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CGR - Concepto 0185 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0185 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

1

CONTRALORÍA

(cid:9) 185 Contraloria General de la Republica SGD 13.09.2017 16:25 CGR-OJ2017 Al Contestar Cite Este No.: 20171E0073822 Fol:7 Anee:U FA:U

ORIGEN 60112.0FICINAJURIDICA f NAN DARIO GUAUOUE TORRES

DESTINO 60115-OFICINA DE CONTROL INTERNO! ADRIANA FERRERA BELTRAN

80112ASUNTO CONCEPTO

OBS Bogotá, D.C., 20171E0073822(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

Directora Oficina de Control Interno Contraloría General de la República Bogotá, D.C.

Asunto: LEY 1753 DE 2015.- PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. DECRETO 415 DE 2016.- DECRETO LEY 267 DE 2000.- FUNCIONES DE LA

OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA.

1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su comunicación con la cual señala que esa Oficina, remitió al Despacho de la Vicecontraloría el oficio No. 20171E0020503 de 7 de marzo de 2016, en el cual expone a ese Despacho una serie de inquietudes relacionadas con la expedición de la Ley 1753 de 2015 y más específicamente con lo establecido en el artículo 45 de esta normativa, en la cual se asigna al Director de Tecnologías y Sistemas de la Información, la responsabilidad de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. En tal sentido, se cuestiona la OCI, si tal disposición modificó

el Decreto Ley 267 de 2000. En vista de lo anterior, solicita a la Oficina Jurídica se pronuncie al respecto, para efectos de adoptar las decisiones que en esa materia por las instancias competentes.

2. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la ` Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA OtteDDLICA interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la (cid:9) Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la(cid:9)

Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 3.1. La Contraloría General de la República. Estructura organizacional.

El Decreto Ley 267 de 2000, establece la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de sus dependencias. En el año 2000, fecha de expedición de la norma citada en precedencia, se concibió una reforma orgánica del organismo de control fiscal, fundamentada en un adecuado reparto de competencias y la agrupación en áreas orgánicas de las funciones que desarrollen dichas competencias. Se definió también en esta normativa, los niveles de autoridad, sistemas de coordinación, articulación entre las áreas misionales y de apoyo y se determina también la desconcentración. 2 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000.

3 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 5 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43. Oficina Jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 "11 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3 CONTRALORIA GENERAL GE LA REPÚBLICA Cabe precisar que la Constitución Política en el artículo 267 señala áreas de negocio especializadas del ente de control, al determinar los procedimientos técnicos y jurídicos de la entidad. El primero determinado en el proceso auditor y el segundo en la responsabilidad fiscal, el cobro coactivo y la facultad sancionatoria del Contralor General del República. En materia administrativa, se planteó una mayor simplicidad y eficiencia, para lograr una asociación efectiva entre la gestión administrativa y las áreas de negocio de la entidad. Jerárquicamente la CGR, está estructurada por los Despachos de Dirección en el nivel central, Contralor y Vicecontralor, integrados a estos, se encuentran las oficinas que cumplen funciones de asesoría a los

mismos y demás dependencias de la organización. El segundo nivel es tipo sectorial, constituido por las Contralorías Delegadas Sectoriales, cuyas funciones son las de planificación, estudios sectoriales y ejercicio de la vigilancia fiscal, participación ciudadana, responsabilidad fiscal y los estudios macroeconómicos y macrosectoriales. En las áreas de apoyo, se encuentran las dependencias que prestan servicios en materia administrativa y aquella que comprende los soportes técnicos y jurídicos. En este orden, de acuerdo con el mencionado Decreto ley, son áreas de apoyo, las oficinas: Jurídica, Planeación, Control Interno, Comunicaciones y Publicaciones y la de Sistemas e Informática, la cual tiene como objetivo acompañar y desarrollar la política informática para el debido ejercicio del control fiscal. Desde este orden normativo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, cuya función es el ejercicio del control fiscal. Establece el artículo 9° ibídem, los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en la Especialización Sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad

10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para

el cumplimiento de las funciones propias de las Dependencias que integran la Contraloría General de la República, la entidad está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000 y, además señala que su campo de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizarán de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUDIADA asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. En este contexto normativo, el nivel desconcentrado está compuesto por la Gerencia, la cual a su vez, tiene dos grupos: Delegados de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.8 De acuerdo con el artículo 19 del mismo ordenamiento, el objetivo de las dependencias del nivel desconcentrado consiste en representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad-de-agencias_ de representación inmediata del nivel superior de dirección. Así, también tienen por fin, conducir la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, (cid:9) bajoiainmadia~visión del Contralor General y representar a las contralorías(cid:9) delegadas en las materias que se establecen en la ley o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la

formulación de políticas y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General. Es importante mencionar que de conformidad con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en la Ley 1530 de 2012, se expidió el Decreto Ley 1539 de 2012 por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Por su parte, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República en lo que respecta al Despacho del Contralor General de la República, (nivel central) al crear la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor. En el nivel desconcentrado de la entidad, se modifica la estructura de las Gerencias Departamentales y las mismas se organizan como Gerencias Departamentales Colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Lo cual conlleva a que cada Gerencia Departamental Colegiada pueda estar integrada por no menos de tres (3) Directivos Colegiados. El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General

de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos a auditar y nivel de riesgo en las entidades vigiladas. 8 Decreto Ley 267 de 2000, Artículo 11; numerales 17,18 19. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O 5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUDIADA En este año, 2017, el Decreto Ley 888, modifica el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. En relación con los órganos de asesoría y coordinación, algunos Comités, Juntas, Consejos o Comisiones son de creación legal, mientras que otros deben su existencia a la libre facultad del Contralor General de la República, quien está autorizado para conformar esta clase de organismos institucionales para suplir las necesidades del servicio, como se lee en al artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000: "Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio". En este sentido, los de creación legal son:

Junta de Licitaciones o Adquisiciones. Comisión de personal. Comité Directivo. Comité de Control Interno. Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Comité Directivo fue creado por el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, cuya integración se encuentra expresamente consagrada en el artículo 77 de la misma norma. Algunas de sus funciones son de rango legal como la contenida en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000 que le atribuye la responsabilidad de conceptuar en la asignación y reasignación de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal, pero la gran mayoría de ellas han sido establecidas mediante Resolución. De acuerdo con lo expuesto, es procedente ver el organigrama de la Contraloría General de la República, en el cual se señala en forma gráfica la estructura organizacional de la entidad. Cabe precisar que en este aún no se ha incluido la Unidad para el Posconflcito: Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUDLICA

Estructura Orgánica. Para el caso en análisis, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 267 de 2000 y como se muestra en el organigrama de la CGR, la Oficina de Sistemas e Informática depende jerárquica y funcionalmente del Despacho del Vicecontralor. Establece esta disposición, en el artículo 47, las funciones de ese Despacho: "1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la

orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley.

2. Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República.

3. Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.

4. Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del presente decreto.

5. Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley." (Subrayado fuera de texto) Nótese que existen dos despachos centrales de dirección, el del Contralor General de la República y el Vicecontralor y como se denota de la norma señalada, en los numerales 1 y 4, el Despacho del Vicecontralor, tiene atribuida legalmente la función de velar bajo la orientación del Contralor General de la República, por el adecuado ejercicio de las facultades que debe desarrollar la CGR, así también debe representarlo, cuando éste lo considere pertinente, integradas a estos Despachos, se encuentran las oficinas que ejercen labores de asesorías en materias técnicas y jurídicas.

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O 7 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA De conformidad con la disposición legal comentada, del Despacho del Vicecontralor dependen las Oficinas de Planeación y Sistemas e Informática, esta última, en el artículo 519 determina sus funciones. 3.2. El Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 33910 de la Constitución Política establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Ha sostenido la Corte Constitucional que en este instrumento, no sólo se establecen las metas presupuestales en el período, sino que también se incluyen

9 Artículo 50. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la entidad.

2. Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.

3. Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

4. Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.

5. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

6. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de equipos electrónicos, de los sistemas y del software.

7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la República.

8. Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.

9. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas existentes.

10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.

11. Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electrónicosl3.

Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se requieran.

14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes.

15. Las demás que le asigne la ley.

10 Artículo modificado por el acto legislativo 03 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUDLICA normas de orden jurídico, con el objeto de alcanzar las metas y objetivos allí planteados 3.3. La Ley 1753 de 2015.- El Plan Nacional de Desarrollo. La Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país", fue reglamentada por los Decretos 1337 de 2016, 293 de 2017 y 585 de 2017, y en el artículo 1° determina que el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo es construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación, de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible. En el tema objeto de nuestro análisis, es necesario traer a colación el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el cual se transcribe in extenso:

"ARTÍCULO 45. ESTÁNDARES, MODELOS Y LINEAMIENTOS DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA LOS SERVICIOS AL CIUDADANO. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: a) Agendamiento electrónico de citas médicas. b) Historia clínica electrónica. c) Autenticación electrónica. d) Publicación de datos abiertos. e) Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano. f) Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea. g) Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado. h) Administración, gestión y modernización de la justicia y defensa, entre otras la posibilidad de recibir registrar, tramitar, gestionar y hacer trazabilidad y seguimiento de todo tipo de denuncias y querellas, así como el reporte de control de las mismas. i) Sistema integrado de seguridad y emergencias (SIES), a nivel territorial y nacional. j) Interoperabilidad de datos como base para la estructuración de la estrategia que sobre la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y publicación de grandes volúmenes de datos (Big Data) formule el Departamento Nacional de

Planeación. k) Servicios de Telemedicina y Telesalud. 1) Sistema de seguimiento del mercado laboral. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUELICA m) El registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas a cargo del Consejo Nacional Electoral, y en especial el registro de afiliados. PARÁGRAFO lo. Estos trámites y servicios podrán ser ofrecidos por el sector privado. Los trámites y servicios que se presten mediante los estándares definidos en los literales a), b) y c) serán facultativos para los usuarios de los mismos. El Gobierno nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, a través del MinTIC, diseñará e implementará políticas, planes y programas que promuevan y optimicen la gestión, el acceso, uso y apropiación de las TIC en el sector público, cuya adopción será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades estatales y conforme a la gradualidad que para el efecto establezca el MinTIC. Tales políticas comportarán el desarrollo de, entre otros, los siguientes temas: a) Carpeta ciudadana electrónica. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, se podrá ofrecer a todo ciudadano una cuenta de correo electrónico oficial y el acceso a una carpeta ciudadana electrónica que le permitirá contar con un repositorio de información electrónica para almacenar y compartir documentos públicos o privados, recibir comunicados de las entidades públicas, y facilitar las actividades necesarias para interactuar con el Estado. En

esta carpeta podrá estar almacenada la historia clínica electrónica. El MinTIC definirá el modelo de operación y los estándares técnicos y de seguridad de la Carpeta Ciudadana Electrónica. Las entidades del Estado podrán utilizar la Carpeta Ciudadana Electrónica para realizar notificaciones oficiales. Todas las actuaciones que se adelanten a través de las herramientas de esta carpeta tendrán plena validez y fuerza probatoria. b) Director de Tecnologías y Sistemas de Información. Las entidades estatales tendrán un Director de Tecnologías y Sistemas de Información responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad. Para tales efectos, cada entidad pública efectuará los ajustes necesarios en sus estructuras organizacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, sin incrementar los gastos de personal. El Director de Tecnologías y Sistemas de Información reportará directamente al representante legal de la entidad a la que pertenezca y se acogerá a los lineamientos que en materia de TI defina el MinTIC." (Resaltado fuera de texto). Dispone la preceptiva legal a las entidades del Estado que través de las áreas competentes en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, realizar las actuaciones correspondientes para mejorar los trámites y servicios de la institución al ciudadano. Para tales efectos, en el parágrafo 2 esa misma disposición, ordena a la entidad contar en su estructura orgánica con un Director de Tecnologías y Sistemas de la Información, al cual le corresponde adelantar las labores indicadas en ésta normativa y adicionalmente reportarlas directamente al representante legal de la

entidad a la que pertenezca. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 10 CONTRALOR GENERAL DE LA Ref. BLICA Cabe precisar que el contenido y procedimiento legislativo para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, está establecido en la Ley Orgánica 152 de 199411, mientras que la ley por la cual se adopta el PND para el respectivo cuatrienio presidencial es una ley ordinaria. Frente al impacto que tiene esta normativa en cuanto al Decreto Ley 267 de 2000, se señala que es una ley posterior, no obstante la especialidad de la norma que regula la estructura orgánica de la CGR. Es oportuno precisar los conceptos de interpretación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley 153 de 1887 y la jurisprudencia al respecto, esta última, sobre el tema ha indicado: "Ahora bien, de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, esta Corporación ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta "ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna

interpretación, 'pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador'. (ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar "cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es 'necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la 11 Artículo 200.- Presentación y primer debate. El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo será presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Artículo 21'.- Segundo debate. Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Artículo 22°.- Modificaciones por parte del Congreso. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE Sentencia C-094 de 1996 M.P. doctor Vladimir° Naranjo Mesa.

Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerirá siempre la aprobación de la otra Cámara. En caso de que esta última no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrará una comisión accidental integrada por miembros de ambas Cámaras que dirimirá el desacuerdo y someterán nuevamente el texto a aprobación en la plenaria correspondiente. En ningún caso el trámite de las modificaciones ampliará el término para decidir. Artículo 23°.- Modificaciones por parte del Gobierno Nacional. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. Si se trata de modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, se observarán las mismas disposiciones previstas en el artículo precedente, en lo pertinente. Artículo 24°.- Participación del Director Nacional de Planeación. El Director del Departamento Nacional de Planeación asesorará al Congreso en el análisis del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y llevará la vocería del Gobierno ante la comisión

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