CGR - Concepto 019 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 019 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORÍA
PENERAL DE LA REPÚBLICA
019 CGR-OJde 2023 Contraloria General de la Republica :: SGD 20-02-2023 07:58
Al Contestar Cite Este No.: 2023IE0017607 Fol:4 Anex:0 FA:0
80112ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 80631-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE SANTANDER/NELSON ANDRES
MANTILLAOLIVEROS
ASUNTO CONCEPTO SOBRE NORMATIVIDAD APLICABLE A NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
OBS <• 2023IE0017607 iiiiiiiiiiiiiim Bogotá D.C., Doctor
NELSON ANDRÉS MANTILLA OLIVEROS
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Santander Contraloría General de la República nelson.mantilla@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 2023IE0007566 del 25/01/2023
Tema: . NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - Aplicación de la Ley 1437 de 20Í1.
Respetado doctor Mantilla, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “De manera respetuosa me permito solicitar concepto general sobre la norma a aplicar, para efectos de notificaciones electrónicas dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, dado que de acuerdo a la remisión normativa contenida
en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, respecto a las notificaciones personales en Procesos de Responsabilidad Fiscal, se indica "para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso, previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011’’, acorde a lo cual se venía utilizando lo dispuesto en los artículos 53 a 73 de lá referida norma. Al respecto, el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, indica: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 "ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso
tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración". Por otra parte, en Auto proferido dentro del expediente No. 68001233300020130073502 (68177) del 29 de noviembre de 2022, la Sala Plena del Consejo de Estado, adoptó la siguiente regla de unificación jurisprudencial: “La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA” (Negrilla fuera de texto). También se especificó que “la notificación personal de los autos por medios electrónicos se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje electrónico y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”. (Negrilla fuera de texto). Conforme a lo anterior, se solicita determinar las normas aplicables a las notificaciones electrónicas, si se debe extender la aplicación de la regla de unificación jurisprudencial anteriormente citada al proceso de Responsabilidad
Fiscal, y se determine cuándo se entienden notificadas electrónicamente, las decisiones susceptibles de notificación contenidas en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en aquellos casos en que aplique”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA
3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y. las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la notificación electrónica mediante Conceptos tales como: 2014IE0174340 del 23 de diciembre de 2014;
2015EE0115832 del 14 de septiembre de 2015; 026 de 2016 y 242 de 2016; y, el 029 de 2019, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
0 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición'institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraldria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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En las notificaciones electrónicas dentro del proceso de responsabilidad fiscal: ¿Debe darse aplicación a los artículos 56, 67 y 68, o, a los artículos 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021? Esta Oficina mediante Concepto No.029 de 2019, señaló lo siguiente: “El proceso de responsabilidad fiscal se adelanta a través de dos trámites, el verbal9 y el ordinario. El primero está regulado en la Ley 1474 de 2011 y el segundo en la Ley 610 de 2000, con las modificaciones introducidas por la primera disposición legal citada. En el proceso de responsabilidad que se adelanta por el trámite verbal, las notificaciones de las decisiones se realizan en forma personal, en subsidio de ésta por aviso y por conducta concluyente.
En lo que atañe al proceso de responsabilidad fiscal que se lleva a cabo por el trámite ordinario, el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, dentro del acápite denominado “Modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal”, dispone lo siguiente: “Artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de
2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado”. (Resaltado fuera de texto).
De la lectura de la norma, se infiere que hay actuaciones que se notifican personalmente, convirtiéndose en la excepción ya que de manera categórica la disposición legal señala que todas las demás actuaciones sean notificadas por estado. Luego, de tener lugar la notificación electrónica dentro del proceso de responsabilidad fiscal, esta solo podrá utilizarse en los mismos eventos de la notificación personal, es decir, el auto de apertura, el auto de imputación y el fallo de primera o única instancia. Nótese como la misma disposición legal advierte que para estas providencias se aplicará el procedimiento de notificación personal y por aviso previsto para las
actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo 67 dispone lo siguiente: 1 8 ARTÍCULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 ‘Artículo 67. Notificación personal. (...) En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. (...)”.
A su vez el artículo 68 del mismo ordenamiento señala que para efectos de
informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. De no comparecer el interesado a notificarse trascurridos los cinco (5) días del envío de la citación, se procederá tal como lo ordena el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar
el día siguienté al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia dé la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. En este orden jurídico, la Ley 1437 de 2011, determina que la notificación de las decisiones podrá hacerse personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el administrado para notificarse y que la formalidad de dicha diligencia dependerá en primer lugar, del conocimiento que se tenga sobre la dirección del interesado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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De otro lado, el artículo 116 de la Ley 1474 de 2011, establece la utilización de los medios tecnológicos en el proceso de responsabilidad fiscal, y en cuanto a la notificación de las decisiones, el inciso segundo de esta disposición legal, señala: “Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente". Cabe precisar que esta disposición aplica a los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el procedimiento verbal y por el ordinario, en razón a la ubicación
normativa en el contexto de la Ley 1474 de 201110. Adicionalmente, cabe anotar que la notificación por medios electrónicos se encuentra regulada de manera expresa en la precitada Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”. Es preciso aclarar que es posible la aplicación de normas de la precitada Ley en el proceso de responsabilidad fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", el cual señala en relación con la remisión a otras fuentes normativas, que “en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (...) en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal”. De lo hasta ahora expuesto resulta claro que es posible la notificación por medios electrónicos siempre y cuando así lo haya aceptado el administrado, para lo cual deberá obraren el expediente manifestación en tal sentido, con la indicación por parte de aquel del correo donde recibirá las notificaciones.
Cabe precisar que si se trata de una decisión que deba notificarse personalmente y la CGR no tiene los datos que requiere para ubicar al investigado, debe publicar la citación en su página web y en un lugar de acceso al público por el término de cinco (5) días, y si el interesado no se presenta, debe publicar de la misma manera el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 10 Se regula ésta disposición en la Subsección 3. Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, de la Sección Primera, del Capítulo Octavo de la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No.4435 Piso 15 « Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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Ahora bien, en relación con lo señalado en el Auto de Unificación Jurisprudencial dej Consejo de Estado11 y su aplicación a las notificaciones electrónicas dentro del proceso de responsabilidad fiscal, se hacen las siguientes precisiones: El Consejo de Estado dictó auto de unificación jurisprudencial, «respecto de la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CP ACA y en relación con el momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021». De acuerdo con lo señalado, se está haciendo referencia a las notificaciones de las sentencias proferidas bajo el Código de lo Contencioso Administrativo y su respectiva
modificatoria.
5. Conclusiones Las notificaciones electrónicas que tengan lugar en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, por expresa disposición del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, deben realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente, C' ! ■
JAVIEFbTÓBO RODRÍGUEZ
Director uficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure ■k)
Revisó: Lucenith Muñoz Arenas JK] Radicado: 2023IE0007566 ' | TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos 11 Consejo dé Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto; Auto de Unificación
Jurisprudencial. Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2022. Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia