CGR - Concepto 0187 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0187 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica :: SGD 17-12-2019 09:07 Al Cont@star Cite Est@ No.: 2019IE0112716 Fol:6 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80661-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL RISARALDAI ANGELA MARIP
JARAMILLO QUINTERO
ASUNTO CONCEPTO
0B5 • •. .C GR -OJ - 18 7 de 2019 2019IE0112716 lll lllllll 1111111111111 11111111111111111111111 80112- ----=:_::._.;___ Bogotá D.C., Doctora
ÁNGELA MARÍA JARAMILLO QUINTERO
Gerente Departamental Colegiada de Risaralda JY Contraloría General qe la República ,J.V Calle. 17 No.6-42 Pisos 5, 6 y 7.
Pereira - Risaralda Referencia: Respuesta al oficio 2019ER012091 O
Asunto: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES INFORME TÉCNICO
FUNCIONARIOS TECNÓLOGOS. ·Respetada doctora Ángela María: La Oficina Jurídica d_e la Contraloría General de la República -CGRrecibió la :comunicación citada en la referencia1 la cual procedemos a responder a , .,qbntinuación: 1·. Antecedente • :fiediá.nte su oficio pregunta: . "-·· si es factible que un funcionario Tecnólogo Grado 1, pueda ser designado para
practicar y rendirInforme Técnico de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, sin incurrir en una posible extralimitación de funciones, teniendo en cuenta el Manual de Funciones de la CGR y el artículo 117 de la Ley del Estatuto -anticorrupción, el cual dice que los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Lo anterior, en atención a que el funcionario es un ingeniero de Sistemas pero ostenta un cargo del nivel técnico." 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12 @fi9}3Ífi
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En. cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar _la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, ;en materia de contr9I fiscal. Por ·10 anteridr,: la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aqueilas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas sobre interpretación y aplicación de las 11 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales re$pecto de la vigilancia 11 de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actµar en armonía con la Contraloría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de 11las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la Repúb/ica115 • En este orden; mediante su expedición se busca orientar a las dependencias de la 11 Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente • • coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, num<e!ral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12
CONTRALORII'A.
OlltttClt,i\l,. QI!, 1.A l!C:l•O&l.t<;A . Esta Oficina se ha pronunciado respecto del Informe Técnico previsto por el artículo 117 de la Ley 1474 de 2011 en varias oportunidades, entre otras en los conceptos: OGH-OJ 67 de 2016 radicado 2016EE0057026 de fecha 5 de mayo de 2016,el OJ 1-17 de 2017 radicado 2017EE0067468 de fecha 02 de junio de 2017, el CGR-OJ- -. 57-2018 radicado 2018EE0053147 del 04 de mayo de ·201a, el C.Gff-OJ-2018
radicado 20181E0083821 de fecha 29. de octubre de 2018. Así mismo respecto de la asignación de funciones a los Tecnólogos de·laEntidad, ante la solicitud de concepto relacionado con la viabilidad jurídica "(. .. ) de ·designar á la persona que se desempeña como tecnólogo para que dentro del próceso de responsabilidad fiscal preste apoyo técnico y presente el informe que servirá dado l él caso como prueba dentro de mismo ... " en concepto CG R-OJ-167'-2016 radicado 20161E0078599 de fecha 07 de septiembre de 2016, se contestó: " •.• Ahora bien, atendiendo la inquietud relacionada con la posibilidad que la persona que se desempeña como tecnólogo pueda prestar apoyo técnico en los procesos misionales de la entidad, es oportuno formular las siguientes consideraciones: El empleo debe ser entendido no sólo como la denominación y la nomenclatura (grado - código) que se asignan para su identificación, sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito ·de satisfacer el cumplimiento de los fines del Estado y la misión institucional. Por lo tanto, y atendiendo to dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones de manera previa y clara. Acorde con las dis,posiciones anteriores, cada entidad a su interior debe adoptar y establecer su respectivo manual específico de funciones y competencias laborales, en donde se identifiquen con claridad los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para
