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CGR - Concepto 0184 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0184 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 13-10-202210:28

Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0179716 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO JOSE AVE LINO TORRES TORRES / CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA

DEL ROSARIO

ASUNTO CONCEPTO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. TASA BOMBERIL CONTROL AL

OBS

2022EE0179715 111111111111111111111111111 I III II IIIII I II II III

80112184

CGR - OJ - de 2022

Bogotá D.C., Señor JOSE AVELINO TORRES Comandante Cuerpo de Bomberos· Voluntarios de Villa del Rosario -Norte de Santander radicacion@bomberosvilladelrosario.org comandante@bomberosvilladelrosario.org.

Referencia: Respuesta de su consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC

No. 2022ER0142207.

TEMA: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. TASA BOMBERIL

CONTROL AL GASTO DE RECURSOS PUBLICOS

TRANSFERIDOS.

Respetado Señor Torres, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En su escrito se expresa que este posee como ,asunto, "la solicitud de información, aclaración del concepto de los dineros que se transfiere a los cuerpos de bomberos voluntarios

y otros· conceptos", procediendo a efectuar la relación fáctica que se esboza a continuación: "( ... ) Si bien es cierto que según la ley 1575 de 2012 articulo 2 "cito textualmente" Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio publico esencial a cargo del Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 11 Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.· La administración municipal en cumplimiento de este articulo a creado la tasa bomberil, la cual se recauda mediante el impuesto predial y posterior a este se le transfiere al cuerpo de bomberos voluntarios, mediante un contrato el cual data desde hace tiempo, este contrato recibe el siguiente nombre "contrato para la prestación de servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas en el municipio". Solicitud aclaración No.1. Los dineros una vez transferido a la cuenta del cuerpo de bomberos voluntarios son dineros públicos SI O NO, según su respuesta quien seria la autoridad competente para realizar la vigilancia de estos dineros, teniendo en cuenta el

concepto que emite la ley 1575 de 2012 art 18 literal b cito textualmente "b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin animo de lucro de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarias de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos". ESTE ARTICULO ESTA EN CONCORDANCIA CON LA resolución 1127 del 2018. Es menester informales que, la transferencia de estos dineros se hace posterior a un informe de gastos que se presenta mensualmente a la administración municipal y al comité de vigilancia sobre de la sobretasa bomberil creado por el alcalde de turno en su momento. Solicitud de aclaración No. 2 Si el Concejo Municipal tiene la potestad y /o autoridad para solicitarle al cuerpo de bomberos control de gastos de estos dineros, o únicamente deben realizar control de ¿cómo se está prestando el servicio de gestión integral del riesgo contraincendios? Esto con razón a que el Concejo Municipal ha hecho cuestionamientos sobre la contratación operativa y administrativa de esta Institución Bomberil y no tenemos claridad sobre el limite de injerencia por parte de esta corporación frente al uso de los dineros asumiendo esta institución bomberil que una vez transferidos los dineros es responsabilidad de nosotros la inversión de estos conforme la necesidad del servicio siempre y cuando se cumpla con el objeto

del contrato. Solicitud de aclaración No. 3 / Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11 Por tener la denominación de "bomberos voluntarios" ¿esta nos impide tener personal bomberil con vinculo laboral y los demás que exige la ley laboral para realizar la atención de emergencia?; esta aclaración nos es necesaria ya que la institución ha sido cuestionada por el Concejo Municipal manifestando este que nuestras unidades bomberiles no son voluntarias y carecemos de altruismo. ( ... )"

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto del Control Fiscal de la sobretasa bomberil respecto de los cuerpos de bomberos voluntarios, mediante concepto CGR-OJ-144 de 2020 con radicación 2020EE0108255 y CGR-OJ-125 de 2022 con radicación 2022EE011050 2cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problemas jurídicos; los esbozados a renglón seguido: • ¿Qué carácter tienen los dineros que son transferidos a la cuenta del cuerpo

de bomberos voluntarios, una vez se ha suscrito el correspondiente contrato para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades? • ¿Cuál es la entidad competente para realizar el cor:1trol de gastos a los dineros que s"on transferidos al cuerpo de bomberos voluntarios? Por ello, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas, de conformidad al ámbito de las competencias de la Contraloría General de la República, 4.2. Ley General de Bomberos de Colombia. Características. La Ley 1575 de 2012 "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia", indica en su artículo 1 º "ARTICULO 1o. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 entidafies que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. ( ... )" Señala igualmente que, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos

los habitantes el territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.1 Por lo cual, al ostentar la calidad de un servicio público esencial, este se prestará con fundamentos en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288º de la Constitución. A su vez, a Ley 1575 de 2012, señala en su artículo 3º, las competencias del nivel nacional y territorial en la prestación del servicio público, a saber: "( ... ) Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las regulaciones generales y la cofinanciación de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complementariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a la financiación tendiente al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos. Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del

principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio. ( ... ) (Resaltado fuera del texto)" Resaltando así, la obligación en cabeza de los entes territoriales de garantizar la inclusión de las políticas y demás con carácter integral, para la prestación del servicio público esencial, materializado a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la suscripción de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. 1 Articulo 2 inciso 2 de la Ley 1575 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia _ Página 4 de 11 Teniendo en cuenta que la prestación del servicio público, se podrá realizar mediante los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos, en su artículo 18º la norma citada señala: "a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para

la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos. (Negrilla fuera del texto). c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos constituyen un servicio público esencial cuya prestación debe garantizar el Estado. 4.2.1. Financiación del servicio público correspondiente a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligroso. En lo referente a las fuentes de financiación de este servicio público, la Ley 1575 de 2012, establece la integración de diferentes recursos, en concordancia a la destinación de los mismos. De tal forma que, se prevé la creación del "Fondo Departamental de Bomberos" como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la

delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción, para lo cual podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos de obras públicas, interventorías, o demás Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página S de 11 que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.2 Asimismo, se instituye la creación del "Fondo Nacional de Bomberos", como una cuenta especial de la nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. Los recursos del fondo serán distribuidos a nivel de los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional, 31os cuales serán financiados: "1. Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al fondo nacional

de bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al fondo nacional de bomberos dentro de los primeros diez (1O ) días del mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas.

2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al fondo nacional de bomberos, como mínimo, la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.

El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y real de los recursos previstos en este artículo. PARÁGRAFO 1o . El fondo nacional también podrá financiarse con recursos aportados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional o extranjero. PARÁGRAFO 2o. El control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competente la Contraloría General de la República conforme a los principios del Control Fiscal." (Resaltado fuera de texto) "a) De los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre 2 Artículo 14 de la Ley 1575 de 2012. 3 Artículo 34 de la Ley 1575 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. b) De los Departamentos Las asambleas, a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones. PARÁGRAFO. Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal." En suma, la actividad bomberil es un servicio público esencial que los municipios y los distritos deben garantizar a todos sus habitantes, ya sea por medio de cuerpos de bomberos oficiales o por medio de cuerpos de bomberos voluntarios con los que hayan suscrito contratos o· convenios. La financiación de dicho servicio público esencial y, por lo tanto, de la actividad bomberil, corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, que, en el caso de los municipios, distritos y departamentos pueden establecer sobretasas que se constituyen un gravamen que, se impone a los .ciudadanos4, sobre los impuestos de industria y comercio, de vehículo automotor, demarcación urbana, predial ( en el caso de los municipios y distritos) y a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones ( en el caso de los departamentos), dichos dineros que son recaudados por el ente territorial en una cuenta especial con

independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del para ser destinados a la actividad bomberil. 4.2. Marco Constitucional del Control Fiscal A través del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, se efectúa una modificación al artículo 267° superior, en donde se dispone que, la vigilancia y el control fiscal son una función pública ejercida por la Contraloría General de la República, la cual vigilará la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, tiene como finalidad "(i) proteger el patrimonio público, (ii) garantizar la transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos públicos, y (iii) asegurar la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado", siempre 'Corte Constitucional [CC), mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 que se presente "administración o manejo de tales bienes [o fondos públicos], en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión o disposición". De esa manera, es posible asegurar que

los recursos públicos se destinen a los planes y programas para los cuales fueron asignados y, en consecuencia, se dé cumplimiento a dichos fines esenciales.5 Habida cuenta de su finalidad, el control fiscal tiene un carácter amplio e integral. Es amplio, en relación con los sujetos objeto de control y con el alcance de este último. De tal forma que, la calidad de sujeto de control fiscal no es dada por la naturaleza pública o privada de la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestión fiscal involucre recursos públicos o patrimonio del Estado. De otro lado, el control fiscal es integral, pues cubre todo el proceso de gestión de los recursos públicos, es decir, abarca tanto la verificación del "manejo de los bienes y recursos públicos en las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación, enajenación" como "la valoración del logro de los resultados para los cuales fueron destinados, con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad". 6 A su turno, el artículo 272 constitucional fue modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual además de disponer que "La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República", también prescribe en su inciso 6º que: "ARTICULO 272. ( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación,

concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley." (Negrillas y subrayas fuera de texto) Precisando que, la Contraloría General de la República, ejerce el control fiscal sobre toda clase de recursos públicos aplicando la figura de la prevalencia, en los términos del Decreto Ley 403 de 2020. El control prevalente implica que, el control fiscal ejercido por el Máximo Organismo de Control Fiscal primará respecto de aquel que, puedan ejercer las contralorías territoriales, de acuerdo con los parámetros legales fijados en el Decreto Ley 403 de 2020. 5 Corte Constitucional (CC]. mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C]. 6 lbidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 Así, las contra lo rías territoriales ejercerán el control fiscal sobre los recursos denominados endógenos, es decir sobre los recursos propios de las entidades territoriales. En consecuencia, le corresponde a las contralorías territoriales, el ejercicio y control de la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con

