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CGR - Concepto 0186 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0186 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

186

CGR-OJ- -2020

80112o.e., Bogotá Señora

NOHORA OLIVEROS QUINTERO

Coordinadora de Gestión Gerencia Departamental Colegiada del Norte de Santander Contraloría Genéral de la República nohora.oliveros@contraloria.gov.co

Referencia: Radicado Interno: 2020IE0057918

Tema: CÁMARAS DE COMERCIO. - Control fiscal. - Régimen salarial.

Respetada señora Nohora, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia 1, la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La peticionaria pregunta lo siguiente: 1. "De acuerdo a la naturaleza jurídica de las Cámaras de comercio, existe un fundamento legal que establezca el incremento salarial para el personal de la misma.

2. Si el incremento salarial de la Cámara de Comercio se realizó cumpliendo con lo establecido en los estatutos, pero este se considera excesivo, se podría estructurar un hallazgo fiscal. Cual norma aplicaría para establecer el tope máximo del incremento y cuantificar el presunto daño.

3. Puede la CGR adelantar proceso de Responsabilidad Fiscal en hechos reglados por la entidad auditada Cámara de Comercio, desconociendo la presunción de legalidad que reviste el acto expedido por la entidad auditada como lo es el acta de junta directiva la cual no ha sido impugnada".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción··. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bdgotá D.G., Colombia

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2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5 .

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Cuál es el fundamento legal que soporta el incremento salarial para los empleados de la Cámara de Comercio? 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Ar!. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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3 Si el incremento aparentemente es excesivo: ¿Puede el órgano de control fiscal estructurar un posible hallazgo fiscal y eventualmente adelantar un proceso de responsabilidad fiscal? 4.1. Naturaleza jurídica y funciones públicas de las Cámaras de Comercio El Código de Comercio, dispone en el artículo 78, que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. º A su vez el artículo 1 del Decreto 2042 de 2014, "por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones", señala que las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas

y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sosteníbilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. Por su parte, la Corte Constitucional, reiteradamente ha dispuesto que las Cámaras de Comercio"( ...) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominalmente se consideran "instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio, no permiten concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada"9 .

En efecto la aludida función de llevar el registro mercantil y certificar los actos y documentos en él inscritos, está prevista en el artículo 86 del C. Co., incluido en el Título VI del Libro Primero del C. Co., el cual fue reglamentado por el Decreto 4698 de 2005, en el sentido de señalar, entre otros aspectos, que los ingresos de origen público correspondientes a las funciones regístrales de las cámaras de comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con éstos, deben ser contabilizados como activos en su balance y que tales bienes e ingresos están afectos a las funciones 9 Corte Constitucional. Sentencia C 144 del 20 de abril de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 4 atribuidas a estas entidades por la Ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Dispone el artículo 2 del Decreto en cita, que en el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público en relación con los que provienen de fuentes privadas. Paso seguido señala la norma que las Cámaras de Comercio deben preparar y aprobar un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluyan en forma discriminada los imputables a la actividad registra!. Si de dicho presupuesto resultare

un remanente, las juntas directivas de las cámaras de comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 91 del C. Co., el cual prescribe que los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio. Sobre los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, dispone el Decreto 4698 de 2005, que estos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República. En relación con los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente cámara de comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público". De otra parte, el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", señala que /os ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registra/es, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registra/ a cargo de

quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia ,

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 administración de tales registros val cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley v los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferencia/es y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992. Parágrafo. Los ingresos por las funciones registra/es que en lo sucesivo se adicionen al Registro Único Empresarial y Social - Rues, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan. (Subrayado fuera de texto).

Norma que debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en el artículo 410 del Decreto 2042 de 2014, el cual determina las funciones de las Cámaras de Comercio. 10 "Artículo 4º. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización

de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.

7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.

10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.

15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el

proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.

18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en

Colombia.

21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.

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6 Sobre el manejo administrativo y contable que debe llevarse de los recursos que guardan relación con el registro público, la Superintendencia de Industria y Comercio, como entidad encargada de la vigilancia y control de las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del C. Co. y en el numeral 6 del artículo 1 O del Decreto 4886 de 2011, generó un instructivo a través de la Circular

Externa 3 del 5 de febrero de 2013, dirigida a las Cámaras de Comercio, cuyo objeto consiste en instruir a las Cámaras de Comercio para que implementen el acuerdo suscrito entre la Contraloría General de la República y Confecámaras sobre la destinación de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos de origen público y la asignación de los gastos en cada uno de los Centros de Costos. Es así como, determina adicionar un numeral vi) al literal a) del numeral 2.1.1.3 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así: "vi) En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos provenientes de los registros públicos, así como en los registros correspondientes, las Cámaras de Comercio deberán identificar plenamente, además de su origen, como lo establece el artículo lo del Decreto 4698/05, su destinación específica. Por lo tanto, serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de que fueron adquiridos con "recursos de origen público" y que "se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional". Además, dispone la Circular en cita, que "respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, antes de la expedición de la presente Circular, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la destinación a las funciones atribuidas de acuerdo con el inciso anterior. Adicionalmente, en caso de que los bienes adquiridos con recursos públicos sea

objeto de actos de disposición jurídica, el producto de tales actos deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que por ley y/o Decreto del Gobierno Nacional le sean asignadas a las Cámaras de Comercio. Respecto de los bienes no sujetos a registro y adquiridos con recursos públicos, se seguirán registrando en los sistemas de información cantable en forma separada de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o del Decreto 4698 de 2005, adicionando en el documento fuente las anotaciones respectivas de su origen y destinación. Las Cámaras de Comercio deben mantener actualizados los A valúas de los Inmuebles, de conformidad con las normas vigentes.

22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.

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7 La asignación de los gastos en los correspondientes centros de costos, se deberá hacer previamente en el documento fuente". La Circular en cita, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 166 del

Decreto Ley 019 de 2012, el cual, en materia de destinación de los recursos de origen público de las Cámaras de Comercio, establece que los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con estos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 de artículo 86 del Código de Comercio. Ahora bien, teniendo claro que la Cámara de Comercio maneja recursos públicos provenientes del ejercicio de su función de registro público y, por ende, se convierte en sujeto de control por parte del Estado, más adelante se determinará el alcance de tal control por parte de la CGR, desde lo de su competencia. 4.2. Régimen salarial de las Cámaras de Comercio Dispone el numeral 1 O del artículo 86 del Código de Comercio, que es función de la Cámara de Comercio, dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio. De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 4886 de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras", la Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias. Paso seguido el Decreto determina que las reformas estatutarias de las Cámaras de Comercio deberán ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos

terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 O, al fijar en cabeza de la Dirección de las Cámaras de Comercio la función de aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio. Estipula el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, "por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones", que teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto. La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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8 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 80 del C. Co., modificado por el artículo 2 de la Ley 1727 de 2014, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes

designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta, éste fijará el número de mi.embros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional. Según el artículo 15 del Decreto 2042 de 2014, "por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones", de las reuniones de Junta Directiva se levantará un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas, de los asuntos sometidos a su conocimiento, de las decisiones que se adopten, y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión o por una comisión nombrada para tal efecto. Un resumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta respectiva. Adicionalmente, se reitera que el presupuesto anual de la Cámara de Comercio debe ser aprobado por dicha Superintendencia.

Ahora, resulta pertinente referirse al tipo de vinculación de los empleados de las Cámaras de Comercio, para lo cual se hará remisión a lo dicho por el Consejo de Estado11, al señalar que el cargo de miembro de junta directiva de Cámara de Comercio no es un empleo público porque sus funciones no están señaladas por la Constitución, la ley o el reglamento, ni le son asignadas por autoridad pública competente alguna. Y quienes tienen la calidad de miembros de junta directiva de las diferentes cámaras de comercio del país no son empleados públicos porque no han sido designados para ejercer un empleo público ni han tomado posesión de él. Tampoco integran los miembros de las Cámaras de Comercio la función pública, conformada, de acuerdo con el artículo 1 º de la Ley 909 de 2004 por "quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente: 2011-0702. C. P. Dr. Mauricio Torres Cuervo. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 organismos y entidades de la administración pública", por la razón evidente de que su vinculación no tiene carácter legal ni reglamentaria". Esto en consonancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional12 , al indicar que, dentro de los nuevos esquemas del Estado, cada vez es más frecuente que los

particulares entren a desarrollar muchas de las tareas que a aquél (Estado) pertenecen, sin que ello cambie la naturaleza de la entidad parlicular que las realiza, ni sus empleados adquieran la calidad de servidores públicos. Es un concepto material y no formal ni subjetivo de la actividad que desarrollan, lo cual implica que se la considere y evalúe por su naturaleza propia y por su contenido. Precisamente el arlículo 123 de la Constitución señala quiénes son considerados como servidores públicos y consagra que ellos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La norma agrega que "la Ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública 13 , dijo que quienes se vinculan con las Cámara de comercio, son trabajadores particulares que se vinculan con esa entidad mediante los diferentes contratos laborales regulados por el Código sustantivo del trabajo, es decir, no son empleados públicos, en consecuencia, una vez analizadas las causales de inhabilidad consagradas en la Ley 617 de 2000 para quienes aspiren ser elegidos en el cargo de alcalde diputado arriba a o transcritas, no se evidencia inhabilidad alguna para que un trabajador del sector privado se postule a cargos de elección popular como es el caso del alcalde o el diputado. Así pues, habiendo precisado el manejo administrativo y contable que deben dar las Cámaras de Comercio a los recursos públicos y teniendo en cuenta las competencias inherentes a otros órganos de control, no debe olvidarse la naturaleza privada de

aquellas, por ende, el tema salarial responderá a sus políticas internas. Sin embargo, teniendo en cuenta que las Cámaras de Comercio además son entidades sin ánimo de lucro del orden legal, deberán observar en la toma de decisiones, particularmente en la fijación de la escala salarial, principios como el de economía, razonabilidad del gasto, proporcionalidad y sostenibilidad, con miras a mantener el equilibrio entre los ingresos y los gastos, para lo cual es altamente recomendable soportar el incremento salarial en un estudio económico. 12 Corte constitucional. C -1142 de 2000. M. P. Dr. José Gregario Hernández Galindo. Bogotá D.G., 30 de agosto de 2000. 13 Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 31801 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.G., Colombia

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10 Al respecto, resulta pertinente traer a colación el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual, de acuerdo con lo consignado en su "Cuarto Informe de Sostenibilidad"14, indica que: "En la Cámara trabajamos constantemente en el diseño e implementación de programas que permitan atraer y retener los mejores talentos. Para esto contamos con políticas de contratación laboral dentro del marco de la ley y adaptadas a las líneas de negocio y necesidades de la organización. De esta manera, trabajamos con la colaboración de la firma Price Waterhouse Cooper para la elaboración en

la valorac

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