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CGR - Concepto 0187 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0187 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Contraloria General de la Republica :: SGD 18·10·202216:67

Al Conteatar Cite Eate No.: 2022EE0182604 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINA JURIOICA I ISOUAR JAVIER TOBO ROORIGUEZ

DESTINO JORGE EUECER QUINTANA SOSA / VEEOURIA CIUDADANA OUlNTA VENTANA

ASUNTO CONCEPTO OECLARACION DE INDEPENDENCIA. OOCUMENOT PUBLICO aes

2022EE0182604 lll lllllllllllll lll 111111111111111111111111111 80112187

CGR - OJ - de 2022 .

o.e., Bogotá Señor

JORGE ELICER QUINTANA SOSA

Representante Legal

VEEDURIA CIUDADANA QUINTA VENTANA TU VEEDURIA

jorqequintana0106@hotmail com Referencia: Respuesta consulta radicada en la CGR con SIGEDOC No.

2022ER0160106 y 2022IE0098302

TEMA: DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA. DOCUMENTO PUBLICO.

Respetado Señor Quintana, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el día seis (6) de octubre de 2022, memorial suscrito por el Doctor Ricardo León Zuluaga Gil, Director del Despacho del Contralor General de la República, por el cual se da traslado del oficio por usted suscrito con radicación 2022ER0160106, procediendo a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En su escrito indica que, actuando en calidad de representante legal de la

VEEDURIA CIUDADANA QUINTA VENTANA TU VEEDURIA, eleva los siguientes interrogantes, en el marco de la denuncia incoada mediante Derecho de Petición, de fecha 22 de octubre de 2021, a saber: "(. . .) ¿si es cierto que la contrataría general de la república considera como reserva entregar copia de los certificados de independencia que tienen que presentar cuando se va hacer,una auditoria? (. . .)" "(. . .) El objeto de la presente petición es conocer como veedor las razones legales y técnicas que ha tenido Usted para no dar respuesta de fondo y forma a mi inquietud derecho de petición de fecha 22 de octubre de 2021 RADICADO 2021 ER0148670. Se investigue porque esta lista de auditores está conformada por integrantes, de propio gobierno de Vicente 8/ell, partidarios de los jefes políticos Vicente 8/ell Saad y el Representante a la Cámara Yamil Arana Padaui. (. . .)" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 6

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. ' Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6 de consulta, en concepto CGR.OJ-01332020, el cual puede consultar en el el aplicativo -SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas En primer lugar, es de resaltar que a través de las consultas jurídicas no se resuelven situaciones particulares, en arreglo con la Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 a través de la cual el señor Contralor General de la República impartió instrucciones a los funcionarios de la CGR, sobre la función consultiva de la Oficina Jurídica, determinando que los asuntos particulares y concretos deben

ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. En tal sentido, el presente concepto se plantea de manera general y abstracta retomando el análisis de la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que regula en qué casos no son oponibles o aplicables las excepciones de reserva de la información respecto de autoridades judiciales, legislativas, o autoridades administrativas. 4.1. Problema jurídico ¿ Tienen el carácter de reservada la declaración de independencia que deben suscribir los auditores, al iniciar el proceso auditor? 4.2. Código de Ética en la Contraloría General de la República Cabe precisar que, la Contraloría General de la República adoptó el Código de Ética cuyo objetivo es el de constituirse en fuente e instrumento de la refrendación del juramento que hicieron los funcionarios al momento de posesionarse como servidores de la Entidad, en tratándose de la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y la estructuración de una gestión institucional íntegra. De igual manera, en cumplimiento de la normatividad referente al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en la Contraloría General de la República se planteó la actividad de definición de política orientada a ejecutar una política preventiva de divulgación de las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios públicos, para que a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflicto de intereses, se ponga en práctica un ambiente de control institucional guiado por los principios y valores tanto del Código de Ética institucional como los de la Función

Pública, que deben primar en el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, mediante Resolución Organizacional No.719 de 2019, se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 de Integridad y se dictan otras disposiciones. Dicha política en los términos del artículo 2, debe ser aplicada por todos los servidores públicos de la CGR, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así mismo por los prestadores de servicios, y por las demás partes interesadas que interactúan con la Entidad. Ahora bien, lo primero que debe tenerse en cuenta para efectos de la configuración de los impedimentos, recusaciones y conflictos de interés con ocasión de un proceso auditor es que los roles que se cumplen en éste, no necesariamente están asociados a los cargos desempeñados por los funcionarios de acuerdo con el Decreto Ley 269 de 2000, sino a la participación de los servidores públicos en cada proceso de control fiscal y los cuales define el Documento "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR"8 , en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI. Así, en el citado documento, en el acá pite de principios generales de los funcionarios de la Contraloría General de la República, se alude al de ética e independencia, lo que se traduce en el deber de observar y cumplir sus funciones de conformidad con

el código de ética vigente y con los requisitos técnicos establecidos por este Ente de Control Fiscal y los requisitos éticos definidos por el IFAC9 , en los casos pertinentes. Concretamente para el proceso auditor, dicho documento reitera la importancia de este principio en los siguientes términos: "( ...) Independencia, objetividad e imparcialidad. Los auditores deben ser independientes respecto al sujeto fiscalizado y a otros grupos de intereses externos; así mismo, ser objetivos al tratar las cuestiones y los temas sometidos a revisión. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto. Es esencial que los auditores no solo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. 8 Contraloría General de la República. Principios, Fundamentos y Aspectos para las Auditorias en al CGR. Bogotá D.C., marzo de 2017. Páginas 18-19, 58 y 59. 9 Federación Internacional de Contadores Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 4 de 12 Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los resultados y dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acerca de los enfoques de los sujetos fiscalizados y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores. (Resaltado fuera de texto) Frente a los aspectos políticos, el mismo documento establece: "Neutralidad política. La CGR mantendrá la neutralidad política -tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es importante que los auditores conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización. Esto es relevante para los auditores porque la CGR trabaja en estrecho contacto con los órganos legislativos, el poder ejecutivo u otros órganos de la Administración facultados por la ley para tomar en consideración los informes. ( ... )" (Resaltado fuera de texto) En este sentido, se desarrolla en el referido documento lo concerniente a la Declaración de Independencia, reseñando así que, todos los servidores públicos de la CGR10 que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, ya sean direccionando, controlando, dirigiendo, supervisando, ejecutando o como apoyo técnico o experto, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar dentro del día hábil siguiente a la asignación del trabajo si ostentan o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría encomendada. Igualmente se señala que, mediante comunicación escrita se deberá declarar esta

situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente. En el caso que haya impedimentos, dicha declaración deberá ser motivada para que la instancia respectiva proceda a elegir a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoría. Para ello, deben diligenciar el documento denominado "Declaración de Independencia", previo al inicio de la fase de Planeación, una vez se ha firmado se entregará al supervisor, quien los registra en el sistema de información de auditoría. Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Delegado Sectorial o lntersectorial los nuevos hechos y causales presentados. 1° Contraloría General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12 Destacando entonces que, en aquellos casos en los que se observe la existencia de algún impedimento o conflicto de intereses por parte del funcionario asignado a la actuación fiscal, el auditor inmerso en ella, deberá comunicarlo ante la instancia superior jerárquica correspondiente, entendiendo así que, el marco de los principios generales que rigen las actuaciones de control fiscal por parte de la CGR, ningún funcionario actuara en contravía de dichos mandatos y bajo la presencia impedimentos. 4.3. Declaratoria de impedimentos El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, establece en su artículo 11, las causales de

impedimento y recusación, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento. Ha explicado la Corte Constitucional que el fin de los impedimentos y recusaciones es garantizar la imparcialidad de las decisiones de los servidores públicos, así lo dijo: " La imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente administrativas para el caso consultado, debe estar garantizada por la ley; para tal efecto la Constitución y la ley han previsto, entre otras instituciones, la de los impedimentos y las recusaciones que con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones así reguladas. Corolario de las decisiones de aceptar un impedimento o una recusación es la designación de quien deba continuar conociendo del asunto de que se trate para que este no quede sin atender o concluir por falta de funcionario competente. Para el ejercicio de las funciones administrativas el artículo 30 del C.C.A. y el artículo 12 del CPACA han sido -en vigencia de la Constitución Política de 1991, se reitera-, las disposiciones legales con finalidad de hacer efectiva la garantía de imparcialidad, lo cual explica que regulen de la misma manera las hipótesis jurídicas y el trámite que conciernen a tal garantía cuando se trata de situaciones