los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley: en forma concurrente con la Contraloría General de la República Aunado a ello, en Sentencia T-152 del tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), la Corte Constitucional analizó la solicitud de tutela presentada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca (CBVF) en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión a la vinculación del CBVF, como sujeto de control fiscal, reseñando: "Así las cosas, las contralorías municipales, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 272 de la Constitución, están facultadas para ejercer control fiscal sobre los particulares que celebran contratos o convenios con los municipios, máxime cuando tienen a su cargo la prestación de un servicio público y especialmente cuando se les asigna la ejecución integral de un recurso público. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esto se justifica en la naturaleza del control fiscal, "que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia los recursos públicos-( ... ) ( ... ) En consonancia con lo dicho, y en virtud de su carácter integral, para la Sala es claro que el control fiscal no solo abarca las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación y enajenación de los bienes y recursos públicos, sino, además, la valoración del cumplimiento del objeto para el cual fueron destinados, "con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad". De otra manera, sería difícil garantizar que,

efectivamente, los bienes y recursos públicos se destinen a la satisfacción del interés general y no se usen con propósitos netamente particulares, "en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos". De conformidad con lo anterior, en el asunto analizado, era razonable que el tribunal accionado concluyera que la Contraloría Municipal de Floridablanca, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, podía ejercer control fiscal sobre la entidad accionante. Ello es así, en la medida en que el CBVF, con independencia de su naturaleza privada: (i) presta el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios a los habitantes del municipio de Floridablanca; (ii) recibe y ejecuta recursos públicos provenientes de una sobretasa a los impuestos predial y de industria y comercio, que le son transferidos por el municipio de Floridablanca para garantizar la prestación de dicho servicio, sin que pueda evidenciarse que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 se trata de una mera contraprestación por la prestación de un determinado servicio, y (iii) debe destinar dichos recursos públicos exclusivamente a "la gestión del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en el municipio de Floridablanca", es decir, a la prestación

de un servicio público esencial.( ... )" (Subrayado y negrilla fuera del texto). En este orden de ideas, y tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, el cuerpo de bomberos voluntarios se constituye en un particular que maneja fondos públicos provenientes de una sobretasa a los impuestos predial y de industria y comercio, (en el caso de los municipios y distritos) y a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones (en el caso de los departamentos). En consecuencia, el cuerpo de bomberos deberá rendir cuentas sobre los dineros que recibe por parte de la entidad territorial de conformidad con las normas que para tal efecto expida la Contraloría de ese orden territorial, aclarando que, el control fiscal no solo abarca las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación y enajenación de los bienes y recursos públicos, sino, además, la valoración del cumplimiento del objeto para el cual fueron destinados, "con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad. En cuanto al control fiscal de a los recursos públicos de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competencia de la Contraloría General de la República. Por otro lado, en lo concerniente a lo expuesto en la solicitud de aclaración No.3, en la que se indica: "(. . .) Por tener la denominación de "bomberos voluntarios" ¿esta nos impide tener personal bomberil con vínculo laboral y los demás que exige la ley laboral para realizar la atención de emergencia?; esta aclaración nos es necesaria ya que la institución ha sido cuestionada por el Concejo Municipal manifestando

este que nuestras unidades bomberiles no son voluntarias y carecemos de altruismo. (. ..) " Es menester indicar, que esta se encuentra relacionada con la vinculación laboral del personal perteneciente al cuerpo de bomberos voluntarios, se determina que el mismo corresponde al ámbito de sus competencias, en consonancia con lo descrito en el Artículo 16º del Decreto 430 de 20167 , en donde se establecen las funciones de la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública especialmente en lo dispuesto en sus numerales 3º, 4º y 16º. Por lo cual, de conformidad con los presupuestos instituidos en el artículo 218 de la Ley 1437 de 2011, se dará traslado de la consulta elevada, a fin de que se le profiera una respuesta completa y de fondo en lo concerniente a este punto. 7 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 8 Modificado por el articulo 1 º de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11

5. Conclusiones. 5.1. Les corresponde a las contralorías territoriales, el ejercicio y control de la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan.

5.2. Así, el cuerpo de bomberos voluntarios se constituye en un particular que maneja fondos públicos provenientes de una sobretasa, correspondiéndole rendir cuentas sobre estos dineros, en cor:,sonancia con la normatividad dispuesta para tal efecto por la contraloría del respectivo orden territorial. Aclarando que, el control fiscal no solo abarca las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación y enajenación· de los bienes y recursos públicos, sino, además, la valoración del cumplimiento del objeto para el cual fueron destinados. peo RODRÍGUEZ ficina Jurídica

Proyectó: María Alejandra Cuellar ilva

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas N.R SIGEDOC No. 2022ER 074 63

TDR 80112-033 Conceptos Jurídi os Anexo: Oficio de traslado en dos (2) folios a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Publica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 11

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