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CGR - Concepto 0184 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0184 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloria General de la Republica SGD 11-12-2 01 9 14:19

Al Contestar Cite Este No.: 20191E0110829 Fo1:14 Ane,e0 FATO

ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

DESTINO 80201-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL CESAR / LIMAR JOSE BLANCO

CASTILLO

ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO OBS 201 91E01 1 0829(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111 111

1 (cid:9) 184

CGR-OJ- -2019

80112 — Bogotá, D.C. Doctor

LIMAR JOSÉ BLANCO CASTILLO

Gerente Departamental Gerencia Colegiada del Cesar Contraloría General de la República Calle 16 No. 7-18 Piso 5 Edif. Pumarejo Cotes Referencia: Respuesta al radicado No. 20191E0090711

Tema:(cid:9) PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS/ COMITÉ TÉCNICO

SECTORIAL/Trámite de Impedimentos. Respetado doctor Blanco La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente Manifiesta en su escrito que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Organizacional N° 0692 de 2019, los Comités Técnicos Sectoriales de Regalías, son la instancia responsable de la revisión, evaluación y emisión de

conceptos sobre los resultados de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, del cual harán parte los directivos de la Gerencia Departamental Colegiada en "donde tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio" como también, el Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías cuando así lo disponga el Contralor General de la República. `Señala que de acuerdo con lo ordenado en la Resolución N° ORD-80111-50902019 del 21 de marzo de 2019, emanada del Despacho del Contralor General de la República, se aceptan los impedimentos impetrados por el Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, para adelantar actuaciones de control fiscal en contra del Señor Luis Alberto Molsalvo Gnecco, y en tal caso, se designa al Funcionario Joaquín Alfonso Mejía Parra, Contralor Provincial para 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Regalías de esa Gerencia. No obstante lo anterior, comenta que en Comité Técnico Sectorial de la Planta Temporal de Regalías del 27/09/2019, el

Funcionario Joaquín Alfonso Mejía Parra, Contralor Provincial para Regalías de esa Gerencia, no fue admitido por parte de la Coordinadora de la Unidad de Seguimiento y Auditorias de Regalías, bajo el argumento que éste funcionario estaba impedido pues conocería de manera posterior de los hallazgos en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal. En este contexto, solicita concepto sobre lo siguiente: ¿El procedimiento realizado en esa Gerencia es el correcto, a fin de evitar posibles nulidades en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal a adelantar con ocasión de los hallazgos evidenciados y aprobados por el Comité Técnico Sectorial de Regalías?

2. Alcance del Concepto Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la

ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. s art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 3 de 14 entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la oficina jurídica

Sobre el trámite de impedimentos y recusaciones de Contralor Provincial, Gerente Departamental, Contralor Delegado Sectorial o Intersectorial, la Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante los Conceptos Jurídicos No. 196 de 2017 radicado No. 20171E0078828 del 28 de Septiembre de 2017, aclarado mediante Concepto No. 237 de 2017 radicado No. 20171E0095329 del 22 de noviembre de 2017, en el cual se señaló lo siguiente: "Cuando se presente una manifestación de impedimento o conflicto de interés por parte de un servidor público que se desempeñe como Contralor Provincial, Gerente Departamental, Contralor Delegado Sectorial o Intersectorial, la competencia para decidir sobre la misma es del Contralor General de la República, como superior jerárquico de estos empleos, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Así mismo, mediante Concepto Jurídico No. 167 de 2018 radicado No. 20181E0086864, ésta Oficina manifestó lo siguiente: "5.1.E1 trámite de los impedimentos y conflictos de interés manifestados por los integrantes del equipo auditor y la colegiatura en las Gerencias Departamentales Colegiadas, esto es, los Contralores Provinciales y/o el Gerente Departamental, presentados en el proceso auditor, es el establecido en el OPACA. El trámite de los impedimentos manifestados por los funcionarios sustanciadores y los integrantes de la colegiatura en las Gerencias Departamentales Colegiadas, esto es, los Contralores Provinciales y/o el

