de sustancias psicoactivas" Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
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Es del caso señalar que las anteriores consideraciones se realizan como una interpretación de las normas que regulan la materia, pues la Contraloría General de la República, es autoridad en materia de control fiscal. De otro lado, con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 267 de 2000, de su escrito se dará traslado a la Contraloría Delegada para el Sector Social para que adelante las acciones que fueren procedentes en la órbita de su competencia, en razón a que según la narración de los hechos por usted señalados, amerita que tal Delegada revise los mismos.-
5. Conclusiones No tiene competencia la Contraloría General de la República para establecer si están autorizadas las entidades diferentes a las EPS para contratar actividades en salud, contenidas en los planes de beneficios del POS para personas afiliadas al régimen contributivo y/o subsidiado en el Sistema de Seguridad Social en salud.
Cordialmente;
IA AURICIO IZ RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo d/,.i
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas
Radicado: 2018ER0099935
Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
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