CGR - Concepto 0185 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0185 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica : : SGD 13-10-2022 10:41
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0179737 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO AYDEE PATRICIA GARZON ROMERO : ASUNTO CONCEPTO INFORME DE GESTIÓN. CARACTERISTICAS. LEY 951 DE 2005. VIGILANCIA OBS 801122022EE0179737 ll l llll l llllllll ll l ll llllll l lll 111111111111111 185
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Señora
AYDEE PATRICIA GARZON ROMERO
Oficina de Control Interno Unidad de Restitucion de Tierras-URT. aydee.garzon@u.rt.gov.co Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC
No. 2022ER0149125
Tema: INFORME DE GESTIÓN. CARACTERISTICAS. LEY 951 DE 2005.
VIGILANCIA POR PARTE DE LA CGR.
Respetada Señora Aydee: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En su escrito indica que, este posee como propósito la absolución de diferentes interrogantes relacionados con la obligación de radicar o remitir informe de gestión al
terminar el gobierno, de conformidad con los siguientes postulados, a saber: ' 1. ¿Los servidores públicos deben remitir informe de gestión por cambio de servidor público a la terminación de gobierno ante la CGR? 2. ¿En caso de' tener que remitir el informe, este debe ser en físico o digital a la CGR? ¿De ser así en que tiempo o plazos? 3. ¿Qué norma de 'la CGR regula el tema? 4. ¿Quién tiene la obligación de presentar informe de gestión a la CGR por cambio de gobierno? ¿La entidad? ¿El servidor público? ¿Ambos?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas _específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/oría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 .
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problemas jurídicos, los expuestos a continuación: ¿Quiénes son los encargados de rendir informe de gestión ante la Contraloría General de la República, cuando existe cambio de gobierno? ¿Cuáles son las características de la presentación del informe de gestión ante la Contraloría General de la República? ¿Qué norma regula lo concerniente a la rendición de informes de gestión por parte de la CGR?
De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan a la consultante dilucidar la problemática planteada, se desarrollaran los siguientes temas: 4.2. Informe de gestión. Características Mediante la expedición de la Ley 951 de 2005, se fijaron las normas generales para
la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, estableciendo la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de ?000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5 departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.7 Indicando que, la referida disposición normativa es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.
Nótese que la ley, incluye a los funcionarios de todos los órdenes, pero restringe a aquellos que se consideren titulares, representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del estado. De otra parte, en lo concerniente a la oportunidad para la presentación del informe de º gestión, se consagra en el artículo 3 ibídem, el proceso de entrega y recepción, ello es: "1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los servidores públicos descritos en los artículos 1 º y 2º de la presente ley o de la finalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado.
2. Cuando por causas distintas al cambio de administración se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo por parte del servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en los términos de la presente ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo." Frente al termino para la rendición del informe de gestión, se tiene que, es de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello. Así mismo, se determina que los titulares de las respectivas dependencias deberán comunicar a los órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones de rendición y presentación del informe de gestión, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción del Despacho. Ahora bien, el artículo 1 Oº de la citada ley, prescribe que la entrega de los asuntos y recursos gestionados, deberá efectuarse mediante acta y enumera su contenido así:
1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.
7 Artículo 1 º Ley 951 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co .• www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de S
2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos, así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.
3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.
4. Obras públicas y proyectos en proceso.
5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y
6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.
El informe de gestión deberá contener como puntos claves, una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha del inicio de su gestión, de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma señalando especialmente los asuntos que se encuentre en proceso y de la situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión. Igualmente, se instituye en el artículo 13 que, la verificación del contenido del acta
° correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del Despacho. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que, el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que, en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.3. Vigilancia por parte de la Contraloría General de la Republica. El artículo 14° de la Ley 951 de 2005, consagra que la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos referidos en lo concerniente a la presentación del informe de gestión. Aunado a ello, en el Documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI proferido por la Contraloría General de la República, se dispone que la información rendida como cuenta o informes por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal y demás obligados al reporte de información en el Sistema de rendición de cuentas establecidos por la CGR, es un insumo obligatorio para el proceso auditor que programe y ejecute la CGR, en la auditoría
financiera, de desempeño o de cumplimiento. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5 Asimismo, se indica que, en la fase de Planeación, si es del caso, se puede valorar como insumo del proceso auditor de la CGR, los documentos generados en fuentes como: auditoría Interna; auditorías externas o consultorías que haya llevado a cabo el sujeto de control, relacionados con el asunto a materia a auditar. En tal sentido, el acta de informe de gestión, para los fines de la función de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, se considera un insumo del Proceso Auditor y un referente de la rendición de cuenta, de tal forma que, en el evento de advertirse irregularidades en el contenido del mismo por el Órgano de Control, la dependencia de Control Interno de la Entidad o por el funcionario que recibe, se realizará su comprobación a través del ejercicio auditor. En consecuencia, en el marco del proceso auditor, la CGR, como insumo del mismo, valorara los informes de gestión, emitidos por los titulares, representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
5. Conclusiones. 5.1. La presentación del acta de informe de gestión, en los términos regulados en la
Ley 951 de 2005, les corresponde a los funcionarios públicos que tengan la condición de titulares y representantes legales que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos o al finalizar la administración. 5.2. El informe de gestión deberá contener como aspectos claves, una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha del inicio de su gestión, de las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma señalando especialmente los asuntos que se encuentre en proceso y de la situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión. 5.3. El acta de informe de gestión, para los fines de la función de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, se considera un insumo para el ejercicio del roceso auditor programado y ejecutado por el ente de control fiscal.
Proyectó: Maria Alejandra Cuellfifi
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas Y---)
N.R. SIGEDOC No. 2022ER0149125
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5