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CGR - Concepto 0183 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0183 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

80112 – 183

CGR - OJ - ________________ de 2020

Bogotá D.C., Señor

CESAR AUGUSTO SANCHEZ GIL

tavos133@gmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado con SIGEDOC 2020ER0088527 y SIPAR 2020-190369-80764-SJ.

Asunto: GUÍA DE AUDITORIA TERRITORIAL - PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS

Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR Respetado señor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, que procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente.

Mediante su oficio consulta: “por medio de la presente solicito se certifique la siguiente información: 1. la resolución reglamentaria orgánica 012 de 24 de marzo de 2017 PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR ha sido modificada, en caso afirmativo manifestar el número de resoluciones por las cuales se modificó. 2. la resolución reglamentaria orgánica 012 de 24 de marzo de 2017 PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR , se debe aplicar a los sujetos de control fiscal de competencia de la contraloría del valle del cauca.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 006 del 30 de marzo

de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisado el aplicativo Normatividad y Relatoría (SINOR), no se observa concepto pertinente al problema jurídico contenido en la consulta.

4. Consideraciones Jurídicas. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (…) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica e cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 De manera preliminar se aclara que, de acuerdo con la autonomía de las contralorías territoriales, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política, y en virtud de la prohibición de coadministración9, no le compete a esta Oficina determinar los procedimientos que debe aplicar a casos concretos la Contraloría del Valle del Cauca, por lo que se abordará el tema en abstracto en aras de contribuir a su análisis. 4.1. Problema jurídico. De la consulta planteada, el problema jurídico de si ¿la Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de 24 de marzo de 2017 es obligatoria para las contralorías territoriales? 4.2. Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de 24 de marzo de 2017. Mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de 24 de marzo de 2017 se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las

Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores – ISSAI. Resolución que ha tenido las siguientes modificaciones: • Su anexo fue modificado por la Resolución 20 de 2018, “por la cual se crea el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018. • Su artículo 5 fue derogado por el artículo 3 de la Resolución 19 de 2018, “por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6368 de 2011 “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018. Ahora bien, respecto de su ámbito de aplicación el artículo 4 de la Resolución 12 de 2017 señala que: “ARTÍCULO 4o. APLICABILIDAD. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera, adoptados mediante el presente acto administrativo se aplicarán a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVFC), para cada vigencia fiscal.” 9 Corte Constitucional sentencia C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 3 de 6 Por lo tanto, su aplicación fue circunscrita a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVFC), para cada vigencia fiscal. Por otra parte, a partir de la Ley 1474 de 2011 se puede ubicar con mayor claridad las normas marco para que permiten el desarrollo metodológico del proceso auditor de las contralorías territoriales, como se pasa a explicar. 4.3. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. Las actuaciones o ejercicios de vigilancia y control fiscal se tramitan a través de diversos procedimientos, dentro de los cuales se encuentran los del proceso auditor, siendo obligado acotar que sobre este punto la Ley 1474 de 2011 dispone: “ARTÍCULO 124. REGULACIÓN DEL PROCESO AUDITOR. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora. (…) ARTÍCULO 130. METODOLOGÍA PARA EL PROCESO AUDITOR EN EL NIVEL TERRITORIAL. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el

proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.” La Contraloría General de la República con participación de las contralorías territoriales, dando cumplimiento al mandato de la Ley 1474 de 2011 (artículo 130), desarrollaron la “Guía de Auditoría para las Contralorías Territoriales -GAT-”, primera versión de noviembre 2012, sustituida por la actual “Guía de Auditoría TerritorialGAT, en el marco de las normas internacionales ISSAI”, versión de noviembre 2019, correspondiendo a la primera versión la terminología de las modalidades de auditoría: regular, especial y exprés, en tanto que la segunda versión, que adapta la aplicación de las normas internacionales ISSAI, cita como tipos de auditorías: la financiera y de gestión, la de desempeño, y la de cumplimiento. Dado que, las GAT como metodologías para el proceso auditor son herramientas adaptadas a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, se considera que en todo caso se debe verificar cómo fue adoptada su aplicación por cada contraloría territorial, sin que asista Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6 competencia a esta Entidad para pronunciarse sobre aquellos casos particulares y concretos en razón de la autonomía e independencia que existe entre estos órganos

de control fiscal con fundamento en los artículo 1° y 272 de la Constitución Política. Así mismo, del contenido del artículo 45 del Decreto Ley 403 de 202010, se colige que, los sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total, y que igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. Adicionalmente, a partir del artículo 12 del Decreto Ley 403 de 2020 se instituye el Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOFcomo el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados.

5. Conclusiones. 5.1. A su pregunta número uno se responde: El artículo 5 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de 24 de marzo de 2017 fue derogado por el artículo 3º de la Resolución 19 de 2018 publicada en el Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018, y su anexo fue modificado por la Resolución 20 de 2018, “por la cual se crea el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018. 5.2. A su pregunta número dos se responde: El ámbito de aplicación de la Resolución Reglamentaria Orgánica 012 de 24 de marzo

de 2017, se ubica en su artículo 4 que lo circunscribe a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVFC), para cada vigencia fiscal. La Contraloría General de la República con participación de las contralorías territoriales, dando cumplimiento al mandato de la Ley 1474 de 2011 (artículo 130), desarrollaron la “Guía de Auditoría Territorial - GAT, en el marco de las normas internacionales ISSAI” segunda versión de noviembre 2019, siendo una herramienta para el proceso auditor adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, sin embargo en todo caso debe verificarse cómo fue adoptada su aplicación por cada contraloría territorial, sin 10 Artículo que repite el enunciado del artículo 19 de la ley 42 de 1993 que fue derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6 que asista competencia a esta Entidad para pronunciarse sobre aquellos casos particulares y concretos en razón de la autonomía e independencia que existe entre estos órganos de control fiscal con fundamento en los artículo 1° y 272 de la Constitución Política. Cordialmente,

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Proyectó: Andrés Ramírez Guacaneme N.R. SIGEDOC 2020ER0088527 y SIPAR 2020-190369-80764-SJ.

TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6

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