Gerente Departamental, presentados en la indagación preliminar y el 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 14 proceso de responsabilidad fiscal, es el establecido en el artículo 35 de la Ley 610 de 2000." También, mediante Concepto Jurídico Unificador No. 089 de 2019 radicado No. 20191E0052979 del 10/07/2019, sobre Impedimentos, Recusaciones en el Nivel Central, ésta Oficina manifestó: "5.1. El proceso auditor es un trabajo en equipo que se realiza en forma coordinada con todos sus integrantes y cuyos resultados son asumidos por el Contralor Delegado Sectorial, quien suscribe el informe de auditoría. El grupo auditor está conformado por profesionales auditores, el supervisor y el líder de auditoría. Cuando se demande de un funcionario experto en responsabilidad fiscal, éste puede ser llamado con el fin de orientar al equipo auditor, para la determinación de la observación con

incidencia fiscal, también de requerirse pueden apoyar el equipo auditor otros funcionarios para cumplir alguna labor de orden técnico. El auditor y el supervisor tienen conocimiento de la entidad y de los hallazgos, pero no de los procesos que de estos se deriven por tanto se considera que no se configura un impedimento cuando un auditor o el supervisor con ocasión de la intervención en una auditoría en la cual se configura un hallazgo con incidencia fiscal, tienen conocimiento de un asunto que es puesto nuevamente a su consideración o cuando se solicita a quien —ejerció el rol—de auditor que se desempeñe como sustanciador de la indagación preliminar fiscal. 5.2. No se configura la causal establecida en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 en relación con el experto en responsabilidad fiscal, toda vez que éste sólo tiene una función orientadora en esa área del proceso auditor, en tal sentido, no emite concepto sobre la existencia de responsabilidad fiscal, como tampoco en la determinación de los presuntos responsables fiscales. El apoyo técnico obedece a la intervención de un profesional con conocimientos técnicos, lo cual puede traducirse en un informe técnico, lo cual posteriormente es objeto de análisis y discusiones por parte del equipo auditor, luego no es dable predicar un impedimento de quien funge como experto técnico en el proceso auditor. 5.3. El informe de auditoría que es remitido por las Gerencias Departamentales Colegiadas está sujeto a revisión en el nivel central de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva, y el Contralor Delegado Sectorial previo al análisis efectuado por el Comité de Evaluación

Sectorial, tiene la facultad de excluir los hallazgos si los mismos no reúnen los requisitos. En este entendido frente a los Directivos Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Colegiados no se configuraría el impedimento establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011."

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico ¿Es jurídicamente válido que un Contralor Provincial de Regalías, designado por el Contralor General de la República mediante acto administrativo, con ocasión de la aceptación de impedimento de un directivo de la Gerencia Departamental Colegiada haga parte del Comité Técnico Sectorial? ¿Es válida la participación de este funcionario en este Comité, habida cuenta que el mismo, posteriormente conocerá del proceso de responsabilidad fiscal que genere de los hallazgos fiscales que se configuren producto de las actividades de control fiscal?

Conforme lo anterior, el presente concepto abordará la generalidad jurídica de los Impedimentos y Recusaciones, analizara de esto lo relativo a los Impedimentos en el proceso auditor en el nivel desconcentrado, y aplicará dichos fundamento al análisis de impedimentos para el Contralor Provincial de Regalías como miembro del Comité Técnico sectorial de la Planta Temporal de Regalías. Esto con la finalidad de aclarar si la presencia y participación o no, de dicho funcionario en este Comité, deriva en la configuración de posible nulidad en el trámite del

Proceso de Responsabilidad Fiscal que éste, llegaré a conocer posteriormente. 4.2 Impedimentos y Recusaciones. Generalidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puntualizado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial forman parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución, en cuanto proveen a la salvaguarda de tal garantía9. En ese sentido, por imparcialidad, la Corte ha señalado que predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. En ese sentido, se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial10. 9 Sentencia T-080 de 2006 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra. S.V. Manuel José Cepeda Espinosa) y auto 169 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 10 Sentencia C-365 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Es así como la Ley 1437 de 2011, establece en el artículo 11, los Conflictos de

interés y causales de impedimento y recusación, precisando: "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(- )

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. ((cid:9) )" En el artículo 130 de esta misma normativa, se efectúa remisión al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, normativa que dispone en el artículo 140, lo siguiente: "Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso

contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 14 expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces." Igualmente, como causales de recusación, en el artículo 141, numeral 2, y 12, ésta normativa dispone lo siguiente: "Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (..)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus

parientes indicados en el numeral precedente.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo." Finalmente, el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto a las causales de impedimentos y recusación para los servidores públicos que intervienen en el trámite-de Indagaciones Preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal,

expone: "ARTÍCULO 113. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011." 4.2.1 Impedimentos. Proceso Auditor. Nivel Desconcentrado. En el marco del proceso auditor que efectúa la Contraloría General de la República, a sus sujetos de control fiscal, según lo establece la Ley 42 de 1993, en el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar varios sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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Ahora bien, la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta su marco

constitucional y legal procedió a adaptar las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI relacionadas con los "principios generales", emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - Intosai, mediante la Resolución Reglamentaria Organizacional, No. 0012 de 2017. El anterior instrumento normativo, define en el numeral 1.5., la auditoría del sector público como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o-Fas condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Así las cosas, en el ejercicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República, según las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, aplican los tipos de auditoria: Financiera, de Cumplimiento y de Desempeño. En ese sentido, se precisa manifestar teniendo en cuenta la definición que aporta el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR, y a los tipos de auditoria, que la misma corresponde a un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales encargados de su ejecución, y no obstante la autonomía de que gozan, su función debe realizarse de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general y su trabajo se efectúa sobre los documentos puestos a su disposición por la administración. Conforme lo anterior, en el proceso auditor, no se evalúa a un funcionario en particular sino la gestión fiscal deJa entidad atiditad2 es decir, se analizan un conjunto de hechos. De manera que cuando el equipo auditor establece los posibles(cid:9) hallazgos, cualquier que fuere su connotación, no adopta ninguna

decisión sobre los hechos y la responsabilidad de un funcionario en particular. En consecuencia, el proceso auditor se realiza por un grupo de trabajo, conformado por profesionales auditores, el supervisor, el líder de auditoría, el experto en responsabilidad fiscal (si se invita) y funcionarios que de requerirse cumplen labores de orden técnico11, en ese sentido, tal actuación se ve sometida a discusiones y análisis por parte de todo un equipo y los resultados del proceso auditor, son asumidos por quien suscribe el informe de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en las normas internas-de la CGR r&acionadas con este proceso. Por otro lado, el numeral 3.1.1., del mismo documento, determina que la administración del proceso auditor está apoyada por cinco tipos de comités: el Directivo, el de Evaluación Sectorial, el Intersectorial, el Técnico de Regalías y el Técnico Departamental. Los Comités operan de acuerdo con los requerimientos 11 El rol que este funcionario debe atender en desarrollo del proceso auditor acorde con el momento de la auditoría, durante la estructuración de la observación es coadyuvar en el análisis, estudio de la observación de auditoría con posible incidencia fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 14 específicos durante la administración del proceso auditor. Los asuntos tratados por los comités quedarán consignados en actas que deben ser firmadas por sus

integrantes. En este orden, cabe precisar que en cuanto a las facultades del Comité Técnico Sectorial, el Documento de Principios, Fundamentos y aspectos Generales para las auditorias en la CGR, en el 3.1.1.2., determina el fin del Comité Evaluación Sectorial, y en tal sentido, señala que "Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso." Debe precisarse también en ese mismo Numeral del citado Documento, se señala que "Las decisiones que se tomen al interior de este Comité deben ser el resultado de un consenso, a falta de este, el Contralor Delegado Sectorial, el Contralor Delegado Intersectorial o Coordinador Control Fiscal Micro - Regalías, según sea el caso y bajo su responsabilidad, tomara la decisión definitiva sobre el tema en estudio, lo cual constara en el acta de comité." Así las cosas, corresponde al funcionario competente tomar las decisiones del caso, sin que lo recomendado por el comité tenga un necesario carácter vinculante, ya que es del resorte de tal funcionario asumir las decisiones del caso y responder por las consecuencias y responsabilidades derivadas de las mismas. Que para el caso de las auditorias correspondientes a los recursos del Sistema General de Regalías, el funcionario competente para firmar el informe de auditoría es el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías. Teniendo en cuenta lo anterior, la Resolución Reglamentaria Organizacional No.

0692 de 2019, "Por la cual se establecen reglas e interacción de los funcionarios que integran la Planta Global Temporal para el fortalecimiento de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones" crea mediante el artículo 6, el Comité Técnico Sectorial de la Planta Temporal y dispone además lo siguiente: "Artículo 6°. Comité Técnico Sectorial de la Planta Temporal. Créanse los Comités Técnicos Sectoriales de Regalías, que tendrán como función revisar, evaluar y emitir el correspondiente concepto sobre el resultado de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, encomendadas a los funcionarios de la Planta Temporal de Regalías, que estarán conformados por: - El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías. - Los Contralores Delegados Sectoriales de la Planta Temporal de Regalías que estén asignados para la respectiva región en la que tenga Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 10 de 14 origen el asunto objeto de discusión o estudio, según lo dispuesto en la distribución territorial de que trata el artículo 2° de la presente Resolución. - El Asesor de Despacho Grado 02 que se encuentre asignado a la correspondiente Gerencia Departamental en la que tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio, en caso de existir más de un Asesor Grado 02 de regalías, el Coordinador determinará el que conforme el

Comité Técnico Sectorial. - Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada donde tenga origen el asunto objeto de discusión o estudio. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de no haberlo será tomada por el Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías. Parágrafo. El Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías sólo hará parte del Comité Técnico Sectorial de Regalías cuando así lo disponga el Contralor General de la República." Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Técnico Sectorial de Regalías, tiene como función revisar, evaluar y emitir el correspondiente concepto sobre el resultado de las actividades de vigilancia y control fiscal micro asignadas a los funcionarios de ésta planta, y sus decisiones son tomadas mediante consenso. Así las cosas, tanto éste comité como los Comités a los que se refiere el numeral 3.1.1.2 del Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores — ISSAI, tienen funciones relacionadas con el trámite de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, y como se señaló, las decisiones a adoptar se efectúan por consenso. De manera que, cualquier funcionario que participe a cualquier título dentro del proceso auditor, deberá efectuarse conforme lo expone el numeral 2.5., del documento en comento, el cual señala que todos los servidores públicos de la CGR que participen en cualquier rol dentrodel proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de controla auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de

intereses relacionados con la auditoría asignada, al día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo. Siempre se deberá declarar mediante comunicación escrita esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente que en el caso específico del Contralor Provincial de Regalías, su superior jerárquico es el Contralor General de la República. No obstante lo anterior, se deja claridad que para el trámite de impedimentos y conflictos de interés manifestados por los integrantes del Comité Técnico Sectorial de la Planta de Regalías indicados de manera precedente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 11 de 14 4.3 Impedimentos. Contralor Provincial de Regalías como miembro del Comité Técnico Sectorial de Regalías. Las actividades que desarrolla el Comité Técnico Sectorial de Regalías, referidas en el artículo 6 de la Resolución Organizacional 692 de 2019, tienen como propósito revisar, evaluar y emitir el correspondiente concepto sobre el resultado de las actividades de vigilancia y control fiscal micro, es decir de las auditorias efectuadas, esto como fundamento previo al posible inicio de una Indagación Preliminar y trámite del respectivo proceso de Responsabilidad Fiscal. El artículo 15 de la Resolución Organizacional 692 de 2019, modificado por la Resolución 697 de 2019, indica el reparto de trabajo entre los Contralores

Provinciales de la Planta Temporal de Regalías, así: "ARTÍCULO SEGUNDO. - El artículo 15 de la Resolución Organizacional 692 de 2019,

Quedará así: "ARTÍCULO 15. REPARTO DE TRABAJO ENTRE LOS CONTRALORES PROVINCIALES DE LA PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS. Los Contralores Provinciales de la Planta temporal de Regalías conocerán exclusivamente de los antecedentes o hallazgos indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal realizará el reparto de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías.

De acuerdo con las necesidades del servicio, el Coordinador de la Unidad de Seguimiento de Auditorías de Regalías podrá asignar a los Contralores Provinciales, el trámite de actuaciones especiales y otros mecanismos de vigilancia y control fiscal micro sobre los recursos de regalías. El Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías de manera articulada con el Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, realizará el reparto de los hallazgos que surjan con ocasión de los procesos de vigilancia y control fiscal micro, establecidos para la Planta Temporal de Regalías, entre los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como a

los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. Los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías, realizarán de manera articulada con la Coordinación de la Unidad de Carrera 69 N° 44

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