CGR - Concepto 0193A de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0193A de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Contraloria General de la Republica :: SGD 26-12-2019 07:31
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0161886 Fol:2 Anex:0 FA:0
CONTRALORIA ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ DESTINO JORGE ANGEL CORTES CARTAGENA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO CONCEPTO PRF -TIPICIDAD DE LA CONDUCTA OBS 2019EE0161886 ll l llll l lll ll lll ll l 111111111111111111111111111 193
CGR-OJA2019 80112 o.e.,
Bogotá Señor
JORGE ÁNGEL CORTÉS CARTAGENA
ideasjacc26@gmail.com jorgecortes1975@yahoo.com Referencia: Radicado Interno: 2019ER0132022 del 28 de noviembre de 2019.
Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Tipicidad de la conducta Respetado señor Cortés, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1 trasladada por la Contraloría Delegada para Investigaciones, , Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante radicado 2019IE0110926 del 11 de diciembre de 2019, con el fin de dar respuesta a la pregunta número 3 de su escrito, por ser de competencia de esta Oficina, la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea el siguiente interrogante: "Conceptúe sobre los criterios que tiene la Contraloría frente al principio de tipicidad
en la administración pública para proferir los fallos de responsabilidad fiscal. Solicito adjuntar jurisprudencia, doctrina y normatividad frente a la conceptualización".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Genera/"3 así como las , formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos de los aspectos a tratar en el presente escrito mediante Conceptos tales como el 56, 60 y 61 de 2017 y 065 y 095 de 2019, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:
www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co. 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201 5.
3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
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4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Cuáles son los criterios de la Contraloría para tipificar la conducta dentro de un proceso de responsabilidad fiscal y en consecuencia proferir el correspondiente fallo?
En respuesta dada al peticionario mediante Concepto 095 de 2019, con radicado 2019EE0085579 del 17 de julio de 2019, a la pregunta "cuáles son los fundamentos jurídicos que posee la Contraloría General de la República, para Tipificar la conducta de los sujetos de control frente la responsabilidad fiscal, los efectos que produce esta
decisión y qué concepto se tiene frente a estas decisiones con respecto a la seguridad jurídica", se abordó el tema de la calificación de la conducta sustentada en normat'lvidad vigente aplicable, jurisprudencia y doctrina contenida en otros conceptos a los que se hizo alusión dentro de dicha respuesta donde se concluyó lo siguiente: "La calificación de la conducta del presunto responsable se hace con base en lo dispuesto en los artículos 1 º, 3 y 5 de la Ley 61 O de 2000, es decir, debe tratarse de una acción u omisión en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta a título de dolo o de culpa grave (art.118/L 1474 de 2011 ). Una vez se identifica el daño al patrimonio, se califica la conducta del presunto responsable, y se establece un nexo de causalidad entre esta y aquel, se procede a imputar responsabilidad fiscal y las consecuencias jurídicas de dicho hecho se encuentran consignadas en el artículo 58 de la Ley 61 O de 2000. Tanto el fallo con o sin responsabilidad fiscal, como cada una de las etapas previas a este, se desarrollan con base en lo regulado por nuestro ordenamiento jurídico preservando así el principio de seguridad jurídica". Cordialm ente, fi--· A
JULIÁN MAUOOOfififiÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Erika Cure €,C.-
Revisó: Lucenith Muñoz Arenafis
Radicado: 2019ER0132022
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia