CGR - Concepto 0189 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0189 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 19·10-2022 06:27
Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0182772 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO MILLERET LUNA GOMEZ / CONTRALORIA GENERAL DEL CAUCA
ASUNTO CONCEPTO SOBRE RECURSOS RECUPERADOS DEL PRF
OBS 189 2022EE0182772 ll l llll l llll llll ll l ll llllll l l 11111111111111111 ' CGR-OJ- ---------- 2022 80112Bogotá D.C., Doctora
MILLERET LUNA GÓMEZ
Directora Jurídica Contraloría General del Cauca juridica@contraloria-cauca.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2022ER0144989 del 06/09/2022
Tema: RECURSOS RECUPERADOS PRODUCTO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL. - Destinación. Respetada doctora Milleret, La Oficina Jurídica recibió el escrito de la referencia 1, el cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes La peticionaria pregunta lo siguiente: "De los recursos recuperados por las contralorías a favor de los municipios, recursos que se encuentran depositados en las cuentas bancarias denominados "responsabilidad fiscal" se solicita de manera respetuosa concepto jurídico la viabilidad en el presente asunto: ¿Se pueden eJecutar dichos recursos en programas de libre inversión Independiente del sector de inversión al cual pertenezcan los procesos adelantados por el ente de control en favor de dicho municipio?".
2. Alcance del concepto y' competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la _CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 2. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la Repúb/ica"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 2010EE10361 de 2010, el 009 de 2017 y el 121 de 2018, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext.15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. --------------------------------------·------------------------------------------------------------------------------ - - Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia •••••••••u••••••••••••••••••••H••••••••••••••••••••••·•••••••••••••·••••••••••••••••••••••••••••••••·•••••••••••··•••·••••••··••••••••••••·•••••••••••• 3 ¿Qué destino se debe dar a los recursos recuperados como resultado de un proceso de responsabilidad fiscal, a nivel municipal? Esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el tema objeto de consulta.
En el Concepto 121 de 2018, que a su vez hace remisión al 155 de 2017, se señaló lo siguiente: "3.4.1. Dineros de origen nacional ejecutados en el orden territorial. Para efectos del análisis del tema, considera este Despacho primero referirse a los recursos del orden nacional cuya competencia para el ejercicio del control fiscal, corresponde a la Contraloría General de la República. De igual manera, se considera importante hacer referencia al principio de la unidad de caja. ( ... ) Ahora bien, no debe perderse de vista que una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al erario, por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz. Bajo estos parámetros, es importante realizar el análisis de los recursos del orden nacional que administran las entidades territoriales. ( ... ) En este orden jurídico, es importante recordar las fuentes de financiación de las entidades territoriales, las cuales se dividen en endógenos y exógenos, según de donde provengan. Son los primeros los recursos denominados propios, toda vez, que se generan en la explotación de los bienes de su propiedad, tales como las rentas tributarias. Los segundos corresponde al derecho constitucional de participar en las rentas nacionales, rentas cedidas, regalías y las compensaciones, además de los recursos transferidos a título de cofinanciación, como se analizó en el acápite inmediatamente anterior. Sobre los recursos de las entidades territoriales ha enseñado la Corte Constitucional en diversas providencias que los recursos endógenos resultan mucho más
resistentes frente a la intervención del legislador. En cambio, los que tienen su origen en las fuentes exógenas de financiación, admiten un mayor grado de injerencia por parte del nivel central de gobierno9 . Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son girados a las entidades territoriales para su ejecución, lo cual no implica que pierdan su carácter de nacionales. En tal sentido, frente al control fiscal, se presenta un control prevalente de la CGR. Es importante indicar que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, establece que "para el cumplimiento de su misión y de sus objetiv.os, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: ( ...) 6. Ejercer de forma prevalente y en 9 Corte Constitucional, Sentencias C-447 de 1998, C-720 de 1999, C-845 de 2000, C-579 de 2001, C-1112 de. 2001, C-427 de 2002, C-251 de 2003, C-385 de 2003, C-925 de 2006, y C-321 de 2009. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 4 coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales, de conformidad con las disposiciones legales. Así las cosas, debe existir coordinación entre la CGR y las contralorías territoriales
para la fiscalización de tales recursos, lo cual está reglamentado por el Contralor General de la República en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. ( ... ). De acuerdo con lo expuesto, respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Mientras que sobre el control concurrente, el mismo existe y se presenta entre el nivel nacional con el territorial, el cual debe darse bajo un criterio de coordinación entre los diferentes niveles de la administración. Tal como se indicó, para ejercer el control fiscal a dichos recursos, la CGR, expidió la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005. En síntesis, independientemente de quien ejerza el control fiscal a los recursos del SGP, bien sea la Contraloría General de la República o una contraloría del orden territorial, en caso de abrirse un proceso de responsabilidad fiscal y declararse la misma, a través del respectivo fallo, los dineros que se recuperen deberán consignarse en la Dirección Nacional del Tesoro, por tratarse de recursos originados en la Nación". Frente a los recursos de origen territorial fiscalizados por las contralorías territoriales, se indicó en dicho pronunciamiento: "De acuerdo con lo expuesto, las entidades territoriales, tienen autonomía para el manejo de los recursos endógenos o recursos propios y de igual forma su fiscalización se realiza en los términos del artículo 272 de la Constitución Política, el cual determina que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y
municipios donde existan contralorías, se realizará por éstas. En este orden, si una contraloría municipal adelanta un proceso de responsabilidad fiscal por el manejo de recursos propios del ente territorial, o sea endógenos, al declararse la responsabilidad fiscal, la consignación del valor del daño fiscal debe hacerse en el fisco del mismo orden, es decir municipal". En relación con el tema en comento, la Auditoria General de la República, mediante , Concepto del 12 de mayo de 20151º señaló lo siguiente: "( ... ) el producto de dicha reparación debe ir al Estado, entendido como ente abstracto que engloba y contiene tanto a las entidades territoriales, como a las entidades descentralizadas del orden municipal y que se define en el territorio, la población y las autoridades que lo configuran. Así las cosas, no hay duda, que las entidades descentralizadas territorialmente de los órdenes municipal, distrital o departamental 'º Auditoría General de la República. Concepto 110.013.2015. Radicado:20151100017461. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 5 están integradas a la estructura del estado, de tal modo que su concepto indiscutiblemente las subsuma y subordina a él ( ...) ". Posteriormente, en el mismo concepto, concluye: "Así las cosas, no es procedente entregar los recursos recaudados a las entidades afectadas, toda vez que estos recursos no pertenecen al patrimonio de estas, sino al del Estado, razón por la cual los precitados recursos deben entregarse, al Tesoro
Público, entendiendo como tal el nacional, el territorial y el descentralizado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los dineros recaudados derivados de procesos de cobro coactivo a título de multas, o por el subsecuente cobro coactivo, se consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. Lo anterior, se reitera, siempre y cuando no exista norma que autorice que estos recursos se consignen a favor de otro órgano". En consonancia con el precitado Concepto de la Auditoría, esta Oficina indicó mediante Concepto 009 de 2017, lo siguiente: "Para efectos de establecer el destino de los recursos que cobran los Organismos de Control Fiscal, a través de sus procesos de Jurisdicción Coactiva, debe determinarse el origen del título ejecutivo y el orden al cual pertenecen los recursos, toda vez que en los casos en que éste es un acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal, una resolución de reintegro por doble asignación y el incumplimiento del pago de la cuota de fiscalización, dichos recursos ingresan al Tesoro y no al presupuesto de la Contraloría, como tampoco a la entidad afectada. Distinto es cuando se trata de multas impuestas por los órganos de control fiscal a la luz de lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución y el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. Entratándose de la responsabilidad fiscal tenemos que ésta, se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al
erario por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz. En tal virtud, los dineros que recupere el Organismo de Control Fiscal, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades sujetas a su control, deben ser consignados al Tesoro y no devolverse a la entidad afectada, pues como ya se dijo, los dineros pertenecen al Estado y no a una entidad en particular. Cabe precisar que cuando se trata de recursos del orden nacional, cuya competencia es de la Contraloría General de la República, los recursos que se recauden con ocasión de fallos con responsabilidad fiscal, los mismos deben ser consignados a la Dirección General del Tesoro. DTN. En el caso de las Contralorías territoriales, dichos fondos se deben consignar en las dependencias pertinentes de este orden, como lo son, las Secretarías de Hacienda. Así las cosas, los dineros provenientes de un proceso de responsabilidad -fiscal, no pueden entrar nuevamente al presupuesto de la entidad afectada, sino que los mismos deben consignarse a favor del Tesoro, igual sucede con los demás títulos ejecutivos señalados. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 6 Ahora, distinto es cuando se trata de multas cuyo origen es el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, para el caso de la Contraloría General de la República, por norma expresa se consignan a favor del Fondo de Bienestar Social de este Ente de
Control. En cuanto a las Contralorías Territoriales, si no hay norma específica en la cual se indique la entidad a la cual debe hacerse el correspondiente giro, la consignación debe hacerse a favor del Tesoro, en la entidad que corresponda a ese orden territorial, como son las Secretarías de Hacienda. En consecuencia, en cada caso, deberá hacerse el análisis respectivo a la luz de la normatividad que rige el título ejecutivo". Retomando el Concepto 121 de 2018, resulta pertinente reseñar lo ahí indicado en relación con los recursos del SGSSS, recuperados con ocasión de la acción fiscal y cuál es la entidad competente para su recibo. La Oficina señaló lo siguiente: "La responsabilidad fiscal se predica del Estado, y no de una entidad en particular, y una facultad constitucional de las contralorías es realizar las acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz. En tal virtud y en aplicación del principio de la unidad de caja, los dineros que recupere el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades sujetas a su control, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro, y no devolverse a la entidad afectada, pues los dineros pertenecen al Estado y no a una entidad en particular. Ahora bien, distinto es los dineros correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los mismos tienen la naturaleza de parafiscales y son de destinación específica, razones por las cuales no les aplica el principio de unidad de
caja y en tal virtud, cuando se produce un resarcimiento de recursos pertenecientes al Sistema, se considera que los mismos habrían de consignarse al mismo. Es importante traer a colación lo señalado por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda, en auto No. 003 de 22 de enero de 2014, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 1106, sobre la naturaleza jurídica de los recursos del SGSSS y su destinación específica, señaló: "( ...) es oportuno resaltar la destinación de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - régimen subsidiado; tal como su nombre lo indica son recursos parafiscales que tienen una destinación específica, garantizar el servicio público de salud y al mismo tiempo, garantizar el derecho fundamental constitucional de la salud, que ha sido establecido por la de la Corte Constitucional, en una línea jurisprudencia! robusta, como un derecho fundamental autónomo (sentencias T-859 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett -T-016 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, consideraciones jurídicas º y 5 y sentencia T-760 de 2008, M.P. N 4 Manuel José Cepeda Espinoza, consideración jurídica Nº3.2.1.4). Concretamente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el acceso a un servicio de salud que se requiera, de aquellos contemplados en los planes obligatorios de salud (POS), es un derecho fundamental autónomo. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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7 Así pues, la jurisprudencia constitucional ha dejado de decir que tutela el derecho a la salud "en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal", para pasar a proteger el derecho fundamental autónomo a la salud (sentencia T-845 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño). Ahora bien, los recursos de naturaleza pública involucrados en este proceso, no solo van dirigidos a garantizar la efectividad del derecho constitucional autónomo de la salud, sino que su objetivo principal es garantizarles ese derecho a las personas más pobres de Colombia; personas con debilidad manifiesta, que requieren especial protección, de todos los actores del sistema, y especialmente del Estado Colombiano, de conformidad con artículo 13 constitucional. De esta forma, el debate explícitamente se constitucionaliza; por tal razón, en el desarrollo del presente Proceso de Responsabilidad Fiscal para dar solución a las controversias que se susciten en desarrollo del mismo, deberemos acudir en primera instancia a la Constitución Nacional y sus principios, entendiendo que estos últimos tienen carácter normativo y son el fundamento del ordenamiento jurídico, directriz interpretativa de las reglas y fuente integradora del derecho, específicamente la sentencia C-858 de 2005 precisó: "Los principios como reconoce la doctrina están llamados a cumplir en el sistema normativo los siguientes papeles primordiales (i) Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico, (ii) actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas y finalmente (iii) en caso de insuficiencia normativa
concreta y específica, se emplean como fuente integradora del derecho. En estos términos, es indiscutible que los principios cumplen una triple función de fundamento, interpretación e integración del orden jurídico." La lógica consecuencia de constitucionalizar el objeto del presente proceso, es la aplicación directa de la constitución en virtud del artículo 4º de la Carta Política, que nos debe servir para dar solución al caso concreto, al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-131 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consideración jurídica Nº 2.1, indicó: "por ejemplo, una autoridad de policía al dirimir un asunto no debe consultar las orientaciones del alcalde, ni las previsiones de los acuerdos municipales, ni las disposiciones departamentales, ni las reglas de los códigos nacionales. En primer lugar dicho funcionario debe consultar la Constitución - que es norma normarum. Después -y solo después-se debe consultar ciertamente el resto del ordenamiento." Al encontrarnos frente a un asunto que implica como ya se analizó, la garantía de derechos fundamentales constitucionales, tambifin debemos dar aplicación al artículo 5º constitucional, que señala la primacía de los precitados derechos fundamentales; esta es la clausula interpretativa que guiará el presente Proceso de Responsabilidad Fiscal; lo cual significa, que en caso de conflicto entre diferentes interpretaciones todas constitucionales y todas posibles, siempre, se dará dar prioridad a aquella que privilegie los mandatos del constituyente, al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-1026 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, consideración jurídica
Nº 7, puntualizó: Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia e©
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GENERAL DE LA REPÚBLICA ',.,. 8 "todos los mandatos del ordenamiento jurídico se deben interpretar de forma tal que su sentido guarde coherencia con las disposiciones constitucionales. Ello implica varias cosas: primero, que toda interpretación que no sea conforme a la Constitución, debe ser descartada; segundo, que ante dos interpretaciones posibles de una norma, el juez se debe inclinar por aquella que, en forma manifiesta, resulte más adecuada a los mandatos superiores; tercero, que en caso de dos o más interpretaciones que sean, en principio, igualmente constitucionales, el juez, en ejercicio de su autonomía funcional, deberá escoger en forma razonada aquella que considere mejor satisface los dictados del constituyente en el caso concreto". En ese orden de ideas, en relación con los recursos que se recaudan producto de un proceso de responsabilidad fiscal, es preciso señalar que los mismos dependiendo de si son exógenos o endógenos, deberán ser consignados en el primer caso con destino al Tesoro Nacional, y en el segundo a las Secretarías de Hacienda. Ahora bien, en cuanto al destino que se debe dar a los recursos una vez hacen su ingreso a las cuentas del Estado, como ya se indicó anteriormente, inicialmente debe verificarse que no tengan una destinación específica como es el caso de aquellos que deben direccionarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo caso deberá hacerse el correspondiente traslado.
En relación con los demás recursos, es preciso profundizar en el ya mencionado principio del sistema presupuesta! que consiste en la unidad de caja, consignado en el artículo 16 del Decreto 1 1 1 de 1996, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", que señala lo siguiente: "Artículo 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación. Parágrafo 1. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. Parágrafo 2. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico (L.
38/89, art. 12; L. 179/94, art. 55, incs. 3, 8 y 18; L. 225/95, art. 5)". Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••n••••••••••••••••••••••••••••••••.. ••••••••••••••••n••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 9 De acuerdo con la doctrina, el principio de unidad presupuesta/: se traduce en que todos los ingresos y gastos del Estado deben sujetarse a los principios contemplados en la Constitución y desarrollados por la ley orgánica de presupuesto, independientemente de la naturaleza del ente público de que se trate, o del nivel de Gobierno al que pertenezca. Los ingresos y gastos deben estar agrupados en un mismo documento y deben ser presentados simultáneamente para su aprobación. Este principio impide que el presupuesto se presente de manera fraccionada, lo cual
dificultaría el control político, el control fiscal y financiero del mismo y la evaluación de su ejecución. Además que la unidad presupuesta/ permite visualizar el conjunto del gasto y la magnitud del esfuerzo tributario que se requiere para financiar/o 11 Sobre la aplicación del principio de la unidad de caja en materia de la responsabilidad fiscal, el Consejo de Estado señaló que para su aplicación debe tenerse en cuenta la existencia de presupuestos separados en los diferentes órdenes. De igual manera, indicó que deben analizarse los patrimonios independientes, así lo dijo: "Al considerar la formulación del principio de unidad de caja, que en últimas conduce a decir que todos los recursos de la Nación van a una bolsa común para responder con ella por los gastos decretados en el presupuesto, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: a. La autonomía constitucionalmente conferida a los entes territoriales y a las entidades descentralizadas por servicios, se traduce, entre otras, en la facultad para administrar los recursos y los bienes a ellos asignados dentro de los límites que fija la Constitución, la ley y en particular, los del Estatuto Orgánico del presupuesto. b. El artículo 352 de la Constitución Política reconoce la existencia de presupuestos separados en los diferentes órdenes: el nacional, los territoriales y los de las entidades descentralizadas de cualquier nivel. c. El hecho cierto de que por mandato de la ley orgánica, los entes territoriales deban regirse por el principio de unidad de caja y que las entidades descentralizadas territorialmente en su ejecución presupuesta! deban ajustarse a las políticas fiscales del Estado como un todo, no implica que los recursos de este tipo de entes deban hacer unidad de caja con los de la Nación, pues se trata de presupuestos y
patrimonios independientes en razón de la autonomía constitucional y legal conferida a ellos. (Resaltado fuera de texto) d. En relación con los demás entes que forman parte del presupuesto de la Nación, la Sala considera importante enfatizar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los órganos que son una sección del presupuesto general de la Nación tienen "(. . .)capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la 2 autonomía presupuesta! a que se refieren la Constitución Política y la ley'fi . 11 RESTREPO, Juan Camilo. Hacienda pública, Bogotá, U. Externado de Colombia, 8ª. Ed, oct. 2006, pp. 247-249. 12 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación: 11001-03-06-000-2007-00077-00, Número interno: 1.852 de 15 de noviembre de 2007. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 10 En ese orden de ideas, en ejercicio de la autonomía presupuesta! los municipios incorporan a su presupuesto los recursos provenientes de los procesos de responsabilidad fiscal y disponen de estos atendiendo a los principios presupuestales, hecha la salvedad en lo que se refiere a los recursos que tienen destinación específica.
5. Conclusiones Los recursos provenientes de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por
los municipios, sí-son de destinación específica éomo los que corresponden al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán ser trasladados al mismo. En cuanto a los demás recursos que han ingresado a través de la Secretaría de Hacienda al presupuesto municipal, serán invertidos de acuerdo a los principios del sistema presupuesta! contenidos en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996. e.eProyectó: Erika Cure
Revisó: Lucenith Muñoz Arena.
Ra
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