CGR - Concepto 0195 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 0195 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL ÚE LA REPÚBLICA JURÍDICA
195 CGR - OJ(cid:9) 2016 C Alo Eotnra.loer.l ac Giteen Eermal odeto In.: R Xe 4p Su Eb 0lk 0a 1 2? 4S 4O 6, F2 o1 l- .]1 A03 n0 w1 11 .0 0 F9 A,1 .P0 DO ER IIG IME N 1 08 50 41 11 -2 0.0 EF SIL PIN AA CJ HU OR GIO EC PA E / WMA IER T CIM PA.IJ RU WAM A LM CN OI1 LIN EE G2 I ASE DR AM oEeO ~ TEPE snérAntert
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LIBARDO ÁLVAREZ GARCÍA
Gerente Departamental Norte de Santander Presidente Gerencia Departamental Colegiada Contraloría General de la República Av. 11 E No. 8 A - 07 Barrio Colsag - Cúcuta (Norte de Santander) ASUNTO: ARCHIVOS POR RESARCIMIENTO - ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2000.
Respetado doctor Álvarez: Esta Oficina recibió su comunicación solicitando concepto, en la que consulta: 1. ¿En el evento de que se concrete la devolución de recursos económicos o del bien objeto de afectación, dentro del trámite de un procesos de responsabilidad fiscal a una entidad territorial afectada, citando como
ejemplo, si es de un contratista por irregularidades en la ejecución de un contrato, podría calificarse como un resarcimiento y por ende se podría proceder al archivo y/o a la cesación de la acción fiscal de acuerdo a los artículos 16, 47 de la ley 610 de 2000 y del artículo 111 de la ley 1474 de 2011? 2. ¿De no ser así, bajo que precepto legal u orden jurídico y/o administrativo, la Contraloría General de la República puede solicitar o exigir a esa entidad territorial que estos recursos devueltos por el contratista, sean retirados de las cuentas del ente territorial y consignados a órdenes del Tesoro Nacional, condición ésta señalada en las decisiones de segunda instancia como requisito para confirmar los autos de archivo? 3. ¿Cuál sería el procedimiento para lograr ese trámite de giro entre la entidad territorial afectada a quien se le reintegraron los recursos o bienes para consignarle al Tesoro Nacional? 4. ¿Sería discrecional o de obligatorio cumplimiento de la entidad territorial o entidad pública hacer el giro o el traslado de recursos al Tesoro Nacional?
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Doctor Libardo Álvarez García Gerente Departamental Norte de Santander Presidente Gerencia Departamental Colegiada (cid:9) Contraloría General de la República Página 2 de 5 5. ¿Pudiendo aunar a lo anterior, la hipótesis de que esos recursos consignados por el contratista a la entidad territorial o entidad pública afectada, posiblemente ya se hayan ejecutados por otra administración municipal
diferente a la involucrada en la etapa de instrucción? 6. ¿Habría efectos diferentes a considerar en el procedimiento cuando se trate de un reintegro, devolución o resarcimiento que se realice a una entidad territorial (tesoro municipal o tesoro departamental) o que se le haga una entidad del orden nacional?
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades
que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"s. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 1 A rt, 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 9a No. 12 C — 10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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Doctor Liba rdo Álvarez García Gerente Departamental Norte de Santander Presidente Gerencia Departamental Colegiada Contraloría General de la República(cid:9) Página 3 de 5 artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Una vez sentada esta premisa la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República se pronuncia sobre su consulta, así:
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
Destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal, cobro coactivo
y auto de archivo. En relación con la cesación de la acción fiscal, el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 consagra su procedencia, así: "Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad. "(Subrayado y negrilla fuera de texto) Y el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, establece las causales que dan lugar al archivo de las diligencias, entre ellas cuando se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio: "Articulo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma". ."(Subrayado y negrilla fuera de texto) Para absolver las inquietudes planteadas en su consulta, se revisará la posición conceptual de ésta Oficina Jurídica sobre el destino de los recursos obtenidos, a título de resarcimiento del daño causado al Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.
La Oficina Jurídica ha sostenido que "...al no existir una disposición legal expresa que determine el destino de los dineros que la CGR recupera a través de la acción 6 An, 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia emanen dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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Doctor Libardo Álvarez García Gerente Departamental Norte de Santander Presidente Gerencia Departamental Colegiada Contraloría General de la República(cid:9) Página 4 de 5 fiscal, los mismos deben consignarse en la Dirección General del Tesoro, en aplicación de las normas presupuestales", posición que ha sido reiterada7, en los siguientes términos: `Ahora bien, no debe perderse de vista que la responsabilidad fiscal, se predica del Estado y no de una entidad en particular, y que una facultad constitucional de las contralorías es realizar acciones tendientes a lograr el resarcimiento del detrimento causado al Erario, por las acciones u omisiones de los servidores públicos o particulares con ocasión de una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz; en tal virtud, los
dineros que recaude el Organismo de Control Fiscal Superior, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades del orden nacional, deben ser consignados en la Dirección Nacional del Tesoro." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Así mismo, en concepto emitido el 3 de agosto de 20128, esta Oficina sostuvo: "Cobra relevancia establecer a quién van dirigidos los recaudos que se realizan en el Proceso de Responsabilidad Fiscal y el Proceso de Jurisdicción Coactiva. Cuando los recaudos los hace la Contraloría General de la República en razón de un Proceso de Responsabilidad Fiscal o uno de Jurisdicción Coactiva todos los recaudos van a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual, por el principio presupuestal de Unidad de Caja podrá hacer las asignaciones que correspondan en el presupuesto siguiente. No debe perderse de vista que el daño patrimonial que investiga y establece la Contraloría General de la República corresponde es al Estado, no a una entidad en particular, y por ello el recaudo se hace general por la Dirección del Tesoro Nacional, si bien puede llegar a hacerse como en el caso de la Contraloría General de la República para efectos contables en cuentas distintas todas del Tesoro Nacional" (Subrayado y negrilla fuera de texto) Del análisis de los conceptos citados y de las normas que le sirven de fundamento se colige que cuando la Contraloría General de la República adelanta un proceso de responsabilidad fiscal y un proceso de jurisdicción coactiva, el recaudo producto del resarcimiento del daño causado no corresponde a una entidad en particular sino al Estado, pues el detrimento se predica respecto del Erario, motivo por el cual
dicho recaudo se realiza directamente a la Dirección del Tesoro Nacional. Con base en el análisis precedente, se procede a resolver las inquietudes planteadas, así: (i)(cid:9) Cuando la consignación no se realiza en la cuenta del Tesoro Nacional la Contraloría General de la República deberá solicitarle a la entidad a la cual 7 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 3101 del 5 de noviembre de 2003. Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto Rad. 80112-M1739 Carrera 0.1 No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
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Doctor Libardo Álvarez García Gerente Departamental Norte de Santander Presidente Gerencia Departamental Colegiada Contraloría General de la República(cid:9) Página 5 de 5 se haya realizado el pago la devolución de los dineros consignados a título de resarcimiento del daño en la cuenta que corresponde. Lo anterior significa que cuando exista certeza sobre el monto pagado y su respectiva correspondencia con el monto determinado al interior del proceso de responsabilidad fiscal, este puede darse por terminado. (ii)(cid:9) El pago realizado de manera errónea a la entidad afectada extingue la obligación surgida del proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando corresponda al valor determinado al interior de proceso, lo que genera siempre la obligación por parte de la Contraloría General de la República de solicitar la devolución y la respectiva consignación a favor del Tesoro Nacional a la entidad a la que erróneamente le fue consignado.
(Di)(cid:9) Por lo anterior sí podría predicarse el pago a pesar de no haberlo realizado directamente al Tesoro Nacional. En los anteriores términos se emite concepto con respecto a su consulta. Cordialmente,
LIANA MARTINEZ BE MEO
Directora Oficina Jurídica Proyectó. Álvaro Monsalve Velozalb"(cid:9) —
Revisó: Dr. José Ismael Díaz Peñaloza
N.R. 20161E0077521 TRD. 80112-033 — Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 9a No. 12 C —10 piso 8 PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co