CGR - Concepto 0192 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0192 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
O CONTRALO,RÍA Contraloria General de la Republica SGD 26-12-2018 11:25
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0157299 Fol:5 Anex:0 FA:0
GENERAL OE LA REPLICA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGIEZ
DESTINO FRIGORIFICO JONGOVITO
ASUNTO CONCEPTO
OBS 192 201 8EE01 57299(cid:9) 111 1111111111111111111111111111111111111111 111
CGR-0J- -2018
80112 — Bogotá, D.C. Doctor
CARLOS HERNÁN SERRANO WAGNER
Gerente Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A. Carrera 36 No. 12-07 Pasto, Nariño frigovitosa@gmail.com Referencia:(cid:9) Respuesta al radicado No. 2018ER0118345
Tema:(cid:9) FRIGORIFICO JONGOVITO, FRIGOVITO S.A. / CONTROL .
FISCAL/ ÓRGANO DE CONTROL COMPETENTE / TARIFA DE
CONTROL FISCAL.
Respetado doctor Serrano: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGRrecibió la comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente Señala en su comunicación que mediante Resolución Orgánica No. 6001 de 24 de 2008, la Contraloría General de la República, asignó la competencia a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, para ejercer la vigilancia y el control fiscal a la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A., categoría c,
subcategoría 3. Señala también, que de acuerdo con dicho acto administrativo en la categoría c, se encuentran los particulares, las entidades o empresas que administren, manejen o inviertan recursos públicos por disposición constitucional, legal o contractual y que se hayan constituido conforme al derecho privado o se rijan por el mismo, dentro de las cuales se categorizó la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.Co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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En ese orden, la Oficina de Planeación de la CGR ha venido liquidando la tarifa de control fiscal sobre la totalidad de los ingresos públicos territoriales, los de la Nación, las entidades municipales como el municipio de Pasto y la Universidad de Nariño, la cual se ha venido pagando en forma puntual como lo puede dar cuenta las bases de datos de la CGR. Indica igualmente, que mediante Resolución No. 331 del 14 de octubre de 2016, el Contralor Municipal de Pasto, dispuso el pago de la tarifa de control fiscal a esa
empresa. En tal sentido el ente de control municipal los ha requerido para que cancelen la cuota de fiscalización retroactivamente desde el año 2013 y hasta la vigencia fiscal 2017. Sobre la expedición del acto administrativo que ordena a la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A., el pago de la tarifa de control fiscal a la Contraloría Municipal de Pasto, señala que se interpusieron los recursos de ley, los cuales fueron denegados por el ente de control territorial, en razón a que consideran que procede el pago de la tarifa fiscal con ocasión del control concurrente y prevalente, adicionalmente le indican que es jurídicamente viable que los dos entes de control fiscal concurran en el ejercicio de la función fiscalizadora. En vista de lo anterior, consulta: 1.1. Se informe si la competencia frente al control fiscal de la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A., lo ostenta la Contraloría General de la República, o si por el contrario lo tiene la Contraloría Municipal de Pasto o es de manera concurrente de acuerdo al porcentaje de participación de los recursos provenientes de la Nación y de las entidades municipales. 1.2. Se informe si la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A, debe seguir cancelando a la Contraloría General de la República la tarifa de control fiscal a la Contraloría General de la República sobre la totalidad de los ingresos públicos o únicamente sobre los recursos que provienen del orden nacional, toda vez que la Contraloría Municipal cobrará la tarifa sobre los recurso de ese orden. 1.3. En caso que se establezca la competencia prevalente así como el pago de
la tarifa de control fiscal a favor de la Contraloría General de la República, solicita: Se ordene a la Contraloría Municipal expida el acto administrativo mediante el cual se disponga que la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A, no es punto de control fiscal por parte de ésta. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O
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Se informe a la Contraloría Municipal de Pasto que no tiene competencia para cobrar la tarifa de control fiscal, pues éstas ya han sido canceladas año por año a la Contraloría General de la República.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliditen"7. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Artículo 43, numeral 168 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la 2 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 3 art. 43, numeral 4 del Decreto ley 267 de 2000. 4 art. 43, numeral 5 del Decreto ley 267 de 2000. art. 43, numeral 12 del Decreto ley 267 de 2000. 6 art. 43, numeral 11 del Decreto ley 267 de 2000. 7 art. 43, numeral 14 del Decreto ley 267 de 2000. 8 art. 43. oficina jurídica. son funciones de la oficina jurídica: (...) 16. coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la contraloría
general de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 4 de 10 tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina ya se ha pronunciado sobre el tema consultado, en concepto jurídico No 80112IE 12995 de 7 de abril de(cid:9) 2008, en el cual se señaló que FRIGOVITO tiene en la composición accionaria el 31,19% de recursos de FEDEGAN que deben ser vigilados por la CGR de manera directa sobre la sociedad.
