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CGR - Concepto 0195 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 0195 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 95 Contrálorla General de la Republica SGD 28-09-2017 08:66

Al Contestar Cite Este No.: 20171E0078816 Fol:3 Anex:0 FA:0

CGR-OJ2017 ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA /IVAN DARIO GUAUCUE TORRES DESTINO 80663-GRUPO DE INVESTJUICIOS Y JURISD. COACTIVA DE RISARALDA / MARTHA INES

LOPEZ GARAVITO

ASUNTO COMPETENCIA PROCESOS PERDIDA PATRIMONIAL 80112 — OBS

20171E0078816(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111811111111 Bogotá D.C., Doctora

MARTHA INÉS LÓPEZ GARAVITO

Abogada Sustanciadora Gerencia Departamental Risaralda Contraloría General de la República Pereira.

Asunto: CONCEPTOS COMPETENCIA CONTRALORÍA PROCESOS POR

PÉRDIDA PATRIMONIAL SOBRE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN

FIRME — UNIVERSIDADES (NIVELACION SALARIAL, MEJORA

PRESTACIONAL CON RECURSOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO) Respetada doctora Martha Inés: Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita "informar si existe concepto sobre la competencia que tiene la Contraloría General de la República para llevar procesos por pérdida patrimonial sobre actos administrativos en firme (Nivelación salarial, resoluciones emitidas por la universidad que mejora prestaciones económicas con recursos de bienestar universitario)."

1. ALCANCE DEL CONCEPTO

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Códiao Postal 111071 • PBX 518 7000 O CONTRALOR IA GENERAL DE LA REPUBLICA Respuesta a radicado 2017ER0080527(cid:9) Página 2 de 5 de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

cuando éstos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. CONSIDERACIONES JURIDICAS.

Al respecto se precisa que consultado el aplicativo SINOR — NORMATIVIDAD — CONCEPTOS - no se encontró pronunciamiento por parte de ésta Oficina sobre los temas planteados. No obstante, es de importancia resaltar el artículo 69 de la Constitución Política que establece: "ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior." La Ley 30 de 1992 en el artículo 28 consagra la autonomía universitaria y reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a

sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia , CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPLIBLICA Respuesta a radicado 2017ER0080527(cid:9) Página 3 de 5 Y en el artículo 57, respecto de su naturaleza jurídica y organización administrativa, señala: "ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley" Y en el artículo 86 se refiere a los presupuestos de las universidades así: "ARTÍCULO 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto

Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993." Se concluye entonces que las universidades públicas son entes autónomos del Estado, es decir, no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público. No obstante están vinculados al Ministerio de Educación y financian sus gastos con recursos del Presupuesto General de la Nación y de los entes territoriales, razón por la cual pese a su autonomía están sometidas al control fiscal de las Contralorías. Ahora bien, el Decreto ley 267 de 2000. "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" en los artículos 2° y 3° prevén entre los objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En concordancia con lo anterior, el artículo 4° señala como los sujetos de vigilancia y control fiscal de ese ente, a los siguientes: "Artículo. 4°- Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría

General de la República: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL €CA Respuesta a radicado 2017ER0080527(cid:9) Página 4 de 5 ..) (.

6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la Nación." Del conjunto de disposiciones citadas se llega a la conclusión que las normas constitucionales y legales, desde el punto de vista material —pertenencia de los fondos o bienes-, le atribuyen a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal sobre los recursos públicos de la Nación que administren los particulares.

Por su parte, le corresponde a las contralorías del orden territorial, la competencia para ejercer la función pública de control fiscal en el ámbito de su jurisdicción a las entidades que pertenecen a la estructura de la administración departamental o municipal —criterio orgánicoy a los particulares que manejen fondos o bienes que pertenezcan a ese nivel —pertenencia de los fondos-. Siendo la intervención de la Contraloría General de la República, en esta materia de carácter excepcional (art.267 Superior y 26 de la ley 42 de 1993). Ahora bien, la Ley 30 de 1992 no determinó modalidad alguna de control fiscal para las universidades. La Corte Constitucional en sentencia C-220 de 1997 al respecto señaló: "Control fiscal: Ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la C.P.; es un control posterior y selectivo, que incluye los aspectos financieros, de gestión y de resultados;

obviamente, en tratándose de universidades del Estado ese control debe efectuarse, pero requiere del previo diseño de metodologías especiales elaboradas por expertos. Las universidades públicas, en tanto órganos autónomos del Estado, al igual que el Banco de la República y la CNTV, hacen parte de la estructura del mismo y como tales están sujetas a los controles que determinó el Constituyente." En tal sentido, el control fiscal recae sobre el ejercicio de la gestión fiscal de la administración, sobre el manejo de los fondos, bienes o valores que manejan los entes autónomos como las universidades, de conformidad con los artículos 267, 268 de la Constitución Política, las leyes 42 de 1993, 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y las auditorías financiera, de cumplimiento y de desempeño, herramientas del ejercicio del proceso auditor. Finalmente, el artículo 77 de la Ley 30 señala que el régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4a de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan. ,4) Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia O

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

(cid:9) Respuesta a radicado 2017ER0080527 Página 5 de 5 Se recomienda consultar a la Contraloría Delegada para el Sector Social, acerca de la existencia o no de una metodología especial para el control fiscal a las

universidades, tal como lo indica la jurisprudencia citada. Cordialmente,

IV GUAUQUE TORRES

Director Of ina Jurídica

Proyectó: Cielo Eslava

Revisó: Pedro Pablo Padilla Castro

Radicado: 2017ER0080527

TRD: 80112152 — 033 Conceptos jurídicos.

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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