🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 0184 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 0184 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

184

CGR-OJ- - 2020

80112Bogotá D.C., Doctor

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA

Contralor Delegado para el Sector Infraestructura Contraloría General de la República gabriel.jurado@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado con el Sigedoc 2020IE0055716

Tema: COMPETENCIAS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - CONTROL

CONCOMITANTE Y PREVENTIVO - INTERVENCIÓN FUNCIONAL

DE OFICIO - SECTORIZACIÓN.

Respetado doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedente A través de su oficio, formula la siguiente consulta jurídica: "En atención a lo establecido en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0041 de 2020 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", cuyo artículo 9° señala la competencia de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, presentamos de manera atenta y respetuosa, consulta sobre la competencia de esta Delegada, en los siguientes términos:

1. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 041 de 2020, cuál es la competencia en general de esta Contraloría Delegada frente a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial,

naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que lo administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el artículo 9.

2. En virtud de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9 de la referida Resolución, cuáles son los proyectos de Infraestructura Urbana y Ciudades Inteligentes y Urbanismo, sobre los cuales es competente esta Contraloría

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 17 Delegada, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de los recursos de orden nacional.

3. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ha recibido por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, alertas sobre sujetos de control que no hacen parte de esta Delegada, así como tampoco del sector de Infraestructura.

Así las cosas, solicitamos definir si en estos casos, la competencia de esta Contraloría Delegada abarca el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal o únicamente se refiere a la prestación de apoyo técnico a las demás delegadas. En particular, nos referimos a las alertas sobre los proyectos de infraestructura hospitalaria recibidas por parte de la DIARI, donde las entidades que suscriben los contratos objeto de las alertas corresponden a entidades territoriales y empresas sociales del estado y pertenecen al sector salud. Es importante tener en cuenta que, a partir de las alertas generadas por parte de la DIARI, se puede dar inicio a actuaciones de control fiscal, indagaciones preliminares

y procesos de responsabilidad fiscal, sobre los cuales se debe tener claridad en materia de competencia de la Contraloría Delegada para el Sector 1 nfraestructura. De otro lado, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 041 de 2020, solicitamos se precise cuál es la competencia de esta Contraloría Delegada para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas. Frente al parágrafo 1 de este último artículo, solicitamos se precise en qué casos la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social coordinará y articulará con la Delegada para el Sector Infraestructura el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Finalmente, tratándose de solicitudes de seguimiento y acompañamiento en procesos contractuales en temas de infraestructura que se encuentran en ejecución, de sujetos de control de las contralorías territoriales, en el marco del control concomitante y preventivo, solicitamos nos indique si el seguimiento puede ser asumido directamente por la Contraloría Delegada o debe ser proferida la intervención funcional por parte del Contralor General de la República."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Consultado el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría) no se ubicó un antecedente pertinente a la presente consulta.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. La consulta plantea los siguientes problemas jurídicos a analizar: ¿Cuál es la competencia en general de Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura frente a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17

orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que lo administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados? ¿Cuáles son los proyectos de Infraestructura Urbana y Ciudades Inteligentes y Urbanismo, sobre los cuales es competente esta Contraloría Delegada, para ejercer la vigilancia y el control fiscal? ¿Cuál es la competencia de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura frente a las alertas sobre los proyectos de infraestructura hospitalaria remitidas por la DIARI, donde las entidades que suscriben los contratos objeto de las alertas corresponden a entidades territoriales y empresas sociales del estado que corresponden al sector salud? ¿Cuál es la competencia de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas? Tratándose de solicitudes de seguimiento y acompañamiento en procesos contractuales que se encuentran en ejecución, de sujetos de control de las contralorías territoriales, en el marco del control concomitante y preventivo, ¿el seguimiento puede ser asumido directamente por la Contraloría Delegada o debe ser proferida la intervención funcional por parte del Contralor General de la República? 4.2. Control fiscal concomitante y preventivo. A partir del Acto Legislativo 04 de 2019 se reforman los artículos 267,268, 271,272 y 274 de la Constitución Política para fortalecer el régimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artículo 267 constitucional

el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría General de la República como complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. De otra parte, la misma cláusula constitucional establece que el control concomitante y preventivo no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Conforme a lo anterior, en el artículo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 se estableció que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. Por su parte, en el artículo 57 de esta normativa, se enuncian algunos .de los mecanismos por medio de los cuales podrá realizarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a saber: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17 a) Acceso y análisis de la información; b) Articulación con el Control Social; c)

Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y g) Las demás que determine el Contralor General de la República. Estos mecanismos estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República. Así mismo, el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público, el cual se desarrolla con mayor precisión en la Resolución OGZ 0762 de 2020 expedida por el Contralor General de la República. Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que "[e]/ ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público. Cuando el evento o riesgo impacte a más de una entidad u objeto de control, podrá emitirse una advertencia generar', facultad que es exclusiva del Contralor General de la República de conformidad con el parágrafo del citado artículo. Ahora bien, el artículo 95 de este Decreto Ley, determina que la finalidad del procesamiento de la información por parte de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, será producir informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal, de búsqueda selectiva en bases de datos, de analítica predictiva y prospectiva, y otros reportes e insumos, con el propósito de hacer

más eficientes las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, el Contralor General de la República expidió la Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762-2020 "Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contrataría General de la República", en la cual se estableció que el despliegue de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo puede tener su origen en las alertas tempranas que genera la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, así como de solicitudes que directamente se le formulen a la CGR. En ese orden, en el artículo 4 de la mencionada resolución estableció lo siguiente:

"ARTÍCULO 4.- CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL.

La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIconformará, gestionará y administrará sistemas de seguimiento en tiempo real a los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información y la gestión inteligente de la misma entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de t 7 artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros,

para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán consultar y solicitar de manera permanente la información producto de la revisión, análisis y cruces de información solicitados sobre las bases de datos y sistemas de información que administre la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIde conformidad con las directrices, procedimientos, protocolos y los demás instrumentos adoptados para el efecto, para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal preventivo y concomitante o posterior y selectivo, entre ella, la cadena presupuesta!, rubros, compromisos, contratación, pagos y las demás relevantes para conocer de la gestión fiscal de los recursos del respectivo sector o sectores dependiendo de su ámbito de competencia. PARÁGRAFO. La Dirección de Información, Análisis y Reacción InmediataDIARIy las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades públicas competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Las alertas tempranas corresponden al informe breve y sucinto de la detección preliminar de algún posible riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos, que sirve de insumo al ejercicio del control fiscal y no constituye advertencia al gestor fiscal." (Subraya fuera de texto) En ese sentido, a través de los informes de alertas tempranas se busca poner en

conocimiento a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República para que adelanten si así lo consideran, los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo, así como poner en conocimiento a las contralorías territoriales, las autoridades públicas competentes y a la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social, con base en la detección preliminar de algún posible riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos, lo cual no constituye una advertencia al gestor fiscal. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución 762 de 2020, el seguimiento de las alertas generadas se realiza por conducto de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, según el sector o la política pública a la que corresponda, para adelantar actividades de seguimiento permanente a los recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo o focalizar el ejercicio del control posterior y selectivo. Por lo tanto, allegada la alerta por parte de la DIARI a la Contraloría Delegada General o Sectorial, respecto de sujetos u objetos de control fiscal de competencia CGR o incluso sujetos u objetos del orden territorial, éstas deberán proceder a revisar el asunto y observar el trámite dispuesto para el despliegue de alguno de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público. Cabe mencionar que, la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762-2020 asigna la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 6 de 17 competencia para adelantar estos mecanismos a la DIARI y las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, así como el apoyo que para el efecto brinden las Gerencias Departamentales Colegiadas. En el caso que la alerta verse sobre sujetos u objetos del control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, deberá analizarse si se trata de objetos de control en ejecución para lo cual es pertinente el ejercicio de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo, conforme a los dispuesto en el Decreto Ley 403 de 2020 y la Resolución OGZ 0762 de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que el control concomitante y preventivo es exclusivo de la CGR, el cual no ejercen las contralorías territoriales, de manera que se pueden desplegar estos mecanismos sobre cualquier tipo de sujeto de vigilancia y control fiscal en cualquier nivel administrativo y sobre todo tipo de recursos. Ahora bien, si se trata de objetos de control ya ejecutados y de asuntos de competencia de las contralorías territoriales en el marco del control posterior y selectivo, serían aplicables entonces los mecanismos de ejercicio de la prevalencia de la CGR, con el fin de desplazar las competencias que en principio corresponderían a las contralorías territoriales conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Poi ítica. Cabe precisar que, respecto de las solicitudes externas de seguimiento y acompañamiento a las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión en el marco del control concomitante y preventivo, en procesos contractuales en ejecución de sujetos de control de las contralorías territoriales, se debe observar el su

