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CGR - Concepto 0183 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0183 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

;.` O O EN ERAL DE LA RE P Ú B L IC1A lain Contralorla General de la Repudio...5GO 2849-2016 II:02 Al Contestar GIN Esta No, 20181E000521M Fo1,3 Meso FA0 183 ORIGEN 80112-051CIWOURIDICA / MARTHA JLIJANA MARTINEZBERMEO CGR — OJ(cid:9) de 2016 DESTINO 0 P0 R6 C81 AID DE ES NP CA IAC H Y O C AG RE TR AE CN AT TE A D U E NP AA /R MT OAM TOE RN T JA AL IB C OO OLE SG OI RA ID OA M C AE D S IEA DN O A NDRÉS,

ASUNTO COMPETENCIA ~ EL PROCESO ADMNISTRATTVO SANCICNATORIO - CONTROL

OBS 20161E0085285(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, D.C., Señor

RECTOR JAIRO OSORIO MADIEDO

Gerente Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Contraloría General de la República Carrera 10 No. 3 — 128 Frente al Grupo Aéreo del Caribe San Andrés Islas, Colombia Asunto:(cid:9) Competencia para el proceso administrativo sancionatorio — control fiscal macro

1. Antecedentes.

Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 20161E0067897 en la que indaga acerca del proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del trámite del control fiscal macro y la competencia para adelantado.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son "orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas ' República de Colombia, Ley 1755 de 2015, articulo 28. 'Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12C — 10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co o CONTRALORÍA I GENERAL DE LA REPÚBLICA JIMIDICA por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la

vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas.

La Ley 42 de 1993, Capítulo III, reglamenta las funciones del Contralor General de la República, para el ejercicio del control fiscal macro y en materia del tema consultado, dispone en los artículos 35 a 37 y 42 a 44, lo siguiente: "Artículo 350.- Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho. Artículo 36°.- La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.

Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones 'Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e 7 interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA j () ,FITNA GENER(cid:9) AL DE LA REPOBDLAA 1 JNu°thiNEN corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal. Artículo 37°.- El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados

por ley o con autorización de ésta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos. Parágrafo.- La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto". "Artículo 42°.- Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la Nación ni sobre estadística fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de ésta, a menos que, antes de su publicación, hubiere sido autorizado por la misma. Las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacionales y territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas. Artículo 43°.- De conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la

República. Parágrafo.- Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados. Artículo 44°.- Los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Carrera 9 No. 12C — 10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co () CNTRALORÍA i .. . ....., DE LA RE PCJEILICA(cid:9) JURIDOA General de la República en los términos que se establecen en la presente Ley y en las reglamentaciones que para el efecto expida el Contralor General Parágrafo.- Cuando se trate de entidades no sometidas a la vigilancia de la Contraloría General de la República, el control previsto en este artículo sólo se aplicará sobre los proyectos, planes o programas financiados con el empréstito". De igual manera, el artículo 47 de la Ley 42 de 1993 establece que antes del 1 de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contralor General a más tardar el 15 de mayo de cada año. Adicionalmente, conviene en señalar esta Oficina que a nivel interno la Resolución

Reglamentaria Orgánica No. 007 de 20168, establece los criterios para la rendición de la información para la contabilidad presupuestal y del tesoro así corno la auditoría al balance de hacienda; las pautas para su presentación y demás formalidades a tener en cuenta para su adecuado cumplimiento. En tal sentido, el objeto de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016 previsto en el artículo 1° se orienta a "(...) reglamentar el reporte de información para la contabilidad del presupuesto general del sector público y del tesoro; control y seguimiento del gasto territorial; régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; registro y refrendacíón de la deuda pública; auditoría del balance de Hacienda; estadísticas fiscales y demás disposiciones sobre la materia; así como uniformar, centralizar y consolidar las cuentas y estadísticas fiscales del sector público colombiano." En relación con la competencia constitucional y legal para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal del control macro, la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 007 de 2016, consagra en el artículo 48 la competencia para adelantar el proceso administrativo sancionatorio fiscal, en los siguientes términos: "Conforme a las causales establecidas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, y respecto a las materias que regula la presente Resolución, las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas son las competentes para adelantar los procesos administrativos sancionatorios fiscales a las entidades en el orden nacional, departamental, distrital y municipal y sus entidades descentralizadas por servicios y particulares que

manejen recursos públicos con excepción de los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, que corresponde a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras. Lo anterior, de acuerdo con las competencias establecidas en las Resoluciones 5554 de 2004, 6541 de 2012 y 7045 de 2013 de la CGR, respectivamente. 8 "Por lo cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al limite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia" Carreta 9 No. 2C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co O GENERAL DLA REPÚBLICA I ZiliDNIGÁ La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas remitirá a las áreas competentes los respectivos informes sobre el reporte de información". (se subraya) Así las cosas, tal como lo señala la consultante, los procesos administrativos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio del control fiscal macro deben ser decididos por los directivos pertenecientes a la Gerencia Departamental en forma colegiada garantizando los principios y garantías constitucionales y legales de los implicados. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

JULIANA MARTINEZ BERME

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Asslen Arévalo

Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arenas Radicado: (cid:9) 20181E0067897

80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12C —10 • PBX: 6477700 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co

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