CGR - Concepto 0186 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0186 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Contraloria General de la Republica SGD 11-12-2018 09:12
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0151123 Fol:3 Anex:1 FA:8
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ O DESTINO DIANA GINNETH COY SUAREZ / HOSPITAL SANTA ANA DE FALAN TOLIMA
ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO CGR 2018ER0114226; SIPAR 2018-147409
CONT .t RÍA OBS OCI4EttlAs DE 2018EE01 51 123(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111
Contraloria General de la Republica SGD 11-12-2018 09:12
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0151123C1 Fo1:3 Anex:1 FA:8
(cid:9) 186 DO ER SIG TE INN O 8 C0 L1 A12 UD0F IAIC JI UN LA I EJ TU AR CID IRIC OA B/J AU SL TIA ON MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ CGR — OJ - de 2018 ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO CGR 2018ER0114226; SIPAR 2018-147409 OBS 801122018EE01 51 1 23C1(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111111111 III Contraloria General de la Republica SGD 11-12-2018 09:12
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0151123C2 Fol:3 Anex:1 FA:8
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO BLANCA LUZ VASQUEZ SANCHEZ
Bogotá D.C., ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO CGR 2018ER0114226; SIPAR 2018-147409
OBS 201 8EE01 51 123C2 111111111111111 11111111111111111111111111111111 111
Contraloria General de la Republica SGD 11-12-2018 09:12
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0151123C3 Fol:3 Anex:1 FA:8
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO MARCO FERNANDO VARÓN REYES Señores Gerentes: ASUNTO RESPUESTA AL RADICADO CGR 2018ER0114226: SIPAR 2018-147409
OBS 201 8EE01 51 1 23C3 III 1111111111111111111111111111111111111111111111 111
DIANA GINNETH COY SUAREZ
CLAUDIA JULIETA CIRO BASTO
BLANCA LUZ VASQUEZ SANCHEZ
MARCO FERNANDO VARÓN REYES
Hospital Santa Ana ESE de Falan — Tolima Calle 6 # 2 — 20 Municipio de Falan — Tolima Falan — Tolima Asunto: Respuesta al radicado CGR 2018ER0114226; Sipar 2018-147409
Tema: Cuota de fiscalización contraloría departamental — Determinación sobre entidades descentralizadas del orden municipal — Exención de gravamen de cuota de fiscalización Artículo 97 Ley 715 de 2001.
Respetados Gerentes: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencias, la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedentes.
Mediante su oficio solicita se emita concepto respecto de la Cuota de fiscalización fijada por la Contraloría departamental a Empresas Sociales del Estado —ESEsdel orden municipal, considerando que dichas entidades ejecutan recursos 1 Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5 O CONTRALORÍA 0.,..... ,(cid:9) 4.,,.... provenientes del Sistema General de Participaciones exceptuados del pago de cuota de fiscalización conforme señaló el artículo 97 de la Ley 715 de 2001.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 2 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5 O CONTRALORÍA cq ,or f1Ial01r, 1., ` -,•1- ,k,:,,...,^ calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Como precedente de esta Oficina se tiene el concepto CGR-OJ-053-2018, radicado
2018EE0049712 de fecha 25 de abril de 2018, se dijo: "5.(cid:9) Conclusiones: En primer lugar, el principio de legalidad en materia tributaria se funda en el aforismo "nullum tributum sine lege" que exige un acto del legislador para la creación de un gravamen. En ese sentido, son expresas las diferencias en el tratamiento que realizó el legislador sobre la tarifa de control fiscal de la CGR respecto de la cuota de
fiscalización de las contralorías departamentales. La tarifa de control fiscal de la CGR se encuentra regulada mediante el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 106 de 1993, que define la fórmula para su cálculo, limitando el tope de recaudo máximo por dicho concepto y determina de forma expresa los sujetos pasivos de dicha tarifa, que son: "los organismos y entidades fiscalizadas". Mientras que la cuota de fiscalización de las contralorías departamentales está reglamentada de forma especial en el artículo 1° de la Ley 1416 de 2010 que establece la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales. Norma que debe aplicarse bajo los parámetros establecidos la sentencia C-701 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Concluyendo, no es posible hacer extensivo el cobro de la cuota de fiscalización a las entidades descentralizadas de los municipios a favor de las contralorías departamentales, porque ello desconoce el contenido del artículo 21 de la Ley 617 de 2000 y lo expresado por la sentencia C-837 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería, que sujeta de la existencia o no de contralorías en el nivel local, al principio de sentido de realidad financiera, entendido como que en aquellas entidades que no gozan de la posibilidad de crear contralorías municipales, deba la contraloría departamental asumir el control fiscal, sin que ello suponga el cobro de la cuota de fiscalización, lo cual reñiría precisamente con la realidad financiera y presupuestal de la mayoría de los municipios del territorio nacional." Concepto que por considerar de su interés se envía como anexo.
4. Consideraciones Jurídicas
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5 o CONTRALORÍA De la consulta formulada por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado -ESEsdel orden municipal, se desprende que el problema jurídico a tratar es si ¿los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones que ejecutan las ESEs se encuentran exceptuados del pago de cuota de fiscalización conforme el artículo 97 de la Ley 715 de 2001?. Así las cosas el presente análisis se centrara sobre la aplicabilidad de dicha norma. La Ley 715 de 2001 publicada en el Diario Oficial 44.654 de 21 de diciembre de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", señala en su artículo 97: "ARTÍCULO 97. GRAVÁMENES A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema
General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras. Las contralorías de las antiguas comisarías no podrán financiarse con recursos de transferencias. Su funcionamiento sólo podrá ser financiado con ingresos corrientes de libre destinación del Departamento dentro de los límites de la Ley 617 de 2000 menos un punto porcentual." (Negrilla fuera de texto) De la literalidad del artículo se desprende que en ningún caso podrán gravarse los recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir la cuota de fiscalización de las contralorías territoriales, sin que se observe una excepción para el cumplimiento de tal disposición legal. 5.(cid:9) Conclusiones. En primer lugar, se reitera que el principio de legalidad en materia tributaria se funda en el aforismo "nullum tríbutum sine lege" que exige un acto del legislador para la creación de un gravamen. Encontrando que la cuota de fiscalización de las contralorías departamentales está reglamentada de forma especial en el artículo 1° de la Ley 1416 de 2010 que establece la única fórmula para el cálculo del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@icontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5 77' O ocuemm., ©r,1,." Ionft.YeticA presupuesto de las Contralorías Departamentales, el cual debe aplicarse bajo los parámetros establecidos la sentencia C-701 de 2010, sin desconocer normas
especiales como el artículo 97 de la Ley 715 de 2001 que establece una protección legal de los recursos providentes del Sistema General de Participaciones al exceptuarlos expresamente de cualquier pago a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal. Cordialmente, JULIÁN MAURICI R(cid:9) DRIGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo:(cid:9) En ocho (8) folios: Concepto CGR-OJ-053-2018, radicado 2018EE0049712 de fecha 25 de abril de 2018.
Copia: (cid:9) 1.- Dra. CLAUDIA JULIETA CIRO BASTOGerente Hospital Nuestra Señora del Carmen ESE Carmen de
Apicala — Tolima. Calle 2 # 5 — 07 Barrio Lusitania Municipio de Carmen de Apicala — Tolima. 2.- Dra. BLANCA LUZ VASQUEZ SANCHEZ — Gerente Hospital San Carlos ESE de Saldaña — Tolima. Calle 11 # 9 -88 Barrio Bonanza Municipio de Saldaña — Tolima. 3.- Dr. MARCO FERNANDO VARÓN REYES — Gerente Hospital Federico Arbeláez ESE de Cunday — Tolima. Km 1 vía La Virgen Yopal Municipio de Cunday — Tolima.
Proyectó: Andrés Rolando Ramí z Guacanemel
Revisó: (cid:9) Lucenith Muñoz Arena N.R. 2018ER0114226; Sipar 2018-147409
TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 5 de 5 o Controlada General de la Repubfica SOD 26-04-201819:23 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018E80049712 Fo1:8 Anex:O FA:O
GA ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
GENERAL CE REPÚBLICA DESTINO JUAN CARLOS PEREZ VASQUEZ
ASUNTO RESPUESTA PETICIÓN 20181 R0025168 Y 2018ER0022949
OBS CGR — OJ - - 053 (cid:9) de 2018 2018EE0049712(cid:9) III 1111111111111 1111111111 1111 1111111111111 80112Bogotá D.C., Doctor
JUAN CARLOS PERÉZ VÁSQUEZ
Contralor General de Caldas Edifico Gobernación Piso 2 — Manizales — Caldas
Tel: 8831229 Fax: 8840869
Manizales — Caldas Referencia: Respuesta a su oficio n.° 2018-1E-00000897 radicado en la CGR con n.° 2018ER0025166 y 2018ER0022949
Tema: (cid:9) Cuota de fiscalización contraloría departamental — Determinación sobre entidades descentralizadas del orden municipal.
Respetado doctor Peréz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación, siendo oportuno informar que el cómputo de los términos fue suspendido durante los días 26,27 y 28 de marzo de 2018 por disposición de la
Resolución Reglamentaria Ejecutiva n.° REG-EJE 0040 del 16 de marzo de 2018 de la CGR2:
1. Antecedente Mediante su oficio, solicitó: "De lo descrito anteriormente solicito emitir concepto jurídico en cuanto al cobro de la cuota de fiscalización a cargo de las empresas de servicios públicos municipales y a las E.S.E. prestadoras de salud del orden municipal vigiladas por 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." 2 Resolución Reglamentaria Ejecutiva n." REG-EJE 0040 — 2018, de fecha 16 de marzo de 2018 de la CGR, "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios,Disciplinarios,ResponsabilidadFiscal,Jurísdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contralorfa General de la República", publicada en el Diario Oficial n.° 150541 del 20 de marzo de 2018.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 o
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUDIADA las Contralorías departamentales toda vez que existe un silencio en la ley al no contemplar taxativamente el cobro de la cuota a las empresas de servicios municipales y a las E.S.E. del orden municipal ya que la normatividad vigente solo excluye de este tributo especial a los distritos y municipios. De otra parte, la ley 1416 de 2010 solo habilita el cobro de la cuota de fiscalización de entidades municipales para el fortalecimiento de las contralorías municipales y distritales y no contempla que esta pueda ser cobrada por las contralorías departamentales."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúblicalle. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'' y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"a. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 3 1 de la Ley 1755 de 2015. Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA_ Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la 9 adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 2 de 15 () CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUSLICA calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Con relación a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales, esta Oficina contestó solicitud de la Contraloría General de Caldas a través del concepto n.° 2017EE0148212 de fecha 04 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido: "La Ley 617 de 2000 atendiendo a la autofinanciación de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, señaló el valor máximo de los gastos de las contralorías departamentales y municipales. El artículo 8 inciso 2° de la Ley 617 de 2000 determino los límites que no pueden superar las contralorías departamentales frente a los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento dependiendo a su categoría (Especial, primera, segunda, tercera y cuarta), y así mismo señaló un periodo de transición en caso de superar los gastos de funcionamiento dichos límites. De igual forma señaló el valor máximo de los gastos de funcionamiento de las contralorías municipales, indicando también un periodo de transición para las contralorías que superaran los límites.
Para los dos entes de control fiscal: departamental y municipal, señaló el porcentaje que deben pagar las entidades descentralizadas del nivel respectivo durante el periodo de transición, sumadas las trasferencias de los departamentos y municipios a la contralorías, valores que no pueden superar el límite de gastos,
ni de crecimiento previstos por el legislador. Posteriormente y mediante la Ley 1416 de 2010 se fortaleció el ejercicio del control fiscal territorial, señalando que el límite de gastos previsto en la Ley 617 de 2000 para las contralorías Departamentales, sigue calculándose en forma permanente, y las cuotas de fiscalización correspondientes a las entidades descentralizadas del orden departamental serán adicionadas a los presupuestos de dichas contralorías. «) (.. Ahora bien, respecto de las contralorías departamentales el artículo 1° de la Ley 1416 de 201010, establece que los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales estarían compuestos de dos elementos: 1° - un porcentaje de recursos en función de los ingresos corrientes de libre destinación y de la categoría del departamento, y 2°- las cuotas de fiscalización correspondientes al 0,2% a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental11". General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 1° (...) "Artículo 1. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales. El límite de gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las
Contralorías Departamentales." (...) 11 Desarrollada en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@oontralorla.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 () CONTRALORÍA essEseki. DE LA ft grOD.LICA A su turno, en el concepto CGR - OJ 083 de 2016, bajo radicado.: 2016EE0064064 del 20 de mayo de 2016, de esta oficina con destino a la misma Contraloría General de Caldas, se desarrolló el tema de la AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL, dispuesto en la norma constitucional, al indicar que las contralorías departamentales, son dependencias de los departamentos, y tienen autonomía administrativa y presupuestall2 para el ejercicio de sus funciones. Autonomía que se expresa entre otras formas en que los recursos necesarios para su funcionamiento pueden ser manejados directa o exclusivamente por cada una de las contralorías y ejercen sus funciones sin ninguna injerencia extraña de entidad, órgano o funcionario. En este sentido, se observó que en materia presupuestal las contralorías territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política y al Estatuto Orgánico del PresupuestoDecreto 111 de 1.996 °Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto"
que en el artículo 10813 reconoce su autonomía presupuestal". Conforme lo anterior, en el concepto CGR OJ 083 de 2016, se precisó que: "En virtud de la autonomía de las contralorías, la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1416 de 2010, ha desarrollado parcialmente la función de recaudo de dichas entidades por medio de lo que ha denominado cuota de fiscalización. Señala que está previsto como "un deber de las entidades descentralizadas del orden departamental el pago de una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), las cuales serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entendida como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales"." (Negrilla fuera de texto). De lo anterior se explicó que si bien los entes de control reciben recursos del Presupuesto General de la Nación, no dependen de manera exclusiva de ellos. De Constitución Política, artículo 272 inciso 3: "Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y 12 municipales organizar las respectivas contralorías corno entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, artículo 108: "Las contralorías y personales distritales 13 y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto (Ley 225 de 1995 artículo 30)." El artículo 110 de Decreto 111 de 1996, compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en relación a la 14 capacidad de contratación, de ordenación del gasto y con la autonomía presupuestal, prescribe: "Los órganos
que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo aue constituye la autonomía Presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. ( ...) En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica." (Negrilla y subrayado fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrecontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPURLICA tal suerte que la tarifa de control fiscal se presenta como una medida de la autonomía en materia presupuestal de las entidades de control fiscal para hacer efectivos sus controles de vigilancia. En esta línea, la Corte Constitucional" ha señalado que ésta forma particular de recaudar recursos, a través de la tarifa de control fiscal, es constitucional puesto que permite conservar presupuestalmente la
autonomía e independencia del control fiscal. Luego es la autonomía de las contralorías territoriales fundamentada en el orden constitucional y legal, la cual mantiene en el desarrollo de las funciones administrativas y presupuestales, la que cimenta la facultad legal de los contralores departamentales de fijar individualmente para cada organismo o entidad vigilada, la respectiva tarifa de control fiscal, que para el caso de las entidades descentralizadas de orden departamental ha de acogerse a la norma especial. Finalmente, en el concepto CGR OJ 083 de 2016, se anotó que el artículo 10 del Decreto 192 de 2001, reglamentario de la Ley 617 de 2000, reiteró que las transferencias del Departamento sumada la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas no podrán superar los límites de gastos ni de crecimiento que establece la Ley 617 de 2000 para los gastos de las Contralorías Departamentales.
4. Consideraciones jurídicas La consulta plantea la cuestión de sí las contralorías departamentales pueden hacer extensivo el cobro de la cuota de fiscalización a las entidades descentralizadas de los municipios, sujetas a su vigilancia a falta de contraloría municipal. Al respecto, se abordará el asunto de forma descriptiva sobre algunos aspectos que consideramos relevantes para el análisis de la Contraloría General de Caldas, enunciados desde la misma consulta, la cual pone de presente que existe una normatividad limitante o vacíos jurídicos, y no obstante ello, también llama la atención sobre nueva jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado,
elementos que se abordarán en este análisis, ello sin llegar a una respuesta conclusiva dadas la limitaciones presentadas para la CGR en la presente consulta, 15 Corte Constitucional, sentencia C1148 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra: "..considera la Corte que el legislador, en la forma como estableció en el artículo acusado, está garantizando no sólo la existencia de recursos suficientes para el ejercicio del control, sino que al mismo tiempo garantiza que el Contralor, en el proceso de obtención de tales recursos, en el proyecto y fijación de su presupuesto, tenga la menor injerencia y gestión ante el Congreso y ante el Ejecutivo, pues, siempre habrá certeza de la existencia de recursos. Esto le permite a la Contraloría conservar intacta su independencia fiscalizadora, frente a las ramas del poder que intervienen en el proceso de elaboración y expedición del presupuesto, y su plena autonomía como fiscalizador de las ramas del poder público, en el ejercicio de sus funciones. No se puede desconocer, pues no es una posibilidad, sino que es una realidad, el hecho de que, dependiendo de determinadas situaciones políticas o administrativas, que en un momento determinado puede atravesar el país, los responsables de alguna de las ramas que intervienen en la elaboración y expedición del presupuesto, estuvieran interesadas en que el ente de control no ejerciera su función a plenitud, y una forma de hacerlo, consiste en desmejorar el monto de sus recursos. O, por las mismas razones, mejorándolos. En otras palabras, convirtiendo el control fiscal en objeto y manejo de poder, a través del presupuesto. Por ello, el medio desarrollado por el legislador en el precepto
demandado resulta legítimo y la finalidad es constitucional". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 516 7000 cgr@contraloriagov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15 CONTRALORÍA OENERAL 0£ LA REP RUCA especialmente por tratarse de un asunto que afecta directamente la autonomía presupuestal de las contralorías departamentales. En este último sentido, el ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal, junto al ejercicio del control interno propios de las contralorías departamentales, se contraponen a las funciones de coadministración16 y de advertencia17 de la CGR, en la medida que estas dos funciones antes vinculadas al control fiscal han sido vedadas en contundentes pronunciamientos de la Corte Constitucional. 4.1. Tarifa de control fiscal / cuota de auditaie / cuota de fiscalizaci
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