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CGR - Concepto 0194 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0194 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

) CONTRALORÍA lamen GENERAL DE La REPÚBLICA Í JURÍDICA Contraloria Generat de la Republica :: SGD 21-10-2016 10:11

Al Contestar Cite Este No.: 201610092468 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO 0 G ROJ -- 194 2 0 1 6 DESTINO 84111-CONTRALORÍA DELEGADA PARA El. SECTOR SOCIAL / JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS ASUNTO COMPETENCIA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SOCIAL - RECURSOS DEL OBS Bogotá, D.C. 20161E0092469 208 081000000000 EC Doctor

JOSE ANTONIO SOTO MURGAS

Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector Social Contraloría General de la República Ciudad Asunto: Competencia Contraloría Delegada para el Sector Social — Recursos del Sistema General de Participaciones - Procesos Administrativos Sancionatorios — Contratación derivada de Urgencia Manifiesta

1. Antecedentes Esta oficina recibió su escrito radicado bajo el número 201610078017 mediante el cual consulta sí es competente la Delegada para el Sector Social para adelantar el control fiscal respecto de las declaratorias de urgencias manifiestas que efectúen las entidades territoriales o sí solamente deben hacerlo respecto de los contratos suscritos con recursos del Sistema General de Participaciones —SGPen las urgencias manifiestas declaradas por las tales entidades. Lo anterior, teniendo en cuenta la posición contenida en los conceptos jurídicos No. 201310134486 del 13 de noviembre de 2013

y el No. 20161£0067715 del 4 de agosto de 2016, en los cuales se aludió un criterio eminentemente orgánico para definir el asunto. También consulta si es competente la Delegada a su cargo, para adelantar procesos administrativos sancionatorios en los que se involucren recursos provenientes del SGP. Manifiesta sobre el particular, que en concepto No. 20161E0044154 del 19 de mayo de 2016, la Oficina Jurídica definió el asunto a partir de la especialidad del asunto y no en un criterio orgánico, como lo hizo en el primer evento enunciado. Por tal motivo, solicita se absuelvan los anteriores interrogantes y se clarifique por qué se definió la competencia para los eventos expuestos, sustentados en criterios diferentes. Carrera 9 No. 120 - 10 + PBX: 6477700 » Bogotá, D. C. + Colombia - www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPUBLICA JURÍDICA Dr. José Antonio Soto Murgas — Contralor Delegado para el Sector Social Página 2 de 6

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución?, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de “/a consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal? y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Consideraciones Jurídicas.

De acuerdo con el primer interrogante formulado por el consultante, es oportuno precisar que en el concepto 20161£0067715 del 4 de agosto de 2016, esta Oficina Jurídica, puntualizó lo siguiente:

1 República de Colombia, Ley 1755 de 2015, artículo 28. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. $ Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9 No. 12€ —- 10 + PBX: 6477700 » Bogotá, D. C. + Colombia » www.contraloria.gov.co ) CONTRALORÍ| oAner s GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 JURÍDICA Dr. José Antonio Soto Murgas — Contralor Delegado para el Sector Social Página 3 de 6 “(...) En primer lugar nos referiremos al contenido del artículo 43 de la Ley 80 de 1993 que establece: “Artículo 43.- Del Control de la Contratación de Urgencia. ¡Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el

control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Tal como se observa, la norma expresamente dispone la obligación, por parte de quien lo emite, de enviar al funcionario que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad el acto administrativo que la declara y el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos. La interpretación sistemática y finalista de la norma citada y su contenido indican que el criterio tenido en cuenta para establecer cuál es el funcionario competente responde a un criterio eminentemente orgánico, y por lo mismo, es quien por naturaleza constitucional ejerce el control fiscal en la entidad territorial, el llamado a pronunciarse sobre la urgencia manifiesta declarada.” De igual manera se indicó en relación con el control fiscal a la contratación derivada de la declaratoria de urgencia manifiesta, lo siguiente: “Cosa diferente sucede con el control fiscal sobre los contratos emitidos con ocasión de la

declaratoria de urgencia manifiesta cuando han sido celebrados con recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones SGP, veamos: El numeral 23 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone: Artículo 51. Contralorías delegadas para la vigilancia fiscal. Las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

1. (...)

Carrera 9 No. 120 — 10 » PBX: 6477700 » Bogotá, D. C. +» Colombia » www.contraloria.gov.co (O earmroriac!s Dr. José Antonio Soto Murgas — Contralor Delegado para el Sector Social Página 4 de 6

23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.

24. Las demás que le asigne la ley.”(Subrayado y negrilla fuera de texto) A través de la Resolución No. 05245 de 14 de septiembre de 2001, reglamentó la competencia para el control de la contratación de urgencia manifiesta, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. La competencia para ejercer la vigilancia fiscal a la contratación de Urgencia

Manifiesta, declarada por los representantes legales de los sujetos de control fiscal, corresponde a los Contralores Delegados para los diferentes sectores administrativos.” En desarrollo de la norma citada, a través de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0014 de 2015 de la Contraloría General de la República se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 13. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Particivaciones que se transfieren a las entidades territoriales”. (...) (se resalta) De acuerdo con lo expuesto se concluyó que la Delegada para el Sector Social era competente para efectuar el control fiscal de la contratación derivada de la urgencia manifiesta declarada por el respectivo ente territorial, siempre que la misma involucrara recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones -SGPCosa diferente es el conocimiento del control respecto de la declaratoria de urgencia manifiesta, la cual será de competencia del respectivo ente que ejerce el control fiscal en la respectiva entidad, en aplicación del criterio orgánico, fijado en la misma ley. Ahora bien, en relación con el segundo interrogante, conviene en precisar este despacho, que en el concepto No. 20161E0044154 del 19 de mayo de 2016, señaló en los apartes pertinentes, lo siguiente: “Posteriormente, mediante la Resolución Orgánica No. 7045 de 2013 por la cual se atribuye competencia a la Contraloría Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras para el conocimiento y trámite de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscal que se adelanten

contra los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos, las Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, y cualquier autoridad de orden territorial, se dispuso: Carrera 9 No. 12C — 10 +» PBX: 6477700 » Bogotá, D. C. + Colombia » www.contraloria.gov.co E (O)eorrraoriae! Dr. José Antonio Soto Murgas — Contralor Delegado para el Sector Social Página 5 de 6 “ARTÍCULO PRIMERO. Conferir la competencia a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras para el conocimiento y trámite de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales que se adelantan contra los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos, las Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, y cualquier autoridad de orden territorial.

PARÁGRAFO: La competencia antes otorgada comprende los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales que deban adelantarse contra los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos, las Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, y cualquier autoridad de orden territorial, incluidas

las solicitudes correspondientes al año 2012.” Ahora bien, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0014-2015 por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de control y se asigna a las Contralorías Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal, consagra en el artículo 13 lo siguiente: “La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se transfieren a las entidades territoriales”. Con fundamento en lo anterior, la competencia para adelantar y tramitar los procesos sancionatorios que corresponden a Bogotá, D.C, y/o sus entidades descentralizadas, así como al Departamento de Cundinamarca y sus municipios, corresponde a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, pues a ella fue asignada dicha competencia. No obstante, dada la especialidad del proceso sancionatorio que se consulta, el cual tiene que ver con asuntos que competen a la Contraloría Delegada para el Sector Social, será ésta quien deba conocer y tramitar dicho proceso sancionatorio, pues es la especialidad del asunto lo que determina la competencia.” Teniendo en cuenta los apartes trascritos, esta Oficina conviene en reiterar, tal como lo hizo en el concepto aludido, que los procesos administrativos sancionatorios que deban adelantarse sobre temas atinentes al Sistema General de Participaciones y que correspondan al distrito capital de Bogotá, y al Departamento de Cundinamarca y sus municipios, lo ejercerá la Contraloría Delegada para el Sector Social; y los asuntos

diferentes a ésta especialidad le corresponde conocer y tramitar a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras. Adicionalmente es oportuno señalar que tal como se señaló en el concepto 2016/£0067715 del 4 de agosto de 2016, así como en el 20161E0044154 del 19 de mayo de 2016, el criterio determinante para fijar la competencia para adelantar el control fiscal de la contratación derivada de la declaratoria de urgencia manifiesta por Carrera 9 No. 12C — 10 - PBX: 6477700 + Bogotá, D. C. - Colombia +» www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Dr. José Antonio Soto Murgas — Contralor Delegado para el Sector Social Página 6 de 6 parte de las entidades territoriales, así como la atribución para conocer y tramitar el proceso administrativo sancionatorio, es la especialidad de los recursos, en este caso, para los dos eventos, por tratarse de aquellos provenientes del Sistema General de Participaciones. En los anteriores términos, se absuelve su consulta. Cordialmente,

ULIANA MARTÍNEZ BERMEO

irectora Oficina Jurídica

Proyectó: Johana Asslen Arévalo”

Revisó: José Diaz Peñaloza e 16

Radicado: 2016150078017 77

80112-033 Conceptos Jurídicos — Conceptos Jurídicos Carrera 9 No. 12C — 10 +» PBX: 6477700 + Bogotá, D. C. + Colombia + www.contraloria.gov.co

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