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CGR - Concepto 0182 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0182 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGO 13-10-2022 09:41

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0179616 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA I ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO JAVIER ALBERTO BETANCOURT FERNANDEZ

ASUNTO CONCEPTO OBS 80112 - 2022EE0179616 ll l llll l llll llll ll l ll llllll l lll1 11111111111111 182

CGR-OJ- - 2022

Bogotá D.C., Señor

JAVIER ALBERTO BETANCOURT FERNÁNDEZ

javierbetancourt@live.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado con los SIGEDOC

2022ER0142255 y SIPAR 2022-248894-82111-CO Tema: ARTÍCULO 56 DE LA LEY 610 DE 2000 - PLAZO DE

INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL (PRF).

Respetado Señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio, presenta la siguiente consulta: "... a efectos de tener claridad sobre los términos de traslado según la remisión normativa de los fallos con Responsabilidad Fiscal, este ciudadano se permite plantear, en primer lugar, si en una providencia llamada a ser recurrida, dice en aparte resolutivo sexto:

"SEXTO: RECURSOS: Contra la presente decisión procede el Recurso de Reposición a desatarse por este despacho y ante el Superior Jerárquico el de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. la Ley 1437 de 2011. el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. " Así, el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, expresa: "ARTICULO 56. EJECUTOR/EDAD DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedarán ejecutoriadas: . .

1. Guarido contra ellas no proceda ningún recurso.

2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación. cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.

3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidid(!." (Subrayas y negrillas no originales).

Y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 CPACA, prescribe: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 7 v "ARTICULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en

cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." (Subrayas y negrillas no originales). Y, dentro del trámite procesal, el funcionario sustanciador remite, al funcionario de Secretaría, un correo electrónico conocido por los vinculados fiscalmente y la defensa, en el cual se expresa "Respetuosamente me permito remitir vía ONE ORIVE copia del expediente, teniendo en v cuenta que se ha proferido FALLO, dicho expediente durante el termino de traslado de • diez (10) días deberá permanecer en secretaria." En concordancia con lo anterior, a efectos de tener claridad con el derecho que le asiste a cualquier afectado por una decisión en contra, y por su puesto respetando lo que sea decidido por el Despacho, si en beneficio de la aplicación del principio de favorabilidad, así como acudiendo al garantismo legal y constitucional, se consulta lo siguiente: 1.- ¿Los cinco (5) días hábiles para interponer los recursos se cuentan, como lo dice textualmente el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000, a partir de la última notificación

que se surta, esto es, hasta cuando el último sujeto procesal llamado a notificar sea efectivamente notificado? 2.- ¿O, el término para interponer recursos es -aun cuando la orden de la decisión sea de cinco (5) díascomo lo expresa el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 cuando dice "OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso."? Agradezco pronta respuesta a esta comedida petición, toda vez que podrían existir tres órdenes a interpretar con el objeto de que se garantice el principio de la doble instancia y el correspondiente control de legalidad."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7 carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas qúe hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto del plazo de interposición de los recursos en el Proceso de Responsabilidad Fiscal (PRF) a la luz de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000 se pronunció esta oficina mediante Concepto CGR-OJ-017-2019, radicado bajo SIGEDOC

2019EE0011222 de fecha 05 de febrero de 2019, cuyos argumentos se retomarán en lo pertinente. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 7

4. Consideraciones jurídicas Toda vez que, la consulta se enmarca en la hipótesis de un caso donde se traen diversas fuentes normativas para establecer los t_érminos de interposición de recursos en un Proceso de Responsabilidad Fiscal (PRF), se responde de forma genérica que el instrumento de la consulta busca la orientación general sobre el marco de regulación

de la responsabilidad fiscal en Colombia. En consecuencia, no se resolverá la hipótesis planteada, pues ello corresponde a la órbita de competencia de cada gestor jurídico competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal. En ese contexto, partiendo de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000 se realizará un análisis general del plazo de interposición de los recursos en el Proceso de Responsabilidad Fiscal (PRF), recordando que conforme lo señala el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 "Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley" (Negrillas fuera de texto). 4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es ¿cuál es el plazo para interponer recursos contra las providencias proferidas en el proceso de responsabilidad fiscal? 4.2. Numeral 2º del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 Para este análisis, se transcribe el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000 que dice: "Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán ejecutoriadas:

1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso.