4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿La competencia para el ejercicio del control fiscal a la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A., la ostenta la Contraloría General de la República o la Contraloría Municipal de Pasto? ¿Concurren en el ejercicio del control fiscal a la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A., la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Pasto, de acuerdo al porcentaje de participación de los recursos provenientes de la Nación y de las entidades municipales? 4.2. Los recursos de las entidades territoriales y la autonomía en su manejo De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política,
las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus asuntos e intereses, para lo cual tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponden, administrar sus recursos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales. Derechos esenciales de las entidades territoriales que debe respetar el legislador pues constituyen el contenido mínimo del principio de autonomía territorial. Para efectos de determinar la autonomía financiera y presupuestal de las entidades del orden territorial, debe establecerse el origen de los recursos, pues habrá plena autonomía para gestionar los dineros que le son propios y no así para aquellos que les transfiere la Nación. Así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional "en lo que respecta a la autonomía financiera y presupuestal, el límite con el que cuenta el Legislador para su intervención dependerá del tipo de recursos que, en cada caso, se estén regulando. Las entidades territoriales cuentan con dos fuentes de financiación: las Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALOR ÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Página 5 de 10 fuentes exógenas, y las fuentes endógenas"o. En relación con este aspecto se han determinado dos clases de recursos: los endógenos y los exógenos, los primeros son los denominados recursos propios y se generan en los tributos que recauda el ente territorial y los exógenos son aquellos que gira la Nación y le corresponde al legislador establecer su
destinación. 4.2.1 El control fiscal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o Entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Señala también la disposición constitucional que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y que en los casos excepcionales, previstos en la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. De las normas anteriores podemos inferir que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particulares que manejen, recauden o administren fondos o bienes de la Nación y que en forma excepcional se le confiere competencia a la Contraloría General de la República, para adelantar el control fiscal sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Es así como el inciso tercero del artículo 267 ibídem, fue desarrollado por la Ley 42 de 199310, la cual establece en el artículo 26 los requisitos para que el ente fiscalizador superior, asuma en forma excepcional el control fiscal sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio de la competencia que en esa materia le corresponde ejercer a las contralorías territoriales. Por su parte, el control fiscal a las entidades del orden territorial es ejercido por las
contralorías de ese orden, tal como lo determina el artículo 272 de la Constitución Política cuando señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett 1° Modificada por el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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A su vez el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, establece los sujetos de control fiscal cuando señala que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. En igual forma, el artículo 3 de la misma disposición legal dispone que son sujetos
de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden. Para efectos de dicha Ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia esta disposición. 4.2.2. Competencia concurrente y prevalente Tal como se señaló en el primer acápite de este escrito, la Contraloría General de la República realiza la función fiscalizadora, sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En los departamentos, distritos y municipios se manejan o administran diferentes recursos, los girados por la Nación y los propios, éstos últimos están constituidos por las rentas que provienen de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva y aquellos que se generan por el recaudo de impuestos, tasas y contribuciones locales, y son una fuente endógena de financiación. En este sentido, la Contraloría General de la República posee competencia para fiscalizar los recursos del orden nacional, y las contralorías territoriales vigilan la gestión fiscal de la administración en sus respectivos órdenes. Tal como se ha señalado, la regla general de competencia en materia de control fiscal es que el ente de control fiscal superior ejerza la función fiscalizadora sobre los recursos de origen nacional, y por mandato del artículo 272 ibídem, las contralorías territoriales vigilen dentro del ámbito de su competencia los fondos y bienes del orden territorial. Como antes se señaló, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, como también aquellos que les gira la Nación (exógenos), puede afirmarse entonces que en los entes
