CGR - Concepto 0183 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0183 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD1 3-10-202210:18
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0179698 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO DIANA MARCELA SANCHEZ CABRERA / CONTRALORIA DE CUNDINAMARCA
ASUNTO CONCEPTO RESERVAS PRESUPUESTALES -REFRENDACION COMPETENCIA
OBS
2022EE0179698 111111111111111111111111111 I IIIII IIIII I I II IIII
80112183
CGR - OJ - de 2022
Bogotá D.C., Doctora
DIANA MARCELA SANCHEZ CABRERA
Subdirectora Tecnica de Finanzas Publicas Contraloria de Cundinamarca dsanchez@contraloriadecundinamarca.gov.co Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC
No. 2022ER0145783
Tema: RESERVAS PRESUPUESTALES. REFRENDACION
COMPETENCIA. - Respetada Doctora Sánchez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió memorial suscrito por la Dra. Claudia Helena Otalora Cristancho, subdirectora de fortalecimiento institucional territorial, dirección general de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en donde se da traslado de la consulta incoada por usted con radicación No. 1-2022-072360 del dos (2) de septiembre de 2022, por considerar que corresponde al ámbito de las competencias de este Despacho, en consecuencia, se
procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
En su escrito indica que, este posee como propósito la absolución de una consulta relacionada con la refrendación de reservas presupuestales, ello es: ... "El artículo 89 del Decreto 111 de 1996 dispone "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 12 apropiación. Las reservas presupuesta/es sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios ..." De acuerdo a lo anterior, la ley 42 de 1993 en su artículo 40 estableció "Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto" La Contraloría de Cundinamarca, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, consulta si las Contralorías Departamentales dentro de sus funciones, asimiladas de la Contraloría General de la Republica conforme lo establece la Constitución y la Ley, deben refrendar las reservas presupuestales, constituidas a 31 de diciembre de cada vigencia, por las entidades sujetos de control fiscal.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad yRelatoría, se encuentra que esta Oficina se
pronunció respecto del concepto de reservas presupuestales mediante concepto CGR-OJ-116-2022 con radicación 2ó22EE0102295, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, el cual puede ser consultado en el-aplicativo -SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; el expuesto seguidamente: ¿Las Contralorías Territoriales deben refrendar las reservas presupuestales constituidas a treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia, a cargo de las entidades sujetos a su control fiscal?
De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se desarrollaran los siguientes temas: 4.2. Control fiscal. -Competencia La vigilancia y el control fiscal ha sido definido constitucionalmente8 como una función pública radicada en cabeza de la Contraloría General de la Republica mediante la cual se vigila la gestión fiscal de Ia· administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 1 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 8 articulo 267' (modificado por el Articulo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 En consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Así también, el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente. Determina el artículo 268 de la Norma Superior, las funciones atribuidas al Contralor General de la República, entre las cuales se encuentra la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la
Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. En este orden, el artículo 272 constitucional determina que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. Cabe precisar que en los departamentos, distritos y municIpIos se manejan o administran diferentes recursos, los girados por la Nación y los propios, éstos últimos están constituidos por las rentas que provienen de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva y aquellos que se generan por el recaudo de impuestos, tasas y contribuciones, y son una fuente endógena de financiación. Entonces las entidades territoriales financian sus gastos con recursos originados en el recaudo de sus impuestos denominados recursos propios, (endógenos) y los que aporta la Nación (exógenos), diferenciación de vital importancia para delimitar competencias en materia de control fiscal, pues como se dijo la Contraloría General de República ejerce el control fiscal sobre los recursos del orden territorial a través de los mecanismos que determina la ley. En este sentido, en términos g'enerales, la Contraloría General de la República posee competencia para fiscalizar los recursos del orden nacional, y las contralorías territoriales vigilan la gestión fiscal de la administración en sus respectivos órdenes. Ha explicado la Corte Constitucional sobre la competencia para el ejercicio del control
fiscal a los recursos del orden nacional que administran los entes territoriales que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 "( ... ) la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley". 7En ese sentido, el control que ejerce la Contraloría General de la República sobre los recursos provenientes de ingresos de la Nación será prevalente, ya que en tanto órgano superior del control fiscal del Estado, "no requiere ninguna clase de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses de carácter nacional y, los recursos que se les transfieran, a pesar de que ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de tener un destino inherente a las finalidades del Estado (art. 2, C.P.)" (Sentencia C-403/99, ibídem)[ ... ] (Las negrillas y subrayas fuera de texto)". 9 Contexto bajo el cual, y salvo que la Contraloría General de la República ejerza el control fiscal prevalente sobre los recursos endógenos, la competencia para el ejercicio y el control fiscal de estos, corresponde a las contralorías en sus respectivos órdenes. Contexto bajo el cual se hace necesario que cada organismo de control fiscal ejerza su función en el ámbito de sus competencias, por tanto, la Contraloría general de la república como las contralorías en sus respectivos ordenes· deben ejercer sus
facultades de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Por tal razón, es necesario que cada uno ejerza su potestad observando el principio de colaboración armónica, pues la Constitución en su artículo 113, no sólo contempla la división de funciones, sino también la necesidad de que los diferentes órganos del poder público trabajen armónicamente, con el fin de colaborar en la consecución de los fines supremos del Estado. De acuerdo con ello, tanto la Contraloría como el Contador, deben hacer uso de su potestad razonablemente, de forma tal que no se afecten mutuamente en el desempeño de las funciones que se han analizado. 4.3. De la contabilidad presupuestaria De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 354 de la Constitución Política, es competencia de la Contfialoría General de la República llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan. A su vez la ley 42 de 1993, establece en el artículo 36:. ARTÍCULO 36. La contabilidad de la ejecución del presúpuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia 00074 de 2018, Expediente núm. 11001-03-24-0002012-00074-00, 21 de 2018. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 5 de 12 la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuesta!. La norma transcrita al referirse a la competencia constitucional otorgada a la. Contraloría como la "contabilidad de la ejecución del presupuesto", señala que ésta corresponde al registro de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, teniendo en cuenta para ello los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Y que debe observar entre otros factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuesta!. Es frente a tales movimientos del presupuesto que en el artículo 37 de la misma disposición legal, autoriza la norma a la Contraloría General de la República a uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, estableciendo para ello una nomenclatura de cuentas que esté de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto, así, reza, la preceptiva legal: ARTÍCULO 37. El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal, respectivos . . PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. (Apartes subrayados declarados exequibles, sentencia C557 de 2009) En Sentencia C-557-09 al referirse al tema, la Corte Constitucional explicó. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 Tal como lo dispone el artículo 354 de la Constitución Política en armonía con lo establecido e la Ley 42 de 1993, es facultad del Organismo Superior de Control Fiscal, ejercer el control fiscal sobre la ejecución presupuesta! y específicamente su revisión y finiquito. "( ... )Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función
comprende la competencia para la consolidación del presupuesto general de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Una de las razones esenciales para que se le hubiese adscrito a la Contraloría General de la República la competencia de llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto, reside en que esta entidad es la que presenta para examen y fenecimiento del Congreso la cuenta general del presupuesto y del tesoro a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, de conformidad con el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución Política, y la Ley 42 de 1993, con base en lo cual certifica sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 268 constitucional. ( ... ) ( ... )En relación con el modo, forma y método de control fiscal, que hace alusión directa a las tareas y funciones del Contralor General de la República, la Sala concluye, de conformidad con los artículos 268, 273 y 354 Superiores, que la Constitución faculta al Contralor, para llevar la contabilidad de la ejecución del
presupuesto (art. 354) y prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los funcionarios encargados del manejo de los fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse (art. 268-1 C.N.), como también revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado (art. 268). Igualmente, concluye la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Reitera la Sala que una de las razones fundamentales para que la competencia de llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto resida en cabeza de la Contraloría, es que esta entidad es la que presenta para examen y fenecimiento Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C. . Colombia Página 7 de 12 del Congreso la cuenta general del presupuesto y del tesoro a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, de conformidad con el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución Política, y la Ley 42 de 1993, con base en lo cual certifica sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 268 constitucional.(. ..)"
En este orden, en lo concerniente a la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 354° de la Constitución Política de Colombia, es una función de la Contraloría General de la República, correspondiéndole registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual se tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Destacando que para, la configuración de la cuenta del tesoro se observara entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal.1º 4.2. Del Principio de Anualidad Presupuesta! En consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, los principios del sistema presupuesta! son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis. En relación al principio de anualidad, sobre el particular, se ha consagrado en el artículo 14 ibídem que, "e/ año fiscal comienza él lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". Tal principio se consagra en el artículo 346 de la Constitución Política, desarrollado a
su vez en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, a saber: "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. 10 Articulo 36 de la Ley 42 de 1993. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12 Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. Cabe precisar entonces que, la ejecución del presupuesto es una etapa del proceso presupuesta! de especial importancia, pues en ella se desarrollan los dos elementos esenciales del mismo: el recaudo de los recursos (ejecución activa) y la aplicación de los gastos (ejecución pasiva), denominados también fuentes y usos.
4.3. De las Reservas Presupuestales La figura de las reservas presupuestales, se encuentra regulada en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, en donde se determina: "ARTICULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la • vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e (sic) legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (Ley 38/89, artículo 72, Ley 179/94, artículo 38, Ley 225/95, artículo 80.). A su vez, en el artículo 8 de la Ley 819 de 200311 , dispone que, la preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la
República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. Coligiendo así que, al amparo del principio de anualidad, las reservas presupuestales surgen también como un instrumento de planeación y control presupuesta!, por lo 11 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., _Colombia Página 9 de 12 tanto, la reserva presupuesta! supone la existencia de un compromiso presupuesta! legalmente adquirido. De otro lado, en el documento denominado Régimen de contabilidad Presupuesta! Pública12, emitido por la Contraloría General de la República, se desarrolla lo concerniente al concepto de reservas presupuestales, esbozando: "Las reservas presupuestales corresponden a los compromisos que al treinta y uno (31) de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Este concepto no aplica a las empresas industriales y comerciales del estado, a las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, a las sociedades con participación estatal inferior al 90% y a los privados que administren recursos públicos. Destacando a su vez que, la reserva presupuesta!, como mecanismo para financiar los compromisos pendientes de ejecución al cierre de una vigencia fiscal, debe cumplir
las siguientes condiciones: a) Se constituye por la diferencia entre el valor del compromiso y las obligaciones reconocidas; b) Resulta de un hecho excepcional que obliga a su constitución, el cual debe justificarse por la entidad; c) Se respalda con el presupuesto de la vigencia anterior, y; d) Aquellas reservas presupuestales que no se ejecutan durante el año de su vigencia, fenecen. Los compromisos amparados mediante una reserva presupuesta! se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Una reserva presupuesta! sólo podrá utilizarse para atender el propósito para el cual se constituyó. Respecto de la contabilización, las reservas presupuestales se registran en la contabilidad presupuesta! en el momento de su constitución, con base a los saldos a treinta y uno (31) de diciembre. Las reservas presupuestales indican los saldos de los compromisos que no se ejecutaron durante la vigencia fiscal. En la constitución de la reserva presupuesta! debe identificarse, como mínimo, el objeto de gasto, el tercero, valor y fuente de recursos. 12
Ver enlace: https://www.contraloria.gov.co/documents/49986/396450/R%C3%A9gimen+de+Contabilidad+Presupuestal+P%C3%BAblica.pd f/410cc274-c4f5-139c-db3e-f021f964700b?t= 1628113877666
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Página 10 de 12 Las obligaciones de reservas presupuestales constituidas se contabilizan cuando se reciban los bienes y servicios a satisfacción o se cumplan los requisitos que hagan exigible su pago, en cumplimiento del compromiso que dio origen. 4.4. Refrendación de las reservas presupuestales. -Competencia Tal como se señaló en el acápite anterior, de conformidad con los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, el control fiscal se ejerce por cada organismo de control fiscal en la órbita de sus competencias. Así salvo que se disponga una intervención del Organismo Superior de Control Fiscal para fiscalizar los recursos del orden territorial, el ejercicio del control fiscal de los mismos, corresponde a las contralorías en sus respectivos órdenes y a la Contraloría General de la República el control fiscal a los recursos del orden nacional, incluidos aquellos correspondientes al Sistema General de Participaciones, no obstante que estos últimos son ejecutados por las entidades territoriales. A su vez, el ejercicio del control fiscal a los recursos endógenos es de competencia de las contralorías territoriales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad, es en este contexto que debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 42 de 1993, el cual determina.
"ARTÍCULO 40. Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y
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