trámite dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución OGZ-0762-2020. En ese sentido, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es la encargada de recepcionar, clasificar todas las solicitudes que tengan que ver con cualquiera de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo, y asignar el asunto a las Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales, en razón de la especialidad, sector o la política pública a la que corresponda, aún cuando no se trate de sujetos de vigilancia y control de la CGR, es decir sujetos del orden territorial, pues como se mencionó esta facultad es exclusiva de la CGR -control concomitante y preventivo-, lo cual no requiere de un análisis de prevalencia pues dicho control no lo ejercen las contralorías territoriales, para que adelanten el trámite dispuesto en la mencionada resolución. Para tales efectos, una vez evalúen la solicitud y en caso de considerarse pertinente realizar alguna actividad de seguimiento permanente al recurso público, deberán elaborar el documento de planeación correspondiente, comunicándole mediante oficio al peticionario. En caso contrario, se comunicará la negativa, sin perjuicio de que la información allegada sirva como insumo para el ejercicio de vigilancia y control fiscal; en este evento, tratándose de objetos o sujetos de control de competencia de las contralorías territoriales, se les dará traslado a éstas de la solicitud o denuncia para el ejercicio del control fiscal posterior en el marco de sus competencias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 17 De otra parte, es preciso aclarar que, las Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales requieren de previa autorización específica del Contralor General de la República o del Vicecontralor, para asistir sin voz y sin voto en las instancias colegiadas o plurales de planeación, asesoría y decisión sobre la gestión contractual, y por otra parte para la asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en caso de que la Contraloría Delegada General o Sectorial considere pertinente asistir, no será necesario el documento de planeación, pero sí la remisión de un informe técnico dirigido a la Oficina Jurídica para que evalúe el asunto y apruebe o niegue dicha asistencia, para lo cual en caso de ser aprobada, la Contraloría Delegada General o Sectorial deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y continuar con el trámite dispuesto para todos los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público, incluyendo la elaboración del informe interno una vez concluida la asistencia a la audiencia de conciliación. 4.3. Mecanismos mediante los cuales la CGR ejerce la prevalencia de la vigilancia y control fiscal El artículo 267 de la Constitución Política, modificado artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, donde el control ejercido por la Contraloría General de la República

será preferente en los términos que defina la ley. Así mismo, se prevé que la Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En línea con lo anterior, los incisos tercero y sexto del artículo 272 Constitucional, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, estipulan que la "ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República." y que "( ... ) El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." Así mismo, el numeral 14 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone como una de las atribuciones del Contralor General de la República, la de "[í]ntervenir en los casos excepciona/es previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de compentencias de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley." Conforme a lo anterior, en el literal o) del Decreto Ley 403 de 2020 se consagra la prevalencia como uno de los principios de la vigilancia y control fiscal, en virtud del cual Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17 competencias de la Contraloría General de la República priman respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el la ley y en ese sentido, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. En ese orden, en el artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, se establecieron los mecanismos a través de los cuales la Contraloría General de la República ejerce la prevalencia en la vigilancia y el control. fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, entre ellos los siguientes: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción.

h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. Cabe indicar que, los anteriores mecanismos se ejercen por parte de la Contraloría General de la República sobre los ejercicios de vigilancia y control fiscal que ejercen las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias, sin que implique vaciamiento de estas, conforme a los requisitos, criterios y efectos dispuestos para cada uno de los mecanismos en la ley. Así, por ejemplo cuando para el ejercicio de· las intervenciones funcionales excepcionales o de oficio, sobre objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales -en el marco del control posterior y selectivo-, en caso de cumplirse los requisitos y configurarse alguno de los criterios establecidos en la ley, como lo son entre otros, la falta de imparcialidad y objetividad por parte del órgano de control fiscal territorial, falta de capacidad operativa o indicios de corrupción, el Contralor General de la República puede decretar la intervención funcional en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020 que regulan la materia y la Resolución OGZ 0767 de 2020 que la reglamenta al interior de la Entidad. Otro de los mecanismos mediante los cuales la Contraloría General de la República puede ejercer su prevalencia es el denominado fuero de atracción, el cual conforme a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 17 lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020 puede aplicarse bajo los siguientes criterios: a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. Cabe aclarar que, el análisis de estos mecanismos es pertinente se da en el marco del control posterior y selectivo en el que pueden concurrir las competencias de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República con las de las contralorías territoriales, pues como se mencionó en el acápite anterior, no sería necesario dicho análisis en el marco del control concomitante y preventivo, aún cuando se trate de sujetos territoriales, pues dicho control es exclusivo de la

Contraloría General de la República, el cual no ejercen los órganos de control fiscal territorial.

5. Conclusiones Teniendo en cuenta el marco normativo y consideraciones expuestas anteriormente, procede la Oficina Jurídica a resolver los interrogantes planteados por la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura en los siguientes términos: 1.De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 041 de 2020, cuál es la competencia en general de esta Contraloría Delegada frente a los proyectos en los que se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...