fiI cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es. el soporte. téfinico que : justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad. En armonía con lo expuesto, es oportuno señalar que el parágrafo 1 º d fil ar:!_íc_ulo • •• • 128 de la Ley 1474 de 2011 determinó lo siguiente: "Parágrafo 1 º. Para los .efectos previstos en este artículo, los serv;dores _Públicos de. la Contraloría General de la República que tengan la calidad o eIerzan · la función de con.tralores delegé}dOs, contralores provinciales, • directores, supervisores, coordinadores; ·asesores, p_rofesionales o tecnólogos podrán hacer parte de los grupos o equipos de auditoría". (se subraya) De acuerdo con lo anterior, se considera que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable jurídifiamente _ que a los empleados se les asignen otras funcio fies, dentro fie los limites fiue establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las f11adas para el nivel Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 @fifi9-fiJ.e: jerárquico donde se encuentra ubicado el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó." Conceptos que puede consultar a través del aplicativo institucional Normatividad y
Relatoría del SINOR.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema Jurídico El problema jurídico planteado en la consulta es si ¿un funcionario Tecnólogo de la CGR puede ser designado para practicar y rendir Informe Técnico en un Proceso de Responsabilidad Fiscal, en virtud del artículo 117 de la Ley 147 4 de 2011?. 4.2. Asignación de funciones Para el análisis de la asignación de actividades no contempladas explícitamente er{ el manual de funciones, se ha venido observando la necesidad de atender las· funciones misionales propias de la entidad diferenciando la existencia ·de, funcionarios. que desarrollan labores misionales de aquellos que ejecutan otras transversales y/o de apoyo a la gestión misional.
Avanzando en la comprensión de las actividades de los funcionarios tecnólogos con funciones de apoyo a los procesos misionales, entre ellos el control fiscal, cuya dirección para el caso de las Gerencia Colegiadas Departamentales en todo caso es competencia de los funcionarios directivos colegiados9 , se encuentra que el manual de funciones señala: eneral. dfi Vice . Conlralorfas. Delegadas. Gerencias Naciaoales,. Oficinas. Qmcciones. Unidades y Gei:enci.a Departamental fi---Getencia Colfl9iada DI-Ca ·1a1 "'· ectlJf" de Oficina, Dlrectoc". amentaL l'. Aplica.-cooodmieolos y h.eframtentas-en tecnología infamálica y de IXlfflunicadaoes :sorxe los procesos. -procedimientos y recursos infonnáticos de la dep«ldenda. de OC11f00l1idad a,c, las normas legales
·vigentes y ,p,ocedimientos establecidos. para ClDl1b1buir a la eficiencia y eficacia de 1.a¡ gesüón insütudonal. IIL 1 . l\4antener los apl.icailivos y n>CU<SOS tecnoiqgia , onnatica y de coro caoanes uu en la depel"lfia para. asegurar su funcionamiento_ ..
2. Provee.-asistencia fécnlca ·sobre re,gue,tmientos-tecnoilóglcos para el mejOramieoto de los pro,cesos y p,-ocedirntentos de la dependeru:il:a_ qÚe 9 Resolución Orgánica 6541 de 2012, artículo 3o. "La Gerencia Departamental Colegiada conocerá de tos asuntos sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; ta indagación preliminar fiscal; el proceso de responsa_bilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.· Parágrafo. Todos-los Directivos Colegiados tendrán la obligación de realizar el estudio correspondiente de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento y de tos casos respecto de tos cuales actúa como ponente. Para tal efecto se tomarfi decisiones colegiadas y en otros casos unitarias de conformidad con las reglas subsiguientes. ·"
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Página 4 de 12 ·- _ínformacion contooida en las bases de datos la dependemiia para dar respuesta. a los mqoertmíentos de los usuanos.
4. Responder por la COll!:leflración de las t,as,es. de datos de t:a dependoocia para asegurar la dlsponil)lldaó y seguñdad de. la lnfoonadón que la S(JJ)Off;a_
5. Participar en er. diseño Y construc:dón de· stsmmas de inromración para cootnrur al mejoramiento aintinuo de la ges1ioo de la tklpendenciaa
6. Mantfi el registro fi¡fi del fi y 90llvr.ve mstalado en los rewrsos de tecnoklg'ia inrormátka Y de canurvcaaones UliliZaclos en la dependeoci ena . . para conln:llarla existencia y dlsponibllifi del han:M'are Y la utilización de sortwam legal los equipos de cómputo de la dependenci a .
7. Af;tOYar los procesos de ficitación en materia de tecnología infttmállca y de oomunicaciones. para senslblll.zar y actualizar a los: fmcfooaoos ·de la, ctependencia.
8. Pmfu::ipar en la im()lemootación de los proyectos y programas transveraales que demande la En!idad · y la ley para <:a'llrlbuir al mejoramienlO insutucklnal • • 9. 'Realizar las demás ftn:kxles que. re sean• asignadas de acueroo con la nalI.r.il cun • Ir oon los ob s di! la ·a 1. tecnolo_g¡a irJf políticas insffluciooafes, procedimientos
ststemas e tnfoonálka, satlstacen los 2. la asistencia lealica sobm mqueñmientos est;iblecidos y a las políticasprocedimientos de la dependencia. 3. la irtormación de las bases de datos directñces Jnstiltlclmales, permite cJar • 4. ta conservación de las bases de dalos de las normas y políticas . vigentes, satisface-los reqµerinten!Ds de 'ación: 5. 8 diseño y Q)I\SÜUCdón de sistemas • "cipa de acuerno a los . prooedtmientos -esiabiecidos ·y ·ia la Oficina de Sistemas e lri'oonática. contñooye ai: mej 1:a depen(feocia. . .
6. El fi-actualiz.ado del ha los recursos de 'tealología lnfoqnálica y de: rommlcadmes 'Utll!Zatlos de'fi a las (.)O(ilicas tnstl!l.\ldoraes,. prooedlmlentos establecidos tal fin por la Oticina de Sistemas e lnfurmátita, . • ' - lidad del hardware-y la ulilizm:ión de fi Jegal en los 7. tos procesos ogía informática y de oomunicaciones. fi ... a:nfoonea a sensibi!izadó.o y actualización de los funciooaños dela R laimpl es que demande la Entidad y la fey en losque·se establ eci dos contn buyen a l'Tleli ·l orami ent o
¡ S O ESENCIALES de la República de calidad FOTSiTadmiditel RMACecnol emas,stecnol niñose come og ogs ECNT ÓNI ngerril en ía
ecnolT sistemas ne aí de óncitra istemas die ooesiaccurii :NE ACÓGIOL istems de eóa asmtessi ne aíog putaccom y -ecoolT • ,assislem aícnologeT ,s plicsdi ásemd y . aíecnaogT ,as adnfom'll de aíogecnolT ,óni siiálan en aíog carólifede en con .sneafi asin en ónen s al , Y y s Unra ciooaal { 1 ) ada ñoco n de e ca l eryo. xperienc ai es peci fi ca o ftmdbnes del cargo..
Ddpof : f • n . n sal razliaeR" senoicnuf ed nóicangisa ed lareneg alusuálc al ed nóicacilpa ae ldno 'ª. orgac led azelarutan al noc odreuca ed sadangis n aaes el.euq senoicnuf sáme olos on rednpser e b"a ei dcnedneped al ed sovitejbo fi sol noc rilpmuc ara samed" sal ed aicnednopserroc al a sisilána le aíricuder seup ,ograc led ovitejb .ograc la senifa savitartsinimda o/y selanoisim salleuqa noc "senoicnu sal- • nenozar .. seltnematrapeD setnereG sol euq re fitsenem se ,néibma ed oaper le nazilaer selauc sal rop ocil fibúp oicivres led saiporp sedadisece
,seno1cnf ed. launam le ne aserpxe amrof ed sodalañes on sotn fiusa soveu .• . 0007 815 XBP • 170111 latsoP ogidóC • 1 osiP 53-44 .oN 96 arerraC aibmoloC ,.C .D ,átogoB • oc.vog.airolartnoc.www • oc.vog.airolartnoc@rgc ed anigáP 2 . 1 5.. Os9Jr.r.m9JiÍfi examinado en cada situación tanto la pertinencia y necesidad funcional así como las calidades académicas, la experiencia profesional/técnica de los integrantes de los· grupos :de trabajo en los cuales se ha de distribuir el reparto de funciones o asuntos, esto·es que las funciones sean adecuadas a su formación, así mismo, que tales asignaciones funcionales sean puntuales y no lleguen a extenderse de modo que pudieran desnaturalizar las características propias del nivel técnico, cuya naturaleza funcional está definida de forma general en el artículo 4º del Decreto 269 de 2000, que en este aspecto reza: " ... Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión." Con todo, téngase en cuenta que mediante la Resolución Orgánica 6541 de 201210 se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso
de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 147 4 de 2011. Así en el en el nivel desconcentrado, la organización y tuncionamiento de la Contraloría General de la República, queda conformada .. por las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia, las cuales están integradas por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Donde de acuerdo al parágrafo 3º del artículo 2º de la citada Resolución Orgánica 6541 de 2012 se dispone que: "Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia Departamental, cada uno de los Directivos Colegiados organizará su equipo· de trabajo con una distribución equitativa de los funcionarios de la Gerencia y de la carga • laboral asignada a los mismos, atendiendo criterios cuantitativos, cualitativos, de complejidad y eficiencia. "(Negrilla fuera dé texto). Siendo aquellos factores determinantes para la asignación o distribución de las actividades de los equipos/grupos de trabajo encaminadas al cumplimiento de las funciones que atañen a cada Gerencia Departamental. Cabe anotar que, conforme al artículo 3º de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, la dirección y decisión sobre los procesos administrativos misionales son de competencia de los Directivos Colegiados. 4.3. Informe Técnico 10 Publicada en el Diario Oficial No. 48.406 de 19 de abril de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518. 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 .Ffiespecto al informe técnico, en el concepto CGR-OJ 67 de 2016, bajo radicado 8016EE0057026 de fecha 5 de mayo de 2016, se anotó que: "... el informe técnico constituye una prueba que puede ser decretada pfir • el investigador de conocimiento durarite el proceso o puede ser aportado por las partes. soh Consiste en que personal especializado o experto informa al juez cuales las reglas especializadas de la experiencia que se pueden utilizar para valórar las pruebas del proceso o para interpretar los hechos probados. La Ley 1474 de 2011, en el Capítulo VIII, refiriéndose a las disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, en el artículo 117, establece: Informe Técnico. Los órganos de vigilancia. y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensay contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo. El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el
artículo 101 de la Ley 42d e 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Al respecto el Consejo de Estado indicó: "El artículo 243 del C. de P. C. permite que el juez, de oficio o a petición de parte, solicite informes a las eátidades públicas sobre aspectos técnicos que Interesen • en el proceso. Como puede apreciarse, la norma transcrita faculta al juez a_pedir informes técnicos a las entidades públicas, que tengan personal especializado, para que se pronuncien sobre las cuestiones que interesan en el proceso. Esto es, es un medio de prueba que proporciona elementos de juicio para que. $1 juez . analice los hechos del proceso. Al igual, el artículo 243 permite que se decrete una especie de dictamen pericial en el que las entidades oficiales rinden conceptos sobre aspectos que requieren de conocimientos especiales y que guardan relación con las actividades que cumplen. A diferencia del informe técnico, en esa especie de dictamen pericial la entidad pública no se limita a comunicar algo, sino a rendir concepto de una situación concreta del proceso que conoce, en razón a las funciones que cumple"11 . De lo expuesto se deduce que los órganos de vigilancia y control fiscal pueden: i) Comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos 11 Consejo de Estado, Sentencia 1 O de febrero de 2011 Rad. 2007-00051-00. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 @ s !?. !f.í .' fi :%. 9 f. J. fi ., ii) • Requerir a entidades públicas que en forma gratuita rifidan informes técnicos o especializados que se relacioner:, con su naturaleza y fibJeto iii) Requerir a particulares para que en forma gratuita rin_dan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Quiere ello decir, que de no existir el personal especializado en la Entidad que adelanta el proceso de responsabilidad fiscal, para rendir el. informe técnico se debe acudir a las entidades estatales y posteriormente a los particularfis. Es importante recordar que en ejercicio además de la facultad de investigación que les asiste a los servidores de las Contralorías pueden sus funcionarios coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación y exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden (art. 10 Ley 610 de 2000). De otrO lado, se observan requisitos fundamentales del informe técnico, a saber: • • Deb·e ser rendido por el experto . .- bébe servir como prueba de los hechos que le fueron sometidos a consideración del experto. • Debe estar apoyado en la experiencia y la especialización • La responsabilidad.recae en quien lo solicita el informe y quien lo realiza. • Constituyfi una prueba, que puede ser controvertida por los sujetos procesales. Ahora bien, el artículo 1 O se refiere a la gratuidad, es decir que quienes rinden el informe no lo pueden cobrar. Dicho concepto de gratuidad se extiende al caso de
que el informe técnico, cuando sea aportado por las partes al proceso, no puede generar emolumento alguno para las otras partes ni para la entidad, así ellos hayan pagado por él. Finalmente, dicha gratuidad es de origen legal, luego no hay lugar a ninguna interpretación adicional, cualquier pago por dicho concepto podría llegar a. constituir un detrimento patrimonial siempre y cuando se cumplan los elementos de la misma (conducta del gestor fiscal, dolo o culpa y un nexo causal)." Luego, el mismo concepto CGR-OJ 67 de 2016 desarrolla la existencia de diferencia normativa entre el informe técnico y el dictamen pericial, aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal por la remisión del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, así indica: "En contraste con lo anterior y como su consulta se refiere a ''peritación" diferente al "informe técnico", se precisa el mencionado concepto: La Ley 61O de 2000 -en el artículo 66 remite a otras fuentes normafivas en tos aspectos no previstos en cuanto le sean compatibles al Código Administrativo y • de'lo Contencioso Administrativo, al Código de Procedimiento Civil y al Código de Procedimiento Penal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 : cgr@contraloria.gov.co • wwfi.contraloria.gov.co • Bogotá, O; C., Colombia Página 8 de 12 El artículo· 226 del Código General del Proceso establece la procedencia de la prueba pericial en los siguientes términos: ... " Además de señalar las especificidades del artículo 226 y siguientes del Código
General del Proceso, relativos a la prueba pericial, se anotó lo pertinente a la naturaleza y reglas de designación de los c;1uxiliares de la justicia desarrollado en los artículos 47 y 48 del Código General del Proceso. Anotando que: "Los honorarios del perito, tal como lo determina la Ley, son una retribución equitativa a sus servicios y deben ser tasados conforme a los parámetros establecidos para no constituir un posible detrimento patrimonial en los términ·os de la Ley 6l0 de 200012 . Se aclara que tanto el difitamen pericial como el informe técnico son pruebas especializadas que tienen por objeto el convencimiento del investigador de ,. conocimiento y se dirigen a aspectos concretos de los ·hechos mélteria .de (Negrilla fuera de texto). investigación ... " -· En concepto OJ 61 de 2017c on radicado 2017EE0040331 del 29 de. rnarzo dfi 2017, sobre el informe técnico se precisó:
"3.12. INFORME TÉCNICO.
En razón a que en la indagación preliminar o el proceso de responsabilidad fiscal, pueden tener como objeto materias que requieran conocimientos técnicos y especializados, la ley faculta la utilización de profesionales versados en esos temas especiales, para que intervengan en la actuación fiscal en calidad de apoyo técnico o; de peritos, con el objeto de brindar ilustración al funcionario del conocimiento. Es preciso distinguir que el apoyo técnico y el peritaje no son lo mismo, el primero obedece a una.intervención con conocimientos técnicos, mientras que el peritaje
es un medio de prueba que debe surtir todas y cada una de las formalidades de ley. El peritaje es un medio de prueba, que permite la participación de los interesados en el proceso. Tanto el informe técnico, como el peritaje pueden ser realizados por funcionarios de la Contraloría designados con los propósitos anteriores. Con el objeto de preservar el derecho de contradicción que asisto a los sujetos señalados como presuntos responsables fiscales, en el curso del proceso se puede seguir el procedimiento previsto para el dictamen perici I, que radica en ,!, fi _ , esencia• en conferir traslado del informe para que pidan aclfirac1on, complementación o lo objeten. · , -;.fi"Ley 610 de 2000. Artículo 6°. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 0\;i9.W:Mk9JiÍt El artículo 114 de la Ley 147 4 de 2011, que dictó normas para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la· efectividad del control de la gestión pública, los organismos de control fiscal están arropados con la facultad de ". ..e fectuar todas las diligencias necesarias que . condwcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público"" ,, En fionfiepto. OJ 1 17 de 2017 con radicado 2017EE00674 68 del 02 de junio de 2017, se analiió la posibilidad de dictaminar un daño al patrimonio público a través de un
informe técnico. En tal oportunidad, luego de citar el artículo 117 de la Ley. 147 4 dl3 201 1, en atención a la remisión del artículo 66 de la Ley 61 O de 200, se anotaron los apartes pertinente de los artículo 226 y 232 del Código General del Proceso sobre la procedencia y contenido del dictamen pericial así como lo atinente a su apreciación por parte del juzgador, anotando previo a su conclusión que: "Las disposiciones normativas anteriores nos permiten responder su interrogante, en el sentido que el informe técnico es un medio de prueba autónomo, previsto por norma especial para el proceso de responsabilidad fiscal, el cual procede para determinar aspectos fenomenológicos del daño fiscal que requieren conocimientos especializados o experticia técnica, profesional o científica; es decir, su objeto no podrá concernir a la ciencia jurídica, puesto que esa es la formación profesional del operador jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de asesoría jurídica que consagra el artículo 226, inciso 3, del Código General del Proceso." En la medida que el artículo 1 17 de la Ley 147 4 de 2011, introduce la facultad de los órganos de control y vigilancia fiscal para requerir informe técnico por parte de sus funcionarios, sin avanzar en la ampliación de· los diversos aspectos procedimentales de este medio de prueba, debe acudirse a una interpretación sistémica que permita abordar la presente consulta. Así el artículo 2º de la Ley 61 O de-2000, señala _que: "En el ejercicio de la acción de-responsabmdad f;sca/ se
garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principio_s establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo." Igualmente, el artículo 66 de la Ley 610 de 2000.indica er:i ·la rer:nisión a otras fuentes normativas que: "En los aspectos n.o previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contenóoso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código ·de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso-de responsabiUdad fiscal. En materia de poHcía judicial, se aplicarán /as disposiciones del Código de Procedimiento Penal." En dicho contexto, del tenor literal del artículo 117 de la Ley 1474 de 2011, se extrae que el alcance de los informes técnicos como prueba es el de estar destinados a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. Estableciendo condiciones de habilitación o idoneidad de los sujetos pasivos de la norma, al señalar que las entidades públicas o particulares rendirán informes técnicos o especializados que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 ... , .,. @ ' ' CONTRALORÍA OlU<Clt..-,'-O& i,.;o. J1tl[P00t..U::A se relacionen con su naturaleza y objeto, así también para el caso de los funcionarios de la Entidad señala que se "podrán comisionar a sus funcionarios
para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización", de lo que se colige que el Informe técnico debe ser rendido por un experto el cual debe estar apoyado en la exp
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