CGR - Concepto 0188 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0188 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA
OFICINA GENERAL CC LA REPO En-1CA JURIDICA 80112-0J 188 2016 Cone.. ~ni dela 11.5.1.11. ::500 0610-20161.1.
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CO5 2018EE0128720(cid:9) 11111111111011111111111111111111111111 Señor Mayor General (R) LUIS ALBERTO PÉREZ ALVARAN Director Nacional del CTI Diagonal 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No. 52 — 01 Edificio T — Piso 2 Bogotá, D.C.
ASUNTO.- COMITÉ CADENA DE CUSTODIAPROYECTO DE RESOLUCIÓN.-
Respetado Señor General Pérez:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina recibió su comunicación con la cual adjunta el proyecto de Resolución "Por la cual se reorganiza el Comité de Cadena de Custodia y se dictan otras disposiciones" y en tal sentido, solicita a este Despacho que se realice los comentarios sobre el mismo.
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9 No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co CONT(cid:9) RALOR IA áli,.!9
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(cid:9) Mayor General (FI) Luis Alberto Pérez Alvarán Página 2 de 4 Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURIDICAS.
En el caso puesto a consideración se trata de la expedición de una Resolución que corresponde a una facultad asignada al Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 254 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, cabe precisar que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, no posee competencia para pronunciarse sobre los proyectos de actos administrativos que vayan a emitir los sujetos de control de la CGR. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 del artículo 267 de la Constitución Política, el cual dispone que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización. Ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C103 de 2015 que "El significado de esa norma es entonces que la única función propiamente de actuación administrativa que ejercen los contralores es la relativa a la organización interna de la entidad, como puede ser la ejecución del presupuesto y el nombramiento de funcionarios, por lo cual, al desarrollar la actividad de fiscalización, estos órganos de control deben evitar convertirse en coadministradores." No obstante lo anterior y habida cuenta que, si bien se trata de una materia cuya
regulación se encuentra efectivamente en cabeza del Fiscal General de la Nación como Director y Coordinador constitucional del Sistema Acusatorio; y si bien lo que pretende es reorganizar un órgano colegiado en calidad de asesor y consultor del Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. ° Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son Funciones de la Oficina Jurídica (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia emergen dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRA ORIA
OFICINA
GENERAL EsE. LA REPOBLICA JUREDICA
(cid:9) Mayor General (R) Luis Alberto Pérez Alearán Página 3 de 4 Manual de Cadena de Custodia relativo a la idoneidad e intangibilidad de la prueba en materia penal, resultaría pertinente establecer que se haga claridad sobre los alcances del artículo primero, particularmente, lo que se busca con lo establecido en el parágrafo segundo del mismo. En efecto, la norma del artículo primero establece la ruta para identificar funcionarios genéricos de dependencias de la Fiscalía y de la Policía, quienes conforman el
Comité; y, por su parte, el parágrafo segundo dispone que: "Los demás directores de los organismos con funciones de policía judicial, permanentes especiales o transitorias y las Secretarías de Salud tendrán calidad de invitados especiales y asesoran al Comité de Cadena de Custodia cuando éste lo requiera en el ámbito de sus competencias." La cita es pertinente porque de acuerdo con el artículo 202, del Código de Procedimiento Penal, la Contraloría General de la República es de aquellos organismos que ejercen funciones permanentes-especializadas de policía judicial dentro del proceso penal, circunscritas, claro está, al ámbito de su competencia. Como podría inferirse del contexto integral de la parte del Proyecto de Resolución que se ha citado, los "Directores de los organismos" que ejercen funciones permanentes pero especializadas en policía judicial, como la Contraloría no formarían parte del Comité, sino que tendrían dos funciones: la de ser invitados especiales a las sesiones a las que fueran expresamente convocados; y la de cumplir funciones de asesoría en la correspondiente especialidad y competencia. Sin embargo, como podría surgir otra interpretación conforme a la cual asistirían como invitados especiales siempre; y de todas formas, resultaría más razonable la primera visión, dicho parágrafo debía redactarse de la siguiente forma: "PARAGRAFO SEGUNDO.- Los demás directores de los organismos con funciones de policía judicial, permanentes especiales o transitorias y las Secretarías de Salud o sus correspondientes delegatarios, podrán ser convocados a determinadas sesiones, en las cuales tendrán calidad de invitados especiales y en las que asesoran al Comité de Cadena de Custodia cuando éste lo requiera en el ámbito de
sus competencias." Se considera que se trata de una redacción en la que quedaría más claro el rol de estos organismos como la Contraloría y de funcionarios como el Contralor General de la República. Adicionalmente, se contemplaría la posibilidad de delegar dicha asistencia, teniendo en cuenta las cabezas de esos organismos como lo son el Contralor General, el Procurador General, los Superintendentes, los alcaldes, entre otros. Carrera 9a No. 12 C — 10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
CONTRA ORIA
OFICINA
GENERAL. OE LA REPÚBLICA JURIOI OA
(cid:9) Mayor General (R) Luis Alberto Pérez Alvarán Página 4 de 4 En los términos antes señalados, la CGR se pronuncia sobre el proyecto de acto administrativo puesto a su consideración, precisando que lo hace única y exclusivamente en el tema de su competencia en las voces del artículo 202 del Código de Procedimiento Penal. Cordialmente, ULIANA MARTÍNEZ BERmE rector Oficina Jurídica N.R.(cid:9) 2016ER0096853.- TRD. 80112-033.-Conceptos jurídicos. Carrera 91 N o. 12 C —10 Piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co