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CGR - Concepto 0193 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0193 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

Contraloría General de la Repudien :: SUD 14.10.201611:16

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0132332 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO CAMILO CASTAÑO SÁNCHEZ

ASUNTO BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. ACUERDO DE PAGO.

OBS OG ENENR(cid:9)A L DE LAirE lP(cid:9) ÚBLIJ C A I 11=AA

2016EE0132332(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111H1111 (cid:9) 193

CGR-OJ 2016

Señor

CAMILO CASTAÑO SÁNCHEZ

Asesorías y Consultorías FV & CC S.A.S. kamis116@gmail.com Celular: 313 645 14 45 / 300 672 05 20

Asunto: Boletín de responsables fiscales. Acuerdo de pago.

Respetado señor Castaño Sánchez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su solicitud de 7 de septiembre 2016 con SIGEDOG 2016ER0090818 en la que eleva la siguiente consulta: "(...) a esta fecha ya di el 30% de la deuda que tengo con la contraloría general de antioquia, por un detrimento patrimonial ocasionado a la esp de guarne... según su oficio me quedan resueltas mucha dudas, solo me queda una mas...y es la siguiente: si yo firmo un acuerdo de pago con la contraloría general de antioquia, para pagar el

70% restante de la deuda, este documento me podría servir, para poder trabajar en el sector público? así este reportado? pues... para poder cumplir el acuerdo de pago con la contraloría... trabajaría en el sector público por prestación de servicios...y que la contraloría emita un concepto favorable... para poder prestar el servicio...gracias..." Se trae a colación la consulta anterior resuelta en SIGEDOG 2016EE0057044, con el fin de recordar el asunto expuesto: "es posible aplicar la RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6372 DE 2011 de la contraloría general de la república, en la contraloría general de Antioquia, para el caso de un deudor reportado ya en el boletín fiscal, desde hace más de 4 años? y lo que se pretende es realizar un acuerdo de pago con la contraloría general de Antioquia, acto seguido, de realizarse dicho acuerdo de pago, se podría pagar una parte en efectivo y otra con trabajo? y por último, es jurídicamente posible realizar acuerdo de pago con la entidad afectada? y también pagar una parte en efectivo y la otra con trabajo?.. es posible cancelar el total del detrimento patrimonial de un contado y que los intereses los condonen? gracias.." Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cor@contraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA

I ORIGINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JUBDIOA Señor Camilo Castaño Sánchez (cid:9) Página 2 de 4

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscat6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan

sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO I Art. 25 Ley 1755 de 2015

2Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 ° Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 car@contraloria.ciov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

OPIO/NA

GENERAL DE LA RE PÚ BL ICA 1 JURIDIOA

(cid:9) Señor Camilo Castaño Sánchez Página 3 de 4 Revisado el asunto elevado a consulta y con el fin de dar alcance al concepto 2016EE0057044 se transcriben a continuación los artículos 60 y 61 de la Ley 610 de 2000: «Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República

publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y elecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en éL Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín. Artículo 61. Caducidad del contrato estatal. Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable, las contralorías solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato, siempre

que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado." La norma en cita determina quienes serán incluidos en el boletín de responsables fiscales: las personas naturales o jurídicas a quienes se le8 haya proferido un fallo con responsabilidad fiscal y éste se encuentre en firme. Acto seguido señala la consecuencia de encontrarse incluido en el boletín: imposibilidad de ser nombrados o de tomar posesión en cualquier cargo público, así como imposibilidad de celebrar cualquier tipo de contrato con las entidades públicas. Retomando los hechos expuestos en la consulta anterior, que además resultan relevantes para dar respuesta a su inquietud adicional, refiere que se trata de "el caso de un deudor reportado ya en el boletín fiscal, desde hace más de 4 años", Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cer@contraloria.eováo • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o

CONTRALORÍA

011CINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA Señor Camilo Castaño Sánchez (cid:9) Página 4 de 4 sobreponiendo lo expuesto con la norma transcrita, el responsable fiscal no puede celebrar ningún tipo de contrato con entidad pública, ni ser nombrado, ni tomar posesión en cargo público. Ahora bien, manifiesta que ya fue pagado el 30 % de la obligación contenida en el fallo de responsabilidad fiscal e indaga si la celebración de un acuerdo de pago con la contraloría ejecutora por el valor restante es decir, el 70%, le permitiría trabajar en el sector público, a pesar de encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales.

Al respecto es preciso señalar que el acuerdo de pago no es un modo de extinguir las obligaciones, adicionalmente la norma transcrita no contempla la exclusión del boletín por la celebración de un acuerdo de pago; solo refiere la exclusión de: i) quienes hubieren acreditado el pago, ip que el fallo haya sido anulado por la jurisdicción contencioso administrativa, y que iii) exista revocación directa de la resolución de responsabilidad fiscal. Finalmente cabe señalar, que el boletín de responsables fiscales tiene una periodicidad trimestral, no obstante si el pago de la obligación se presenta dentro de dicho periodo, el reportado podrá solicitar certificación a la Contraloría General de la Republica de su exclusión del boletín por pago, y así proceder a celebrar contratos públicos, o a ser nombrado y posesionarse en cargo público. Cordial saludo,

J LIANA MARTÍNEZ BERM E0

Directora Oficina Jurídica 44

Picyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo Revisó: (cid:9) José Díaz Peñaloza 01) Radicado: (cid:9) 2016ER0090818

Archivo: (cid:9) 80112-033 Conceptos. Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Carrera 9 No. 12 C -10 Piso 8 cerPeontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. a, Colombia

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