2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.

3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido." Obsérvese que, el texto del artículo 56 no señala que debe entenderse o qué clase de

pronunciamiento comprende el término providencias en el implementado. No empero ello, se encuentra que el término providencia aparece otras siete veces en la Ley 610 de 2000, como en: el inciso segundo del artículo 9º, el inciso tercero del artículo 12, el inciso tercero del artículo 188 y el artículo 22 de la misma ley 61 O de 20009 . 8 La Contraloria General de la República ha denominado "Auto que resuelve grado de consulta", conforme al Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria General de la República (Versión 1.0) adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-30-2017 del 30 de marzo de 2017. 9 Preceptúa: "Toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso", en tal caso la necesidad de la prueba opera para las diferentes providencias tratadas en la misma Ley 610, como son: el auto de archivo (articulo 47), el auto de imputación de responsabilidad fiscal (artículo 48), el fallo con responsabilidad fiscal y el fallo sin responsabilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7 Además de las normas enunciadas, dentro del mismo CAPITULO IV "Trámite del proceso", que comprende los artículos 39 a 57 de la Ley 61O de 2000, se encuentran otras referencias que refuerzan el criterio omnicomprensivo con que utilizado el término "providencias" en la Ley 61O de 2000, para referirse tanto a los autos como a

los fallos, así encontramos los artículos 46, 16, 49 (inciso segundo)17, 55 y 56. En tal contexto normativo, del artículo 56 bajo análisis en cuanto señala: "Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán ejecutoriadas. ( ... )", puede formularse una interpretación sistemática, la cual a través de la lectura de la Ley 610 de 2000, permite comprender que el término providencia fue utilizado a lo largo del texto legal e incluso dentro del mismo CAPITULO IV "Trámite del proceso" en el cual está inserto el artículo 56, para enunciar-tanto autos como fallos. De otra parte, el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000, al utilizar el término providencias no excluyó de su regulación ni a los autos ni a los fallos, ni de forma expresa ni de forma tácita, por lo que no puede concluirse una delimitación que no está dada ni por el texto legal ni por el contexto del mismo. Así la interpretación sistemática e integral de la norma es la más clara y respetuosa frente a la literalidad normativa, a la vez que garantiza la aplicación plena de los efectos de la norma especial y brinda seguridad jurídica respecto del procedimiento que se sigue. Frente a este tema, se encuentra que dentro de las normas que rigen la función de la Contraloría General de la República -CGR-, el término "providencia", ha sido definido comprendiendo autos y los fallos. De tal modo, la Resolución Organizacional No. 0748 de 2020 en su artículo 33 señala: "Artículo 33. Clases de providencias. Los servidores públicos que intervengan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y en la Indagación

Preliminar Fiscal se pronunciarán mediante autos y fallos. Son fallos los que deciden la responsabilidad fiscal de los implicados. Son autos las demás providencias, de º. trámite o interlocutorias ... "1 Por lo que existe definición normativa y doctrinal al respecto. De otra parte, es importante precisar que el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000, determina que el término para interponer los recursos es de cinco (5) días, al señalar que las providencias quedarán en firme en dicho término, cuando no se hayan interpuesto los recursos de reposición y de apelación contra cualquier decisión o acto administrativo que se profiera en el proceso de responsabilidad fiscal. 10 De forma similar, en resoluciones precedentes como la Resolución Orgánica No. 5500 de 2003, artículo 23, se establecía: "CLASES DE PROVIDENCIAS. Los servidores públicos que intervengan en el proceso de responsabilidad fiscal e indagación preliminar se pronunciarán mediante autos y fallos. Son fallos los que deciden la responsabilidad fiscal de los implicados. Son autos las demás providencias, de trámite o interlocutorias". De igual manera en la Resolución Orgánica 6541 de 2012, articulo 27, se disponía: "CLASES DE PROVIDENCIAS. Los servidores públicos que intervengan en la Indagación Preliminar Fiscal y el Proceso de Responsabilidad Fiscal, se pronunciarán mediante autos y fallos. Son autos las providencias de trámite o interlocutorias y fallos los que deciden sobre la responsabilidad fiscal de los implicados." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 5 de 7 En este orden, en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelante por el trámite ordinario, el término para interponer el recurso de reposición es de (5) cinco días. Para efectos de la interposición del recurso de reposición que se deba incoar en el proceso de responsabilidad fiscal cuyo trámite sea verbal, la Ley 1474 de 2011, determina que tal actuación debe surtirse en la audiencia de descargos o en la decisión según corresponda. Interposición del recurso que en el trámite verbal es diferente a su sustentación, pues para esto último, la norma mencionada confiere otro término. También es importante precisar que, en relación con la naturaleza del procedimiento administrativo predicable del proceso de responsabilidad fiscal, por tratarse de una actuación administrativa con regulación especial, los recursos se tramitarán tal y como lo disponen las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 y que sólo en lo no expresamente regulado por éstas, entrarán en aplicación las normas sobre recursos establecidas en la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto a si el término se para interponer el recurso se cuenta a partir de la última notificación, tiene que delimitarse lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 61O de 2000 que establece: "Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán ejecutoriadas:( .. .) 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. (. .. )", texto normativo del cual se colige que, si no se han interpuesto recursos

o si se renunció a los mismos, la providencia queda en firme a los cinco (5) días hábiles siguientes a la última notificación. Cuestión diferente es que, tratándose del proceso de responsabilidad fiscal, por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de implicados11 , en tal sentido, pese a que la responsabilidad pueda ser solidaria con las demás personas que concurran al hecho12 , así le corresponde al organismo de control fiscal determinar si hay o no responsabilidad fiscal de manera individual en relación de cada una de las personas naturales o jurídicas implicadas, así mismo, las garantías procesales y el derecho de contradicción se ejercen también de forma individual, por lo cual, el término de notificación y en consecuencia el término para la interposición de los recursos corre de forma individual, debiendo hacerse el análisis respecto de cada implicado para determinar si: no presento recurso(s), si renuncio al(os) recurso(s), si presento recurso(s) dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su respectiva notificación, si lo(s) presentó de forma extemporánea, e incluso si existiendo algún error en la notificación de determinado implicado el mismo presentó el recurso bajo la figura de notificación por conducta concluyente, lo anterior, en consonancia con los principios constitucionales de economía y celeridad que integran los principios 11 Ley 610 de 2000. Artículo 14. 12 Ley 1474 de 2011. Artículo 119. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 6 de 7 orientadores del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal conforme lo previsto en el artículo 2° de la Ley 61O de 2000. _ En todo caso, respecto de la procedencia de los recursos, tendrá que analizarse la norma que rige cada tipo de providencia, así como si se trata de procesos de única o doble instancia.

5. Conclusiones.

El numeral 2º del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 es norma especial para los procesos de responsabilidad fiscal, así el término de 5 días para la ejecutoria de las providencias, citado en dicho numeral, regula sin distinción alguna tanto fallos como autos. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto de forma especial en el procedimiento verbal, donde por regla general respecto de las decisiones tomadas en audiencia, notificadas por estrados, deben presentarse los recursos en la misma audiencia, en concordancia con los artículos 10113 y 102 de la Ley 1474 de 2011. Respecto de la obligada aplicación de las normas que regulan los procedimientos de las actuaciones administrativas, recuérdese que conforme impone el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012: "Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley" (negrillas fuera de texto), por consiguiente para el caso del proceso administrativo de responsabilidad fiscal, la garantía del debido proceso consiste en la obligatoria aplicación de las normas especiales, establecidas principalmente en la Ley 610 de 2000 y en la Ley 1474 de 2011.

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas fi

Proyectó: Andrés Rolando Ramirez Guacaneme N.R. SIGEDOC 2022ER0142255 y SIPAR 2022-248894-82111-CO TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos 13 El articulo 142 del Decreto Ley 403 de 2020, que modificaba los literales a) y d) del artículo 101 de la Ley 1474 de 2011 fue declarado inexeguible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-090 de 2022.

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