configuradas como impedimentos."11 De acuerdo con lo anterior, es procedente indicar que los servidores de la Contraloría General de la República que tienen dentro de sus funciones adelantar el proceso auditor, deben observar la debida imparcialidad en ejercicio de tal 11 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203), 6 de marzo de 2014. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 función, de conformidad con las normas generales e internas de la CGR, sobre la materia. Es relevante señalar que el proceso auditor, es definido como: "un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la informadón o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos." De acuerdo con el concepto transcrito podernos establecer que la auditoría es un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales encargados de su ejecución, y no obstante la autonomía de que gozan, su función debe realizarse de

acuerdo con las normas de auditoría y su trabajo se efectúa sobre los documentos puestos a su disposición por la administración. En estas condiciones, el auditor en su análisis evalúa la organización holísticamente, es decir que el auditor conoce en un conjunto, los hechos y situaciones de la entidad. Los auditores son funcionarios del organismo fiscalizador, encargados de practicar los sistemas de control bien sea en forma individual o combinada, de acuerdo con los principios determinados en norma expresa, que para el caso de _la Contraloría General de la República, corresponde a la Ley 42 de 1993, Decreto Ley 403 de 2020, y el documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI. Recuérdese que el proceso auditor es un procedimiento de carácter técnico que consiste en revisar las actividades, resultados y procesos de una entidad con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas y principios establecidos. El auditor cuando establece los posibles hallazgos, no adopta ninguna decisión sobre los hechos. La labor del auditor no es decidir de manera personal los asuntos sometidos a su conocimiento. Sino, como lo advierte en su propio texto el documento Principios, Fundamentos y aspectos generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, las conclusiones del grupo de auditoría son una tarea colectiva que vincula el trabajo del equipo auditor y adicionalmente, el informe de auditoría es suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, luego se trata de un trabajo

de equipo, del que no es responsable un solo funcionario. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Po.stal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 El numeral 3 del documento principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI, establece la Administración y Roles del Proceso Auditor, no obstante, al ser un quipo, todos estos funcionarios interactúan para efectos de adelantar el proceso auditor. En este contexto, además del auditor existen otros roles como el de supervisor de auditoría quien, en conjunto con el líder de auditoría, es responsable de direccionar al equipo para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las auditorías. El líder de auditoría, es un experto técnico que orienta la auditoría e interactúa con el supervisor y el auditado. Así también interactúa con todos los funcionarios que hacen parte del equipo auditor, el funcionario experto en responsabilidad fiscal que tiene como fin orientar al equipo de trabajo cuando se requiera, en la determinación de la observación con incidencia fiscal y en el soporte del hallazgo. Por su parte, los expertos, son profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un campo, profesión u oficio en particular, que por su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor son requeridos por los equipos de auditoría para apoyar desde el punto de vista técnico. Todo lo anterior se explica para indicar que el proceso auditor se realiza por todo un equipo de funcionarios y que antes de producirse el informe de auditoría, los

diferentes aspectos del mismo son discutidos en mesas de trabajo, con miras a obtener consenso sobre sus tópicos y determinar los posibles hallazgos. Una vez obtenido el informe, tal como lo ordena el Documentos de Principios el mismo debe ser sustentado y suscrito por el funcionario competente, quien en últimas es quien toma la decisión respecto de lo consignado en el informe, en tal sentido existe claridad sobre quienes deben firmar los informes. 4.4. Declaración de independencia. - Información pública El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, determina los documentos que están sometidos a reserva de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, y que, solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva en estas disposiciones. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de 2014, sentencia de la cual se destaca la explicación de ese Alto Tribunal sobre los fundamentos del artículo 24 que descansan en lo dispuesto en los artículos 7 4 de la Constitución, 13 de la Convención lnteramericana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la información pública. En este sentido, donde quiera que no exista reserva legal expresa debe imperar el derecho fundamental de acceso a la información, destaca la Corte. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 8 de 12 Así, ha indicado en dicha providencia: " ( ... ) b. La regla general es la del libre acceso a la información y a los documentos públicos y la excepción, la reserva de los mismos (art. 74 CP). Los límites al derecho de acceso a la información pública tienen reserva de ley. Esto significa que donde quiera que no exista reserva legal expresa, debe primar el derecho fundamental de acceso a la información y toda limitación debe ser interpretada de manera restrictiva. De igual modo, la reserva no puede cobijar información que debe ser pública según la Constitución Política. c. Las limitaciones al derecho de acceso a la información deben dar estricto cumplimiento a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, cuales son, condiciones de carácter excepcional, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad, como los de asegura el respeto de los derechos o a la reputación de los demás, proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. d. Una restricción del derecho de acceso a la información pública solo es legítima cuando: (i) está autorizada por la ley y la Constitución; (ii) la norma que establece el límite es precisa y clara sobre el tipo de información sujeta a reserva y las autoridades competentes para aplicarla, de tal modo que excluya actuaciones arbitrarias o desproporcionadas; (iii) el no suministro de información por razón de estar amparada con la reserva, debe ser motivada en forma escrita por el servidor público que niega el acceso a la misma; (iv) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; (v) la reserva debe ser temporal, por lo

que la ley establecerá en cada caso, un término prudencial durante el cual rige; (vi) existen sistemas adecuados de custodia de la información; (vii) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; (viii) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información. "(Resaltado fuera de texto) Ahora bien, ese mismo Tribunal realiza la clasificación de la información de acuerdo con lo dispuesto por el legislador, para efectos de establecer si debe aplicarse o no la reserva, en este contexto, señaló: "A partir de la clasificación de la información en personal o impersonal y en pública, privada, semiprivada o reservada, la Corte sistematizófi las reglas a partir de las cuales es posible determinar si la información se encuentra sujeta a reserva o si por el contrario puede ser revelada, así: La información personal reservada contenida en documentos públicos no puede ser revelada. El acceso a los documentos públicos que contengan información personal privada y semi-privada se despliega de manera indirecta, a través Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 de autoridades administrativas o judiciales, según el caso y dentro de procedimientos (administrativos o judiciales) respectivos. Los documentos públicos que contengan información personal pública son de libre acceso. l. La reserva de la información puede ser oponible a los ciudadanos, pero no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico,

jurídico y político, de las decisiones y actuaciones púbicas de las que da cuenta la información reservada."12 Es importante precisar que es información pública aquellos documentos, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio propio de las funciones, sin que para ello importe su forma. Dicho en otras palabras, es el archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico o biológico que se encuentre en poder de los Entes Públicos y que no haya sido previamente clasificada como reservada. El Sistema de Gestión de Seguridad de Política de Tratamiento de Datos Personales de la Contraloría General de la República, define los datos personales, así: "Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Estos datos se clasifican en sensibles, públicos, privados y semiprivados.

Dato personal sensible: Información que afecta la intimidad de la persona o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos (huellas dactilares, entre otros) Dato personal público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o

privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, registros públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva, los relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Son públicos los datos personales existentes en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio (Artículo 26 del C.Co.). Asimismo, son datos públicos, los que, en virtud de una decisión del titular o de un mandato legal, se encuentren en archivos de libre acceso y consulta. 12 lbidem Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 Estos datos pueden ser obtenidos y ofrecidos sin reserva alguna y sin importar si hacen alusión a información general, privada o personal. Contexto bajo el cual se considera que la declaración de independencia que suscriben los integrantes del equipo auditor en la Contraloría General de la República es un dato público, toda vez que este documento contiene una manifestación expresa de no estar incurso en alguna de las causales que expresamente consagra la ley como impedimentos, específicamente las contenidas en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. Se especifica en la declaración de independencia, que el funcionario integrante del equipo auditor, no debe tener relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con la entidad a auditar y los servidores públicos sujetos a examen,

como tampoco, intereses comerciales, profesionales, financieros y/o económicos en actividades sujetas a examen. En consecuencia, de configurarse por parte de alguno de los servidores que conformarán el equipo auditor, alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, así debe declararse. Información que de ninguna manera puede considerarse que tenga carácter de reservado, sino que al contrario sensu su naturaleza es pública. No obstante, lo anterior, deberá analizarse en cada caso en particular la entrega de dicha información y los fines para los cuales se requiere, con el fin de proteger la integridad de los servidores públicos de la Contraloría General de la República. Así las cosas, corresponde al funcionario competente realizar el respectivo análisis para efectos de determinar la entrega de dicho documento a quien lo solicita, teniendo presente que las actuaciones de los servidores públicos están sujetas a controles y de igual manera al escrutinio de la ciudadanía. Ahora bien, frente a lo manifestado, con ocasión a las razones legales y técnicas para no suministrar respuesta completa de fondo y de forma al derech

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