territoriales confluyen dinerds de distintos órdenes, aspecto éste de fundamental importancia para delimitar la competencia en materia de control fiscal. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 7 de 10_ Así, es evidente que los distritos, departamentos y municipios financian sus gastos con recursos provenientes de distintas fuentes; además, ha de señalarse que la financiación exógena aumenta significativamente los recursos de los entes territoriales; así, encontramos que en las entidades territoriales la Nación transfiere recursos, bien sea a través de financiación, cofinanciación, traslados directos, avales, garantías para proyectos específicos, etc. Consecuentemente con lo anterior, los artículos 356 y 357 de la Constitución Política establecen la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, lo que se instrumentaliza a través de la denominada Ley General de Participaciones, recursos éstos que se incorporan a los presupuestos de los entes territoriales para efectos de su ejecución, por tanto es notorio el giro de recursos de la Nación a las entidades territoriales. En este contexto, para definir la competencia para ejercer la función pública de control fiscal, hemos de determinar el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Según lo preceptuado en el artículo 267 de la Constitución Política la facultad para ejercer el control fiscal sobre los fondos de origen nacional, le corresponde a la Contraloría General de la República; así mismo, la fiscalización
de los recursos propios es facultad de las contralorías territoriales, pero no es desconocido la confluencia de los recursos del orden nacional con los territoriales o endógenos, por tanto y en aras de lograr la concordancia y la concurrencia con los demás entes de control fiscal la Contraloría General de la República ha articulado los diferentes controles, todo dentro de la órbita de competencia de cada ente fiscalizador. En este orden, la Contraloría General de la República como ente superior de control fiscal tiene competencia concurrente y prevalente para realizar la vigilancia de la gestión fiscal a los recursos transferidos por la Nación a los entes territoriales, para ello bien puede articular y coordinar con las contralorías territoriales dicho ejercicio, cuando se trata de recursos de financiación y cofinanciación u otro cualquiera, distintos a aquellos establecidos en la Ley General de Participaciones", en la cual expresamente se le confirió al máximo organismo de control fiscal su vigilancia y control. De acuerdo con lo expuesto, respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, sobre el control concurrente, el mismo existe y se presenta entre el nivel nacional con el territorial, el cual debe darse bajo un criterio de coordinación entre los diferentes niveles de la administración. Sobre esta especie de control fiscal, ver la Sentencia C-403 de 1999 de la Corte Constitucional. 11 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8 de 10 4.2.3. La función fiscalizadora de la CGR y su incidencia en el cobro de la tarifa fiscal La Contraloría General de la República cobra una cuota de fiscalización a las entidades del orden nacional sujetos a su control con fundamento en lo establecido en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993. Para tales efectos el máximo organismo de control fiscal, solicita a sus vigilados, la información presupuestal correspondiente. Dispone la norma indicada que la Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto y que cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República. En este orden jurídico, el artículo 4 de la Ley 106 de 1993 establece que la CGR tiene autonomía presupuestal y que para tales efectos cobra una cuota de fiscalización a sus sujetos de control fiscal, determina la forma de calcularla y dispone también la competencia del Contralor General de la República para su fijación mediante resolución. La Corte Constitucional ha considerado que el ejercicio y ejecución del control fiscal externo exige, como requisito sine qua non, que las Contralorías tengan carácter técnico y gocen de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica
como lo manda la Constitución.12 Dicha autonomía, según su propio criterio, está llamada a proyectarse fundamentalmente en el "establecimiento de una estructura y organización de naturaleza administrativa especializada, a la cual se le ha asignado un haz de competencias específicas en relación con la materia reseñada, que pueden ejercerse dentro de un cierto margen de libertad e independencia, a través de órganos propios, y que dispone, al mismo tiempo, de medios personales y de recursos materiales de orden financiero y presupuestal que puede manejar, dentro de los límites de la Constitución y la ley sin la injerencia ni la intervención de otras autoridades u órganos."13 Amparado en la autonomía presupuestal reconocida por la Carta a los órganos de control fiscal, el legislador, en el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, creó a su favor y con cargo a todos los organismos y entidades fiscalizadas, un tributo que 12 Corte Constitucional, Sentencia C-499 de 1998. 13 Sentencia C-272/96 Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia CONTRALO R ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 9 de 10 denominó "tarifa de control fiscal", describiendo a su vez los elementos que lo componen y señalando la forma como éste se debe calcular y cobrar. 4.2.4 El control fiscal territorial y la tarifa de control fiscal El artículo 9 de la Ley 617 del 2000, establece que las entidades descentralizadas
del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. El parágrafo del artículo 9° de la Ley 617 de 2000, impone a las entidades descentralizadas del orden departamental el deber de pagar una cuota de fiscalización a la respectiva Contraloría, como lo había previsto el artículo 11 de la Ley 330 de 1996. 4.2.5. La Resolución Orgánica No. 7350 de 2013. La Resolución Orgánica No. 7350 de 2013, expedida por la Contraloría General de la República, "Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República", determina en el artículo Vigésimo noveno, que cuando en una entidad del orden distrital, departamental municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la citada Resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de control. La norma antes indicada debe interpretarse de acuerdo con la competencia
concurrente y prevalente de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución, es decir que le corresponde ejercer a la CGR el control fiscal sobre los fondos de origen nacional, sin perjuicio de la fiscalización de los recursos propios que es facultad de las contralorías territoriales. Cabe precisar que la norma fue implementada en razón a la confluencia de recursos del orden nacional con los territoriales, por tanto al existir recursos de distintos órdenes en una entidad del Estado, se presenta una concurrencia en el control fiscal entre la CGR y un ente de control territorial. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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5. Control fiscal a los recursos de la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A y su incidencia en la cuota de fiscalización La empresa Frigorífico Jongovito FRIGOVITO S.A, es una sociedad anónima de economía mixta, cuya composición accionaria es la siguiente: Porcentaje de Participación Nacional. FEDEGAN :(cid:9) 47.35
Porcentaje de Participación Municipal:(cid:9) 37,47 Porcentaje de Participación Otros:(cid:9) 15,17
Total de Participación: (cid:9) 100
Vista la composición accionaria de la empresa, se denota que en la misma confluyen recursos de diferentes órdenes, como nacional y territorial, siendo de competencia del organismo de control fiscal superior los primeros, y de la contraloría municipal los
segundos.
6. Conclusiones 6.1. La Contraloría General de la República tiene competencia concurrente y prevalente para ejercer el control fiscal de la empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A., de acuerdo al porcentaje de participación de los recursos provenientes de la Nación y de las entidades municipales. 6.2. La empresa Frigorifico Jongovito FRIGOVITO S.A, debe seguir cancelando a la Contraloría General de la República la tarifa de control fiscal únicamente sobre los recursos que provienen del orden nacional, toda vez que la Contraloría Municipal de Pasto realiza el cobro de la tarifa sobre los recursos de ese orden territorial.
Cordialmente,
JULIA AURI(cid:9) EZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Lucenith Muñoz Arena
Revisó: Pedro Pablo Padilla C.
N.R.(cid:9) TRD. 2018ER0118345----
RD(cid:9) 80112-033 Conceptos Jurídicos. Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia