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CGR - Concepto 0189 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0189 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

O Contraloria General de la Republica SGD 14.12-201811:09 CONTRALORÍA Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0153196(cid:9) Anex:0 FA:Q

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

GENERAL DE LA REPÚBLICA DESTINO JAIME ARISTOBULO MENA BUENAÑOS

ASUNTO CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. RECURSOS PÚBLICOS.

OBS -80112 - 2018EE0153196(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 CGR-OJ- (cid:9) -(cid:9) 9 - 2018 Bogotá, D.C., Señor

JAIME A. MENA BUENAÑOS

jaimena37@yahoo.com Villa del Prado Manzana 30 Casa 23 Pereira, Risaralda Referencia: Respuesta al radicado 20018ER00113356

Asunto: CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES

NEGRAS. RECURSOS PÚBLICOS.VIGILANCIA FISCAL.

Respetado doctor Mena Buenaños: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a

continuación:

1. Antecedentes Indaga el peticionario si los recursos que manejan los consejos Comunitarios de las Comunidades Negras son vigilados por los organismos de control fiscal y para ello eleva los siguientes interrogantes: "¿Ante qué organismos se debe denunciar, los malos manejos que a los

recursos le estén dando, las Juntas Directivas de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras? ¿La Contraloría General de la República, puede ejercer Control Fiscal, a los recursos procedentes de las entidades públicas, que sean ejecutados por los Consejo Comunitarios de las Comunidades Negras'

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrCcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 0 CONTRALORÍA Página 2 de 8 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprénden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y

aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica 2 Art. 25 Ley 1755 de 2015 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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Revisada la base de conceptos jurídicos de esta Oficina, no se encontraron conceptos emitidos sobre el asunto que requiere el peticionario.

4. Consideraciones jurídicas Se responderá a continuación si ¿los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras son sujetos de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República? y ¿Ante qué autoridades puede denunciarse irregularidades de los

Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras? 4.1 Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras. Naturaleza Jurídica. Control fiscal. La Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 559 de la Constitución Política" que tiene por objeto reconocer a las Comunidades Negras las tierras baldías en las zonas rurales que han venido ocupando, así como los mecanismos para la protección de la identidad cultural como grupo étnico, sobre los Consejos Comunitarios prevé el artículo 5° lo siguiente: "ARTÍCULO 5o. Para recibir en propiedad colectiva las tierras

adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación." (Subraya fuera de texto) De la norma transcrita se tiene que una de las facultades y/o funciones entregadas a los Consejos Comunitarios, es precisamente administrar las tierras que el 9 "Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social."

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Estado le adjudica, través de esta concede el derecho a la propiedad colectiva denominado "Tierras de las Comunidades Negras"10. La naturaleza jurídica de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras ya fue referida por el Consejo de Estado así: "Los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras son personas jurídicas cuya creación está autorizada por el artículo 5° de la ley 70 de 1993, que tienen entre sus funciones las de administrar internamente las tierras de propiedad colectiva que se les adjudique, delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas, velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación. El Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la ley 70 de 1993, señaló en su artículo 7° que la Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad; en su artículo 11 dispuso que tendrían la función de ejercer el gobierno económico de las tierras de las comunidades negras según sus sistemas de derecho propio y la legislación vigente, crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de

registro de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; su artículo 12, estableció que el representante legal del Consejo Comunitario tiene la función de representar a la comunidad en cuanto persona jurídica y según su artículo 10, son miembros de la comunidad quienes sean reconocidos por el Consejo Comunitario y estén inscritos en el censo interno que ésta lleve."11 (Subraya fuera de texto) Nótese que la Junta del Consejo Comunitario tal y como lo determina la norma citada por el Consejo de Estado, es el órgano que internamente administra las Tierras de las Comunidades Negras. El Decreto 1745 de 1995 determina en el artículo 14 que son funciones de la Junta del Consejo Comunitario entre otras: "Artículo 11. Funciones de la Junta del Consejo Comunitario. Son funciones de la Junta del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes.

1. Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en el artículo 8° y 9° de la Ley 70 de 1993. 10 Artículo 4° Ley 70 de 1993 11 Sentencia 20 octubre de 2005. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Quinta

C.P. Reinaldo Chavarro Buritica. Radicado 27001-23-31-000-2004-00549-01 (3826) Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

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2. Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado en titulación colectiva.

3. Diligenciar ante el Incora12 la titulación colectiva de las tierras de la comunidad negra respectiva.

4. Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad.

5. Ejercer el gobierno económico de las Tierras de las Comunidades Negras según sus sistemas de derecho propio y la legislación vigente.

6. Delimitar y asignar en usufructo áreas de uso y aprovechamiento individual, familiar y comunitario en el territorio titulado colectivamente, reconociendo las que han venido ocupando tradicionalmente y con base en el reglamento que expida la Asamblea General del Consejo Comunitario.

7. Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario.

8. Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registro de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período.

9. Presentar a consideración de la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y velar por su cumplimiento.

10. Administrar, con base en el reglamento y las normas vigentes, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y concertar la investigación en las Tierras de las Comunidades Negras.

11. Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad.

2. Artículo 24 del Decreto 1300 de 2003, 'por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 45.196 de 23 de mayo de 2003.

El Artículo 24 mencionado estable en su texto original: 'ARTÍCULO 24. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder'. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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12. Hacer de amigables componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su tradición cultural.

13. Propender por el establecimiento de relaciones de entendimiento intercultural.

14. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General

del Consejo Comunitario.

15. Determinar mecanismos de coordinación con las diferentes

autoridades, con otras comunidades y con grupos organizados existentes en la comunidad.

16. Darse su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros.

17. Las demás que le fije la Asamblea General del Consejo Comunitario y el reglamento interno." La Ley 70 de 1993 en el artículo 67 estableció la creación en el Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior) la dirección de asuntos para las comunidades negras (hoy Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) dependencia encargada del cumplimiento de las normas emitidas en materia de Tierras de las Comunidades Negras, así como los demás autoridades y entidades creadas para la conservación y protección de los recursos naturales.

Otra de las funciones encargadas a las Juntas de los Consejos Comunitarios, es la de "Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas, y privadas para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad." Nótese que la ejecución de los proyectos no es de manera directa, sino a partir de las entidades públicas y privadas a las cuales se entregan los recursos para el desarrollo económico, social y cultural de las Comunidades Negras y sobre las cuales se ejerce la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos. 4.2. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras — Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior cuenta con una Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras encargada de prestar asesoría

en temas de "Tierras de las Comunidades Negras" y tiene de manera específica las funciones de: "1. Asesorar en la formulación y apoyar el seguimiento de la Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALORÍA GENERAL DE LA Página 7 de 8 política pública orientada al reconocimiento, protección y desarrollo de la diversidad étnica y cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que velen por su integridad y promueva sus derechos.", "11. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera"13 y "15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia". En principio la autoridad a la cual se puede acudir para la solución de cualquier situación que tenga que ver con las funciones de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, es la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Pero si el asunto tiene que ver con daños al patrimonio público sobre recursos provenientes de planes de desarrollo para los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, será competente la contraloría a la cual pertenezca el recurso público que se haya invertido en dicho plan. Adicionalmente se señala que corresponderá a las autoridades ambientales conocer sobre cualquier anomalía que tenga que ver con el uso, aprovechamiento

y conservación de los recursos naturales en las "Tierras de las Comunidades Negras". Para finalizar, se invita a que la denuncia sobre la presunta mala administración de los recursos públicos que sea observada en los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, se interponga ante el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la cual analizará la queja y si no fuere de su competencia la trasladará a la autoridad que corresponda.

5. Conclusiones Los recursos públicos que se inviertan en los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras serán vigilados a través de las entidades u organismos públicos que tengan a su cargo el manejo y la administración de los mismos, con el fin de verificar que se encuentren acordes con los fines esenciales del Estado.

Corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, atender las 13 Tomado de: https://www.mininteriongov.co/mision/direccion-de-asuntos-para-comunidades-negrasafrocolombianas-raizales-y-palenqueras/funciones-de-la-direccion-de-asuntos-para-comunidades-negrasafrocolombianas-raizales-y-palenqueras Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O CONTRALOPIA GENERAL bE LA REPUBLICA Página 8 de 8 consultas y peticiones relacionadas con los Consejos Comunitarios de las

Comunidades Negras. Cordialmente;

JULIÁN MAURICIO UIZ RODR

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Milena Valenz a P

Revisó: Lucenith Muñoz Arenas

Radicado: 2018ER0113356

Archivo: 80112-033 Conceptos Jurídicos.

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