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CGR - Concepto 0190 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0190 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

CONTRALORÍAI nci.

O GENERAL OC LA REPÚBL ICA I JuniGIOA Conitalorlo General de h Republka r SOR 11-10.P1611:14

Al Contestar OREAN No: 201111E00119496(cid:9) AnexillPAR ORIGEN 80113ORCINAJURIEICABIARTHAJULISNA liSART~IEFILE0

EESTINO SCII71-DESPACHO DEL GERENTE CEPNSTAMENTALCN.DASJIANRCEIA MEM

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ASUNTO PONGO NACIONAL GE GESTION DEL RESGO DE OESASDIES -COMPETENCIAPARA 190 OBS CGR — OJ(cid:9) de 2016

20161E0089495(cid:9) 11111111111111111111118111111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctora

MARCELA SAENZ TRUJILLO

Contralora Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Caldas Calle 21 No. 23 — 22 Piso 2

Manizales - Caldas Asunto: (cid:9) Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — Competencia para ejercer control fiscal.

1. Antecedentes.

Esta Oficina recibió su consulta radicada bajo el número 20161E0076091 en la que indaga si es competente la Contraloría General de la República para adelantar un proceso de responsabilidad fiscal sobre presuntos malos manejos de unos recursos o ayudas humanitarias que provienen tanto de la UNGRD y de la UDEGER o debe ser parcial, esto es, exclusivamente sobre los provenientes de la UNGRD. Lo anterior, a la luz de dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1523

de 2012.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 'República de Colombia, Ley 1755 de 2015, articulo 28 Carrera 9 No. 12 C - 10 P. 8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • (cid:9) .contralorlaciov.co(cid:9) Página 1 de S CONTRALORÍA o GENERAL Dr LA R EP Éltil IGA I JURIDIOA Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generare, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generara y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscars y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciterr6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.

3. Consideraciones Jurídicas.

Sea lo primero destacar que con la expedición de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se otorgó a la Contraloría General de la República la atribución para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. República de Colombia, Art 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.

  • República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.

República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia amedten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C - 10 P. 8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • WWW.COSSMA0V.00(cid:9) Página 2 de 5

O CONTRALORk o..

GENERAL OE LA REPÚBLICA I JunitycA Consagra el artículo 95 de la norma en comento, lo siguiente: "Control para Recursos de Desastres. Facúltese a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres." De acuerdo con la norma anterior se observa que el legislador le otorga competencia a la Contraloría General de la República, para realizar la función fiscalizadora sobre los recursos entregados a las entidades del orden territorial y

que sean girados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Nótese que la norma le confiere el carácter de excepcional a dicho control fiscal, y en consecuencia es el mismo legislador quien determinó tal atribución, por ende para su ejercicio no se requiere del cumplimiento de las formalidades exigidas para iniciar tal actuación. Cabe precisar que en diferentes ordenamientos legales se la ha conferido a la Contraloría General de la República, la facultad de ejercer el control fiscal sobre fondos o bienes que son administrados por entes territoriales que, como en este caso, se trata de una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos. En estas condiciones es procedente que el Organismo de Control Fiscal, adelante las actuaciones que de acuerdo con su competencia correspondan. En cuanto al alcance del mismo, éste debe efectuarse dé conformidad con lo ordenado en el inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, en armonía con lo estatuido en la Guía de Auditoría vigente. Es importante señalar que en la actualidad la Contraloría General de la República dictó la Resolución Ejecutiva 0014 de 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal", y en el artículo 5° dispuso que la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá la vigilancia y control fiscal del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres — FNGRasí como de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRDAhora bien, teniendo en cuenta las inquietudes expuestas por la consultante es oportuno señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 19898, el Fondo Nacional de Calamidades, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las Cabe señalar que el artículo 96 de la Ley 1523 de 2012 derogó las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el DecretoLey 919 de 1989, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 del Decreto-Ley, así como también los artículos 1° inciso primero, 2° y 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989. Carrera 9 No. 12 C - 10 P. 8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contreloria qov co (cid:9) Página 3de5 o CONTRALORÍA j GCNCRAL(cid:9) DE LA REPOSLICA JURÍDICA necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. A su vez, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, señala que el Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el DecretoLey 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto. Con fundamento en el artículo 4° del Decreto 4702 de 2010, el Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, el Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria la Previsora Limitada, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas en la preceptiva antes citada. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales la

representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. En este orden jurídico, el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal constituido como un patrimonio autónomo, administrado por la sociedad fiduciaria la Previsora S.A., la cual traslada los recursos a las entidades públicas del orden nacional, o territorial y a entidades privadas, para ser administrados por éstas, bajo su responsabilidad. Los recursos transferidos al mencionado fondo, no ingresan al presupuesto de la entidad receptora y deberán ser manejados en cuentas separadas y estarán exentas de cualquier gravamen, como lo dispone el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 1° del Decreto 4830 de 2010. De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012, el cual asigna a la Contraloría General de la República, la facultad para ejercer el control fiscal en forma excepcional sobre el Carrera 9 No. 12 C -10 P. 8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia - www.contralotitg~(cid:9) Página 4 cle5 O

CONTRALORR

I OFICINA GENERAL DE LA REPÓBLICA JGRIDIGA Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, antiguo Fondo Nacional de Calamidades, corresponde a este órgano de control la competencia para adelantar la vigilancia y control fiscal de la totalidad de los recursos que provienen de dicho Fondo. En los anteriores términos, se absuelve su consulta.

Cordialmente,

ULIANA MARTINEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: (cid:9) Johana Asolen Aréva e-P

Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza Radicado: (cid:9) 20161E0076091

80112-033(cid:9) Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12 C - 10 P. 8 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria momo(cid:9) Página 5MS

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