CGR - Concepto 0188 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0188 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Controloria General de la Republic:a :: SGO 18-10-2022 17:16
Al Contestar Cite Este No.: 20221E0102904 Fol:3 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ ISOUAR JAVIER TOBO ROORIGUEZ
DESTINO 814111-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR CE TECNOLOGlAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES/ JOSE ALBERTO ONZAGA NIÑO
ASUNTO CONCEPTO RADICACIÓN 20221E0089403 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 188 OBS CGR-OJ:.. ______2022 2022IE0102904 ll l lllll llll 1111111111111111111111111111111111 80112o.e., Bogotá Doctor
JORGE ALBERTO ONZAGA NIÑO
Contralor Delegado, Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Contraloría General de la República Jorge. onzaga@contraloria.gov.c o REFERENCIA: Radicado Interno: 2022IE0089403 de 14 de septiembre de 2022.
TEMA: ACCIONES DISCIPLINARIAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. Competencia para su adelantamiento.
Doctor Onzaga Niño: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió su oficio, mediante el cual nos da traslado de la comunicación enviada por el Director de la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital·, ANO, quien solicita concepto acerca del procedimiento disciplinario, originado en varios hallazgos que le fueron inform·ados, producto de una Auditoría practicada por esa Delegada.
1.Antecedentes Señala en su comunicación que a la ANO le fueron trasladados ocho (8) hallazgos con presunta incidencia disciplinaria, resultado de la Auditoría de Cumplimiento realizada para la vigencia 2020, con el fin de que dicha corporación realizara las acciones a que hubiere lug_ ar en concordancia con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 734 de 2002. Precisa que, en la comunicación del asunto, la Corporación hace referencia a que no cuenta con Oficina de Control interno Disciplinario. Adicionalmente menciona su naturaleza jurídica, estructura orgánica e interna, planta de personal, clasificación de los servidores de· la entidad, régimen salarial-prestacional, y que se rigen por el derecho privado. Finalmente manifiesta que de acuerdo con los estatutos, el régimen aplicable en la vinculación legal de sus trabajadores corresponde a las disposiciones del derecho privado, esto es, el Código Sustantivo del trabajo, Ley 50 de 1990. 2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
·········-·······-·-······-··-·······--····-·-·····--··-··-·············-··············--·····--··-·--····-·-···--··-·······--··········--········--- 2 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su -alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'º, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'G y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'14 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal',s y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten "6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque según el numeral 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo
la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ha analizado el tema de los hallazgos disciplinarios dentro del ejercicio del control fiscal micro, en los siguientes conceptos: CGR-OJ-018 de 6 de febrero de 2019, Radicación 2019IE0009563 y CGR-OJ-024 de 25 de febrero de 2021, Radicación 2021 EE0027165. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico ' Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
3 ¿ Cuáles son las autoridades competentes para el adelantamiento de las presuntas connotaciones disciplinarias, originadas en hallazgos estructurados por la Contraloría General de la República, como resultado de una Auditoría Fiscal? 4.2. Alcance del Concepto: Connotación Disciplinaria, en los Hallazgos Fiscales. La Contraloría General de la República elaboró el documento denominado "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la CGR"8 y en él estableció el marco que rige cualquier tipo de auditoría que lleve a cabo el Organismo de Control Fiscal Superior, y lo adoptó mediante la Resolución Reglamentaria 012 de 2017, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica 025 de 2019. El anterior documento, acoge para el ejercicio del control fiscal micro, las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI, relacionadas con los "principios generales" emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, integrada por grupos regionales de todos los continentes, que para el caso de América Latina, se encuentra conformado por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, de la cual hace parte la Contraloría General de la República de Colombia. El mencionado documento se fundamenta en las Normas Internacionales de Auditoría NIA, expedidas por la IFAC -lnternational Federation of Accountants-, organización que aglutina a los contadores públicos de todo el mundo y cuyo objetivo es el de proteger el interés público a través de la exigencia de altas prácticas de profesionalismo y calidad. La citada Guía define el "Hallazgo de Auditoría", en los siguientes términos:
"1.14.8. Conformación y Tratamiento de Hallazgos de Auditoría. El hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales y posibles penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto). 8 Guía Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para la Auditorías en la CGR, en el marco de las Normas de Auditoría de Superiores -ISSAI. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 Se refiere a las deficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da ... ". A su turno, el numeral 1.14.9., ibídem precisa:
1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, una vez aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado lntersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso ... " Las normas transcritas no permiten que se interprete o se lleve a cabo un trámite distinto al señalado respecto a los hallazgos, una vez estos se encuentren estructurados y aprobados, en tanto estos deben ser trasladados al funcionario competente, por parte del Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador de Control Fiscal Micro cuando se trate de recursos de regalías en el nivel central o del Gerente departamental cuando la fiscalización se haya efectuado por el nivel desconcentrado de la CGR. Así las cosas, el traslado al funcionario competente, depende de la clase de hallazgo administrativo de que se trate; si es fiscal, será al funcionario de la Contraloría General de la República que tenga las facultades para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, y si es de índole penal o disciplinario, será a la Fiscalía General de la Nación, y/o a la Procuraduría General de la Nación.
En el último caso, es el propio Ministerio Público como suprema autoridad en materia disciplinaria, al que corresponden determinar la dependencia y funcionario que posee la competencia para el adelantamiento de la investigación y proceso disciplinario a que haya lugar. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que, cualquier pronunciamiento sobre las funciones y competencias al interior de la Procuraduría General de la Nación, rebasaría nuestras facultades constitucionales y legales. 4.3. Término de Traslado de Hallazgos. La ResolLJción Reglamentaria Orgánica No. 004 de 2014, "Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6748 de 5 de septiembre de 2012 y se dictan otras Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 disposiciones", estableció los parámetros de tiempo para el traslado de los hallazgos· derivados del control fiscal micro, así: "Artículo Segundo. Ordenar que en el cronograma previsto en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República Ajustada en el Contexto SICA, se fijen términos razonables para el traslado de hallazgos, atendiendo en todo caso los criterios de complejidad de la entidad auditada, recurso humano que integra el grupo auditor, especialidad de los temas objeto de la auditoria, necesidad de integrar los expedientes objeto de traslado con la plenitud de sopo.rtes, conforme lo exigen los artículos 41 de la Ley 610 de 200C y 98 de la Ley 1474 de 2011".
El aparte transcrito otorgó la facultad, para que dentro del cronograma que debe elaborarse por el Equipo Auditor y aprobarse en las instancias pertinentes dentro del proceso de la Auditoría Fiscal, se fije el término de traslado de los hallazgos a las instancias pertinentes, traslados cuyos parámetros deben obedecer a consideraciones relacionadas con la complejidad de la entidad que se audita y la conformación del equipo auditor, en cuanto a cantidad de personal asignado y complejidad de los temas que constituyen el objeto de la fiscalización .. Entendemos entonces que, en el caso de la consulta formulada por esa Contraloría, dichos términos fueron fijados y a ellos deberán obedecer las comunicaciones que informen los hallazgos a los organismos competentes.
5. Conclusión.
La Procuraduría General de la Nación, como suprema autoridad del Ministerio público, es el organismo al cual debe efectuarse la remisión de los Hallazgos de índole disciplinaria, que se generen producto del proceso auditor que adelante la Contraloría General de la República, siendo tal destinatario el competente para determinar la dependencia y funcionario que adelantara el proceso a que haya lugar. Corresponde al Contralor Delegado Sectorial, al Coordinador de Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central ,Y al Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, el traslado de los hallazgos dentro del término fijado en el cronograma que se elabore, atendiendo criterios de complejidad del ente auditado y el objeto de la auditoria. Así como integración del equipo auditor.
Proyectó: Gloria Leonor Torres tiérrez.
Revisó: Lucenith Muñoz Arenafi • Radicado: 2022IE0089403. .
TRD-80112-033 conceptos jurídicos. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia